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T-324/26
Tutela ruling (T)October 13, 2026

Ruling T-324/26

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Official text — Constitutional Court case-law reporter's officeN1 · hard data · faithful reproduction of the published source
T-324-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Quinta de Revisi�n

 

Sentencia T-324 DE 2026

 

Referencia: expediente T-11.560.183

 

Asunto: acci�n de tutela instaurada por Erik Saavedra Bustos contra Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A., Concesionario Sencia S.A.S., Personer�a de Bogot� D.C., Polic�a Metropolitana de Bogot�, y Divisi�n Mayor del F�tbol Colombiano (Dimayor).

 

Tema: derecho a la libertad de expresi�n en escenarios deportivos.

 

Magistrada ponente:

Lina Marcela Escobar Mart�nez

 

Bogot�, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintis�is (2026).

 

La Sala Quinta de Revisi�n de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Mart�nez, quien la preside, y por los magistrados Jorge Enrique Ib��ez Najar y Vladimir Fern�ndez Andrade, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec�ficamente las previstas en los art�culos 86 y 241 numeral 9� de la Constituci�n Pol�tica, dicta la siguiente:

 

SENTENCIA

 

Dentro del proceso de revisi�n del fallo dictado el 15 de agosto de 2025, en �nica instancia, por el Juzgado 037 Penal Municipal con Funci�n de Control de Garant�as de Bogot�, dentro de la acci�n de tutela presentada por Erik Saavedra Bustos contra Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A, Concesionario Sencia S.A.S., la Personer�a de Bogot� D.C., la Polic�a Metropolitana de Bogot�, y la Divisi�n Mayor del F�tbol Colombiano (Dimayor).

 

El expediente de la referencia fue seleccionado para su revisi�n por medio de Auto del treinta (30) de enero de dos mil veintis�is (2026), dictado por la Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Uno de 2026 de la Corte Constitucional[1].

 

S�ntesis de la decisi�n

 

La Sala Quinta de Revisi�n de la Corte Constitucional conoci� la acci�n de tutela presentada por Erik Saavedra Bustos contra Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A, Concesionario Sencia S.A.S., la Personer�a de Bogot� D.C., la Polic�a Metropolitana de Bogot�, y la Divisi�n Mayor del F�tbol Colombiano (Dimayor). El accionante solicit� la protecci�n de su derecho fundamental a la libertad de expresi�n.

 

La Sala formul� los siguientes problemas jur�dicos: (i) �las sociedades y entidades p�blicas accionadas vulneraron el derecho a la libertad de expresi�n de Erik Saavedra Bustos al no permitirle el ingreso al estadio de pancartas que conten�an cr�ticas dirigidas contra las directivas de Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A. y los jugadores de ese equipo de f�tbol?; y, (ii) �Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A. vulner� los derechos societarios del accionante al acceso a la informaci�n, a expresar sus ideas y a votar en la toma de las decisiones del club, dada su calidad de accionista minoritario?

 

Al respecto, la Sala constat� el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acci�n de tutela sobre el primer problema jur�dico. Sobre el segundo problema jur�dico, la Sala concluy� que resultaba improcedente por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.

 

Para resolver el problema jur�dico planteado, como metodolog�a de an�lisis, la Sala de Revisi�n, de manera previa, examin� la eventual configuraci�n de los fen�menos de la cosa juzgada constitucional y de la carencia actual de objeto. Posteriormente, se refiri� a estos temas: (i) el marco normativo sobre seguridad, comodidad y convivencia en el f�tbol profesional colombiano; (ii) la jurisprudencia sobre el derecho fundamental a la libertad de expresi�n; (iii) el derecho comparado en materia de regulaci�n de ese derecho fundamental en el contexto de eventos multitudinarios; y, (iv) el fen�meno del f�tbol y sus hinchadas desde la perspectiva sociol�gica.

 

En ese marco, la Sala de Revisi�n analiz� el caso concreto y concluy� que las sociedades y entidades que conformaron el Puesto de Mando Unificado del partido del 28 de julio de 2025 entre Millonarios F.C. y Llaneros F.C. en el estadio El Camp�n vulneraron el derecho a la libertad de expresi�n de Erik Saavedra Bustos, al no permitirle el ingreso de pancartas o trapos con mensajes de cr�tica dirigidas a las directivas del club y a los jugadores.

 

En virtud de ello, dispuso revocar parcialmente la decisi�n de instancia y, en su lugar, concedi� el amparo del derecho a la libertad de expresi�n de Erik Saavedra Bustos. Adem�s, orden� una serie de medidas dirigidas a garantizar que las entidades y empresas vinculadas al desarrollo de partidos de f�tbol eviten tomar medidas que resulten restrictivas del derecho a la libertad de expresi�n. Adem�s, orden� que se tomen acciones dirigidas a socializar de manera pedag�gica el contenido de esta providencia y exhort� a las autoridades competentes para que ajusten sus protocolos y reglamentos internos, de manera que estos no limiten el ejercicio del derecho a la libertad de expresi�n de los hinchas y aficionados en los partidos de f�tbol.

 

Tabla de contenido

I.�� ANTECEDENTES. 4

1.�� Hechos jur�dicamente relevantes 4

2.�� La acci�n de tutela. 7

3.�� El tr�mite surtido en la instancia y las contestaciones 7

4.�� Decisi�n judicial objeto de revisi�n. 10

5.�� Actuaciones surtidas en sede de revisi�n. 11

6.�� Respuestas allegadas 13

II.� CONSIDERACIONES. 13

1.�� Competencia. 13

2.�� Presentaci�n del caso. 13

3.�� Problemas jur�dicos 14

4.�� Metodolog�a de la decisi�n. 14

5.�� Examen de procedencia de la acci�n de tutela. 15

6.�� Cuesti�n previa: No se configura el fen�meno de la cosa juzgada constitucional ni la carencia actual de objeto por hecho superado o da�o consumado. 28

6.1.�� Caracterizaci�n general de la cosa juzgada en materia de tutela. 30

6.2.�� Caracterizaci�n general de la carencia actual de objeto. 31

6.3.�� En el presente caso no se configura la cosa juzgada constitucional ni la carencia actual de objeto por hecho superado o da�o consumado. 32

7.�� Marco normativo sobre seguridad, comodidad y convivencia en el f�tbol profesional colombiano. 37

7.1.�� Autoridades competentes para la seguridad, el control de los elementos de animaci�n y la adopci�n de medidas restrictivas 42

8.�� Derecho a la libertad de expresi�n. Reiteraci�n jurisprudencial 43

8.1.�� La prevalencia prima facie de la libertad de expresi�n. 46

8.2.�� El derecho a la libertad de expresi�n no es absoluto. 47

9.�� La libertad de expresi�n en el derecho comparado. Una mirada a los eventos deportivos 49

10.��� El fen�meno del f�tbol y sus hinchadas. Una mirada sociol�gica de las emociones que produce. 52

10.1.��� Surgimiento y evoluci�n de las hinchadas organizadas en el contexto internacional 54

10.2.��� El surgimiento y consolidaci�n de las hinchadas organizadas en Colombia� 56

10.3.��� Conclusiones 59

11.��� Caso concreto. 60

11.1.��� Recapitulaci�n y contextualizaci�n del estudio de fondo del caso concreto� 60

11.2.��� La necesidad de aplicar una perspectiva contextual para resolver el caso concreto. 61

11.3.��� Sobre el fundamento normativo que usaron las accionadas para restringir el ingreso de las pancartas al estadio en el partido del 28 de julio de 2025. 64

11.4.��� Aplicaci�n del test tripartito para analizar la restricci�n en el caso concreto� 66

11.5.��� Conclusi�n general: las sociedades y entidades accionadas vulneraron el derecho a la libertad de expresi�n de Erik Saavedra Bustos 76

11.6.��� Remedios constitucionales 77

III. DECISI�N.. 79

 

 

I.    ANTECEDENTES

 

1.   El 30 de julio de 2025, Erik Saavedra Bustos present� una acci�n de tutela contra Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A, Concesionario Sencia S.A.S., la Personer�a de Bogot� D.C., la Polic�a Metropolitana de Bogot�, y la Divisi�n Mayor del F�tbol Colombiano (Dimayor). El accionante manifest� que estas entidades y empresas vulneraron su derecho fundamental a la libertad de expresi�n[2]. �

 

1.   Hechos jur�dicamente relevantes[3]

 

2.   El 28 de julio de 2025, en el Estadio Nemesio Camacho El Camp�n de la ciudad de Bogot�, se llev� a cabo un partido de f�tbol de la Categor�a Primera A (llamada tambi�n Liga Betplay Dimayor) entre los equipos Millonarios F.C. y Llaneros F.C.

 

3.   Por su parte, el accionante Erik Saavedra Bustos, quien es hincha del equipo de Millonarios, accionista minoritario de Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A., y abonado del equipo desde el per�odo 2024-2, manifest� que asisti� a dicho partido. Seg�n su narraci�n, previo a su ingreso al estadio, las autoridades accionadas retuvieron elementos de animaci�n como banderas, frentes y trapos relacionados con una �protesta pac�fica� de un grupo de hinchas del club Millonarios sobre la �situaci�n actual� del equipo[4]. En concreto, afirm� que dichas entidades impidieron el ingreso de las tres pancartas cuyas fotograf�as se muestran a continuaci�n[5].

 

Imagen 1. Trapo que no se permiti� ingresar al estadio con el mensaje �Club gigante, dirigentes mediocres�.
Fuente: Anexo del escrito de tutela.

 

Imagen 2. Trapo que no se permiti� ingresar al estadio con el mensaje �Jueguen como cobran�.
Fuente: Anexo del escrito de tutela.

 

Imagen 3. Trapo que no se permiti� ingresar al estadio con el mensaje �Alg�n d�a tendremos directivos con hambre de gloria, a estos solo les interesa el dinero�.
Fuente: Anexo del escrito de tutela.

 

4.   El accionante indic� que la prohibici�n de ingresar estos mensajes �no solo constituy� una actuaci�n arbitraria, sino que implic� una forma de censura previa e injustificada que quebranta de manera directa el n�cleo esencial del derecho a la libre expresi�n�[6].

 

5.   Seg�n el acta del Puesto de Mando Unificado (PMU) que se realiz� ese d�a, durante la reuni�n de seguimiento que se registr� a las 7:00 p. m., la representante de Azul & Blanco inform� que algunas personas solicitaron ingresar unos trapos al estadio[7].

 

6.   De otro lado, el representante de la Personer�a de Bogot� inform� que verific� la situaci�n relacionada con los trapos que algunos asistentes pretend�an ingresar. En ejercicio de sus funciones, adujo que los trapos �no [conten�an] expresiones que inciten a la violencia ni constituyan conductas contrarias al orden p�blico o a la convivencia�[8]. Por lo tanto, desde su perspectiva, no hab�a razones para impedir su ingreso.

 

7.   Por su parte, la Direcci�n de Convivencia y Di�logo Social de la Secretar�a Distrital de Gobierno propuso realizar una votaci�n entre todos los integrantes del PMU para definir si se permit�a o no el ingreso de los trapos al estadio. Como resultado de la votaci�n, solo la Personer�a de Bogot� vot� por permitir el ingreso. La Direcci�n de Convivencia y Di�logo Social de la Secretar�a Distrital de Gobierno se abstuvo de votar y manifest� que se acog�a a lo que se decidiera en la votaci�n. Las dem�s entidades y sociedades votaron por no autorizar el ingreso de las pancartas[9].

2.   La acci�n de tutela

 

8.   Con fundamento en los hechos expuestos, el se�or Erik Saavedra Bustos present� una acci�n de tutela en contra de Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A., Concesionario Sencia S.A.S., la Personer�a de Bogot� D.C., la Polic�a Metropolitana de Bogot�, y la Divisi�n Mayor del F�tbol Colombiano (Dimayor), con el fin de obtener el amparo de su derecho fundamental a la libertad de expresi�n.

 

9.   El tutelante argument� que �[l]a expresi�n que pretend�a exteriorizarse mediante dichas pancartas no solo constitu�a una forma leg�tima de cr�tica a las decisiones administrativas del club, sino que tambi�n deb�a ser entendida como una modalidad de participaci�n ciudadana informal, por parte de personas que, adem�s de ser hinchas, ostentan la calidad de accionistas minoritarios del club, y que han visto mermado su acceso a informaci�n, voz y voto en la toma de decisiones corporativas. En consecuencia, la protesta pac�fica ejercida a trav�s de medios simb�licos dentro del estadio representaba una herramienta de expresi�n, reclamo y resistencia leg�tima frente a la opacidad y exclusi�n que han experimentado en los espacios formales de participaci�n�[10].

 

10.        En este orden, el accionante hizo referencia a las sentencias T-391 de 2007 y SU-420 de 2019 dictadas por esta Corporaci�n. Al respecto, destac� que �[l]a Corte ha sido enf�tica en se�alar que los discursos cr�ticos, los que incomodan, los que confrontan a quienes toman decisiones, merecen un mayor nivel de protecci�n, porque hacen parte del ejercicio democr�tico de control social desde la ciudadan�a�[11].

 

11.        Por �ltimo, indic� que la presencia de funcionarios de la Personer�a de Bogot� y de gestores de convivencia del Distrito Capital en el evento deportivo no fue suficiente para evitar la vulneraci�n de su derecho fundamental a la libertad de expresi�n. Esto �refuerza la urgencia de una respuesta que no solo repare, sino que garantice que en adelante los ciudadanos puedan ejercer sus derechos plenamente en escenarios p�blicos, incluso si lo hacen desde una tribuna, con una pancarta en las manos�[12].

 

3.   El tr�mite surtido en la instancia y las contestaciones

 

12.        �Admisi�n de la acci�n de tutela y tr�mite surtido en la instancia. El asunto le correspondi� por reparto al Juzgado 037 Penal Municipal con Funci�n de Control de Garant�as de Bogot�, autoridad judicial que mediante Auto del 1 de agosto de 2025 avoc� conocimiento de la acci�n de tutela y orden� vincular al Instituto Distrital de Recreaci�n y Deporte (IDRD) y al Ministerio del Deporte[13].

 

13.        Contestaci�n de Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A. Manifest� que son una sociedad an�nima de derecho privado, emisora de valores debidamente inscrita en el Registro Nacional de Valores y Emisores, por lo que su vigilancia la ejerce la Superintendencia Financiera de Colombia. En consecuencia, dijo, debe velar por la protecci�n e integridad de la informaci�n que sobre ella se difunde al p�blico, as� como preservar su imagen corporativa y bienestar financiero[14].

 

14.        Argument� que la prohibici�n de ingreso del material visual descrito en la tutela no constituye una afectaci�n a la libertad de expresi�n del accionante, pues dicha actuaci�n persigue evitar la configuraci�n del delito de p�nico econ�mico contenido en el art�culo 302 del C�digo Penal. Lo anterior, en la medida en que las pancartas cuyo ingreso no fue permitido difund�an �informaci�n falsa, inexacta o de simples opiniones subjetivas�[15]. En relaci�n con la solicitud de amparo, la accionada indic� que de acuerdo con lo sostenido en la Sentencia C-010 de 2000, la libertad de expresi�n no protege expresiones �manifiestamente injuriosas y despectivas�, y que, ese derecho encuentra l�mites cuando involucra el inter�s p�blico. Por lo tanto, el actuar del tutelante ten�a la potencialidad de afectar la reputaci�n del Club e incidir negativamente en el orden p�blico.

 

15.        Finalmente, expres� que se encuentra habilitado para restringir el ingreso de mensajes a los estadios, en cumplimiento de lo preceptuado en el literal a) del art�culo 79 del C�digo Disciplinario �nico de la Federaci�n Colombiana de F�tbol[16] y en el numeral 8.10 del Protocolo Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F�tbol[17]. En este sentido, solicit� no conceder el amparo y, en caso de considerarlo pertinente, dar traslado a las autoridades competentes por la posible ocurrencia de actuaciones constitutivas de delito por parte del accionante.

 

16.        Contestaci�n del Concesionario Sencia S.A.S. Destac� que, para la fecha en que se celebr� el encuentro deportivo, exist�an restricciones que eran de p�blico conocimiento. Esto, porque los t�rminos y condiciones para el evento fueron divulgados por la Comisi�n Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia para el F�tbol de Bogot� a trav�s del Comunicado n.� 21072025, el cual estableci� expresamente las restricciones al ingreso y mantenimiento de objetos al interior del Estadio Nemesio Camacho El Camp�n. A�adi� que, como entidad concesionaria de ese estadio, no ostenta obligaci�n legal relacionada con la seguridad del evento, ni en la fase de planeaci�n ni en la de ejecuci�n. Dicha responsabilidad es exclusiva del organizador del evento[18]. Por ello, aleg� falta de legitimaci�n en la causa por pasiva, al no ser el responsable de la organizaci�n del evento deportivo[19].

 

17.        Contestaci�n de la Personer�a de Bogot�. La entidad accionada expuso la posici�n manifestada por los funcionarios de la entidad que se encontraban presentes durante el evento deportivo y que fue transmitida a los integrantes del Puesto de Mando Unificado (PMU). All�, tales funcionarios conceptuaron que las pancartas no constitu�an un riesgo para el orden p�blico. La entidad consider� que no se configur� �ninguna irregularidad ni situaci�n que represente amenaza o riesgo alguno, en tanto el contenido de los trapos no contiene expresiones que inciten a la violencia ni constituyan conductas contrarias al orden p�blico o a la convivencia�[20]. Tambi�n precis� que su participaci�n en el PMU se realiz� en calidad de invitado, por lo que solo cuenta con derecho a voz, pero no a voto. De esta manera, solicit� que se declare la improcedencia de la acci�n de tutela por la inexistencia de vulneraci�n de derechos fundamentales atribuibles a dicha entidad[21].

 

18.        Contestaci�n de la Divisi�n Mayor del F�tbol Colombiano (Dimayor). Solicit� negar las pretensiones de la tutela al considerar que no cumple el requisito de legitimaci�n en la causa por activa, pues el accionante no acredit� la calidad de seguidor que acude regularmente a los partidos del club Millonarios ni su condici�n de abonado a dicho equipo. Asimismo, afirm� que, de conformidad con el Decreto 1717 de 2010, es responsabilidad del club que oficie como local garantizar la seguridad y la comodidad de los asistentes al evento deportivo, as� como determinar los elementos de animaci�n permitidos en dichos escenarios[22].

 

19.        De igual forma, expres� que las medidas adoptadas por las accionadas se enmarcan en las funciones establecidas en el Protocolo Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F�tbol, por lo que no se configur� una violaci�n del derecho a la libertad de expresi�n del accionante. Adem�s, tal restricci�n ten�a como finalidad prevenir actos de violencia e impedir la alteraci�n del orden p�blico que afectase la seguridad del evento. Por �ltimo, afirm� que, al aplicar el test tripartito contenido en la Sentencia SU-420 de 2019, la restricci�n de las pancartas result� leg�tima, pues cumpli� los requisitos de legalidad, protecci�n de los derechos de terceros y, adem�s, fue id�nea, necesaria y proporcionada[23].

 

20.        Contestaci�n del Instituto Distrital de Recreaci�n y Deporte (IDRD). La entidad vinculada expuso como medios exceptivos la falta de legitimaci�n en la causa por pasiva, toda vez que no es la autoridad competente para dirimir las controversias suscitadas por el accionante. Por ello, solicit� negar el amparo y, en caso de concederlo, su desvinculaci�n del tr�mite de tutela[24].

 

21.        Contestaci�n del Ministerio del Deporte. Concluy� que no tiene ninguna responsabilidad frente a las pretensiones del accionante, por lo que solicit� su desvinculaci�n dentro de la acci�n constitucional[25].

 

22.        La Polic�a Metropolitana de Bogot� guard� silencio en el tr�mite judicial.

 

4.   Decisi�n judicial objeto de revisi�n

 

23.        Mediante Sentencia del 15 de agosto de 2025, el Juzgado 037 Penal Municipal con Funci�n de Control de Garant�as de Bogot� declar� improcedente la acci�n de tutela[26]. Consider� que el accionante no agot� los medios ordinarios de defensa. Al respecto, advirti� que �no acudi� directamente a las entidades accionadas como directas responsables de organizar el evento y disponer de lo necesario para el ingreso o prohibiciones de los encuentros deportivos como el del pasado 28 de julio, a fin de solicitar ante ellas y de manera formal, a trav�s de un simple derecho de petici�n que tomara las medidas pertinentes para no vulnerar en lo sucesivo el derecho que consider� le fue trasgredido�[27].

