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A. 1196/26
Auto26 de agosto de 2026

Sentencia A. 1196/26

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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A1196-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

 

AUTO 1196 de 2026

 

Referencia: expediente RE-391.

 

Asunto: solicitudes de aclaraci�n del Auto 533 de 2026.

 

Magistrada ponente: Lina Marcela Escobar Mart�nez.

 

 

Bogot�, D.C., veintis�is (26) de agosto de dos mil veintis�is (2026)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, resuelve varias solicitudes de aclaraci�n respecto del Auto 533 de 2026, con fundamento en los siguientes

 

I.                  ANTECEDENTES

 

1.     El Auto 533 de 2026

 

1.   En ejercicio de la facultad prevista en el art�culo 215 de la Constituci�n Pol�tica, el presidente de la Rep�blica profiri� el Decreto Legislativo 150 de 2026 �[p]or el cual se declara el Estado de Emergencia Econ�mica, Social y Ecol�gica en parte del territorio nacional�. En virtud de dicha declaratoria, el presidente luego promulg� el Decreto Legislativo 173 del 24 de febrero de 2026, �[p]or el cual se adoptan medidas tributarias en materia de impuesto al patrimonio, con el fin de atender los gastos del Presupuesto General de la Naci�n necesarios para hacer frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo 150 de 2026�. Este asunto fue radicado en la Corte Constitucional, para su control autom�tico, con el n�mero RE-391[1].

 

2.       Mediante el Auto 533 del 29 de abril de 2026[2], la Sala Plena de la Corte Constitucional suspendi� parcial y provisionalmente, hasta que se profiriera una decisi�n de fondo, el recaudo de la segunda cuota del impuesto al patrimonio �correspondiente al cincuenta por ciento (50 %) del tributo y cuyo pago estaba previsto para el 4 de mayo de 2026, de conformidad con el art�culo 5 del Decreto 173 del 24 de febrero de 2026� respecto de: (i) las entidades sin �nimo de lucro pertenecientes al r�gimen tributario especial; y (ii) las personas jur�dicas que se encontraran en liquidaci�n al 29 de abril de 2026.

 

3.       En resumen, la Corte explic� que, si bien el impuesto al patrimonio ha sido una medida empleada en el sistema tributario colombiano, en esta ocasi�n, confluyen un conjunto de factores que ameritan una suspensi�n parcial, en lo que respecta a la segunda fecha de recaudo respecto de las ESAL del r�gimen especial y de las personas jur�dicas en liquidaci�n, prevista para el 4 de mayo de 2026. En efecto, tanto las entidades sin �nimo de lucro del r�gimen especial como las personas jur�dicas en liquidaci�n responden a unos marcos normativos particulares ‒bien sea por las actividades meritorias que cumplen o por el estado de extinci�n que atraviesan‒ y a unas coyunturales adicionales ‒disminuci�n de los recursos de cooperaci�n internacional y aumento de los procesos liquidatarios‒, las cuales son constitucionalmente relevantes en atenci�n a las personas y comunidades, cuyos derechos fundamentales dependen, en buena parte, de la solvencia de esos patrimonios que han quedado gravados con el nuevo impuesto.

 

4.   Luego, por medio del Auto del 7 de julio de 2026, la magistrada sustanciadora concluy� que se hab�an recaudado los elementos de juicio suficientes para seguir adelante con el procedimiento de control constitucional. Dispuso entonces dar tr�mite a la etapa de fijaci�n en lista, la cual transcurri� entre el 21 y 27 de julio de 2026.

 

2.     Solicitudes de aclaraci�n

 

5.   Los d�as 20 y 21 de mayo de 2026 se allegaron al expediente dos solicitudes de aclaraci�n. La primera fue presentada por Marcela Bol�var Rodr�guez, en calidad de subgerente de la sociedad Inversiones Hermanos Bol�var Ardila Ltda.; y la segunda, por Clara Camargo Rivera, actuando en nombre propio.

