ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO A LA SENTENCIA T-561/23 Referencia: Expediente T-8.404.675 Asunto: Acción de tutela presentada por Pedro contra Iván. Magistrado Ponente (E): Miguel Efraín Polo Rosero Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la mayoría, aclaro mi voto en el asunto de la referencia con el fin de precisar que en el estudio de la legitimación por pasiva (f.j. 83 y siguientes), el análisis para demostrar la situación de indefensión del demandante frente a quienes publicaron o difundieron la información que aquél considera violatoria de sus derechos fundamentales, se confunde con el análisis que corresponde hacer respecto del requisito de subsidiariedad (ver, por ejemplo, los f.j. 92 y 123). En mi opinión, para demostrar la situación de indefensión no resulta necesario resolver si las redes sociales utilizadas para la divulgación de la información establecen un mecanismo interno de denuncia, sino que basta con demostrar que las publicaciones se hicieron y se difundieron por los ahora demandados. Y si bien es cierto que esta es una imprecisión que viene desde la sentencia SU-420 de 2019 en la que se indicó que el afectado se entenderá en una situación de indefensión al no contar con un medio directo de reclamo ante la "plataforma", lo cierto es que, en este caso, al momento de aplicar la regla, solo tiene en cuenta quién tiene el control de los perfiles. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO Magistrado
Concurring opinion
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JusticeAntonio José Lizarazo Ocampo
Topic of the ruling: Derechos Al Buen Nombre, A La Honra, Habeas Data, Intimidad, Vida Digna Y A La Propia Imagen Frente A La Libertad De Expresión-Réplica Y Difusión No Consentida De Imágenes Y Mensajes En Redes Sociales.
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