 

24.        Por otra parte, el despacho concluy� que, de acuerdo con el acervo probatorio, esto es, el video y las fotos anexas al escrito de tutela, las personas involucradas en los hechos constituyen un n�mero plural de aficionados del equipo. Por ello, seg�n su criterio, la controversia versa sobre un inter�s colectivo, por lo que el medio judicial id�neo para salvaguardar sus derechos es la acci�n popular, instrumento que no fue promovido previamente al tr�mite de tutela. Asimismo, afirm� que el accionante no acredit� la ocurrencia de un perjuicio irremediable[28].

 

25.        Por �ltimo, el juez de instancia manifest� que durante el tr�mite judicial constat� la existencia de otra acci�n de tutela con identidad f�ctica y jur�dica, promovida por un tercero diferente al se�or Erik Saavedra Bustos. Dicho expediente se tramit� ante el Juzgado 084 de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple de Bogot�[29]. Por este motivo, indic� que dispuso remitir la presente acci�n para que fuese acumulada a la acci�n de tutela tramitada por el citado juzgado. Sin embargo, este �ltimo neg� la acumulaci�n en atenci�n a que el expediente fue remitido con posterioridad a las veinticuatro horas en que esa autoridad judicial tuvo conocimiento del caso. De esta manera, el Juzgado 037 Penal consider� que oper� la carencia actual de objeto por hecho superado, en la medida que ya exist�a un fallo que se pronunci� de fondo sobre una controversia id�ntica a la planteada por el accionante.

 

26.        La decisi�n adoptada por el Juzgado 037 Penal Municipal con Funci�n de Control de Garant�as de Bogot� no fue impugnada.

 

5.   Actuaciones surtidas en sede de revisi�n

 

27.        Auto del 18 de marzo de 2026. La magistrada sustanciadora emiti� un auto de pruebas mediante el cual: (i) solicit� al accionante informaci�n adicional para conocer mayores detalles sobre los hechos alegados y sus calidades como aficionado, abonado o socio del club de f�tbol; (ii) orden� la vinculaci�n de 19 entidades que participaron en el PMU (Puesto de Mando Unificado)[30], que estuvo encargado del evento deportivo del 28 de julio de 2025[31]; (iii) decret� la pr�ctica de pruebas[32]; (iv) invit� a conceptuar a seis facultades universitarias[33], ocho expertos[34], seis organizaciones de la sociedad civil con conocimiento en libertad de expresi�n[35]; y (v) solicit� la intervenci�n de dos barras organizadas del Club Millonarios[36].

 

28.        Vencido el per�odo probatorio[37], el despacho sustanciador recibi� las respuestas de veinte entidades accionadas y vinculadas[38], as� como los conceptos de ocho instituciones, acad�micos y barras de f�tbol[39]. La Polic�a Metropolitana de Bogot� remiti� su escrito de manera extempor�nea el 27 de junio de 2026. El accionante, catorce de las organizaciones invitadas y una de las asociaciones de barristas no presentaron intervenci�n alguna.

 

29.        Auto del 20 de mayo de 2026[40]. Mediante auto de esa fecha, la Sala Quinta de Revisi�n resolvi� decretar y reiterar la pr�ctica de diversas pruebas. En particular, requiri� informaci�n adicional a la Personer�a de Bogot�, al Instituto Distrital de Recreaci�n y Deporte (IDRD) y al accionante. Asimismo, reiter� el requerimiento probatorio a la Polic�a Metropolitana de Bogot�, en atenci�n a que para ese momento no hab�a recibido respuesta al oficio previamente remitido. Finalmente, insisti� en la obtenci�n de conceptos de expertos, universidades, organizaciones de la sociedad civil y barras organizadas, cuya intervenci�n hab�a sido solicitada previamente.

 

30.        De igual manera, orden� el Instituto Distrital de Gesti�n de Riesgos y Cambio Clim�tico (IDIGER), en calidad de l�der y coordinador del espacio de reuni�n, convocar a las entidades que integraron el Puesto de Mando Unificado (PMU) del evento deportivo objeto de controversia y elaborar un informe conjunto sobre el proceso de decisi�n que condujo a impedir el ingreso de las pancartas del accionante, con el fin de determinar las circunstancias f�cticas y la eventual responsabilidad de las entidades involucradas.

 

31.        Finalmente, la Sala suspendi� los t�rminos del proceso por dos meses, al considerar necesario recaudar y valorar integralmente el material probatorio para adoptar una decisi�n de fondo en un asunto que plantea un debate novedoso sobre el alcance de la libertad de expresi�n en escenarios deportivos.

 

32.        Vencido el periodo probatorio, el despacho sustanciador recibi� respuesta de la Personer�a de Bogot�, del Instituto Distrital de Recreaci�n y Deporte (IDRD) y del Instituto Distrital de Gesti�n de Riesgos y Cambio Clim�tico (IDIGER). Este �ltimo remiti� el informe solicitado, una vez realizada la reuni�n con las entidades que integraron el PMU.

 

6.   Respuestas allegadas

 

33.        Para mayor claridad y debido al alto volumen de informaci�n recibida, los res�menes de las respuestas se encuentran en las tablas que componen el Anexo 1 y el Anexo 2 de esta providencia.

 

II.          CONSIDERACIONES

 

1.   Competencia

 

34.        La Sala Quinta de Revisi�n de la Corte Constitucional es competente para conocer el fallo �nico de instancia, de conformidad con la Constituci�n y las normas reglamentarias[41], y en virtud del Auto del treinta (30) de enero de 2026, dictado por la Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Uno del mismo a�o, que escogi� el expediente de la referencia.

 

2.   Presentaci�n del caso

 

35.        La Sala de Revisi�n debe resolver la acci�n de tutela que present� Erik Saavedra Bustos contra Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A. y otras empresas y entidades por la presunta vulneraci�n de su derecho a la libertad de expresi�n. El accionante aleg� que su derecho fundamental fue transgredido porque aquellas le impidieron el ingreso de tres pancartas al Estadio Nemesio Camacho El Camp�n, las cuales conten�an cr�ticas dirigidas a las directivas y a los jugadores de ese club deportivo.

 

36.        Seg�n su narraci�n, el 28 de julio de 2025, para un partido entre Millonarios F.C. y Llaneros F.C., un grupo de hinchas de Millonarios, que adem�s son accionistas minoritarios del club �entre ellos, el accionante�, llevaron al estadio trapos con contenidos relacionados con una protesta por la situaci�n actual del equipo. En concreto, las pancartas conten�an los siguientes mensajes: �Club gigante, dirigentes mediocres�, �Jueguen como cobran� y �Alg�n d�a tendremos directivos con hambre de gloria, a estos solo les interesa el dinero�. Adem�s, seg�n afirm� el accionante, Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A. habr�a vulnerado sus derechos societarios al acceso a la informaci�n, a expresar sus ideas y a votar en la toma de las decisiones del club.

 

37.        La sociedad Azul & Blanco manifest�, principalmente, que la prohibici�n del ingreso de este material obedeci� a la necesidad de evitar la configuraci�n del delito de p�nico econ�mico y la posible generaci�n de hechos de violencia al interior del estadio. Debido a ello, sostuvo que no hubo una vulneraci�n del derecho a la libertad de expresi�n, pues la prohibici�n en cuesti�n obedeci� a la necesidad de evitar la difusi�n de informaci�n falsa e inexacta y de opiniones subjetivas, as� como de expresiones injuriosas y despectivas.

�

3.   Problemas jur�dicos

 

38.        En caso de que se determine la procedencia de la acci�n de tutela, la Sala Quinta de Revisi�n abordar� los siguientes problemas jur�dicos:

 

(i) �Las sociedades y entidades p�blicas accionadas vulneraron el derecho a la libertad de expresi�n de Erik Saavedra Bustos al no permitirle el ingreso al estadio de pancartas que conten�an cr�ticas dirigidas contra las directivas de Millonarios F.C. y los jugadores de ese equipo de f�tbol?

 

(ii) ���Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A. vulner� los derechos societarios del accionante al acceso a la informaci�n, a expresar sus ideas y a votar en la toma de las decisiones del club, dada su calidad de accionista minoritario?

 

4.   Metodolog�a de la decisi�n

 

39.        Para resolver los problemas jur�dicos planteados, de manera previa, la Sala analizar� el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la acci�n de tutela y, posteriormente, examinar� la eventual configuraci�n de la cosa juzgada constitucional y de la carencia actual de objeto por hecho superado. Para ello, reiterar� la jurisprudencia sobre estos asuntos y har� el estudio respectivo en el caso concreto. Posteriormente, se referir� a los siguientes temas: (i) el marco normativo sobre seguridad, comodidad y convivencia en el f�tbol profesional colombiano; (ii) la jurisprudencia sobre el derecho fundamental a la libertad de expresi�n; (iii) el derecho comparado en materia de regulaci�n de ese derecho fundamental en el contexto de eventos multitudinarios; y, (iv) el fen�meno del f�tbol y sus hinchadas desde la perspectiva sociol�gica.

 

5.   Examen de procedencia de la acci�n de tutela

 

40.        El art�culo 86 de la Constituci�n establece que la acci�n de tutela es un mecanismo de car�cter residual, preferente y sumario, cuyo objeto es la protecci�n judicial inmediata de los derechos fundamentales de la persona que as� lo solicita directa o indirectamente (legitimaci�n por activa), por la vulneraci�n o amenaza que sobre los mismos ha causado una autoridad o, excepcionalmente, los particulares (legitimaci�n por pasiva). Este mecanismo de protecci�n constitucional tambi�n se encuentra supeditado al cumplimiento de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad, como condiciones formales de procedibilidad para que el juez constitucional pueda realizar un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

41.        A continuaci�n, la Sala estudiar� si la acci�n de tutela bajo revisi�n cumple los requisitos de procedibilidad exigidos por el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional. De manera preliminar, advierte que se satisfacen los presupuestos de legitimaci�n por activa y pasiva, inmediatez y subsidiariedad, tal como se expone en los siguientes p�rrafos.

 

42.        Legitimaci�n por activa. En el presente asunto, la Dimayor cuestion� la legitimaci�n por activa del accionante. Para sustentar su postura, se�al� que, aunque el accionante afirm� asistir regularmente a los partidos de Millonarios F.C. en calidad de abonado, no aport� prueba alguna que acreditara dicha condici�n ni demostr�, siquiera de manera sumaria, su calidad de seguidor habitual del club. En consecuencia, consider� que sus afirmaciones carec�an de respaldo probatorio y, por ello, solicit� que se negaran las pretensiones de la acci�n de tutela.

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43.        No obstante, la Sala considera que las objeciones formuladas por la Dimayor no desvirt�an la legitimaci�n por activa del accionante. En efecto, la presente acci�n de tutela fue promovida directamente por Erik Saavedra Bustos, quien aleg� la vulneraci�n de su derecho fundamental a la libertad de expresi�n como consecuencia de la decisi�n de impedir el ingreso de elementos de animaci�n durante el partido de f�tbol profesional disputado el 28 de julio de 2025 entre Millonarios F.C., y Llaneros F.C., en el estadio Nemesio Camacho El Camp�n. Tambi�n es la persona quien, en calidad de socio minoritario, sostuvo que ese club viol� sus derechos societarios al acceso a la informaci�n, a expresar sus ideas y a votar en la toma de decisiones. En esa medida, el accionante se encuentra legitimado para promover el amparo, en tanto afirma haber sido directamente afectado por los hechos que dieron lugar a la controversia constitucional.

 

44.        Adicionalmente, durante el tr�mite de revisi�n, esta Corporaci�n recibi� una certificaci�n expedida por la sociedad Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A.[42], que acredita que el accionante ostenta la calidad de socio minoritario de dicha entidad. Esta circunstancia evidencia la existencia de una relaci�n societaria entre el demandante y el club accionado, la cual le confiere determinados derechos y deberes en relaci�n con las decisiones adoptadas por este �ltimo.

 

45.        Por �ltimo, la Sala observa que ninguna de las entidades accionadas controvirti� o advirti� que el demandante no ingres� al evento deportivo que dio origen al presente tr�mite constitucional. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el art�culo 20 del Decreto 2591 de 1991, dicha circunstancia se tendr� por cierta, al no existir prueba en contrario.

 

46.        Legitimaci�n por pasiva. El art�culo 86 de la Constituci�n establece que la acci�n de tutela procede para la protecci�n inmediata de los derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acci�n u omisi�n de las autoridades p�blicas o de los particulares en los casos previstos por la Constituci�n y la ley. En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha se�alado que la legitimaci�n en la causa por pasiva exige verificar, de una parte, que el sujeto accionado sea uno de aquellos frente a los cuales procede el amparo y, de otra, que la conducta que presuntamente gener� la vulneraci�n o amenaza del derecho fundamental pueda atribuirse, directa o indirectamente, a su actuaci�n u omisi�n.

 

47.        Por otra parte, el inciso final del citado art�culo 86 prev� que la acci�n de tutela procede contra particulares en los casos establecidos por la ley, entre otros eventos, cuando respecto de ellos el solicitante se encuentre en estado de subordinaci�n o indefensi�n. Esta regla fue desarrollada por el art�culo 42 del Decreto 2591 de 1991. La jurisprudencia constitucional ha entendido que la indefensi�n se configura cuando, atendidas las circunstancias concretas, existe una relaci�n de dependencia material o una situaci�n de asimetr�a que impide a la persona afectada repeler de manera efectiva e inmediata la actuaci�n del particular que amenaza o vulnera sus derechos fundamentales[43].

 

48.        En el presente asunto, la acci�n de tutela fue dirigida inicialmente contra la sociedad Azul & Blanco S.A.S. Millonarios F�tbol Club, Sencia S.A.S., la Personer�a de Bogot�, la Polic�a Metropolitana de Bogot� y la Divisi�n Mayor del F�tbol Colombiano (Dimayor). Posteriormente, el Juzgado 037 Penal Municipal con Funci�n de Control de Garant�as de Bogot� vincul� al Instituto Distrital de Recreaci�n y Deporte (IDRD) y al Ministerio del Deporte. A su vez, en sede de revisi�n, mediante Auto del 18 de marzo de 2026, la Sala dispuso la vinculaci�n de las entidades y organizaciones que participaron en el Puesto de Mando Unificado (PMU) del encuentro deportivo celebrado el 28 de julio de 2025, as� como de la Federaci�n Colombiana de F�tbol y del Ministerio del Interior.

 

49.        En este sentido, la Sala considera que el presupuesto de procedencia de la acci�n de tutela se satisface respecto de los particulares que, en raz�n de las funciones que desempe�aban en la organizaci�n, operaci�n y control del encuentro deportivo, contaban con capacidad material para incidir en las condiciones de ingreso al estadio y en la autorizaci�n de los elementos de animaci�n. Frente a estos actores, el accionante se encontraba en una situaci�n de indefensi�n, pues para el ingreso de las pancartas, el accionante depend�a, parcialmente, de esos particulares. El aficionado no dispon�a de un mecanismo material que le permitiera controvertir eficazmente la restricci�n en ese mismo momento. Esta circunstancia debe valorarse, adem�s, teniendo en cuenta que el Estadio Nemesio Camacho El Camp�n es un escenario de acceso al p�blico sujeto a condiciones reguladas, en el cual los particulares encargados de la organizaci�n y operaci�n del espect�culo ejercen facultades materiales que pueden incidir directamente en el ejercicio de los derechos fundamentales de los asistentes.

 

50.        La configuraci�n de este supuesto de procedencia referido a particulares no implica, por s� solo, que todos los sujetos privados vinculados al tr�mite sean responsables de la vulneraci�n alegada. La legitimaci�n en la causa por pasiva exige, adem�s, determinar si la conducta cuestionada puede atribuirse directa o indirectamente a cada uno de ellos. Por esta raz�n, a continuaci�n, la Sala examinar� la intervenci�n concreta de las autoridades y particulares que participaron en la adopci�n o ejecuci�n de la medida cuestionada. Es decir, respecto de la decisi�n de impedir el ingreso de las pancartas al estadio Nemesio Camacho El Camp�n durante el encuentro deportivo disputado el 28 de julio de 2025 entre Millonarios F.C., y Llaneros F.C.

 

51.        Puesto de Mando Unificado (PMU). los art�culos 7 y 8 del Decreto 3888 de 2007 disponen que el Puesto de Mando Unificado (PMU) tiene a su cargo la coordinaci�n interinstitucional de las entidades responsables de la atenci�n de emergencias, la articulaci�n de las acciones operativas y de seguridad, la gesti�n de las comunicaciones y la difusi�n de informaci�n oficial sobre los hechos y las medidas adoptadas en eventos de afluencia masiva[44].

 

52.        Para la fecha en que ocurrieron los hechos objeto de la presente tutela, el marco normativo distrital aplicable al PMU estaba integrado, entre otras disposiciones, por los Decretos Distritales 455 de 2008 y 599 de 2013, este �ltimo con las modificaciones vigentes para ese momento. El primero, espec�ficamente aplicable a los partidos de f�tbol profesional, regulaba en su art�culo 5� la conformaci�n del PMU durante los encuentros futbol�sticos y, en el art�culo 6�, establec�a que esta instancia deb�a verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad, salubridad, comodidad y funcionalidad previstas para el evento, as� como coordinar las acciones de respuesta a emergencias. Por su parte, el Decreto 599 de 2013[45] regulaba, con car�cter general, el PMU para las actividades de aglomeraci�n de p�blico, al definirlo como una instancia temporal de articulaci�n interinstitucional, de car�cter t�cnico y operativo, y establecer su conformaci�n y reglas de funcionamiento. Estas disposiciones fueron posteriormente reproducidas en los art�culos 627[46] y 628[47] del Decreto Distrital 642 de 2025.

 

53.        En este punto, la Sala destaca que el PMU no constituye una entidad u organismo permanente. Por el contrario, se trata de una instancia de coordinaci�n conformada por delegados de diversas entidades p�blicas y privadas, cuya integraci�n puede variar seg�n las caracter�sticas del evento correspondiente. Precisamente por esta raz�n, durante el tr�mite de revisi�n, la Sala vincul� a las entidades y organizaciones que participaron en el PMU instalado para el encuentro deportivo objeto de controversia.

 

54.        En el presente caso, obra en el expediente evidencia de que en el PMU instalado el 28 de julio de 2025 participaron, con distintas calidades y de acuerdo con sus respectivas competencias, las siguientes entidades y organizaciones: (i) la Secretar�a Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia; (ii) la Secretar�a Distrital de Gobierno; (iii) la Secretar�a Distrital de Movilidad; (iv) la Secretar�a Distrital de Salud; (v) el Instituto Distrital de Gesti�n de Riesgos y Cambio Clim�tico (IDIGER); (vi) la Alcald�a Local de Teusaquillo; (vii) la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogot�; (viii) la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E.; (ix) TransMilenio S.A.; (x) el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF); (xi) la Cruz Roja Colombiana, Seccional Cundinamarca y Bogot�; (xii) las empresas Open Group BTL S.A.S., Open Security Ltda. y Tiquetes y Eventos Inteligentes � TEI S.A.S[48].

 

55.        Las pruebas recaudadas permiten concluir que la controversia sobre el ingreso de las pancartas fue discutida en el PMU instalado para el encuentro del 28 de julio de 2025. Sin embargo, esta circunstancia no permite atribuir indistintamente la actuaci�n cuestionada al PMU ni a la totalidad de sus integrantes. Como se explic�, el PMU constituye una instancia temporal de coordinaci�n, y no una entidad aut�noma. En consecuencia, para efectos de la legitimaci�n en la causa por pasiva corresponde determinar la intervenci�n concreta de cada autoridad o particular en la promoci�n, adopci�n o ejecuci�n de la medida restrictiva, sin que esta individualizaci�n conlleve un prejuzgamiento sobre la forma en que deba atribuirse la responsabilidad en la eventual vulneraci�n de los derechos fundamentales en el estudio del caso concreto, pues la medida cuestionada fue objeto de deliberaci�n y decisi�n conjunta en el marco de dicha instancia colegiada.

 

56.        Esta individualizaci�n exige distinguir entre la sola asistencia o participaci�n institucional en el PMU y la existencia de una actuaci�n u omisi�n materialmente vinculada con la restricci�n. As�, la mera presencia de una entidad en la instancia de coordinaci�n no permite, por s� sola, concluir que se encuentre legitimada por pasiva respecto de la vulneraci�n alegada ni, menos a�n, atribuirle individualmente su eventual responsabilidad. Para efectos de establecer la legitimaci�n por pasiva, resulta necesario valorar sus competencias, el sentido de su intervenci�n y su participaci�n en la deliberaci�n, adopci�n, ejecuci�n o mantenimiento de la medida prohibitiva, sin que este examen revista un juicio anticipado sobre la atribuci�n de la eventual vulneraci�n, cuesti�n que corresponde al an�lisis del caso concreto.

