Artículo 1
Objeto
La presente ley tiene como objeto reconocer como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación La Majestuosa Banda de Baranoa, en el departamento del Atlántico.
Ley 2636 De 2026
Objeto
La presente ley tiene como objeto reconocer como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación La Majestuosa Banda de Baranoa, en el departamento del Atlántico.
Declárase La Majestuosa Banda De Baranoa Como Patrimonio Cultural Inmaterial De La Nación
El Ministerio de Cultura, las Artes y los Saberes, en coordinación con el departamento del Atlántico y el municipio de Baranoa, acompañarán a la Fundación Banda Nacional de Colombia en la salvaguardia, preservación, promoción, divulgación, protección, fomento, desarrollo y sostenibilidad de la misma, y asesorarán su postulación a la lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial en los ámbitos correspondientes, así como la implementación de los Planes Especiales de Salvaguardia y de los Planes Especiales de Manejo y Protección, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1185 de 2008, el Decreto número 1080 de 2015 y el Decreto número 2358 de 2019.
Reconocimiento Cultural
Se autoriza al Congreso de la República de Colombia para que en concurrencia exalte la obra, trayectoria e importancia de la Majestuosa Banda de Baranoa del Departamento del Atlántico, mediante invitación a la interpretación por una única vez del Himno Nacional en fecha 20 de julio en acto de instalación de sesiones ordinarias, y con emisión en nota de estilo de un pergamino que contenga el texto de la presente ley.
Se autoriza a las Direcciones administrativas del Senado y Cámara de Representantes de Colombia, para que incorpore dentro sus presupuestos las apropiaciones necesarias para la ejecución de dicha disposición.
Reconocimiento Material
Autorícese al Gobierno nacional para que, por medio Ministerio de Cultura, las Artes y los Saberes incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, las apropiaciones necesarias para construir, mantener, restaurar y reparar la sede de la Majestuosa Banda de Baranoa del departamento del Atlántico, como lugar de crecimiento académico musical para las futuras generaciones.
Vigencia Y Derogatorias
La presente ley entra en vigor en el momento de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las leyes y demás disposiciones que le sean contrarias.