 

6.   En el primer escrito, la sociedad Inversiones Hermanos Bol�var Ardila Ltda. se�al� que dicha empresa se encuentra en estado de liquidaci�n y que tuvo conocimiento de �informaci�n aparentemente contradictoria sobre la vigencia y exigibilidad de dicho tributo�[3]. Asimismo, manifest� haber encontrado �pronunciamientos del Consejo de Estado relacionados con la legalidad y constitucionalidad de dicho impuesto dentro del marco de la emergencia econ�mica de 2026� [4]. Con fundamento en estas consideraciones, solicit� a la Corte informar:

 

(i)            Si actualmente las sociedades en estado de liquidaci�n se encuentran obligadas al pago total del impuesto al patrimonio creado con ocasi�n de la emergencia econ�mica de 2026.

(ii)          Si la suspensi�n provisional mencionada aplica plenamente a las personas jur�dicas en liquidaci�n como nuestra sociedad.

(iii)       Si las empresas en liquidaci�n estaban obligadas al pago de la primera cuota del impuesto, aun cuando posteriormente se hubiese suspendido provisionalmente el recaudo de la segunda cuota.

(iv)        Qu� consecuencias jur�dicas, tributarias o sancionatorias podr�an derivarse del hecho que nuestra sociedad present� oportunamente la declaraci�n correspondiente a la primera cuota del impuesto, pero a la fecha no ha efectuado el pago de la misma.

(v)          Si existe actualmente alg�n pronunciamiento judicial o administrativo que suspenda, exonere o modifique las obligaciones tributarias relacionadas con dicho impuesto para sociedades en estado de liquidaci�n.

 

7.                 Por su parte, la se�ora Clara Camargo Rivera pidi� que se le remitiera copia �ntegra del auto[5] y que se aclarara si la suspensi�n provisional se extend�a �respecto al pago de la primera cuota del impuesto al patrimonio, o si �nicamente cobija la segunda cuota, teniendo en cuenta que a la fecha no se ha publicado el texto completo del decreto [sic]� [6].

 

8.                 Informe de la Secretar�a General. El 4 de junio de 2026, la Secretar�a General de la Corte Constitucional remiti� ambas solicitudes de aclaraci�n al despacho de la magistrada ponente.

 

II.               CONSIDERACIONES

 

1.     Competencia

 

9.                 La Sala Plena de la Corte Constitucional es competente para decidir las solicitudes de aclaraci�n presentadas en relaci�n con el Auto 533 de 2026, conforme a lo previsto por el art�culo 285 del C�digo General del Proceso y 104 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional.

 

2.     Procedencia excepcional de las solicitudes de aclaraci�n de las providencias dictadas por la Corte en ejercicio del control abstracto de constitucionalidad. Reiteraci�n de jurisprudencia[7]

 

10.            Exigencias formales o de procedibilidad de las solicitudes de aclaraci�n. Esta Corporaci�n ha se�alado, de manera reiterada, que, por regla general, sus providencias �no son susceptibles de aclaraci�n�[8]. Esto es as� por dos razones: (i) ni el art�culo 241 de la Constituci�n ni el Decreto 2067 de 1991 prev�n la facultad de la Corte para �aclarar [�] el sentido de sus decisiones�[9]; y (ii) porque es necesario garantizar los principios de cosa juzgada y seguridad jur�dica que rigen las providencias de esta Corporaci�n. No obstante, la Sala Plena ha admitido la procedencia excepcional de las solicitudes de aclaraci�n de sus providencias, entre ellas, las proferidas en ejercicio del control abstracto, siempre y cuando se cumplan las siguientes exigencias[10]:

 

11.            Carga argumentativa. El peticionario debe exponer por qu� es necesario aclarar la providencia, de modo que se deba �excepcionar la regla general de improcedencia de la solicitud�[11]. De esta manera, cuando se trata de solicitudes de aclaraci�n, es necesario que se explique que la providencia contiene �conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que est�n contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella�[12]. Al respecto, la Corte ha se�alado que �lo que ofrece duda o es ambiguo es aquello susceptible de ocasionar perplejidad en su intelecci�n y que, en consecuencia, no permite comprender con certeza cu�l es el sentido de la decisi�n�[13]. De all�, que �solo es posible aclarar las providencias que ofrecen una duda objetiva y razonable debido a la existencia de indeterminaciones insuperables�[14].