 

57.        Con ese prop�sito, la Sala tendr� en cuenta el acta del PMU y el informe conjunto allegado por el IDIGER en cumplimiento del Auto del 20 de mayo de 2026, mediante el cual se reconstruy� la actuaci�n de las entidades participantes. Para efectos de establecer la legitimaci�n en la causa por pasiva, a partir de tales elementos, la tabla 1 identificar� las competencias relevantes de cada entidad o particular y su intervenci�n concreta en los hechos, incluida, cuando se encuentra acreditada, la calidad con la que particip� en el PMU y el sentido de su intervenci�n frente a la medida cuestionada.

 

58.        La anterior individualizaci�n permite distinguir entre: (i) los sujetos cuya actuaci�n guarda una relaci�n material y directa con los hechos que dieron lugar a la presunta vulneraci�n y respecto de quienes se acredita la legitimaci�n por pasiva; y (ii) aquellas autoridades o entidades que, sin tener una intervenci�n material y directa en los hechos objeto de controversia, fueron vinculadas al proceso y podr�an resultar destinatarias de �rdenes de car�cter preventivo por raz�n de las competencias que ejercen en materia de seguridad, comodidad y convivencia en el f�tbol.

 

59.        Comisi�n Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F�tbol y de la Comisi�n Distrital para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F�tbol de Bogot�. Lo descrito en precedencia tambi�n ocurre respecto de la Comisi�n Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F�tbol y de la Comisi�n Distrital para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F�tbol de Bogot�. Estas instancias tampoco constituyen entidades independientes. Por el contrario, corresponden a espacios consultivos, de coordinaci�n y articulaci�n institucional integrados por representantes de diversas entidades p�blicas y actores relacionados con la organizaci�n de los espect�culos de f�tbol profesional. Por eso, las entidades que las integran, de acuerdo con sus respectivas competencias, podr�an ser destinatarias de las �rdenes que se adopten en el presente caso.

 

60.        Al respecto, se deben precisar dos cuestiones adicionales. Primera, varias de las entidades que integran esas comisiones participan igualmente en el PMU o ejercen competencias concurrentes en materia de seguridad, convivencia y organizaci�n de espect�culos deportivos. Segunda, para efectos de establecer su relaci�n con los hechos objeto de controversia y, posteriormente, determinar el eventual alcance de las �rdenes que corresponda impartir, resulta necesario distinguir entre las competencias institucionales de cada entidad y su participaci�n en las actuaciones desarrolladas en el marco del PMU del 28 de julio de 2025. La siguiente tabla sintetiza estos elementos, as� como la calidad en que participaron en el PMU y, cuando ello se encuentra acreditado, el sentido de sus intervenciones frente a la medida cuestionada.

 

Tabla 1. Competencias e intervenci�n de las entidades y particulares vinculados

Fuente: Elaboraci�n propia

Entidad o particular

Competencias relevantes

Intervenci�n en el caso concreto

Sociedad Azul & Blanco S.A.S. Millonarios F�tbol Club

En su condici�n de organizador del encuentro deportivo, le correspond�a adoptar las medidas relacionadas con la organizaci�n del espect�culo y observar la regulaci�n aplicable al f�tbol profesional.

Intervenci�n directa. Inform� que, como club, no autorizaba el ingreso de las pancartas y solicit� la colaboraci�n de la Polic�a, la log�stica, la seguridad y las dem�s entidades para impedirlo. Posteriormente, sustent� la restricci�n en la regulaci�n disciplinaria aplicable al f�tbol profesional, en particular en el art�culo 79 invocado durante la reuni�n, y en la votaci�n manifest� �no autoriza�.

Sencia S.A.S.

Como concesionaria del Complejo Cultural y Deportivo El Camp�n, tiene a su cargo la administraci�n y operaci�n del escenario en los t�rminos del respectivo contrato de concesi�n.

Intervenci�n directa en la decisi�n. Su representante particip� en el PMU y, durante la votaci�n sobre el ingreso de las pancartas, manifest� �no autoriza�. Previamente precis� que, durante el evento, el escenario era entregado al organizador, quien asum�a la responsabilidad sobre la log�stica y seguridad, sin perjuicio de las funciones propias del concesionario.

Polic�a Metropolitana de Bogot�

Ejerce funciones relacionadas con la preservaci�n de la seguridad y convivencia durante los espect�culos futbol�sticos y participa en los dispositivos de seguridad correspondientes.

Intervenci�n directa con voz y voto. Consider� que las pancartas pod�an generar confrontaciones entre los asistentes y recomend� impedir su ingreso. Asimismo, atendi� el requerimiento formulado por el organizador y, en la votaci�n, manifest� �no autoriza�.

Secretar�a Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

Ejerce funciones de coordinaci�n y seguimiento en materia de seguridad y convivencia y participa en las instancias distritales relacionadas con la seguridad en el f�tbol.

Intervenci�n directa con voz y voto. Consider� que correspond�a al organizador ejercer el derecho de admisi�n frente a las pancartas y formul� consideraciones relacionadas con la seguridad y convivencia. En la votaci�n manifest� �no autoriza�.

Secretar�a Distrital de Gobierno - Direcci�n para la Gesti�n Policiva

Ejerce las competencias policivas que le corresponden en relaci�n con las aglomeraciones y participa, a trav�s de los inspectores de polic�a, en la coordinaci�n institucional de estos eventos.

Intervenci�n directa con voz y voto. La inspectora que particip� en la ronda de votaci�n manifest� �no autoriza� respecto del ingreso de las pancartas.

Secretar�a Distrital de Gobierno - Direcci�n de Convivencia y Di�logo Social - Programa Goles en Paz

Desarrolla funciones de acompa�amiento, articulaci�n y di�logo con las barras de f�tbol y participa en la coordinaci�n institucional de los eventos.

Intervenci�n con voz, sin voto decisorio. Goles en Paz acompa�� a los aficionados, traslad� su solicitud al PMU y comunic� la respuesta inicialmente recibida. Expresamente se�al� que los equipos de convivencia no ten�an competencia para emitir un voto decisorio y, durante la ronda final, manifest� que se acog�a a lo que se decidiera en la votaci�n.

Personer�a de Bogot� D.C.

En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, act�a como garante de los derechos de las personas que participan en estos escenarios.

Intervenci�n con voz, sin voto, seg�n el informe conjunto; en el acta del PMU expres� posici�n favorable. Verific� directamente el contenido de las pancartas y conceptu� que no conten�an expresiones que incitaran a la violencia ni representaran amenaza para el orden p�blico o la convivencia. En la ronda registrada en el acta manifest� �s� autoriza�.

Instituto Distrital de Gesti�n de Riesgos y Cambio Clim�tico (IDIGER)

Para la fecha de los hechos ejerc�a funciones t�cnicas en materia de gesti�n del riesgo y de coordinaci�n del PMU, conforme a la regulaci�n distrital aplicable.

Formalmente con voz y voto, aunque no consta voto propio en la ronda final. Dirigi� la ronda mediante la cual se consult� a los integrantes del PMU si autorizaban el ingreso de las pancartas y dej� constancia del resultado mayoritario. Previamente manifest� que el asunto no reca�a directamente en el �mbito de sus competencias.

Secretar�a Distrital de Salud

Ejerce competencias sanitarias relacionadas con la atenci�n de emergencias y la gesti�n del riesgo en salud durante eventos con aglomeraciones.

Intervenci�n directa con voz y voto. En la votaci�n sobre el ingreso de las pancartas manifest� �no autoriza�.

Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E.

Participa en el componente sanitario de los eventos, particularmente en las materias de salubridad y saneamiento que le correspondan.

Particip� en la votaci�n. En la ronda registrada en el acta manifest� �no autoriza�.

Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogot�

Ejerce competencias t�cnicas en materia de seguridad humana, prevenci�n y atenci�n de emergencias en eventos con aglomeraciones.

Intervenci�n directa con voz y voto. Sus representantes de las subdirecciones Operativa y de Gesti�n del Riesgo manifestaron �no autoriza� en la votaci�n. Previamente, la entidad hab�a formulado recomendaciones sobre las condiciones de instalaci�n de pancartas desde la perspectiva de la seguridad humana.

Secretar�a Distrital de Movilidad

Ejerce competencias relacionadas con el manejo del tr�nsito, cierres, desv�os y gesti�n vial asociados con eventos de alta afluencia.

Intervenci�n directa con voz y voto. Aunque su actuaci�n durante el evento se concentr� en asuntos de movilidad, en la ronda de votaci�n su representante manifest� expresamente �no autoriza�.

Alcald�a Local de Teusaquillo

Ejerce las competencias territoriales, policivas y administrativas que le corresponden respecto de los eventos desarrollados en su jurisdicci�n.

Intervenci�n directa con voz y voto seg�n el informe conjunto. Aunque antes de la deliberaci�n manifest� que se abstendr�a por carecer de conocimiento espec�fico sobre las pancartas, en el registro concreto de la votaci�n su representante manifest� �no autoriza�.

Divisi�n Mayor del F�tbol Colombiano (Dimayor)

En el �mbito del f�tbol profesional ejerce las competencias que le corresponden en materia de organizaci�n de las competiciones y aplicaci�n del r�gimen disciplinario.

No se acredit� intervenci�n directa en el PMU. No particip� en la decisi�n restrictiva. Su relevancia radica en que la sociedad Azul & Blanco invoc� su regulaci�n disciplinaria, en particular, el art�culo 79 le�do durante la reuni�n, como fundamento para impedir el ingreso de las pancartas y por las eventuales sanciones que, seg�n el club, pod�an derivarse de permitir su exhibici�n.

Federaci�n Colombiana de F�tbol, Ministerio del Deporte y Ministerio del Interior

Integran la Comisi�n Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F�tbol y ejercen, dentro de sus respectivos �mbitos funcionales, competencias regulatorias, de formulaci�n de pol�tica y coordinaci�n relacionadas con la seguridad y convivencia en el f�tbol.

No se acredit� intervenci�n en la decisi�n del 28 de julio de 2025. Su vinculaci�n responde a sus competencias institucionales y a su eventual condici�n de destinatarios de las �rdenes que corresponda impartir.

Instituto Distrital de Recreaci�n y Deporte - IDRD

Ejerce competencias relacionadas con la infraestructura deportiva distrital y tiene la condici�n de concedente del Complejo Cultural y Deportivo El Camp�n.

No se acredit� intervenci�n en la decisi�n cuestionada. Su vinculaci�n responde a sus competencias sobre el escenario deportivo y a su eventual condici�n de destinatario de las �rdenes que corresponda impartir.

Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TransMilenio S.A.

En el marco del evento particip� en asuntos relacionados con la operaci�n y articulaci�n del sistema de transporte p�blico y las condiciones de movilidad asociadas al encuentro deportivo.

Particip� en la ronda de votaci�n. Aunque no se acredit� una intervenci�n material espec�fica en la valoraci�n del contenido de las pancartas, su representante manifest� �no autoriza� frente a su ingreso.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF

En el marco de sus competencias legales, particip� en la protecci�n integral y garant�a de los derechos de ni�os, ni�as y adolescentes y en las actuaciones institucionales relacionadas con su presencia en esta clase de eventos.

Particip� en la ronda de votaci�n. No se acredit� que hubiera formulado una valoraci�n espec�fica sobre el contenido de las pancartas o sobre su relaci�n con las competencias propias de la entidad. Sin embargo, su representante manifest� �no autoriza� frente a su ingreso.

Cruz Roja Colombiana, Seccional Cundinamarca y Bogot�

Actu� como operador del componente de salud del evento, con recursos destinados a la atenci�n m�dica y prehospitalaria de los asistentes.

Particip� en la ronda de votaci�n. Aunque su funci�n en el evento estaba relacionada con la atenci�n en salud y no se acredit� una valoraci�n propia sobre el contenido de las pancartas, su representante manifest� �no autoriza� frente a su ingreso.

Open Group BTL S.A.S.

Empresa encargada del componente log�stico del evento, con personal destinado, entre otras funciones, al control operativo y de acceso de los asistentes.

Intervenci�n directa. Particip� en el PMU como empresa de log�stica y su representante manifest� �no autoriza� en la ronda de votaci�n. Por la naturaleza de sus funciones operativas, ten�a adem�s capacidad material para intervenir en el control de ingreso al escenario.

Open Security Ltda.

Empresa encargada del componente de seguridad privada del evento, con personal dispuesto para apoyar las labores de seguridad y colaborar con la Polic�a durante su desarrollo.

Intervenci�n directa. Particip� en el PMU como empresa de seguridad privada y su representante manifest� �no autoriza� en la ronda de votaci�n. Por la naturaleza de sus funciones, ten�a capacidad material para intervenir en los controles de acceso y seguridad del escenario.

Tiquetes y Eventos Inteligentes - TEI S.A.S. (Ori�n Entradas)

Particip� en la operaci�n del sistema de ingreso y control de aforo del evento.

No se acredit� participaci�n en la decisi�n restrictiva. Aunque particip� en el PMU y realiz� reportes relacionados con el aforo y el ingreso de asistentes, no aparece en la ronda de votaci�n sobre las pancartas ni se acredit� que hubiera conceptuado sobre su contenido o respaldado la restricci�n.

 

61.        La Sala precisa que la anterior reconstrucci�n de las intervenciones individuales tiene por objeto determinar la relaci�n material de cada sujeto con los hechos y, por esa v�a, su legitimaci�n en la causa por pasiva. Por tanto, el sentido de las posiciones expresadas por los participantes del PMU no supone, en esta etapa del an�lisis, atribuirles individualmente la eventual vulneraci�n de los derechos fundamentales. En efecto, aunque algunos de ellos hab�an manifestado previamente posiciones favorables o contrarias al ingreso de las pancartas, el acta evidencia que la cuesti�n fue objeto de deliberaci�n conjunta ante la existencia de criterios opuestos y que, finalmente, la Secretar�a Distrital de Gobierno propuso someterla a votaci�n para que el PMU adoptara una determinaci�n com�n. Concluida la ronda de intervenciones, el IDIGER dej� constancia de que, por mayor�a, no se aprobaba el ingreso de los elementos de animaci�n al escenario deportivo.

 

62.        En particular, el hecho de que la Sociedad Azul & Blanco Millonarios FC S.A. hubiera manifestado inicialmente su oposici�n al ingreso de las pancartas y solicitado apoyo operativo para impedirlo no desvirt�a el car�cter colegiado de la determinaci�n finalmente adoptada. Durante la deliberaci�n, el club defendi� su posici�n con fundamento en el reglamento de la Dimayor e incluso manifest� inicialmente que el asunto no deb�a someterse a votaci�n. Sin embargo, una vez el PMU decidi� acudir a dicho mecanismo, particip� en la ronda convocada por el IDIGER y expres�, junto con los dem�s participantes consultados, su posici�n frente a la pregunta com�n sobre la autorizaci�n del ingreso[49].

 

63.        De acuerdo con lo anterior, la Sala encuentra acreditada la legitimaci�n en la causa por pasiva respecto de la Sociedad Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A., Sencia S.A.S., la Polic�a Metropolitana de Bogot�, la Secretar�a Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretar�a Distrital de Gobierno, a trav�s de la Direcci�n para la Gesti�n Policiva, la Secretar�a Distrital de Salud, la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E., la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogot�, la Secretar�a Distrital de Movilidad y la Alcald�a Local de Teusaquillo, por cuanto, de acuerdo con las competencias y actuaciones identificadas en precedencia, su participaci�n guarda una relaci�n material con el proceso mediante el cual se adopt� la medida cuestionada.

 

64.        Asimismo, se encuentra acreditada la legitimaci�n en la causa por pasiva respecto de TransMilenio S.A., el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Cruz Roja Colombiana Seccional Cundinamarca y Bogot�, Open Group BTL S.A.S. y Open Security Ltda. El acta del PMU registra que estas entidades participaron en el proceso decisorio mediante el cual se determin� si se autorizaba el ingreso de las pancartas y, al ser consultadas en la ronda de votaci�n, manifestaron �no autoriza�. Esta participaci�n permite establecer, para efectos de la legitimaci�n por pasiva, una relaci�n material con los hechos objeto de controversia, sin que el sentido de su intervenci�n revista, por s� mismo, una atribuci�n individual de responsabilidad por la eventual vulneraci�n, pues esta, de ser el caso, recaer�a sobre el PMU[50].

 

65.        En contraste, respecto de la Personer�a de Bogot� D.C., el IDIGER, la Direcci�n de Convivencia y Di�logo Social-Programa Goles en Paz, y Tiquetes y Eventos Inteligentes - TEI S.A.S. no se acredit� una actuaci�n u omisi�n que permita vincularlos con la adopci�n de la medida restrictiva para efectos de establecer su legitimaci�n por pasiva. En particular, la Personer�a intervino activamente en la discusi�n, pero conceptu� que no exist�a impedimento para el ingreso de las pancartas y, al ser consultada en la ronda final, manifest� que s� autorizaba su ingreso. Por su parte, Goles en Paz acompa�� el procedimiento y manifest� acogerse a lo que se decidiera en la votaci�n; el IDIGER coordin� la instancia y condujo la ronda final, sin que conste que hubiera expresado una posici�n propia frente a la autorizaci�n; y TEI S.A.S. particip� en el PMU en labores operativas relacionadas con el control de ingreso y aforo, sin que figure una intervenci�n suya en la votaci�n sobre las pancartas.

 

66.        Finalmente, la vinculaci�n de la Divisi�n Mayor del F�tbol Colombiano (Dimayor), la Federaci�n Colombiana de F�tbol, el Ministerio del Deporte, el Ministerio del Interior y el Instituto Distrital de Recreaci�n y Deporte (IDRD) responde a las competencias que ejercen y a su eventual condici�n de destinatarios de las �rdenes de car�cter preventivo que corresponda impartir, sin que ello suponga atribuirles participaci�n en el proceso de adopci�n de la medida restrictiva el 28 de julio de 2025. En particular, respecto de la Dimayor, aunque no se acredit� su participaci�n en el PMU, su regulaci�n disciplinaria fue invocada por la accionada Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A. como uno de los fundamentos para impedir el ingreso de las pancartas.

 

67.        Sociedad Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A. la controversia constitucional no se limita a la decisi�n adoptada en el marco del PMU. El accionante tambi�n cuestiona la forma en que la sociedad Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A. habr�a gestionado la participaci�n de los socios minoritarios en la adopci�n de determinadas decisiones relacionadas con la actividad del club[51]. En consecuencia, la Sala concluye que la sociedad Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A. se encuentra legitimada en la causa por pasiva, en la medida en que algunos de los hechos que sustentan la solicitud de amparo se relacionan directamente con decisiones y actuaciones que el accionante atribuye a dicha sociedad en el marco de su funcionamiento corporativo y de los mecanismos de participaci�n de los socios minoritarios en la �vida del club�[52].

 

68.        Inmediatez. La acci�n de tutela cumple con este requisito. La presunta acci�n vulneradora del derecho a la libertad de expresi�n que se aleg� ocurri� durante el partido de f�tbol del 28 de julio de 2025. Por su parte, el se�or Erik Saavedra Bustos present� la acci�n de tutela el 30 de julio del mismo a�o. Es decir, entre los hechos que originaron la solicitud de amparo y la interposici�n de la acci�n, transcurrieron tan solo dos d�as. Este es un lapso razonable y, por consiguiente, la solicitud de amparo satisface el requisito de inmediatez.

 

69.        Subsidiariedad. El inciso tercero del art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica establece que la acci�n de tutela solo procede cuando el afectado no cuente con otro medio de defensa judicial. En desarrollo de dicha norma constitucional, el numeral 1� del art�culo 6 y el art�culo 8 del Decreto 2591 de 1991 disponen que �[l]a existencia de dichos medios ser� apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante�[53]. Adem�s, que, �[a]un cuando el afectado disponga de otro medio de defensa judicial, la acci�n de tutela proceder� cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable�[54].

 

70.        En ese orden, esta Corporaci�n ha se�alado que no es adecuado declarar la improcedencia de la tutela por la sola existencia en abstracto de un medio ordinario de defensa judicial. El juez constitucional debe analizar, en el marco de la situaci�n particular, si la acci�n judicial dispuesta por el ordenamiento es id�nea y eficaz[55] para proteger los derechos fundamentales comprometidos.

