micelio jurídico
📜 Sentencia procedimiento mercantil

Las diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre éstos y la sociedad o entre éstos y sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral. Código General del Proceso artículo 24 numeral quinto, literal b)

16 de septiembre de 2026Rad. 2026-01-691983Proc. 2025-800-00477
⚖️ Responsabilidad de los administradores

Partes

Demandante

  • SHIRLEY MARTÍNEZ CABREJONO APLICA 0000

Demandado

  • CARLOS RUBÉN FRANCO BOHÓRQUEZNO APLICA 0000

Antecedentes

I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Shirley Martínez Cabrejo contra Carlos Rubén Franco Bohórquez surtió el curso descrito a continuación: 1. El 20 de octubre de 2025, se presentó la demanda de la referencia.1 2. Mediante auto n.° 2025-01-827753 del 2 de diciembre de 2026, se admitió la demanda de la referencia. 3. El 1 de junio de 2026, el apoderado de la demandante allegó memorial con la notificación al demandado.2

Consideraciones

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada por Shirley Martínez Cabrejo, en su calidad de accionista de Allingeniería Martínez y Franco S.A.S, está orientada a que Carlos Rubén Franco Bohórquez, rinda cuentas de su gestión como representante legal de dicha compañía. En este punto es pertinente formular algunas consideraciones acerca de la obligación de rendir cuentas. Al tenor de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 222 de 1995, los administradores sociales tienen el deber de rendir cuentas comprobadas de su gestión. Para tal efecto, el precitado artículo dispone que “al final de cada ejercicio, dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se retiren de su cargo y cuando se las exija el órgano que sea competente para ello […] presentarán los estados financieros que fueren pertinentes, junto con un informe 1 Cfr. radicado n.° 2025-01-734213, anexo A001 2 Cfr. radicado n.° 2026-01-463237, anexo A001, folio 2 y 3. ita l 2 Página: | 2 de gestión”. Del mismo modo, el artículo 46 de la referida Ley 222 establece que “[t]erminado cada ejercicio contable, en la oportunidad prevista en la ley o en los estatutos, los administradores deberán presentar a la asamblea o junta de socios para su aprobación o improbación […] un informe de gestión; los estados financieros de propósito general, junto con sus notas […] [así como] un proyecto de distribución de las utilidades repartibles”. Parece entonces bastante claro que los administradores tan solo están obligados a rendir cuentas de su gestión al máximo órgano social de las compañías en las que fungen en el cargo. En otras palabras, según lo previsto en las disposiciones referidas en el párrafo anterior, a un asociado no le asiste el derecho de exigir cuentas de su gestión a los administradores, por cuanto la ley exclusivamente le asignó dicha facultad a la asamblea general de accionistas o la junta de socios.3 La postura en comento coincide con lo expresado por esta Superintendencia en sede administrativa. En palabras de la entidad, “para iniciar la acción de rendición provocada de cuentas, es necesario tener legitimidad para ello, esto es, que la ley le haya otorgado el derecho a que le rindan cuentas […]. Un socio individualmente considerado no está facultado para exigir cuentas de su gestión a los administradores sociales, sino que esto debe[n] hacerlo los órganos de la sociedad a los cuales les fue asignada tal función”.4 Así las cosas, en vista de que la demanda de rendición de cuentas que le dio origen al presente proceso fue iniciada por Shirley Martínez Cabrejo, en su calidad de accionista de Allingeniería Martínez y Franco S.A.S., el Despacho dictará sentencia anticipada en los términos del numeral 3° del artículo 278 del Código General del Proceso y desestimará la totalidad de las pretensiones formuladas.5

Resuelve

RESUELVE Primero. Declarar probada la falta de legitimación en la causa por activa. Segundo. Dar por terminado el presente proceso. Tercero. Condenar en costas a Shirley Martínez Cabrejo y se fijará como agencias en derecho a favor de Carlos Rubén Franco Bohórquez la suma de $6.750.000.

Costas

III. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso y de conformidad con las tarifas previstas en el numeral 1 del artículo 5 del Acuerdo n.° PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de 3 Cfr., por ejemplo, la providencia proferida el 22 de noviembre de 2016 por el Juzgado 42 Civil del Circuito de Bogotá, en la que se sostuvo que las cuentas deberán ser rendidas ante ‘[…] la asamblea de accionistas o cuando esta lo solicite, o en todo caso al separarse del cargo, pero como se dijera en líneas precedentes, ante la asamblea de accionistas y no de manera individual a cada accionista. Por lo cual, en este caso en particular y, tratándose de la rendición de cuentas reclamada como gerente entre los años 2013 y 2015, no existe legitimación en la causa por activa. [Lo anterior], porque esta facultad, la tiene única y exclusivamente la asamblea de accionistas, y no está radicada en cabeza de los actores —accionistas— individualmente considerados’. 4 Cfr. Oficios n.° 220-121927 del 1° de diciembre de 2008, 220-020481 del 2 de abril de 2012, 220- 039022 del 4 de junio de 2012 y 220-057588 del 15 de abril de 2014. 5 Ello no obsta, sin embargo, para que el demandante inicie una acción individual orientada a controvertir la responsabilidad del demandado por la presunta infracción de los deberes a su cargo. Lo anterior, por supuesto, con dos salvedades. En primer lugar, en tal evento el demandante no podrá solicitar el reconocimiento de los perjuicios que se hayan causado a la compañía, pues, como lo ha dispuesto esta Delegatura en varias oportunidades, ‘los asociados oprimidos no podrían solicitar una indemnización a título personal con base en el daño irrogado al patrimonio social, puesto que se trataría de perjuicios indirectos, cuya reclamación es inviable en nuestro sistema’. Cfr. Sentencia n.° 800-52 del 9 de junio de 2016. En segundo lugar, el Despacho únicamente podría advertir la infracción al deber de rendir cuentas, sin que ello implique que ordene la correspondiente rendición cuando la solicitud proviene del accionista. ita l 2 Página: | 3 la Judicatura adicionado por el Acuerdo PCSJA25-12355 del 28 de noviembre de 2025 del Consejo Superior de la Judicatura para procesos declarativos de primera instancia con pretensiones que carecen de cuantía,6 se condenará en costas a Shirley Martínez Cabrejo y se fijará como agencias en derecho a favor de Carlos Rubén Franco Bohórques la suma de $6.750.000 correspondiente al 3% de $225.000.000. Esto, debido a la naturaleza del proceso y a su término de duración.7 En mérito de lo expuesto, la Directora de Jurisdicción Societaria III, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

Descriptores

InformeJunta de socios

Fuentes jurídicas