 

12.            Por lo anterior, la solicitud de aclaraci�n no prosperar� cuando: (i) busque limitar o ampliar el sentido o alcance de la providencia o modificar las razones en las que se sustent�[15]; (ii) pretenda controvertir nuevamente aspectos cuya definici�n qued� zanjada en la providencia frente a la cual se reclama la aclaraci�n; (iii) sea utilizada para abordar aspectos que no fueron objeto de estudio[16], (iv) esclarecer argumentos marginales en la parte motiva de la providencia que no tienen relaci�n o incidencia en su parte resolutiva[17] (v) o absolver consultas, pues este tribunal carece de semejante competencia[18].

 

13.            Legitimaci�n. La facultad de solicitar la aclaraci�n de las providencias proferidas en procesos de control abstracto est� reservada para �los demandantes, quienes intervienen en defensa o en contra de la norma, la Procuradur�a General de la Naci�n, el presidente de la Rep�blica, el presidente del Congreso y/o los organismos o entidades participantes en la elaboraci�n o expedici�n de la norma�[19].

 

14.            En particular, en procesos de control autom�tico, esta Corte ha considerado intervinientes a todas aquellas personas que mostraron inter�s en el proceso hasta antes del vencimiento de la fijaci�n en lista �fecha l�mite�.

 

15.            Incluso, es posible avalar las intervenciones que se remiten antes de que comience el t�rmino de fijaci�n en lista. Esta habilitaci�n se sustenta en tres razones: (i) el art�culo 37 del Decreto 2067 de 1991 consagra el t�rmino de fijaci�n en lista para garantizar la eficacia de la intervenci�n: establecer un l�mite m�ximo permite que el concepto de procurador pueda considerar, adem�s de las pruebas recaudadas, las intervenciones ciudadanas; en cambio, no existe raz�n constitucional para imponer a los/as ciudadanos/as la carga de esperar al inicio del t�rmino; (ii) se trata de un control abstracto que depende del inter�s de los/as ciudadanos/as de participar en la defensa de la constitucionalidad de las normas; y (iii) la Corte ya ha reconocido intervenciones previas a la fijaci�n en lista[20].

 

16.            Oportunidad. Las solicitudes de aclaraci�n de una providencia deben presentarse dentro de su t�rmino de ejecutoria, de conformidad con el art�culo 285 del C�digo General del Proceso. Bajo ese contexto, en los autos 097 y 397 de 2016, la Corte Constitucional rechaz� varias solicitudes de aclaraci�n de providencias que fueron presentadas antes del t�rmino de ejecutoria, tras considerar que �no es posible solicitar la aclaraci�n de un fallo cuyo sentido se ha conocido solo a partir del [�] comunicado�[21]. Esto debido a que, cuando las sentencias no han sido notificadas, los argumentos que soportan las solicitudes de aclaraci�n tienen como �nica fuente �el comunicado de prensa que da cuenta del sentido de la decisi�n�. En tal medida, la Sala Plena record� que el comunicado de prensa �tiene un car�cter eminentemente informativo, sin que reemplace el texto del fallo judicial, ni su procedimiento legal de notificaci�n�[22].

 

17.            Sin embargo, la Corte ha identificado que existen dos escenarios en los que se puede dar una solicitud de aclaraci�n antes del t�rmino de ejecutoria de la providencia: (i) cuando se solicita la aclaraci�n del comunicado de prensa, circunstancia en la que es improcedente, y (ii) cuando se solicita la aclaraci�n de la sentencia antes de su publicaci�n, evento en el que, en algunos casos, esta Corporaci�n ha considerado que s� se cumple el requisito de oportunidad.

 

18.            En el Auto 1924 de 2025, la Sala Plena unific� su jurisprudencia y estableci� que la aclaraci�n de una providencia puede solicitarse antes de que se publique su texto definitivo, siempre que la petici�n est� dirigida a aclarar la decisi�n judicial y no el comunicado de prensa, pues este �ltimo no es susceptible de aclaraci�n. Cuando una solicitud de aclaraci�n de la providencia se presenta anticipadamente, su tr�mite queda diferido hasta que se notifique el texto definitivo y comience a correr el t�rmino de ejecutoria. A partir de esa notificaci�n tambi�n se contabiliza el t�rmino para resolverla[23].