 

71.        En el caso concreto, la pretensi�n del accionante es el amparo de su derecho a la libertad de expresi�n, ejercido, en concreto, mediante la intenci�n de ingresar pancartas al Estadio Nemesio Camacho El Camp�n el 28 de julio de 2025, para el partido entre Millonarios F.C. y Llaneros F.C. No obstante, el Puesto de Mando Unificado que se instal� ese d�a impidi� dicho ingreso. La Sala encuentra que no existe en el ordenamiento jur�dico un mecanismo ordinario id�neo y eficaz para la protecci�n de esa pretensi�n.

 

72.        El juez de instancia concluy� que el accionante no agot� los medios ordinarios de defensa por dos razones: primera, no acudi� a las entidades responsables de organizar el partido de f�tbol, a trav�s de un escrito de petici�n, para solicitarles que tomaran las medidas pertinentes. Y, segunda, dado que la controversia versa sobre un inter�s colectivo, el medio judicial id�neo para salvaguardar sus derechos es la acci�n popular.

 

73.        En relaci�n con la primera raz�n, la Sala constata que en el acta del PMU que se realiz� el d�a del partido, varios hinchas, entre ellos el accionante, solicitaron verbalmente a las autoridades respectivas que les permitieran el ingreso de las pancartas. Posteriormente, eso se tradujo en la votaci�n que efectuaron los miembros del PMU y en la decisi�n final de negar el acceso. As�, teniendo en cuenta que el PMU es el espacio en el que confluyen las autoridades encargadas de la operaci�n del evento deportivo, es posible concluir que ese mismo d�a se agot� este mecanismo y, por lo tanto, el primer argumento del juez de instancia para declarar la improcedencia de la acci�n de tutela resulta equivocado.

 

74.        Ahora bien, respecto de la procedencia de la acci�n popular en el presente caso, la Sala observa que no es un mecanismo judicial id�neo para resolver la pretensi�n del accionante. Si bien de los elementos probatorios puede advertirse que, en principio, la medida cuestionada incide sobre un grupo de aficionados o hinchas, ello no significa que el objeto de la tutela sea la protecci�n de un derecho o inter�s colectivo en los t�rminos previstos por el ordenamiento jur�dico para esta acci�n.

 

75.        En efecto, la procedencia de la acci�n popular no depende del n�mero de personas afectadas por una actuaci�n u omisi�n, sino de la naturaleza colectiva del derecho que se pretende proteger. As�, la jurisprudencia constitucional ha precisado que no toda afectaci�n plural o grupal configura, por s� misma, una lesi�n a derechos colectivos[56]. Por el contrario, es posible que existan situaciones en las que una medida impacta a varias personas, pero no por ello pierde su potencial afectaci�n a los derechos fundamentales individuales.

 

76.        En el presente caso, la controversia no se relaciona con la protecci�n de bienes jur�dicos colectivos tales como el espacio p�blico, la seguridad p�blica, la moralidad administrativa o cualquiera de los dem�s intereses colectivos que son objeto de protecci�n de la acci�n popular. Lo que cuestiona el accionante es una restricci�n que, en su criterio, afecta el ejercicio de su derecho a la libertad de expresi�n en el contexto de un espect�culo deportivo, circunstancia que remite a la protecci�n constitucional individual.

 

77.        Por esta raz�n, el hecho de que otros aficionados pudieran encontrarse en una situaci�n semejante no transforma autom�ticamente la naturaleza de la controversia ni convierte los derechos invocados en derechos colectivos. Admitir esa conclusi�n implicar�a afirmar de forma equivocada que, ante la existencia de m�ltiples personas afectadas con una medida, siempre se configura un inter�s o bien colectivo. Esto desconoce el car�cter individual de los derechos fundamentales, el cual se conserva aun cuando, como en este caso, su ejercicio se haga de manera coordinada con otras personas.

 

78.        Por lo anterior, la Sala concluye que la acci�n popular no es un mecanismo judicial id�neo para la pretensi�n de protecci�n del derecho fundamental de la libertad de expresi�n que se reclama mediante la presente acci�n de tutela. En ese sentido, no puede exigirse al accionante acudir a dicho medio de defensa judicial de forma preferente ante la acci�n de tutela, lo que reafirma que se cumple con el requisito de subsidiariedad.

 

79.        Por otro lado, el hecho de que el se�or Saavedra Bustos sea un accionista minoritario de Azul & Blanco F.C. no implica que tenga la posibilidad de solicitar ante la junta de accionistas la protecci�n de su derecho a la libertad de expresi�n. Las juntas de accionistas son espacios en los que principalmente se rinden cuentas y se toman decisiones sobre la sociedad. As�, no es posible pensarlo como un mecanismo id�neo para atender la pretensi�n del accionante relacionada con el ingreso de pancartas a los encuentros deportivos de club.

 

80.        En contraste con lo anterior, la Sala considera que la presente acci�n de tutela es improcedente para examinar la presunta falta de espacios para que los socios minoritarios participen en la toma de decisiones corporativas de la sociedad Azul & Blanco F.C. El contenido de la reclamaci�n de este aspecto est� estrechamente vinculado con la presunta afectaci�n de los derechos del actor como accionista minoritario, en particular los relacionados con su participaci�n en los procesos de toma de decisiones corporativas y en el ejercicio de sus derechos derivados de su condici�n de accionista.

 

81.        Esta controversia surge del funcionamiento interno de una sociedad y de las relaciones jur�dicas que se generan entre esta y los accionistas. Estos asuntos cuentan con mecanismos ordinarios espec�ficos para su resoluci�n, ya sea ante la jurisdicci�n ordinaria o la Superintendencia de Sociedades. A trav�s de estos instrumentos, el accionante puede discutir la legalidad de las actuaciones de las directivas de la sociedad, el acceso a la informaci�n y el alcance de la participaci�n de los asociados. En este orden, por ejemplo, el actor puede solicitar la inspecci�n a la que aluden los art�culos 369, 379, 422 y 447 del C�digo de Comercio y 48 de la Ley 222 de 1995; impugnar la legalidad de las decisiones sociales o su sujeci�n a los estatutos, de acuerdo con lo dispuesto en el art�culo 191 del C�digo de Comercio; o solicitar la ineficacia, inexistencia, o inoponibilidad de las decisiones del Club ante la jurisdicci�n ordinaria, entre otros mecanismos.

 

82.        En consecuencia, en relaci�n con los reproches que el accionante presenta sobre su participaci�n en las decisiones de Millonarios F.C., en calidad de accionista minoritario, la acci�n de tutela no es el mecanismo principal para ello. Adem�s, tampoco se advierte la existencia de circunstancias excepcionales que permitan concluir que los mecanismos ordinarios resulten ineficaces o que sea necesario el amparo constitucional para evitar un perjuicio irremediable. Por ello, el segundo problema jur�dico formulado debe declararse improcedente por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.

 

83.        En consecuencia, la Sala encuentra que la acci�n de tutela propuesta en esta oportunidad es procedente �nicamente en lo relacionado con la presunta vulneraci�n del derecho a la libertad de expresi�n, pero no en relaci�n con la presunta vulneraci�n de los derechos societarios del accionante, en calidad de accionista minoritario de Azul & Blanco Millonarios F.C. A continuaci�n, se ocupar� de analizar si se configur� el fen�meno de cosa juzgada constitucional o una carencia actual de objeto por hecho superado. Posteriormente, de ser procedente, estudiar� la presunta vulneraci�n de derechos fundamentales alegada por el accionante.

 

6.   Cuesti�n previa: No se configura el fen�meno de la cosa juzgada constitucional ni la carencia actual de objeto por hecho superado o da�o consumado

 

84.        Durante el tr�mite de instancia, el Juzgado 037 Penal Municipal con Funci�n de Control de Garant�as de Bogot� D.C. solicit�, sin �xito, al Juzgado 084 de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple de la misma ciudad que acumulara el expediente bajo estudio con otra tutela que se encontraba en tr�mite ante ese despacho[57]. Esto, al considerar que compart�an identidad de hechos y sujetos pasivos. En ese sentido, en la sentencia objeto de revisi�n, el juzgado de instancia manifest� que se configur� la carencia actual de objeto por hecho superado porque el Juzgado 084 de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple de Bogot� accedi� parcialmente a las pretensiones en un caso id�ntico. As�, consider� que ya se hab�a efectuado un pronunciamiento de fondo.

 

85.        En efecto, en primera instancia, el Juzgado 084 de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple de Bogot� D.C. concedi� parcialmente el amparo dentro de la tutela interpuesta por un hincha de Millonarios contra las entidades accionadas en el presente caso, con fundamento en hechos similares[58]. Las pancartas a las que se refer�a esa tutela eran cuatro. Sus mensajes eran los siguientes: �Club gigante, dirigentes mediocres�; �Amber Capital, inviertan bien o vendan�; �Jueguen como cobran� y �Alg�n d�a tendremos directivos con hambre de gloria, a estos solo les interesa el dinero�.

 

86.        El Juzgado 084 de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple de Bogot� D.C. orden� a �Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A. que se abstenga de realizar acciones tendientes a prohibir, restringir, sancionar o limitar el ingreso de elementos visuales como banderas y pancartas que tengan el prop�sito de protestar pac�ficamente contra el equipo, sus directivos, representantes legales y/o jugadores, (�) siempre y cuando aquellos elementos visuales no atenten contra la vida, honra, dignidad y buen nombre de aquellos, ni mucho menos inciten al odio o a actos violentos (�)�[59]. En pocas palabras, el juzgado consider� que dos de las cuatro pancartas del hincha no incitaban al odio y que la restricci�n de su ingreso al estadio result� desproporcionada[60]. En segunda instancia, el fallo fue confirmado[61].

 

87.        En raz�n del alcance de la decisi�n descrita y de acuerdo con lo sostenido por el juez de instancia en el asunto objeto de revisi�n por la Sala, resulta necesario analizar si se estructuran el fen�meno de la cosa juzgada constitucional y la carencia actual de objeto por hecho superado o da�o consumado.

 

6.1.     Caracterizaci�n general de la cosa juzgada en materia de tutela

 

88.        Reiteradamente la Corte Constitucional ha manifestado que la cosa juzgada es una instituci�n que pretende garantizar la seguridad jur�dica y el debido proceso en nuestro ordenamiento. En ese entendido, las decisiones judiciales ostentan el car�cter de inmutables, vinculantes y definitivas, lo cual significa que no es posible entablar un nuevo litigio por la misma causa[62].

 

89.        La figura tiene cobertura en el �mbito constitucional. As�, en el marco de procesos de tutela, se podr� configurar la cosa juzgada constitucional cuando esta Corporaci�n conozca los fallos de tutela adoptados por los jueces de instancia y decida excluirlos de revisi�n, o cuando, en caso de que el expediente fuese seleccionado, se presente la ejecutoria del fallo que dicte la Corte Constitucional[63].

 

90.        En este orden, la cosa juzgada constitucional se configura cuando: �(i) se adelante un nuevo proceso con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia de tutela y (ii) que entre el nuevo proceso y el anterior exista identidad jur�dica de partes, de objeto y de causa�[64]. Frente a lo �ltimo, la jurisprudencia constitucional ha explicado el marco de dichos aspectos de la siguiente manera[65]:

 

(i) Identidad de partes. Implica que las acciones de tutela se hayan presentado por la misma persona natural o jur�dica o a trav�s de su apoderado o representantes y se dirija contra el mismo demandado.

 

(ii) Identidad de causa petendi. El ejercicio repetido de la acci�n de tutela se fundamenta en los mismos hechos que le sirven de sustento.

 

(iii) Identidad de objeto. Las demandas persiguen la satisfacci�n de la misma pretensi�n o invocan la protecci�n de los mismos derechos fundamentales.

 

91.        La concurrencia de los anteriores elementos, adem�s de configurar la cosa juzgada constitucional, permiten acreditar la existencia de la figura de la temeridad[66], siempre y cuando se verifique, paralelamente, que se actu� de manera dolosa o de mala fe[67]. De hecho, recientemente, mediante la Sentencia SU-063 de 2025, la Sala Plena manifest� que, en los casos en los que se compruebe la existencia de esta �ltima, el juez constitucional debe declarar la improcedencia de la acci�n de tutela e imponer las sanciones correspondientes. No obstante, la temeridad no se analizar� en esta oportunidad, porque no se cumple con la identidad de partes. Esto, debido a que la solicitud de amparo de la referencia fue presentada por un sujeto diferente a la acci�n de tutela que estudi� el Juzgado 084 de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple de Bogot�.

 

92.        Adicionalmente, la Corte Constitucional ha reconocido que la cosa juzgada no se produce cuando se presenta una nueva acci�n de tutela soportada en elementos f�cticos o jur�dicos nuevos[68]. Esto, dado que dicha situaci�n podr�a implicar que no haya identidad de causa ni de objeto.

 

6.2.     Caracterizaci�n general de la carencia actual de objeto

 

93.        El art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica establece la acci�n de tutela como un mecanismo de protecci�n judicial, de car�cter preferente y sumario, orientado a amparar a las personas frente a la vulneraci�n o amenaza de sus derechos fundamentales. Por tal motivo, el juez constitucional debe procurar dictar �rdenes de cumplimiento inmediato para hacer cesar la afectaci�n de estos derechos.

 

94.        No obstante, en algunas ocasiones, las circunstancias que originaron en un primer momento la presunta vulneraci�n o amenaza pueden desaparecer y, en tal escenario, este medio constitucional de protecci�n judicial pierde su soporte y raz�n de ser[69]. Al respecto, la jurisprudencia de esta Corporaci�n ha sostenido que �(�) el juez de tutela no ha sido concebido como un �rgano consultivo que emite conceptos o decisiones inocuas una vez ha dejado de existir el objeto jur�dico, sobre escenarios hipot�ticos, consumados o ya superados (�)�[70].

 

95.        La situaci�n descrita se ha entendido como un fen�meno procesal denominado la carencia actual de objeto, que se presenta en tres eventos[71]:

 

a)   Da�o consumado. Se da cuando se ha perfeccionado la afectaci�n que se pretend�a evitar a trav�s de la acci�n de tutela, de manera que ante la imposibilidad de hacer cesar la vulneraci�n o impedir que se concrete el peligro, no es posible que el juez dicte una orden para retrotraer la situaci�n. En este escenario, se debe tener en cuenta lo siguiente: (i) s� al interponerse la tutela es claro que el da�o ya sucedi�, el juez, en principio, debe declarar improcedente el amparo, pero si este se consuma durante los tr�mites de instancias o en sede de revisi�n, el juez puede dictar �rdenes adicionales a fin de proteger la dimensi�n objetiva del derecho, evitar repeticiones o identificar a los responsables; y, (ii) el da�o debe ser irreversible, pues cuando sea posible interrumpirlo, retrotraerlo o mitigarlo por orden judicial, no puede decretarse la carencia de objeto[72].

 

b)  Hecho sobreviniente. Ocurre cuando las circunstancias f�cticas que originaron inicialmente la acci�n de tutela var�an. Esto sucede porque[73]: (i) el actor asume directamente una carga que no le correspond�a; (ii) un tercero logra satisfacer la pretensi�n principal; (iii) es imposible dictar una orden para cumplir las pretensiones; y, (iv) el accionante ha perdido inter�s en el resultado del proceso.

 

c)   Hecho superado. Sucede cuando se satisface lo pedido antes de que se dicte una orden de amparo al respecto, y como resultado del actuar voluntario del accionado, lo cual puede acontecer inclusive antes del fallo en sede de revisi�n[74]. En este escenario, el juez debe verificar: (i) que efectivamente se haya satisfecho por completo lo pretendido mediante la solicitud de amparo; y, (ii) que el sujeto pasivo haya actuado voluntariamente[75].

 

96.        Los tres escenarios anteriores en los que puede presentarse una carencia actual de objeto implican, en principio, que la acci�n de tutela pierda su raz�n de ser y que no sea necesario un pronunciamiento de fondo por parte del juez constitucional. Sin embargo, debe resaltarse que, en casos particulares, la Corte puede aprovechar escenarios ya resueltos para avanzar en la comprensi�n de un derecho o para tomar medidas frente a prominentes violaciones de derechos fundamentales[76].

 

6.3.     En el presente caso no se configura la cosa juzgada constitucional ni la carencia actual de objeto por hecho superado o da�o consumado

 

97.        Frente a la cosa juzgada constitucional. Como se expuso en l�neas anteriores, el Juzgado 037 Penal Municipal con Funci�n de Control de Garant�as de Bogot� D.C. solicit� al Juzgado 084 de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple de la misma ciudad que acumulara el expediente bajo estudio con otra tutela que se encontraba en tr�mite ante ese despacho. No obstante, esta �ltima autoridad judicial neg� tal solicitud y orden� devolver el expediente al despacho remisor. Argument� que no se cumplieron dos presupuestos del Decreto 1834 de 2015[77].

 

98.        Primero, el expediente de tutela no hab�a sido enviado por el Juzgado 037 Penal Municipal con Funci�n de Control de Garant�as de Bogot� D.C. dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tuvo conocimiento de la acci�n que tramitaba el Juzgado 084 de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple de la misma ciudad[78]. Y, segundo, en agosto de 2025, este �ltimo dict� fallo, por lo que ya no era posible que los expedientes fueran resueltos mediante la misma providencia[79].

 

99.        Como ya se indic�, el Juzgado 084 de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple de Bogot� accedi� parcialmente a las pretensiones en un caso similar[80]. Dicha autoridad judicial, en el marco de la acci�n de tutela presentada por Michael Andr�s M�ndez Torres respecto de la censura efectuada por el PMU el 28 de julio de 2025, neg� el amparo del derecho frente a las pancartas que ten�an el siguiente mensaje: �Club Gigante, Dirigentes Mediocres� y �Jueguen como Cobran�, las cuales coinciden con las del asunto bajo estudio. Adem�s, le orden� a Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A. realizar las respectivas actuaciones para evitar la prohibici�n de aquellas con el mensaje: �Amber Capital, inviertan bien o vendan� y �Alg�n d�a tendremos directivos con hambre de gloria, a estos solo les interesa el dinero�[81]. Frente a lo anterior, cabe resaltar que lo resuelto se emiti� en relaci�n con la tutela del se�or M�ndez Torres, la cual, al ser una sentencia de tutela, tiene efectos inter partes.

 

100.   �Con fundamento en lo expuesto, la Sala proceder� a analizar si las acciones de tutela mencionadas comparten identidad de partes, causa y objeto:

 

Tabla 2. An�lisis comparativo de las decisiones.

Fuente: Elaboraci�n propia

Criterio

Tutela en sede de revisi�n. Expediente T-11.560.183

Tutela radicado n.˚ 11001418908420250130000.

Partes

Acci�n de tutela instaurada por Erik Saavedra Bustos contra �Azul & Blanco S.A.S. Millonarios F�tbol Club, Concesionario Sencia S.A.S., Personer�a de Bogot� D.C., Polic�a Metropolitana de Bogot�, Dimayor�[82].

Acci�n de tutela instaurada por Michael Andr�s M�ndez Torres contra �Azul & Blanco S.A.S. Millonarios F�tbol Club, Concesionario Sencia S.A.S., Personer�a de Bogot� D.C., Polic�a Metropolitana de Bogot�, Dimayor�[83].

Objeto

Amparo del derecho fundamental a la libertad de expresi�n.

Amparo del derecho fundamental a la libertad de expresi�n.

Causa

Las autoridades accionadas retuvieron el ingreso de �banderas, frentes y elementos varios (�) de hinchas del club local� al encuentro deportivo de la Liga Profesional de F�tbol entre los equipos Millonarios F.C. y Llaneros F.C., el 28 de julio de 2025[84].

Las autoridades accionadas retuvieron el ingreso de �banderas, frentes y elementos varios (�) de hinchas del club local� al encuentro deportivo de la Liga Profesional de F�tbol entre los equipos Millonarios F.C. y Llaneros F.C., el 28 de julio de 2025[85].

 

101.   En virtud de lo expuesto, la Sala concluye que no se configur� el fen�meno de la cosa juzgada constitucional. En primer lugar, las solicitudes de amparo fueron presentadas por sujetos diferentes. Por un lado, el se�or Erik Saavedra Bustos interpuso la acci�n constitucional bajo estudio. Por otro lado, el se�or Michael Andr�s M�ndez Torres radic� la tutela que fue de conocimiento en primera instancia por el Juzgado 084 de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple de Bogot� D.C.

 

102.   Lo anterior no es menor por dos razones. Primero, las tutelas responden a la presunta infracci�n de derechos cuyos titulares son personas diferentes. En efecto, si bien el Juzgado 084 de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple de Bogot� D.C. ampar� parcialmente el derecho fundamental invocado en la tutela que conoci�, es relevante que la Sala se pronuncie sobre la posible afectaci�n a la dimensi�n subjetiva del derecho a la libertad de expresi�n del accionante en el caso bajo estudio. Esto, con el fin de proteger, en el evento de que sea meritorio, el derecho a la libertad de expresi�n en el asunto particular[86].

