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Articulado completo

Ley 2636 De 2026

Artículo 1

Objeto

1 inciso

La presente ley tiene como objeto reconocer como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación La Majestuosa Banda de Baranoa, en el departamento del Atlántico.

Artículo 2

Declárase La Majestuosa Banda De Baranoa Como Patrimonio Cultural Inmaterial De La Nación

1 inciso

El Ministerio de Cultura, las Artes y los Saberes, en coordinación con el departamento del Atlántico y el municipio de Baranoa, acompañarán a la Fundación Banda Nacional de Colombia en la salvaguardia, preservación, promoción, divulgación, protección, fomento, desarrollo y sostenibilidad de la misma, y asesorarán su postulación a la lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial en los ámbitos correspondientes, así como la implementación de los Planes Especiales de Salvaguardia y de los Planes Especiales de Manejo y Protección, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1185 de 2008, el Decreto número 1080 de 2015 y el Decreto número 2358 de 2019.

Artículo 3

Reconocimiento Cultural

1 inciso1 parágrafo

Se autoriza al Congreso de la República de Colombia para que en concurrencia exalte la obra, trayectoria e importancia de la Majestuosa Banda de Baranoa del Departamento del Atlántico, mediante invitación a la interpretación por una única vez del Himno Nacional en fecha 20 de julio en acto de instalación de sesiones ordinarias, y con emisión en nota de estilo de un pergamino que contenga el texto de la presente ley.

Parágrafo

Se autoriza a las Direcciones administrativas del Senado y Cámara de Representantes de Colombia, para que incorpore dentro sus presupuestos las apropiaciones necesarias para la ejecución de dicha disposición.

Artículo 4

Reconocimiento Material

1 inciso

Autorícese al Gobierno nacional para que, por medio Ministerio de Cultura, las Artes y los Saberes incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, las apropiaciones necesarias para construir, mantener, restaurar y reparar la sede de la Majestuosa Banda de Baranoa del departamento del Atlántico, como lugar de crecimiento académico musical para las futuras generaciones.

Artículo 5

Vigencia Y Derogatorias

1 inciso

La presente ley entra en vigor en el momento de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las leyes y demás disposiciones que le sean contrarias.