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T-532/20
Concurring opinionTutela ruling (T) T-532/20December 18, 2020

Concurring opinion

The official text of this opinion is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

JusticesCristina Pardo Schlesinger·Diana Constanza Fajardo Rivera

Joint concurrence by Cristina Pardo Schlesinger and Diana Constanza Fajardo Rivera. They share a single text.

Topic of the ruling: Derecho A La Educacion Inclusiva De Niños Y Niñas En Situacion De Discapacidad-Protección Constitucional

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Official text — Constitutional Court case-law reporter's officeN1 · hard data · faithful reproduction of the published opinion

aclaración de voto de la magistrada Diana Fajardo Rivera a la Sentencia C-149 de 2018 (M.P. Cristina Pardo Schlesinger) se indicó que (i) su objetivo es eliminar toda duda que en materia técnica pueda existir al momento de tomar la decisión excepcional de remitir a una persona a la “educación especial”; (ii) la voluntad de los niños y niñas es un elemento indispensable a considerar en el comité interdisciplinario, por lo que no es suficiente con la anuencia de los padres de familia, incluso en los casos en que sea difícil a una persona manifestar su voluntad, en la medida de lo posible, se debe tener en cuenta su opinión; y (iii) el concepto del Comité no es estático, pues debe estar sujeto a revisiones periódicas con las cuales sea posible realizar cambios que finalmente permitan que la inclusión en la “educación especial” solo sea temporal. Por eso, parte del concepto del Comité debe ser definir por cuánto tiempo se toma la medida o cuando debe ser revisada y corregida, así sea en su grado o extensión. Sentencia C-149 de 2018 (M.P. Cristina Pardo Schlesinger), nota al pie N° 218: “Así lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional ‘La educación especial se concibe como un recurso extremo, esto es, se ordenará a través de la acción de tutela solo cuando valoraciones médicas, psicológicas y familiares la consideren como la mejor opción para hacer efectivo el derecho a la educación del menor. En el dictamen médico se expone que el joven requiere de educación personalizada, con supervisión permanente debido al compromiso motor y la afectación en su comportamiento’. Corte Constitucional, sentencia T-791 de 2014 (MP Martha Victoria Sáchica Méndez; SV Luis Ernesto Vargas Silva) Posición reiterada desde la sentencia T-429 de 1992 hasta la sentencia T-461 de 2018.” Es importante agregar que en la educación especial como excepción -en el marco del modelo social de discapacidad-, la oferta hospitalaria o domiciliaria, en determinados y excepcionales casos concretos, también debe ser una oferta educativa pertinente y de calidad. Esta oferta no se presume, no es estática y tiende a ser temporal y puede ser concomitante con la oferta general; y para acceder a la misma se requiere de una coordinación de los actores del sistema educativo con profesionales del sector y de un reforzado mantenimiento del diálogo constructivo entre todos ellos. En la