 

103.   Y, segundo, el an�lisis que se debe efectuar de fondo implica el estudio de las particularidades espec�ficas del accionante, lo cual, como ya se demostr�, influye tanto en la verificaci�n de los requisitos de procedencia de la acci�n como en la resoluci�n y decisiones que se adoptan en el eventual fallo.

 

104.   En segundo lugar, las dos acciones de tutela solo comparten parcialmente el objeto y la causa, pues no versan sobre id�nticas pancartas. Ciertamente, la acci�n de tutela objeto de estudio por la Sala de Revisi�n no versa sobre la violaci�n del derecho a la libertad de expresi�n por la imposibilidad de ingresar al Estadio Nemesio Camacho El Camp�n la pancarta �Amber Capital, inviertan bien o vendan�, como s� lo hace la tutela decidida por el Juzgado 084 de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple de Bogot� D.C.

 

105.   Frente a la carencia actual de objeto por hecho superado. En la Sentencia del 15 de agosto de 2025, el Juzgado 037 Penal Municipal con Funci�n de Control de Garant�as de Bogot� D.C. manifest� que �otro administrador de justicia en sede constitucional adelant� tr�mite id�ntico al aqu� planteado, por lo que se puede concluir que ya se realiz� un estudio detallado, analizando de fondo la materia sujeta a tutela, y bajo ese entendido, se profiri� un fallo que se pronuncia de fondo sobre el asunto (�). Lo anterior, permite predicar la configuraci�n de hecho superado (�)�[87].

 

106.   La Sala no comparte el criterio del juez de instancia. En el presente caso no se configur� una carencia actual de objeto por hecho superado. Como ya se indic�, esta figura se materializa cuando se satisface lo pretendido antes de que se dicte una orden de amparo al respecto, y como resultado del actuar voluntario del accionado. Lo pretendido por el se�or Erik Saavedra Bustos sigue en discusi�n y pendiente de resoluci�n. No se ha determinado espec�ficamente si su derecho a la libertad de expresi�n fue o contin�a siendo presuntamente vulnerado. Esto es as� no solo porque la dimensi�n subjetiva del derecho fundamental invocado no ha sido objeto de pronunciamiento judicial, sino porque el Juzgado 084 de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple de Bogot� accedi� parcialmente a las pretensiones de la tutela que conoci�, la cual, se reitera, fue presentada por un accionante diferente al que ahora ostenta dicha calidad.

 

107.   Adicionalmente, ninguna de las accionadas ha efectuado actuaci�n alguna tendiente a cumplir lo perseguido respecto del accionante en el expediente de la referencia. Inclusive, en gracia de discusi�n, cualquier actuaci�n que haya podido realizarse se enmarca en lo decidido por el Juzgado 084 de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple de Bogot� frente a otra tutela, lo cual demuestra que no ser�a voluntario. Adem�s, ello no involucrar�a necesariamente el derecho a la libertad de expresi�n del ahora accionante Erik Saavedra Bustos u otros hinchas.

 

108.   Frente a la carencia actual de objeto por da�o consumado. La acci�n de tutela bajo estudio presentada por Erik Saavedra Bustos cuestiona la prohibici�n de ingreso de tres pancartas al partido de f�tbol de la Categor�a Primera A[88], entre los equipos Millonarios F.C. y Llaneros F.C. el 28 de julio de 2025, en el Estadio Nemesio Camacho El Camp�n de Bogot�. El accionante manifest� que ese d�a las autoridades accionadas retuvieron dichos elementos de animaci�n de un grupo de hinchas del club Millonarios. Con esto, el actor consider� que se vulner� su derecho a la libertad de expresi�n.

 

109.   Ahora, si bien la prohibici�n ocurri� dos d�as antes de la solicitud de amparo, y que por ello no es posible dictar �rdenes para proteger el derecho en esa fecha, en el caso concreto no hay lugar a declarar la carencia actual de objeto por da�o consumado por lo siguiente.

 

110.   �Como se mencion� anteriormente, esta figura exige tener en cuenta dos aspectos. Uno, que ya se verific�, relativo a que el da�o al derecho haya sucedido antes de la presentaci�n de la tutela. El otro, referente a que el menoscabo sea irreversible. Frente a esto �ltimo, la Sala considera que, aunque no es posible adoptar una decisi�n que impida la prohibici�n acontecida el 28 de julio de 2025, por la simple raz�n de que ya se llev� a cabo el partido de futbol, de ser el caso, a�n es posible proteger el derecho fundamental invocado.

 

111.   El numeral 4 del art�culo 6 del Decreto 2591 de 1991 dispone que la acci�n de tutela no proceder� cuando sea evidente que la violaci�n del derecho origin� un da�o consumado, salvo cuando contin�e la acci�n u omisi�n violatoria del derecho. En el presente caso, podr�a ocurrir que los hechos que dieron origen a esta acci�n de tutela se hayan replicado en encuentros posteriores y que los fundamentos de la restricci�n sigan siendo utilizados en otros eventos. Se trata de situaciones susceptibles de ser interrumpidas o mitigadas en sede de revisi�n, por lo cual deben ser analizadas para adoptar los correctivos a que haya lugar y precisar el alcance y las particularidades del derecho a la libertad de expresi�n en eventos deportivos.

 

112.   Ahora bien, la decisi�n adoptada por el Juzgado 084 de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple de Bogot� D.C., en el marco de la acci�n de tutela presentada por Michael Andr�s M�ndez Torres, tampoco tiene incidencia en la configuraci�n de la carencia actual de objeto por da�o consumado. Son varias las razones. Primera, la autoridad judicial neg� el amparo del derecho frente a las pancartas que ten�an el siguiente mensaje: �Club Gigante, Dirigentes Mediocres� y �Jueguen como Cobran�, las cuales coinciden con las del asunto bajo estudio. En ese entendido, de cara a estas expresiones, el derecho invocado exige un an�lisis de fondo.

 

113.   Y, segundo, si bien el juzgado orden� realizar las respectivas actuaciones para evitar la prohibici�n del trapo con el mensaje: �alg�n d�a tendremos directivos con hambre de gloria, a estos solo les interesa el dinero�[89], esta decisi�n se adopt� solo frente a Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A., y de cara a la dimensi�n subjetiva del derecho del se�or M�ndez Torres. Adem�s, en el presente expediente la parte pasiva est� integrada por diferentes sujetos frente a los cuales es inexistente un pronunciamiento respecto de la expresi�n en comento. Inclusive, estos podr�an a�n restringir el derecho en relaci�n con este �ltimo elemento en otros eventos deportivos del club de f�tbol.

 

114.   Conclusi�n. Con base en lo expuesto, no se configur� el fen�meno de la cosa juzgada constitucional ni la carencia actual de objeto por hecho superado o da�o consumado. En primera medida, no se cumplieron todos los criterios para la materializaci�n de la primera figura. Por otro lado, no se ha satisfecho lo pretendido por el accionante de manera voluntaria por parte de las accionadas. De hecho, lo ordenado por el Juzgado 084 de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple de Bogot� aconteci� en el marco de otra acci�n de tutela, en la cual se accedi� parcialmente al amparo invocado. Y, por �ltimo, hay pancartas frente a las cuales no se ha protegido el derecho a la libertad de expresi�n. Adem�s, en todo caso, el juez de tutela puede analizar el asunto de fondo cuando aparentemente ya se materializ� un da�o, con el objeto de corregir situaciones que permanezcan en el tiempo y generen una vulneraci�n continuada del derecho.

 

115.   Es importante resaltar que la postura de la autoridad judicial de instancia implica limitar la protecci�n que la acci�n de tutela brinda a la dimensi�n subjetiva de los derechos fundamentales. Esto, debido a que no se podr�a presentar una solicitud de amparo por derechos y circunstancias similares que ya fueron conocidas y analizadas mediante otra acci�n por un juez constitucional, incluso cuando el accionante sea diferente. De esta manera, y en gracia de discusi�n, solo se permitir�a un fallo de tutela y un eventual amparo frente al sujeto que present� m�s r�pido la acci�n.

 

116.   En ese sentido, se reitera que la dimensi�n subjetiva del derecho fundamental invocado por Erik Saavedra Bustos no ha sido objeto de pronunciamiento judicial, porque el Juzgado 084 de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple de Bogot� D.C., accedi� parcialmente a las pretensiones de la tutela que conoci�, la cual fue presentada por otra persona.

 

7.   Marco normativo sobre seguridad, comodidad y convivencia en el f�tbol profesional colombiano

 

117.   El art�culo 52 de la Constituci�n Pol�tica reconoce el deporte, en todas sus manifestaciones, como una actividad de especial importancia para la formaci�n integral de las personas, la preservaci�n de la salud y el desarrollo humano[90]. Por ello, establece la recreaci�n, la pr�ctica deportiva y el aprovechamiento del tiempo libre como derechos de todos los ciudadanos[91]. El ejercicio de estos derechos exige condiciones adecuadas de seguridad y convivencia, especialmente cuando se trata de actividades que congregan a un n�mero significativo de personas y se desarrollan en escenarios de interacci�n colectiva[92].

 

118.   Por esta raz�n, la Constituci�n atribuye al Estado no solo la responsabilidad de fomentar e incentivar la pr�ctica deportiva, sino tambi�n la facultad y el deber de adoptar medidas de inspecci�n, vigilancia y control que permitan prevenir riesgos, preservar el orden p�blico y garantizar que los espect�culos deportivos se desarrollen en entornos seguros para participantes, organizadores y espectadores[93]. En el �mbito del f�tbol, estas competencias adquieren especial relevancia debido a la concentraci�n masiva de aficionados en los estadios, lo que justifica la implementaci�n de mecanismos normativos orientados a promover la convivencia ciudadana, prevenir conductas que afecten la seguridad y garantizar el ejercicio arm�nico de los derechos de todos los asistentes[94].

 

119.   En este sentido, la Ley 1270 de 2009 estableci� el marco institucional de la pol�tica p�blica de seguridad, comodidad y convivencia en el f�tbol profesional en Colombia. Con este prop�sito, cre� la Comisi�n Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F�tbol como organismo asesor del Gobierno nacional encargado de formular y coordinar pol�ticas, planes y estrategias orientadas a garantizar condiciones adecuadas para el desarrollo de los espect�culos futbol�sticos[95].

 

120.   Asimismo, la citada ley (i) dispuso la creaci�n de comisiones locales, (ii) defini� mecanismos de articulaci�n entre autoridades nacionales y territoriales, (iii) promovi� la adopci�n de planes de seguridad para los escenarios deportivos, (iv) estableci� medidas de prevenci�n de la violencia y fortalecimiento de la convivencia, (v) previ� acciones de control frente a conductas que alteren el orden en los estadios y (vi) asign� responsabilidades espec�ficas a los clubes de f�tbol profesional, a la Polic�a Nacional y a las dem�s autoridades competentes en la gesti�n de la seguridad de estos eventos[96].

 

121.   De conformidad con el art�culo 2 de dicha ley, la Comisi�n est� integrada por representantes de los ministerios y entidades del orden nacional con competencias en materia de seguridad, deporte y convivencia ciudadana. Entre ellos est�n los ministerios del Interior, Educaci�n Nacional y Cultura, la Polic�a Nacional, Coldeportes (hoy Ministerio del Deporte), la Dimayor, la Federaci�n Colombiana de F�tbol y un delegado de las barras organizadas[97].

 

122.   Por su parte, la Polic�a Nacional cumple una funci�n esencial en la preservaci�n de la seguridad y la convivencia durante los espect�culos de f�tbol profesional. La Ley 1270 de 2009 incorpor� a esa entidad como integrante de las instancias encargadas de la seguridad, comodidad y convivencia en el f�tbol. Posteriormente, la Ley 1445 de 2011 fortaleci� su participaci�n dentro del Sistema Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F�tbol. Finalmente, la Ley 1801 de 2016 le atribuy� la facultad de adoptar las medidas de polic�a necesarias para prevenir comportamientos contrarios a la convivencia y garantizar la protecci�n de la vida, la integridad y la tranquilidad de los asistentes.

 

123.   La citada Ley 1445 de 2011 complement� este marco regulatorio mediante la adopci�n de medidas destinadas a prevenir la violencia en los escenarios deportivos, promover la corresponsabilidad de los organizadores y autoridades competentes, e implementar mecanismos de identificaci�n, control y seguimiento de los espectadores[98]. Asimismo, la ya mencionada Ley 1801 de 2016 integr� un conjunto de disposiciones aplicables a los espect�culos deportivos de asistencia masiva, mediante las cuales regul� los comportamientos contrarios a la convivencia, defini� las competencias de las autoridades de polic�a y estableci� medidas dirigidas a garantizar el orden p�blico, la seguridad de los asistentes y el adecuado desarrollo de estos eventos[99].

 

124.   En conjunto, estas disposiciones normativas complementan el dise�o institucional previsto inicialmente en la Ley 1270 de 2009. Ninguna de estas leyes se refiere al contenido permitido o prohibido de los elementos de animaci�n que pueden ser ingresados a los estadios de f�tbol.

 

125.   Ahora bien, en desarrollo de dicho marco legal, el Estado formul� una pol�tica p�blica espec�fica en materia de seguridad, comodidad y convivencia en el f�tbol, orientada a articular las actuaciones de las autoridades, los organismos deportivos, las entidades territoriales y los distintos actores vinculados a este espect�culo deportivo[100]. El principal instrumento de implementaci�n de dicha pol�tica p�blica es el Plan Decenal de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F�tbol, concebido como una herramienta de planificaci�n de largo plazo que define lineamientos, estrategias y acciones dirigidas a fortalecer la coordinaci�n institucional, promover la corresponsabilidad de los actores involucrados y orientar las medidas de prevenci�n y convivencia asociadas al f�tbol profesional[101].

 

126.   Paralelamente al desarrollo de esta pol�tica p�blica, las disposiciones legales antes descritas fueron objeto de reglamentaci�n por parte del Gobierno nacional mediante el Decreto 1717 de 2010, por el cual se adopt� el Protocolo para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F�tbol, y el Decreto 1007 de 2012, mediante el cual se expidi� el Estatuto del Aficionado al F�tbol en Colombia. Posteriormente, estos fueron compilados en el Decreto 1066 de 2015, por medio del cual se expidi� el Decreto �nico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

 

127.   Este �ltimo consolid� el marco regulatorio aplicable a la seguridad, comodidad y convivencia en el f�tbol profesional, defini� las competencias de las autoridades involucradas y estableci� los instrumentos institucionales y operativos destinados a garantizar el adecuado desarrollo de los espect�culos deportivos. En particular, sus disposiciones regulan aspectos atinentes a la organizaci�n de los eventos, la coordinaci�n interinstitucional, la implementaci�n de protocolos de seguridad y convivencia, y las condiciones aplicables al ingreso y utilizaci�n de elementos de animaci�n dentro de los escenarios deportivos.

 

128.   En el mismo sentido, el art�culo 2.2.3.2.1 del Decreto 1066 de 2015 regul� la conformaci�n de las Comisiones Locales para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F�tbol, instancias encargadas de coordinar las acciones de las autoridades territoriales, organismos de seguridad, administradores de escenarios deportivos y organizadores de los eventos. Estas comisiones constituyen el principal espacio de articulaci�n institucional para la adopci�n de medidas orientadas a la prevenci�n de riesgos y al adecuado desarrollo de los espect�culos futbol�sticos[102].

 

129.   Por su parte, el art�culo 2.2.3.1.10 reconoci� la existencia de elementos de animaci�n utilizados por los aficionados dentro de los escenarios deportivos y dispuso que su ingreso y utilizaci�n se encuentran sujetos a las condiciones y autorizaciones previstas por las autoridades competentes en materia de seguridad y convivencia. Esta disposici�n incorpor� dichos elementos dentro del esquema regulatorio aplicable a los espect�culos de f�tbol profesional y los vincul� a los mecanismos de control previstos para la protecci�n de los asistentes y la preservaci�n del orden en los estadios[103].

 

130.   Finalmente, el art�culo 2.2.3.3.2 dispuso que las Comisiones Locales para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F�tbol son las encargadas de implementar y aplicar las disposiciones contenidas en el Protocolo Nacional dentro de sus respectivas jurisdicciones. De esta manera, el Decreto 1066 de 2015 articul� las competencias de las autoridades nacionales y territoriales con los instrumentos t�cnicos destinados a garantizar que los espect�culos de f�tbol profesional se lleven a cabo bajo condiciones adecuadas de seguridad, comodidad y convivencia[104].

 

131.   Ahora bien, este marco normativo ha sido desarrollado de manera complementaria por las entidades territoriales, en ejercicio de sus competencias en materia de seguridad, convivencia y gesti�n del riesgo. En el caso del Distrito de Bogot�, la regulaci�n actualmente vigente se encuentra compilada en el Decreto Distrital 642 de 2025, mediante el cual se expidi� el Decreto �nico del Sector Gobierno del Distrito Capital[105]. Los art�culos 600 y 601 del citado decreto determinaron la creaci�n y funciones de la Comisi�n Distrital para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F�tbol de Bogot� (CDSCCFB), como instancia encargada de coordinar las acciones institucionales necesarias para garantizar el adecuado desarrollo de los espect�culos futbol�sticos en la ciudad de Bogot�. Esta regulaci�n es posterior a los hechos objeto de estudio, ocurridos el 28 de julio de 2025, por lo que ser� tenida en cuenta �nicamente para describir el r�gimen actualmente vigente y, cuando corresponda, para efectos de las medidas de car�cter preventivo que adopte la Sala.

 

132.   A su vez, el numeral 4 del art�culo 51 del Decreto Distrital 599 de 2013, actualmente incorporado en el numeral 4 del art�culo 601 del Decreto Distrital 642 de 2025, atribuy� a la CDSCCFB la competencia de elaborar y adoptar los protocolos necesarios para que los organizadores de espect�culos futbol�sticos y las autoridades competentes implementaran medidas de restricci�n de ingreso y exclusi�n de aficionados, ya fueran de car�cter temporal o permanente, as� como formular recomendaciones sobre esta materia ante la Comisi�n Nacional.

 

133.   De esta manera, el Protocolo Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F�tbol de Bogot� (PDSCCFB) estableci� reglas espec�ficas para el ingreso y utilizaci�n de elementos de animaci�n. Tambi�n reconoci� el derecho de los aficionados a ingresar aquellos elementos de animaci�n previamente autorizados por la Comisi�n Distrital. En concreto, reconoce la utilizaci�n de banderas y trapos como expresiones leg�timas de apoyo e identificaci�n con los clubes deportivos. No obstante, su utilizaci�n se encuentra sometida a l�mites en los siguientes t�rminos:

 

8.10 Control al Transporte de Elementos de Animaci�n. El transporte de los elementos de animaci�n corresponder� a los autorizados por la CDSCCFB, los cuales ser�n objeto de revisi�n por parte de la Polic�a Nacional asegur�ndose que dentro de �stos no se encuentren armas de cualquier tipo y sustancias psicotr�picas y alcoh�licas que afecten la convivencia de los viajeros y el normal desarrollo del espect�culo.

 

En lo que respecta a las banderas y pancartas utilizadas (trapos), el procedimiento policial se asegurar� que ninguna de ellas lleve contenidos ofensivos hacia cualquier instituci�n sea p�blica o privada. Sin embargo, siempre se definir� seg�n lo establecido en la Ley 1270, 1445 y estatuto del aficionado, (�) (�nfasis a�adido).

 

134.   En similar sentido, el Protocolo advierte que los elementos de animaci�n deben sujetarse al cumplimiento de condiciones orientadas a garantizar la seguridad del espect�culo y la protecci�n de los asistentes, de acuerdo con lo dispuesto por el art�culo 2.2.3.1.10 del Decreto �nico Reglamentario 1066 de 2015[106]. Sobre el contenido de los trapos, el art�culo 2.2.3.1.31 del citado decreto establece lo siguiente:

 

De los elementos de animaci�n y el comportamiento en el escenario deportivo. El aficionado debe respetar la normatividad que limita el porte de objetos, bebidas o sustancias prohibidas o susceptibles de generar o posibilitar la pr�ctica de actos violentos; de dar consentimiento para la requisa personal de prevenci�n y seguridad; no portar o mostrar carteles, banderas, s�mbolos u otras se�ales con mensajes incitadores de violencia, inclusive de car�cter racista o xen�fobo; no entonar c�nticos discriminatorios, racistas o xen�fobos; no arrojar objetos en el interior del recinto deportivo, salvo los que est�n previamente aprobados por la comisi�n local de seguridad, comodidad y convivencia en el f�tbol; no portar o utilizar fuegos artificiales o cualquier otro elemento. (�nfasis a�adido).