 

3.     Caso concreto

 

19.            La Sala Plena procede a determinar si las solicitudes de aclaraci�n presentadas por Marcela Bol�var Rodr�guez y Clara Camargo Rivera cumplen los requisitos formales que habilitan su estudio de fondo.

 

20.            An�lisis del requisito de carga argumentativa. Como se indic�, quien solicita la aclaraci�n de una providencia de la Corte Constitucional debe explicar por qu� la decisi�n contiene conceptos o frases que ofrecen un verdadero motivo de duda, siempre que est�n contenidos en la parte resolutiva o tengan incidencia directa en ella. En esa medida, no basta con expresar inquietudes generales sobre los efectos de la decisi�n, ni con formular preguntas sobre su aplicaci�n a situaciones particulares.

 

21.            En este caso, las solicitantes no identificaron una expresi�n concreta del auto de suspensi�n que resulte ambigua, oscura o susceptible de generar duda sobre el sentido de la decisi�n. Por el contrario, sus escritos est�n dirigidos, principalmente, a obtener un pronunciamiento de la Corte sobre la vigencia, exigibilidad y consecuencias del impuesto al patrimonio creado con ocasi�n de la emergencia econ�mica, especialmente frente a sociedades en estado de liquidaci�n y respecto de pago de la primera cuota del tributo.

 

22.            En concreto, la solicitud presentada por Marcela Bol�var Rodr�guez pretende que la Corte determine si las sociedades en estado de liquidaci�n est�n obligadas al pago total del impuesto, si la suspensi�n provisional les resulta aplicable, si estaban obligadas al pago de la primera cuota, cu�les ser�an las consecuencias tributarias o sancionatorias derivadas de no haberla pagado y si existe alg�n pronunciamiento judicial o administrativo que suspenda, exonere o modifique esas obligaciones. Esas preguntas no buscan aclarar una frase o concepto oscuro de la providencia, sino elevar una consulta general sobre la medida de suspensi�n y, en particular, sobre la situaci�n concreta de la sociedad antes referida, as� como plantear preguntas sobre asuntos que no fueron objeto de decisi�n en el auto.

 

23.            Por su parte, la se�ora Clara Camargo Rivera solicit� copia �ntegra de la providencia y pidi� a la Corte precisar si la suspensi�n provisional comprend�a tambi�n el pago de la primera cuota del impuesto al patrimonio o si se limitaba a la segunda. Si bien esta inquietud se relaciona con el alcance de la suspensi�n provisional, la solicitante no identific� ninguna expresi�n de la parte resolutiva ni de la motivaci�n con incidencia directa en aquella que resultara ambigua o indeterminada. En realidad, su escrito formula una consulta general sobre los efectos de la decisi�n, cuesti�n que desborda el objeto excepcional de la aclaraci�n, pues este mecanismo no est� previsto para resolver consultas.

 

24.            As�, ninguna de las solicitudes satisface la carga de identificar una duda objetiva sobre el contenido de la providencia. Ambas se orientan, en cambio, a que la Corte absuelva consultas acerca de la aplicaci�n del Auto 533 de 2026 y de sus efectos tributarios en situaciones particulares, asuntos que exceden el objeto excepcional de la aclaraci�n.

 

25.            Debido a que el incumplimiento de cualquiera de los tres requisitos de procedibilidad conlleva al rechazo de una solicitud de aclaraci�n, una vez acreditado, en esta ocasi�n, que ninguna de las solicitudes de la referencia supera el requisito de carga argumentativa, la Sala se abstendr� de examinar los dem�s presupuestos de legitimaci�n y de oportunidad.

 

III.           DECISI�N

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional

RESUELVE

 

Primero. RECHAZAR por improcedentes, al incumplir el requisito de carga argumentativa, las solicitudes de aclaraci�n frente al Auto 533 de 2026, que formularon las se�oras Marcela Bol�var Rodr�guez y Clara Camargo Rivera.

 

Segundo. Contra este auto no procede recurso alguno.

 

Notif�quese y c�mplase.