 

135.   En concordancia con estas disposiciones, el art�culo 79 del C�digo Disciplinario �nico de la Federaci�n Colombiana de F�tbol prev� sanciones aplicables a comportamientos antideportivos, actos de irrespeto, agresiones y dem�s conductas que afecten la integridad, la dignidad y el normal desarrollo de los espect�culos deportivos, incluidas aquellas relacionadas con manifestaciones de car�cter racista o xen�fobo[107].

 

7.1.     Autoridades competentes para la seguridad, el control de los elementos de animaci�n y la adopci�n de medidas restrictivas

 

136.   Como se expuso en precedencia, de conformidad con la Ley 1270 de 2009, el Decreto 1066 de 2015 y la reglamentaci�n distrital aplicable, la garant�a de la seguridad, comodidad y convivencia durante los espect�culos de f�tbol profesional corresponde a un sistema de coordinaci�n institucional integrado por autoridades nacionales, distritales, organismos deportivos y organizadores de los eventos.

 

137.   En relaci�n con los elementos de animaci�n, el Protocolo Distrital atribuye expresamente al procedimiento policial la funci�n de verificar que las banderas y pancartas utilizadas por los aficionados no contengan contenidos prohibidos. Seg�n se explic� en l�neas anteriores, el numeral 8.10 dispone que �el procedimiento policial se asegurar� que ninguna de ellas lleve contenidos ofensivos hacia cualquier instituci�n sea p�blica o privada�. Por consiguiente, la revisi�n material de los elementos de animaci�n y la verificaci�n de un eventual incumplimiento de las reglas previstas en el protocolo corresponde a la Polic�a Nacional, sin perjuicio de las decisiones de coordinaci�n y direcci�n operativa que puedan adoptarse en el marco del PMU.

 

138.   Por su parte, el numeral 1.12 del Protocolo Distrital dispone:

 

La CDSCCFB suministrar� la informaci�n de la que dispongan antes de cada torneo o partido, con el objetivo de garantizar la aplicaci�n �ntegra de las prohibiciones de acceso a los estadios de la ciudad de Bogot�. Las autoridades competentes se pueden reservar el derecho de imponer las restricciones o sanciones para la realizaci�n de partidos de f�tbol en los estadios del Distrito Capital, sin la presencia de hinchas por las conductas presentadas que representen un peligro para la seguridad de las personas asistentes, incluidos jugadores y personal t�cnico de los equipos. El Distrito Capital se reserva el derecho del pr�stamo o alquiler de los estadios o escenarios deportivos, para la realizaci�n de partidos de f�tbol profesional colombiano, cuando se vean afectados o no se cumplan los requisitos para mantener la seguridad, la comodidad y la convivencia en los estadios de la ciudad[108].

 

139.   En este sentido, la regulaci�n distrital prev� que los elementos de animaci�n cuyo contenido sea considerado contrario a las reglas establecidas no podr�n ingresar al escenario deportivo. En consecuencia, la medida inmediata asociada al incumplimiento consiste en la restricci�n o prohibici�n de ingreso de las banderas, pancartas o dem�s elementos respectivos, medida que opera como un mecanismo preventivo orientado a preservar las condiciones de seguridad, comodidad y convivencia durante el desarrollo del espect�culo deportivo.

 

140.   Mediante Concepto del 17 de septiembre de 2025, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado aclar� que, en el contexto de los partidos de f�tbol y en aplicaci�n de lo decidido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-128 de 2018, (i) la Polic�a Nacional es la autoridad competente para prevenir las conductas que constituyen amenazas de afectaci�n del orden p�blico o impiden la convivencia entre las personas; y (ii) las empresas de vigilancia privada y/o de log�stica �no pueden ser responsables de asegurar el orden p�blico, la seguridad ciudadana, ni la convivencia pac�fica�[109].

 

141.   En s�ntesis, la regulaci�n vigente atribuye al procedimiento policial la verificaci�n material de los elementos de animaci�n y faculta a las autoridades responsables de la seguridad del evento para adoptar las medidas operativas correspondientes, incluida la restricci�n de ingreso de aquellos elementos que incumplan las reglas previstas en la normativa aplicable.

 

8.   Derecho a la libertad de expresi�n. Reiteraci�n jurisprudencial[110]

 

142.   La libertad de expresi�n es concebida como un derecho humano y un derecho fundamental. A nivel internacional, este derecho ha sido incorporado en diversos instrumentos como la Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos de la ONU (art�culo 19)[111], la Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art�culo 4)[112], el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos (art�culo 19)[113] y la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos (art�culo 13)[114]. En ellos se ha establecido que todos los individuos tienen derecho a la libertad de expresi�n, de opini�n y de informaci�n; a no ser molestado a causa de sus opiniones; y a investigar y recibir informaciones y opiniones. Tambi�n han previsto la prohibici�n de censura previa, sin perjuicio de la existencia de responsabilidades ulteriores, definidas legalmente para asegurar el respeto a los dem�s, la seguridad p�blica, el orden p�blico o la salud o moral p�blica.

 

143.   Por su parte, la libertad de expresi�n encuentra su protecci�n interna en el art�culo 20 de la Constituci�n Pol�tica, que, interpretada de conformidad con lo dispuesto en los tratados internacionales ratificados por Colombia, comprende varios elementos normativos diferenciables[115]. As�, el citado art�culo reconoce a toda persona la garant�a de expresar y difundir libremente sus pensamientos y opiniones (libertad de expresi�n stricto sensu), informar y recibir informaci�n veraz e imparcial (libertad de informaci�n), y la de fundar medios masivos de comunicaci�n, los cuales son libres y tienen responsabilidad social (libertad de prensa). Dicha norma proscribe la censura y garantiza adem�s el derecho a la rectificaci�n en condiciones de equidad[116].

 

144.   La libertad de expresi�n es, adem�s, la piedra angular de una sociedad democr�tica[117] y as� lo reconoci� la Corte Interamericana de Derechos Humanos, desde su primer pronunciamiento sobre este derecho[118]. Bajo este planteamiento, la Corte Constitucional ha considerado que la libertad de expresi�n es un pilar del Estado Social de Derecho y un principio fundamental de los reg�menes democr�ticos, pues permite consolidar sociedades pluralistas y deliberativas[119].

 

145.   En ese sentido, ha determinado que la libertad de expresi�n cumple varias funciones en la sociedad democr�tica, tales como: (i) buscar la verdad y desarrollar el conocimiento; (ii) hace posible el principio de autogobierno; (iii) promueve la autonom�a personal; (iv) previene abusos de poder, y (v) constituye una �v�lvula de escape� que promueve la confrontaci�n pac�fica de las decisiones estatales o sociales que no se compartan, lo que favorece la resoluci�n racional y pac�fica de los conflictos[120].

 

146.   Desde esta perspectiva, la jurisprudencia constitucional, en concordancia con el criterio de la Comisi�n IDH[121], ha precisado que la libertad de expresi�n guarda una estrecha relaci�n con otros derechos fundamentales, puesto que es un veh�culo para el ejercicio de la participaci�n ciudadana, la cultura, la dignidad, la reuni�n y asociaci�n, la libertad de conciencia, la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad, entre otros[122]. Por consiguiente, es un medio para garantizar la pluralidad en el mercado libre de las ideas y la construcci�n de un debate p�blico democr�tico diverso[123].

 

147.   La jurisprudencia constitucional ha identificado que el derecho a la libertad de expresi�n tiene una dimensi�n individual y otra colectiva[124]. En su aspecto individual abarca no solo el derecho a expresarse sin interferencias arbitrarias, sino tambi�n el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento. Esta dimensi�n no se agota en el reconocimiento te�rico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende el derecho a utilizar cualquier medio para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor n�mero de destinatarios[125]. La dimensi�n colectiva, por su parte, comprende el derecho de todas las personas a recibir pensamientos, ideas, opiniones e informaciones de parte de quien las expresa[126].

 

148.   �Vale la pena precisar que, seg�n la jurisprudencia, la expresi�n que se protege por esta libertad puede ser tanto la que se efect�a a trav�s del lenguaje oral o escrito como la que se exterioriza a trav�s de conductas con contenido expresivo o implicaciones expresivas[127]. Es decir, no se trata de la protecci�n �nicamente de las comunicaciones verbales. Ello es as� porque uno de los elementos constitutivos de la libertad de expresi�n en su dimensi�n individual es el derecho de quien se expresa a transmitir y difundir su mensaje de la manera en que mejor considere hacerlo, y por el medio que elija para ese prop�sito. En consecuencia, la expresi�n puede efectuarse a trav�s de cualquier medio seleccionado por quien se expresa, y la protecci�n constitucional se extiende a dicho proceso de transmisi�n y difusi�n, as� como al medio utilizado, ya que la libertad constitucional que se estudia protege tanto el contenido de la expresi�n como su forma[128].

 

8.1.     La prevalencia prima facie de la libertad de expresi�n

 

149.   La Corte Constitucional ha determinado que la libertad de expresi�n tiene una premisa b�sica y transversal al momento de analizarla cuando entra en tensi�n con otros derechos y principios. Se trata de su prevalencia prima facie[129]. Dicha protecci�n prevalente surge de la premisa seg�n la cual, en principio, todas las manifestaciones del pensamiento est�n amparadas o cobijadas por el manto protector de este derecho. Ello tiene dos grandes fundamentos: (i) la relaci�n entre la libertad de expresi�n y la construcci�n de la democracia y (ii) la riqueza del pensamiento y del lenguaje, que hace imposible predecir lo que puede ser pensado y enunciado[130].

 

150.   De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la prevalencia de la libertad de expresi�n se proyecta en cuatro presunciones a favor de las manifestaciones del pensamiento humano. Las tres primeras es posible derrotarlas y la �ltima no lo es: (i) la presunci�n de cobertura de toda expresi�n, que consiste en que toda expresi�n est� amparada por el art�culo 20 de la Constituci�n, salvo que se demuestre una justificaci�n constitucional que exija restringirla[131]; (ii) se presume la primac�a de la libertad de expresi�n frente a otros derechos, valores y principios constitucionales, lo que implica su prevalencia inicial al ser ponderada por jueces y legisladores, a no ser que se demuestre que los principios sacrificados se ver�an afectados de forma particularmente intensa[132]; (iii) la sospecha de inconstitucionalidad de las limitaciones y el control de constitucional estricto sobre las mismas, lo que implica que las limitaciones a este derecho se presumen inconstitucionales y est�n sujetas a un control estricto de proporcionalidad[133]; y, (iv) la presunci�n de pleno derecho de incompatibilidad de la censura con la libertad de expresi�n, de la que se sigue que toda regulaci�n o decisi�n que constituya censura implica una violaci�n del derecho a la libertad de expresi�n[134].

 

151.   Con este marco, se ha precisado, tanto por el sistema internacional de los derechos humanos[135] como por la jurisprudencia constitucional, que existen ciertos discursos que gozan de especial protecci�n y sus restricciones son particularmente sospechosas. Sin �nimo exhaustivo se destacan: el discurso pol�tico y sobre asuntos de inter�s p�blico; expresiones sobre funcionarios p�blicos o candidatos a ocupar cargos p�blicos; manifestaciones que constituyen el ejercicio de otros derechos, como la creaci�n y expresi�n art�sticas, el discurso religioso, la correspondencia, la manifestaci�n pac�fica, entre otros; las reivindicaciones de la identidad sexual diversa o la defensa de la equidad de g�nero y la erradicaci�n de la violencia basada en g�nero, as� como aquellos que configuran elementos fundantes de la identidad de las personas[136], y los discursos que tengan por objeto denunciar por redes sociales los actos de discriminaci�n, violencia, acoso y abuso de los que sean v�ctimas o tengan noticia las mujeres y los particulares ―discurso conocido como escrache―[137].

 

8.2.     El derecho a la libertad de expresi�n no es absoluto

 

152.   El lugar privilegiado que ocupa la libertad de expresi�n en el ordenamiento interno e internacional no implica asumir que se trata de un derecho absoluto. En su Observaci�n General N.� 34, el Comit� de Derechos Humanos de las Naciones Unidas precis� que este derecho entra�a deberes y responsabilidades, raz�n por la que puede restringirse para proteger el respeto a los derechos de otras personas. No obstante, tambi�n advirti� que las restricciones a la libertad de expresi�n no pueden poner en riesgo este derecho[138]. En esta misma l�nea, la Corte IDH determin� expresamente que la libertad de expresi�n no es un derecho absoluto y puede ser objeto de restricciones, de acuerdo con los incisos 4 y 5 del art�culo 13 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos[139].

 

153.   En l�nea con lo expuesto, la Corte Constitucional ha se�alado en su jurisprudencia que las autoridades que decidan imponer una medida restrictiva o una restricci�n directa a la libertad de expresi�n deben asumir tres cargas argumentativas: (a) una definitoria, que obliga a identificar la finalidad perseguida con la limitaci�n; (b) una argumentativa, que consiste en el deber de justificar en las motivaciones del acto jur�dico c�mo la medida aborda las cuatro presunciones mencionadas; y (c) una probatoria, que implica que las autoridades tienen la obligaci�n de demostrar la existencia de elementos f�cticos, cient�ficos o t�cnicos que justifican la creaci�n de una medida restrictiva de la libertad de expresi�n[140].

 

154.   Para verificar si se cumple con las cargas exigidas al imponer restricciones a la libertad de expresi�n, la Corte Constitucional ha aplicado el test tripartito que fue desarrollado por la Corte IDH, a partir de la interpretaci�n del art�culo 13.2 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos[141]. Este test permite definir si las medidas restrictivas a la libertad de expresi�n respetan o no las presunciones que favorecen el ejercicio de este derecho.

 

155.   En concreto, el test consiste en tres condiciones que deben ser cumplidas en su totalidad para determinar que una limitaci�n del derecho a la libertad de expresi�n es admisible: (i) si la medida respeta el principio de legalidad, esto es, si ha sido definida en forma previa, precisa y clara por una ley en sentido formal y material; (ii) si la medida persigue alguno de los fines leg�timos establecidos en el ordenamiento constitucional; y (iii) si la medida es necesaria en una sociedad democr�tica, esto es, si satisface los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad[142].

 

156.   A partir de esta orientaci�n, la jurisprudencia constitucional tambi�n ha determinado que pese al car�cter preferente de la libertad de expresi�n, esta puede estar eventualmente sujeta a limitaciones por dos razones: primera, las presunciones que la amparan admiten ser desvirtuadas en el marco de cada caso concreto mediante un adecuado ejercicio de ponderaci�n; y, segunda, porque existe un consenso acerca de la necesidad y la obligaci�n estatal de prohibir determinados discursos, principalmente, con miras a erradicar la discriminaci�n y cierto tipo de delitos particularmente ofensivos para la dignidad humana[143].

 

157.   Por otro lado, existen determinados tipos de discursos que est�n fuera del �mbito protegido por este derecho ya que, por consenso casi universal, se ha acordado la proscripci�n expresa de expresiones capaces de incitar o provocar, por s� mismas, lesiones graves a la dignidad humana y a la igualdad[144].

 

158.   Esta Corte, en concordancia con el sistema internacional de los derechos humanos[145], ha reconocido que est�n prohibidos: (i) los discursos que inciten a cometer genocidio; (ii) los discursos de odio que inciten o fomenten la discriminaci�n, la hostilidad o la violencia contra cualquier persona o grupo de personas por cualquier motivo (discurso del odio, discurso discriminatorio, apolog�a del delito y apolog�a de la violencia); (iii) la propaganda a favor de la guerra; (iv) la apolog�a al delito, y (v) la pornograf�a infantil. Estas prohibiciones son excepcionales y requieren una interpretaci�n restringida de parte del juez[146], es decir, con apego estricto a sus definiciones, para minimizar el riesgo de que se incluyan, bajo su alcance, formas de expresi�n que s� est� leg�timamente amparadas por la libertad de expresi�n.

 

9.   La libertad de expresi�n en el derecho comparado. Una mirada a los eventos deportivos

 

159.   Este cap�tulo tiene la finalidad de evidenciar c�mo algunos tribunales extranjeros han tratado asuntos similares al caso objeto de estudio. En particular, se busca resaltar c�mo se ha desarrollado el derecho a la libertad de expresi�n en aquellos eventos deportivos que ostentan una alta carga emocional, e identificar si tal derecho ha sido protegido incluso cuando las manifestaciones de expresi�n incluyen mensajes inc�modos. Sobre el particular, a continuaci�n, se expondr�n brevemente algunos casos indicativos.

 

160.   Rollen F. Stewart vs. District of Columbia Armory Board (1992)[147]. Durante un partido de f�tbol americano en el RFK Stadium, ubicado en Washington D.C., Rollen Stewart y sus acompa�antes exhibieron unas pancartas con referencias b�blicas. Estas ten�an el siguiente contenido: �John 3:3� y �Mark 8:36�. Por orden de la National Football League (NFL) y de las autoridades del estadio, dichas pancartas fueron retiradas, mientras que otras de distinto contenido permanecieron visibles, como las siguientes: �Hi to Kathy and Don�, �Capitol Punishment� y �National Defense�. Por lo anterior, los demandantes alegaron que se hab�a vulnerado su libertad de expresi�n.

 

161.   El Tribunal del distrito de Columbia consider� que las pancartas religiosas constitu�an expresiones protegidas por la Primera Enmienda y que hab�a indicios de que las mismas fueron retiradas precisamente por su contenido. Asimismo, estim� que exist�an elementos suficientes para considerar, de manera preliminar, que el RFK Stadium era un foro p�blico. El Tribunal se�al� que, cuando un espacio tiene esa condici�n, la autoridad cuenta con facultades limitadas para restringir las expresiones que all� se realicen; en caso contrario, puede imponer restricciones m�s amplias. A�adi� que, al margen del inter�s p�blico invocado para retirar las pancartas �consistente en evitar incomodidades o posibles ofensas a otros aficionados�, los asistentes ten�an un inter�s leg�timo en ejercer la libertad de expresi�n. En ese contexto, la autorizaci�n habitual de otras pancartas evidenciaba la voluntad de habilitar el espacio para la expresi�n ciudadana

 

162.   Por otra parte, el Tribunal concluy� que la norma que solo autorizaba pancartas relacionadas con el evento era vaga y conced�a una discrecionalidad excesiva a las autoridades. En consecuencia, prohibi� a los demandados impedirles a los demandantes exhibir avisos con contenido religioso en el RFK Stadium.

 

163.   SK Bann vs. Union of European Football Associations (UEFA)[148]. Durante un partido de la UEFA Women's Champions League 2023/2024, aficionados del club noruego SK Brann corearon y exhibieron pancartas con la frase �UEFA Mafia�. La UEFA sancion� al club al estimar que se trataba de un mensaje ofensivo y provocador, contrario a sus reglamentos disciplinarios.

 

164.   El club recurri� la decisi�n ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (CAS, por sus siglas en ingl�s) y argument� que la expresi�n constitu�a una cr�tica fundada en la s�tira amparada por la libertad de expresi�n. El CAS consider� que no se configur� una infracci�n al reglamento disciplinario, y que el club no era objetivamente responsable por la conducta de sus seguidores. Por ello, estim� que no era necesario realizar una ponderaci�n para determinar si la sanci�n constituy� una restricci�n justificable al derecho a la libertad de expresi�n de los aficionados.

 

165.   Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal resalt� que la frase contenida en la pancarta deb�a valorarse en el marco de su contexto y que pod�a entenderse como una manifestaci�n cr�tica y sat�rica, y no necesariamente ofensiva. Asimismo, precis� que las normas disciplinarias de la UEFA deb�an interpretarse a la luz de derechos como la libertad de expresi�n.

 

166.   Rapid Wien Ultra Fan vs. Land Wien[149]. A un aficionado del club de f�tbol Rapid Viena le fue impuesta una multa por exhibir en un estadio una pancarta con la sigla �A.C.A.B.�, la cual hace referencia a la expresi�n: �All Cops Are Bastards� (Todos los Polic�as son Bastardos). El Tribunal Constitucional de Austria anul� la sanci�n al concluir que la pancarta constitu�a una forma de expresi�n protegida por el Convenio Europeo de Derechos Humanos, incluso a pesar de que el mensaje criticaba a la polic�a de manera dura y ofensiva. Estim� que la pancarta constitu�a una cr�tica general e institucional dirigida a la polic�a, y no un insulto a personas concretas. As�, consider� que dichos mensajes deben ser tolerados en una sociedad democr�tica, especialmente cuando se expresan en un estadio de f�tbol, donde las manifestaciones provocadoras forman parte habitual de la cultura de los aficionados. Sobre esto �ltimo, precis� que la libertad de expresi�n ampara tambi�n las expresiones cr�ticas, provocadoras o inc�modas en escenarios deportivos, siempre que no constituyan amenazas ni incitaci�n a la violencia.

 

167.   Adicionalmente, el Tribunal se�al� que sancionar al aficionado con base en una disposici�n legal vaga sobre la decencia p�blica resultaba desproporcionado y vulneraba el derecho fundamental a la libertad de expresi�n.

 

168.   Maguire vs. Reino Unido (2015)[150]. Kevin Maguire asisti� a un partido de f�tbol en Escocia vistiendo una camiseta con referencias asociadas al Irish National Liberation Army, una organizaci�n vinculada hist�ricamente con actividades violentas en Irlanda del Norte. Las autoridades consideraron que esa conducta constitu�a una alteraci�n del orden p�blico y lo sancionaron por �perturbaci�n de la paz p�blica�. Maguire acudi� al Tribunal Europeo de Derechos Humanos alegando que la condena hab�a vulnerado su derecho a la libertad de expresi�n protegido por el art�culo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

 

169.   Aunque el Tribunal reconoci� que la condena constitu�a una injerencia a la libertad de expresi�n, concluy� que la restricci�n se fundamentaba en el mismo art�culo 10 mencionado[151], persegu�a el fin leg�timo de proteger el orden p�blico y resultaba proporcionada en el contexto espec�fico del f�tbol escoc�s, en donde se han presentado antecedentes de violencia y tensiones sectarias. De esta manera, resalt� que las expresiones realizadas en eventos deportivos solo pueden restringirse cuando existan razones imperiosas de orden p�blico o de protecci�n de derechos de terceros.

 

170.   La experiencia internacional tra�da como ejemplo en este cap�tulo permite identificar y concluir varios aspectos relevantes en relaci�n con la libertad de expresi�n en contextos de eventos multitudinarios. En primer lugar, y como ya se ha expuesto, los espacios que congregan un n�mero considerable de personas, como los partidos de f�tbol, representan escenarios identitarios y de comunidad, que exigen la adopci�n de est�ndares que protejan los medios de expresi�n de los asistentes.

 

171.   En segundo lugar, la libertad de expresi�n protege, en estos eventos, el uso de pancartas o medios de expresi�n con mensajes que, inclusive, se pueden considerar ofensivos e incomodos. Sobre el particular, la jurisprudencia internacional ha resaltado que los estadios constituyen foros p�blicos, lo que limita las facultades para restringir los mensajes que all� se expresan. Especialmente los partidos de f�tbol son espacios donde habitualmente se expresan manifestaciones provocadoras, las cuales hacen parte habitual de la cultura de los aficionados y del deporte en s� mismo. De esta manera, representan lugares donde es admisible la expresi�n cr�tica o con s�tira, siempre y cuando no inciten a la violencia.

 

172.   Por �ltimo, la libertad de expresi�n no se puede restringir con fundamento en normas que pretenden garantizar la �seguridad� o evitar �ofender� otros asistentes. Estos fundamentos abstractos no pueden justificar prohibiciones amplias a la expresi�n de las personas. De esta manera, las restricciones deben ser excepcionales, razonables y espec�ficas.

 

10.        El fen�meno del f�tbol y sus hinchadas. Una mirada sociol�gica de las emociones que produce

 

173.   El f�tbol es uno de los deportes m�s practicados y seguidos en el mundo. Sus eventos deportivos y competencias se clasifican como los m�s vistos a nivel mundial. Es un deporte multitudinario con millones de espectadores que genera recursos gigantescos para diferentes industrias[152]. Adem�s, reviste gran importancia en la sociedad porque trasciende de lo deportivo e impacta esferas de la vida de las personas. Tan es as� que muchos de sus hinchas dejan de ser simples espectadores, para convertirse en actores principales del deporte y de los encuentros futbol�sticos[153].

 

174.   El f�tbol es un deporte que despierta emociones. Un fen�meno que trasciende la esfera deportiva y se proyecta sobre la identidad y cohesi�n de las sociedades. Opera como un espacio de producci�n de sentido, de construcci�n de identidades y de expresi�n emocional colectiva e individual. Tambi�n, representa un veh�culo expresivo de valores, pertenencias y tensiones sociales. As�, ese deporte no solo simboliza un espect�culo, sino un escenario emocional que activa, entre otros, sentimientos de pertenencia, rivalidad, solidaridad y protesta.

 

175.   Los clubes de f�tbol son actores principales en el deporte y representan m�s que un negocio. Son centrales para la identidad y est�n profundamente entrelazados con la vida comunitaria. Cumplen un papel significativo en la unificaci�n de comunidades. Son fuente de orgullo y, en tiempos dif�ciles, de consuelo y apoyo. Adem�s, en muchas ocasiones, constituyen una parte crucial de la econom�a[154].

 

176.   Por su parte, los aficionados al f�tbol no son simples consumidores del deporte. Son elementos estructurales de este. Los clubes de f�tbol dependen en gran medida de su hinchada y seguidores. De hecho, muchos clubes han enfrentado crisis financieras por ignorar los intereses de sus aficionados. Adem�s, el hincha hace parte del equipo y condiciona de manera real y efectiva las decisiones m�s relevantes de los clubes. Por ello, el f�tbol puede organizarse con un objetivo econ�mico, pero existe realmente desde una perspectiva comunitaria y social[155].

 

177.   En raz�n del impacto que el f�tbol tiene en las personas y en la sociedad en general, sus aficionados han encontrado la manera de organizarse. De esta forma, de cara a los eventos futbol�sticos y, en general frente al deporte, coexisten espectadores individuales y organizados. Desde una mirada preliminar y general, se puede manifestar que el f�tbol no se entiende exclusivamente como un deporte, debido a que trasciende dicha perspectiva. Por el contrario, representa un espacio en donde act�an diferentes actores que expresan emociones. Adem�s, es un veh�culo de reconocimiento, donde individuos y comunidades encuentran formas de afirmaci�n identitaria.

 

178.   La pertenencia a un equipo o a una hinchada puede constituir un elemento central de la identidad personal y colectiva, lo cual tiene relevancia constitucional. Esto, debido a que se enmarca en la materializaci�n de los derechos a la dignidad humana y la libertad de expresi�n, que permiten la construcci�n y desarrollo de la personalidad e identidad propia.

 

179.   De esta manera, la participaci�n en el f�tbol por parte de sus aficionados no representa exclusivamente una transacci�n entre una entidad y un individuo para ingresar como espectador de un evento deportivo. Los partidos y, el deporte en general, configuran espacios de interacci�n social en los que las personas expresan emociones, consolidan procesos de construcci�n identitaria y participan en pr�cticas simb�licas y rituales que condicionan la manera en que tales emociones son experimentadas y exteriorizadas.

 

180.   En las l�neas siguientes, la Sala expondr� de manera sucinta la evoluci�n de las hinchadas organizadas en los �mbitos internacional y nacional, con el fin de resaltar su importancia dentro del deporte y la diversidad de fen�menos sociales que ocurren en torno a ellas. En particular, se har� referencia a los procesos de formaci�n de identidades colectivas, los v�nculos de pertenencia grupal, las expresiones de conflictividad y violencia que en ocasiones se asocian a estos grupos, as� como al papel que desempe�an en la configuraci�n de la experiencia deportiva dentro y fuera de los escenarios donde esta tiene lugar.

 

10.1. Surgimiento y evoluci�n de las hinchadas organizadas en el contexto internacional

 

181.   Las formas organizadas de afici�n en el f�tbol surgieron progresivamente a lo largo del siglo XX como resultado de la transformaci�n del espectador tradicional en un actor cada vez m�s visible e influyente dentro del espect�culo deportivo. Seg�n la literatura especializada, los seguidores de los equipos de f�tbol dejaron de desempe�ar un papel pasivo para convertirse en �protagonistas vitales del deporte�. Este rol se caracteriza por pr�cticas festivas, carnavalescas y, en algunos casos, agresivas[156]. Este fen�meno adquiri� expresiones particulares en distintos pa�ses, lo que dio lugar a denominaciones espec�ficas seg�n el contexto nacional: hooligans en Inglaterra, tifosi en Italia, ultras en Espa�a, torcidas en Brasil y barras bravas en Am�rica Latina[157].

 

182.   La consolidaci�n de estas agrupaciones organizadas tuvo como uno de sus principales antecedentes la Copa Mundial de F�tbol de 1966 celebrada en Inglaterra, escenario en el que adquirieron notoriedad los grupos conocidos como hooligans[158]. Posteriormente, este modelo de organizaci�n fue replicado en Italia a comienzos de la d�cada de 1970 mediante los denominados tifosi y se extendi� posteriormente a Espa�a, donde surgieron agrupaciones identificadas como ultras[159].

 

183.   En el caso espa�ol, el proceso se fortaleci� durante los a�os previos al Mundial de 1982 con la aparici�n de organizaciones como los Boixos Nois del F. C. Barcelona, el Frente Atl�tico del Atl�tico de Madrid y los Ultras Sur del Real Madrid[160]. Paralelamente, en Argentina se consolid� la expresi�n barras bravas para designar a grupos de aficionados caracterizados por comportamientos agresivos dentro y fuera de los estadios, fen�meno que posteriormente se expandi� a otros pa�ses latinoamericanos, entre ellos Chile, Per�, Ecuador y, m�s tarde, Colombia durante los primeros a�os de la d�cada de 1990[161].

 

184.   En Am�rica Latina, Argentina se convirti� en uno de los escenarios m�s representativos para el estudio de las barras bravas. Castro Lozano explica que estos grupos eran inicialmente conocidos como barras fuertes, pero que la denominaci�n barra brava comenz� a consolidarse tras el asesinato de H�ctor Souto, seguidor de Racing Club, ocurrido en 1967[162].

 

185.   La literatura especializada sobre barras bravas argentinas desarroll� una de las categor�as anal�ticas m�s influyentes para comprender las din�micas de estas agrupaciones: el aguante[163]. De acuerdo con Castro Lozano, esta noci�n constituye un elemento central en la construcci�n de la identidad de los hinchas, pues articula pr�cticas de pertenencia, lealtad y compromiso con el equipo[164]. El autor muestra que la investigaci�n social sobre el tema ha asociado el aguante tanto con manifestaciones festivas de apoyo al club como con formas de confrontaci�n dirigidas a defender el prestigio y el honor del grupo[165].

 

186.   La importancia de la identidad colectiva tambi�n aparece de manera reiterada en los estudios sobre la materia. Seg�n el autor, las investigaciones sobre hinchadas han destacado elementos como la pertenencia a un grupo com�n, la diferenciaci�n frente a los rivales, el uso de s�mbolos compartidos, la identificaci�n territorial y la construcci�n de lazos emocionales entre los integrantes[166]. Estas dimensiones permiten comprender por qu� las barras y dem�s agrupaciones de aficionados trascienden la condici�n de simples espectadores para convertirse en comunidades con fuertes mecanismos de cohesi�n interna[167].

 

187.   Otro de los aspectos centrales identificados por la literatura especializada corresponde a la dimensi�n ritual de las pr�cticas desarrolladas por los hinchas. Castro Lozano explica que numerosos autores han entendido los comportamientos de estas agrupaciones como pr�cticas rituales debido a su car�cter repetitivo, tradicional y simb�lico[168]. Entre estas pr�cticas se encuentran los cantos, las coreograf�as colectivas, los desplazamientos para acompa�ar al equipo, el uso de vestimentas distintivas y la apropiaci�n simb�lica de determinados espacios dentro de los estadios[169]. Estas manifestaciones contribuyen a fortalecer los v�nculos de pertenencia y a reproducir formas de identificaci�n colectiva que se mantienen a lo largo del tiempo[170].

 

188.   Pese a sus diferencias hist�ricas y culturales, las experiencias desarrolladas en Inglaterra, Italia, Espa�a, Argentina y otros pa�ses muestran elementos comunes asociados a la construcci�n de identidades compartidas, la producci�n de s�mbolos colectivos y la generaci�n de pr�cticas rituales de apoyo a los equipos[171]. Estas caracter�sticas permitieron que los aficionados se consolidaran como actores fundamentales de la experiencia futbol�stica contempor�nea y sentaron las bases para el posterior surgimiento de formas organizadas de apoyo al f�tbol en diversos pa�ses latinoamericanos, entre ellos Colombia[172].

 

10.2. El surgimiento y consolidaci�n de las hinchadas organizadas en Colombia

 

189.   Las formas organizadas de apoyo al f�tbol en Colombia surgieron de manera relativamente tard�a en comparaci�n con experiencias previamente desarrolladas en pa�ses como Inglaterra, Italia, Espa�a o Argentina. Aunque desde d�cadas anteriores exist�an manifestaciones colectivas de acompa�amiento a los clubes profesionales, las barras bravas comenzaron a consolidarse durante la d�cada de 1990, particularmente en las principales ciudades del pa�s. Germ�n Eli�cer G�mez Eslava se�ala que, para el caso de Bogot�, uno de los primeros antecedentes corresponde a Los Saltarines, grupo asociado al Independiente Santa Fe, identificado por la prensa de la �poca como una forma de organizaci�n aficionada cuyos comportamientos guardaban similitudes con los hooligans europeos y las barras bravas argentinas[173].

 

190.   Durante los a�os posteriores, el fen�meno experiment� una r�pida expansi�n territorial. Entre finales de la d�cada de 1990 y comienzos de los a�os 2000, las barras organizadas adquirieron presencia en ciudades como Medell�n, Cali, Barranquilla y Neiva, entre otras, al tiempo que aument� su visibilidad p�blica y su relevancia social[174]. Este crecimiento estuvo acompa�ado por una mayor atenci�n de los medios de comunicaci�n, de las autoridades y de diversos sectores acad�micos interesados en comprender una realidad social que hasta entonces hab�a recibido escasa atenci�n investigativa en Colombia[175].

 

191.   Desde una perspectiva sociol�gica, las barras bravas constituyen espacios de construcci�n de identidad colectiva que permiten a sus integrantes desarrollar v�nculos de pertenencia, solidaridad y reconocimiento mutuo. G�mez Eslava sostiene que estas agrupaciones funcionan como comunidades de sentido para numerosos j�venes que encuentran en ellas formas de integraci�n social frente a contextos caracterizados por experiencias de exclusi�n o escaso reconocimiento social[176]. La participaci�n en una barra implica compartir s�mbolos y pr�cticas comunes que fortalecen la cohesi�n interna del grupo y consolidan procesos de identificaci�n colectiva[177].

 

192.   La dimensi�n identitaria del fen�meno tambi�n se expresa en la apropiaci�n simb�lica de determinados espacios asociados al espect�culo futbol�stico. Las grader�as populares de los estadios adquirieron un significado particular para las barras, cuyos integrantes resignificaron dichos espacios como escenarios de representaci�n colectiva, visibilidad grupal y manifestaci�n de apoyo permanente a sus equipos[178]. Esta apropiaci�n contribuy� a consolidar formas espec�ficas de organizaci�n, interacci�n y pertenencia alrededor de los clubes profesionales de f�tbol[179].

 

193.   De igual forma, las barras permitieron la construcci�n de relaciones de solidaridad entre sus integrantes. G�mez Eslava afirma que en estos colectivos se configura un �sentir en com�n� que fortalece los v�nculos internos y proporciona mecanismos de reconocimiento entre quienes participan en ellos[180].

 

194.   A partir de los planteamientos de Andr�s Recasens (2000), retomados por G�mez Eslava, la categor�a de barrista permite comprender una forma de vinculaci�n con el f�tbol que trasciende la condici�n de simple espectador. Mientras el espectador asiste al estadio para presenciar el encuentro deportivo y el hincha manifiesta una preferencia por alguno de los equipos participantes, el barrista desarrolla formas de identificaci�n colectiva m�s profundas asociadas a s�mbolos y pr�cticas compartidas. Esta particularidad le permite constituir espacios propios de reconocimiento que favorecen la configuraci�n de una identidad colectiva diferenciada dentro del universo de los aficionados al f�tbol[181].

 

195.   No obstante, la consolidaci�n de las barras tambi�n estuvo acompa�ada por procesos de estigmatizaci�n social. Con frecuencia, amplios sectores de la opini�n p�blica asociaron a estos colectivos exclusivamente con comportamientos violentos, consumo de sustancias psicoactivas, entre otros[182]. G�mez Eslava advierte que dichas representaciones contribuyeron a la construcci�n de estigmas sociales que condicionaron la percepci�n p�blica de los barristas y redujeron la complejidad del fen�meno a algunas de sus manifestaciones m�s visibles[183].

 

196.   La violencia constituye una dimensi�n relevante dentro de la historia de algunas barras, aunque no agota la totalidad del fen�meno. Seg�n G�mez Eslava, determinadas pr�cticas violentas se relacionan con el poder y se encuentran asociadas a din�micas de confrontaci�n simb�lica y material relacionadas con la defensa del prestigio, el honor o la identidad de los grupos y de los equipos representados[184]. Asimismo, el autor distingue entre formas de violencia f�sica y violencia simb�lica, categor�as que permiten comprender la diversidad de manifestaciones presentes en las relaciones entre grupos de aficionados y barristas[185].

 

197.   La primera se encuentra �definida por todos los comportamientos que tienen una clara intenci�n de eliminar o tambi�n de generar da�o f�sico a terceros�[186]. La segunda se caracteriza como �la oposici�n de un grupo claramente constituido frente a un esquema, una estructura o cualquier otra organizaci�n, que utiliza medios ajenos al contexto f�sico tales como el lenguaje, los s�mbolos y los signos�[187]. Desde esta perspectiva, la violencia no se limita a las agresiones corporales o a los enfrentamientos directos, sino que tambi�n puede manifestarse en el �mbito simb�lico, donde se construyen representaciones de superioridad, prestigio e identidad grupal.

 

198.   As� las cosas, la evoluci�n de las barras bravas en Colombia evidencia la consolidaci�n de un fen�meno social cuya comprensi�n trasciende los l�mites del espect�culo deportivo. Aunque su origen se encuentra vinculado al f�tbol, sus din�micas responden a procesos m�s amplios de construcci�n identitaria, sociabilidad juvenil, apropiaci�n de espacios urbanos y b�squeda de formas alternativas de participaci�n colectiva.

 

199.   De esta manera, las barras bravas se caracterizan por una serie de rasgos organizativos, simb�licos y culturales que les otorgan una identidad propia dentro del espect�culo futbol�stico. Entre dichos elementos destacan �su ubicaci�n dentro del estadio; el espect�culo en la tribuna, la fiesta o el carnaval; la parafernalia dentro de la tribuna (trapos, humos y dem�s); la organizaci�n jer�rquica e integrada por parches; la contracultura; y la racionalizaci�n de la violencia�[188], aspectos que permiten comprender su particular forma de participaci�n e interacci�n en torno al f�tbol.

 

200.   En consecuencia, el estudio de las barras bravas requiere un an�lisis que supere las interpretaciones reduccionistas y los enfoques centrados exclusivamente en el control o la sanci�n. Como advierte la literatura especializada, se trata de una manifestaci�n vinculada a las transformaciones de las juventudes urbanas contempor�neas, cuyas expresiones se proyectan m�s all� de los estadios y se integran a m�ltiples espacios de interacci�n social. Por ello, una comprensi�n adecuada del fen�meno requiere examinar simult�neamente sus dimensiones simb�licas, identitarias, territoriales y conflictivas, donde se reconozca que la violencia constituye �nicamente una de sus posibles manifestaciones, y no el elemento definitorio de la totalidad de quienes participan en estas organizaciones.

 

10.3. �Conclusiones

 

201.   Con base en lo expuesto, y en el marco del caso bajo estudio, es posible llegar a cuatro grandes conclusiones que deben ser tenidas en cuenta por el juez constitucional a la hora de determinar si una restricci�n a la libertad de expresi�n en el contexto del f�tbol es leg�tima:

 

202.   Primera: el f�tbol es un fen�meno social que trasciende lo deportivo y cumple funciones identitarias. Tambi�n es un espacio de construcci�n de sentido, de expresi�n emocional y de cohesi�n grupal. Adem�s, en �l coexisten diferentes actores que nutren el deporte y crean din�micas de sociabilidad altamente complejas. En este contexto, los clubes, los aficionados y las hinchadas desempe�an un papel fundamental en la configuraci�n de v�nculos sociales, sentimientos de identificaci�n y pr�cticas simb�licas que inciden en la vida comunitaria y en la experiencia cotidiana de millones de personas. Estas din�micas explican su relevancia dentro y fuera de los escenarios deportivos y permiten comprender su consolidaci�n como actores significativos del fen�meno futbol�stico contempor�neo.