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Presidenta

 

 

NATALIA �NGEL CABO

Magistrada

 

 

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

 

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O

Magistrado

 

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

 

VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR

Magistrado

 

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[1] De acuerdo con la constancia que se encuentra en el expediente del proceso, el t�rmino de fijaci�n en lista transcurri� los d�as 21, 22, 23, 24 y 27 de julio de 2026.

[2] Seg�n constancia secretarial del 19 de agosto de 2026, el auto fue notificado mediante Estado No. 132 del 12 de agosto de 2026. Asimismo, el t�rmino de ejecutoria transcurri� los d�as 13, 14 y 18 de agosto del a�o en curso.

[3] Expediente digital, solicitud de aclaraci�n del 21 de mayo de 2026 presentada por Marcela Bol�var Rodr�guez, archivo �2428 E RE-391 Solicitud de aclaraci�n del Auto 533 de 2026, remite Inv. Hermanos Bol�var Ardila En Liquidaci�n�, p. 1.

[4] Ibidem.

[5] La Secretar�a general de la Corte Constitucional emiti� una respuesta a esta pretensi�n mediante correo electr�nico del 27 de mayo de 2026.

[6] Expediente digital, solicitud de aclaraci�n del 20 de mayo de 2026 presentada por Clara Camargo Rivera, archivo �2403 E-P RE-391 Solicitud de informaci�n, remite Clara Camargo Rivera�, p. 1.

[7] Este ac�pite retoma parcialmente las consideraciones planteadas en los autos 1924 de 2025 y 474 de 2026.

[8] Corte Constitucional, Auto 661 de 2023.

[9] Ibid.

[10] Corte Constitucional, Auto 524 de 2024.

[11] Corte Constitucional, autos 962 de 2022 y 384 de 2024.

[12] C�digo General del Proceso, art. 285.

[13] Corte Constitucional, autos 002 y 388 de 2024.

[14] Ibidem.

[15] Corte Constitucional, autos 962 de 2022 y 710 de 2018.

[16] Corte Constitucional, autos 962 de 2022 y 966 de 2021.

[17] Ibidem.

[18] Ibid.

[19] Corte Constitucional, Auto 2384 de 2023. Cfr. Corte Constitucional. Autos 813 de 2021 y 661 de 2023, entre otros. En el Auto 710 de 2018 la Corte consider� que los terceros con inter�s tambi�n gozan de legitimidad para solicitar la aclaraci�n o adici�n de una providencia. Sin embargo, el caso en el que se profiri� el citado auto era una acci�n de tutela, en la cual est� previsto de forma expresa en el art�culo 13 del Decreto 2591 de 1991 la posibilidad de que participen terceros con inter�s leg�timo en el resultado del proceso. Asimismo, en los autos 474 de 2020 y 031 de 2021, proferidos en procesos de constitucionalidad, se mencion� que un tercero con inter�s leg�timo en la decisi�n puede solicitar la aclaraci�n o adici�n de la providencia. Por �ltimo, en el Auto 380 de 2019 se decidi� una solicitud de aclaraci�n formulada por terceros interesados en relaci�n con una providencia proferida en un incidente de competencia de una acci�n de tutela.

[20] Corte Constitucional, Auto 430 de 2026.

[21] Corte Constitucional, Auto 387 de 2016.

[22] Ibidem.

[23] Sobre este punto, la Corte adelant� una interpretaci�n sistem�tica entre el Reglamento Interno de la Corte Constitucional y el C�digo General del Proceso, dado que el art�culo 104 del Reglamento establece que una vez presentada oportunamente una solicitud de aclaraci�n, adici�n o correcci�n, la misma deber� ser resuelta por la Sala de Revisi�n o la Sala Plena, en el t�rmino m�ximo de quince d�as siguientes al env�o de la solicitud a la magistrada o al magistrado ponente por la Secretar�a General� [resaltado fuera del texto original]. Por su parte, el C�digo General del Proceso, en su art�culo 285, precept�a que la aclaraci�n procede cuando se formula �dentro del t�rmino de ejecutoria de la providencia�. As�, en solicitudes que se presenten antes de la notificaci�n de la sentencia, el t�rmino para que la Sala Plena profiera una decisi�n empezar� a correr con el contenido de la ejecutoria, esto es, a partir de la notificaci�n de la sentencia. Corte Constitucional, Auto 1924 de 2025.