 

203.   Segunda: la pertenencia futbol�stica constituye un elemento relevante de la identidad personal y colectiva, la cual debe protegerse por enmarcarse dentro de la dignidad humana y la libertad de expresi�n. De esta manera, las formas de expresi�n relacionadas con esta pertenencia se materializan en discursos identitarios que exigen la adopci�n de amplias medidas de protecci�n.

 

204.   Tercera: los estadios de f�tbol son foros p�blicos. Esto significa que representan espacios donde habitualmente se expresan manifestaciones provocadoras, que son comunes y habituales en la cultura de los aficionados y el deporte. As�, son lugares donde es admisible la expresi�n cr�tica o con s�tira. En ese entendido, en estos espacios las facultades para restringir mensajes est�n limitadas y, por ello, solo son procedentes prohibiciones cuando se soporten en razones imperiosas, como lo es el orden p�blico o la incitaci�n a la violencia.

 

205.   Cuarta. El Estado tiene la obligaci�n de adoptar medidas que garanticen que el f�tbol �como hecho social� se desarrolle en condiciones que respeten y promuevan los derechos fundamentales de todas las personas. En ese contexto, el Estado tiene dos obligaciones: una, relacionada con la garant�a de los derechos de los asistentes a partidos de f�tbol; y, la otra, referente a la protecci�n a la seguridad de los espectadores y deportistas en esos eventos. En consecuencia, en el marco del deporte, la restricci�n al derecho a la libertad de expresi�n encuentra justificaci�n, siempre y cuando no se desprenda de fundamentos abstractos de prohibici�n, sino que, por el contrario, se soporte en una necesidad real de preservar la seguridad, el orden y la convivencia.

 

11.        Caso concreto

 

11.1. �Recapitulaci�n y contextualizaci�n del estudio de fondo del caso concreto

 

206.   Erik Saavedra Bustos es hincha del equipo Millonarios, accionista minoritario de Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A. y abonado del equipo desde el per�odo 2024-2.

 

207.   El 28 de julio de 2025, asisti� al partido entre Millonarios y Llaneros F.C. que se llev� a cabo en el Estadio El Camp�n, en el marco de la Liga Betplay Dimayor. Ese d�a, el se�or Saavedra Bustos, junto con otros hinchas y accionistas minoritarios de Millonarios, llev� al estadio unos trapos con mensajes alusivos a la situaci�n del equipo, con el prop�sito de hacer una protesta. Sin embargo, previo a su ingreso al estadio, las autoridades encargadas retuvieron estos elementos. En concreto, impidieron el ingreso de tres pancartas que conten�an los siguientes mensajes: �Club gigante, dirigentes mediocres�, �Jueguen como cobran� y �Alg�n d�a tendremos directivos con hambre de gloria, a estos solo les interesa el dinero�[189].

 

208.   El accionante consider� que esta prohibici�n constituy� una vulneraci�n de su derecho fundamental a la libertad de expresi�n, por lo que solicit� su amparo mediante la presente acci�n de tutela.

 

209.   Seg�n el acta del Puesto de Mando Unificado (PMU) que se realiz� ese d�a, durante la reuni�n de seguimiento que se registr� a las 7:00 p. m., la representante de Azul & Blanco inform� que algunas personas hab�an solicitado ingresar unos trapos al estadio y que no se autoriz� el ingreso[190]. Por su parte, el representante de Open Group BTL S.A.S., empresa encargada de la log�stica, dijo estar de acuerdo en que no se autorizara el ingreso de los trapos.

 

210.   De otro lado, el representante de la Personer�a de Bogot� inform� que verific� la situaci�n relacionada con los trapos que algunos asistentes pretend�an ingresar. En ejercicio de sus funciones, seg�n se�al�, document� el contenido de las pancartas. Con fundamento en este, concluy� que los hinchas no incurrieron en ninguna irregularidad y que no exist�a ninguna situaci�n que represente una amenaza o riesgo. En particular, adujo que los trapos �no contienen expresiones que inciten a la violencia ni constituyan conductas contrarias al orden p�blico o a la convivencia�[191]. Por lo tanto, desde su perspectiva, no hab�a razones para impedir su ingreso.

 

211.   Ante ello, la Direcci�n de Convivencia y Di�logo Social de la Secretar�a Distrital de Gobierno propuso realizar una votaci�n entre todos los integrantes del PMU para definir si se permit�a o no el ingreso de los trapos al estadio, pues seg�n su criterio era necesario establecer una posici�n institucional y tomar una decisi�n por mayor�a calificada[192]. Como resultado de la votaci�n, solo la Personer�a de Bogot� vot� por permitir el ingreso. La Direcci�n de Convivencia y Di�logo Social de la Secretar�a Distrital de Gobierno se abstuvo de votar y manifest� que se acog�a a lo que se decidiera en la votaci�n. Las dem�s entidades y sociedades votaron por no autorizar el ingreso de las pancartas[193].

 

212.   A partir de lo anterior, la Sala considera necesario definir si �las sociedades y entidades p�blicas accionadas vulneraron el derecho a la libertad de expresi�n de Erik Saavedra Bustos al no permitirle el ingreso al estadio de pancartas que conten�an cr�ticas dirigidas contra las directivas de Millonarios F.C. y los jugadores de ese equipo de f�tbol?

 

11.2. La necesidad de aplicar una perspectiva contextual para resolver el caso concreto

 

213.   Los hechos descritos en esta providencia se refieren a dos asuntos: por una parte, la prevalencia prima facie del derecho a la libertad de expresi�n; y, por otra, el contexto social en el que se solicita su amparo: el f�tbol entendido como un fen�meno social y cultural, as� como un espacio de construcci�n de identidad y expresi�n de emociones e ideas.

 

214.   En ese escenario, se requiere adoptar una perspectiva contextual para enriquecer el an�lisis jur�dico del asunto. En el caso concreto, el estudio de la posible vulneraci�n del derecho a la libertad de expresi�n de Erik Saavedra Bustos, en su calidad de hincha, abonado y accionista minoritario del equipo Millonarios, exige la comprensi�n de las din�micas sociales y culturales propias del f�tbol, en las cuales se generan diversas formas de expresi�n, cuyo escenario de ejercicio en muchas ocasiones es el estadio. En particular, las grader�as se han convertido en escenarios de representaci�n colectiva, y no solo de apoyo a un equipo[194].

 

215.   En raz�n de lo anterior, es oportuno identificar que, como se explic� en consideraciones anteriores, en Colombia el f�tbol es uno de los deportes m�s populares y con gran impacto social. De igual manera, los hinchas se convierten en agentes importantes, m�s all� de ser solo consumidores del deporte. En su intervenci�n en el presente proceso, la experta Mar�a Cristina G�mez Isaza sostuvo que en el f�tbol predominan los afectos, emociones y sentimientos. Se trata de un instrumento que puede �trascender diferencias culturales, crear un entramado complejo de significados y din�micas, desde la construcci�n de identidades hasta la distribuci�n global de recursos, es un fen�meno que refleja y moldea las tensiones y aspiraciones de este mundo interconectado�[195].

 

216.   Es as� como los equipos dependen en gran medida de las opiniones e intereses de sus aficionados. Estas particularidades hacen que la garant�a de las diversas formas de expresi�n en el escenario futbol�stico, y m�s concretamente en los estadios, requiera una mirada amplia y un reconocimiento de su importancia social.

 

217.   Parte de este fen�meno social consiste en que los hinchas han desarrollado pr�cticas simb�licas que contribuyen a la construcci�n de una identidad colectiva y al fortalecimiento del sentido de pertenencia alrededor del equipo. Tales pr�cticas han sido incluso interpretadas desde una dimensi�n ritual por su car�cter repetitivo, tradicional y socialmente compartido. Entre ellas se encuentran los cantos, las coreograf�as, el uso de prendas distintivas, la ocupaci�n de determinados espacios de los estadios y la exhibici�n de diversos elementos visuales.

 

218.   Dentro de estas manifestaciones adquieren especial relevancia las banderas, pancartas y trapos que no solo cumplen una funci�n de apoyo al equipo, sino que tambi�n constituyen herramientas para la comunicaci�n de mensajes, opiniones, reclamos y cr�ticas frente a diversos sujetos que intervienen en el entorno futbol�stico, incluidos los jugadores, los cuerpos t�cnicos y las directivas de los clubes. Aunque en algunas ocasiones estos elementos tambi�n han sido utilizados para difundir expresiones que incitan a la violencia, al odio racial o a la xenofobia[196], esto no desvirt�a la premisa fundamental: los elementos de animaci�n son herramientas ampliamente usadas por los aficionados para exteriorizar ideas y emociones dirigidas, entre otros destinatarios, al club al que siguen.

 

219.   En particular, en el caso de la hinchada de Millonarios F.C., durante el a�o 2025, algunos medios de comunicaci�n registraron manifestaciones de inconformidad dirigidas contra las directivas del club, motivadas por la percepci�n negativa de los resultados deportivos y de algunas decisiones institucionales[197]. Tales expresiones se desarrollaron tanto dentro como fuera de los escenarios deportivos y adoptaron diversas formas de protesta colectiva, por ejemplo, la realizaci�n de un plant�n en las instalaciones administrativas del club[198] o el lanzamiento de zapatos a la cancha durante el partido del 20 de agosto de 2025 entre Millonarios F.C. y Uni�n Magdalena[199].

 

220.   Es en este contexto espec�fico en el que se desarrollaron los hechos que dieron lugar a la acci�n de tutela bajo estudio. En efecto, los trapos cuyo ingreso fue impedido, seg�n manifest� el accionante, hac�an parte de �una protesta pac�fica que adelantaban los colectivos de hinchas del club local, en raz�n [de su] situaci�n actual�[200]. De esta manera, los elementos objeto de controversia no pueden ser analizados de forma aislada ni entendidos como simples accesorios de animaci�n deportiva, sino como instrumentos mediante los cuales un grupo de aficionados pretend�a comunicar p�blicamente una posici�n cr�tica frente a la gesti�n de las directivas del equipo y el desempe�o de sus jugadores.

 

221.   Esta circunstancia permite advertir que los trapos restringidos en el estadio para el partido del 28 de julio de 2025 se insertan en una discusi�n de inter�s para la comunidad de aficionados y forman parte de un proceso m�s amplio de deliberaci�n y expresi�n colectiva alrededor del club. A trav�s de ellos, los hinchas buscaron exteriorizar opiniones, inconformidades y demandas relacionadas con la conducci�n institucional y deportiva del equipo y utilizaron para ello los s�mbolos que hist�ricamente han caracterizado la cultura futbol�stica. Lo anterior evidencia que los hinchas participan del fen�meno social del f�tbol de manera activa, y no como meros espectadores pasivos de un espect�culo deportivo. Por el contrario, intervienen en �l mediante formas de expresi�n que contribuyen a la formaci�n de su identidad colectiva y a la circulaci�n de sus ideas en torno a asuntos que consideran relevantes.

 

222.   En consecuencia, desde esta mirada social del contexto, al menos de manera preliminar, los trapos cuya exhibici�n pretend�a el accionante tienen una dimensi�n expresiva que trasciende su car�cter material y los ubica en el �mbito de protecci�n de la libertad de expresi�n. En efecto, m�s all� del soporte utilizado, estos elementos constituyen un medio para transmitir opiniones, cr�ticas y emociones en torno a las din�micas del f�tbol que no se limita a la pr�ctica deportiva. Por ello, cualquier restricci�n a su circulaci�n o exhibici�n exige un examen especialmente cuidadoso a la luz de las garant�as constitucionales a la libertad de expresi�n. Esto resulta particularmente importante cuando, como ocurre en este caso, la expresi�n se enmarca en una protesta pac�fica y en un debate de inter�s para un grupo de ciudadanos que busca hacer visible su posici�n frente a decisiones que considera relevantes para el club al que siguen.

 

223.   Las consideraciones anteriores sugieren que la controversia objeto de estudio no puede ser comprendida adecuadamente a partir de una aproximaci�n exclusivamente normativa y desvinculada de las circunstancias sociales en que las que se produjo la expresi�n. Por el contrario, el an�lisis constitucional del presente caso exige tomar en consideraci�n el contexto espec�fico en el que surgieron los mensajes contenidos en los trapos, as� como el significado que adquiere este tipo de manifestaciones dentro de las din�micas culturales de las hinchadas y el f�tbol como fen�meno social.

 

224.   Esta mirada contextual es indispensable para identificar el contenido expresivo y emocional de los mensajes, la funci�n que cumpl�an los elementos restringidos y el alcance del derecho a la libertad de expresi�n frente a ello. En consecuencia, a continuaci�n, la Sala realizar� un estudio que parte de la comprensi�n integral de los hechos, en la que la dimensi�n social y simb�lica de las expresiones involucradas constituye un elemento central para valorar la restricci�n cuestionada.

 

11.3. �Sobre el fundamento normativo que usaron las accionadas para restringir el ingreso de las pancartas al estadio en el partido del 28 de julio de 2025

 

225.   En primera medida es importante entender que la decisi�n de no permitir el ingreso de los trapos con los mensajes �Club gigante, dirigentes mediocres�, �Jueguen como cobran� y �Alg�n d�a tendremos directivos con hambre de gloria, a estos solo les interesa el dinero�[201], al estadio El Camp�n, para el partido entre Millonarios F.C. y Llaneros F.C., se tom� de manera colectiva por la mayor�a de los integrantes del PMU, a partir de la propuesta realizada por Millonarios F.C. En consecuencia, y sin desconocer la individualizaci�n efectuada en el estudio de la legitimaci�n por pasiva, la Sala analizar� la constitucionalidad de la restricci�n como una determinaci�n adoptada conjuntamente por los integrantes del PMU que participaron materialmente en su formaci�n y aprobaci�n. Tal restricci�n fue decidida por el PMU en ejercicio de sus funciones, y no de sus integrantes de manera individual.

 

226.   Seg�n el acta del PMU, antes de someter la decisi�n a votaci�n, algunas las entidades y empresas participantes invocaron razones para no autorizar el ingreso. Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A. afirm� que, seg�n el reglamento de la Dimayor, se trataba de un evento privado y, por ello, no se pod�a permitir el ingreso de elementos con mensajes racistas, religiosos, pol�ticos ni aquellos dirigidos contra los directivos del f�tbol, la Dimayor, la FIFA o la Conmebol. En espec�fico, esa sociedad cit� el art�culo 79 del C�digo Disciplinario �nico de la FCF, el cual prev� sanciones para los clubes por promover, permitir o fomentar la exhibici�n de pancartas, carteles o la distribuci�n de volantes con ese tipo de mensajes. As�, insisti� en que el asunto no deb�a someterse a votaci�n de los miembros del PMU, y en su lugar acatar lo previsto por el reglamento citado.

 

227.   Por su parte, la Secretar�a Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia expuso que el Decreto Distrital 053 de 2023[202], relativo a la protesta social en el Distrito, hace referencia exclusiva a la protesta p�blica. As�, afirm�: �al tratarse de un evento de car�cter privado y al intentar llevar esta manifestaci�n al interior del estadio, estar�a generando una afectaci�n directa al organizador, lo cual exceder�a el �mbito de la protesta pac�fica reconocida por el ordenamiento jur�dico, pudiendo incluso adquirir connotaciones delictivas�[203]. Se�al�, adem�s, que las entidades distritales presentes estaban para garantizar el derecho a la protesta en escenarios p�blicos, no en contextos privados.

 

228.   A su vez, el capit�n de la Polic�a a cargo expuso que, si bien algunas personas podr�an estar de acuerdo con los mensajes de las pancartas, otras podr�an no estarlo, lo cual derivar�a en una confrontaci�n dentro del estadio. En consecuencia, sugiri� no autorizar el ingreso de dichos elementos.

 

229.   Los dem�s miembros del PMU votaron por no autorizar el ingreso de las pancartas, con excepci�n de la Personer�a de Bogot�, que vot� a favor del ingreso, y la Secretar�a Distrital de Gobierno, que se abstuvo de emitir un voto.

 

230.   Como se indic� en los antecedentes de esta decisi�n, con el fin de comprender mejor la motivaci�n de la decisi�n que tom� el PMU ese d�a, mediante Auto de 18 de marzo de 2026, la magistrada sustanciadora vincul� a todas las entidades y empresas que participaron en esa instancia. Adem�s, les orden� que de manera conjunta se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la acci�n de tutela. Debido a que no obtuvo respuesta, la Sala de Revisi�n, mediante Auto del 20 de mayo de 2026, le orden� al IDIGER que, en calidad de l�der y coordinador del PMU, convocara a las entidades, organismos e instituciones que hicieron parte de ese espacio el 28 de julio de 2025 y firmaron el acta, para la elaboraci�n de un informe conjunto.

 

231.   Si bien el IDIGER remiti� a esta Corporaci�n el acta de la reuni�n que celebr� en cumplimiento de la orden dada, la Sala encuentra que a esa reuni�n no fueron convocados el club deportivo ni la empresa de log�stica. Estas dos sociedades firmaron el acta del PMU y, adem�s hacen parte de este espacio seg�n lo previsto en los numerales 11 y 13 del art�culo 627 del Decreto 642 de 2025[204]. Su participaci�n en esa reuni�n era fundamental porque fue precisamente el representante del club quien, durante el PMU del 28 de julio de 025, solicit� que no se permitiera el ingreso de las pancartas.

 

232.   En todo caso, Azul & Blanco Millonarios F.C. remiti� un escrito en el que se�al� que una de las razones por las que no se pod�a permitir el ingreso de estos mensajes consiste en que estos contienen afirmaciones inexactas con la capacidad objetiva de generar alarma entre los accionistas y potenciales inversionistas. Esta situaci�n, seg�n su criterio, encuadra en el delito de p�nico econ�mico (art�culo 302 del C�digo Penal)[205].

 

233.   Adicionalmente, manifest� que tanto el club como las autoridades del PMU tienen responsabilidad estricta sobre cualquier incidente que se presente en el estadio. Por ello, tienen la obligaci�n legal de �evitar que un escenario de entretenimiento y convivencia se transforme en un espacio de riesgo para la vida, la integridad y la seguridad de todos los asistentes�[206]. Al respecto cit� el art�culo 8.10 del Protocolo Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F�tbol, seg�n el cual, la Polic�a debe impedir el ingreso al estadio de elementos que contengan �mensajes ofensivos� dirigidos a cualquier instituci�n, sea p�blica o privada. Tambi�n reiter� la aplicaci�n del art�culo 79 del C�digo Disciplinario �nico de la FCF.

 

234.   De lo anterior es posible concluir que la decisi�n de no permitir el ingreso de la pancartas o trapos fue tomada de manera conjunta por el PMU y que obedeci� a tres razones: (i) la posible configuraci�n del delito de p�nico econ�mico por las afirmaciones que conten�an sobre el manejo del club; (ii) la prohibici�n prevista en el Protocolo Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F�tbol de permitir el ingreso de elementos de animaci�n con mensajes ofensivos (art�culo 8.10); y, (iii) las posibles sanciones al club por comportamientos antideportivos, actos de irrespeto, agresiones y dem�s conductas que afecten la integridad, la dignidad y el normal desarrollo de los espect�culos deportivos (art�culo 79 del C�digo Disciplinario �nico de la FCF).

 

11.4. Aplicaci�n del test tripartito para analizar la restricci�n en el caso concreto

 

235.   El contenido de las tres pancartas. Las pancartas o trapos que el accionante alega que no le permitieron ingresar al estadio conten�an los mensajes: (i) �Club gigante, dirigentes mediocres�; (ii) �Jueguen como cobran�; y, (iii) �Alg�n d�a tendremos directivos con hambre de gloria, a estos solo les interesa el dinero�. La Sala encuentra, en primera medida, que los tres mensajes tienen una caracter�stica com�n: son opiniones y juicios de valor sobre la gesti�n deportiva y administrativa del club de f�tbol. Por ello, en principio, no pueden ser sometidos a un juicio de verdad o de falsedad, pues no corresponden a afirmaciones verificables sobre hechos concretos.

 

236.   Ahora bien, en cuanto al primer mensaje �Club gigante, dirigentes mediocres�, se trata de una expresi�n compuesta por dos proposiciones que resultan contrarias. Por un lado, �club gigante� puede ser una expresi�n metaf�rica para resaltar la grandeza deportiva o simb�lica del club. En el contexto deportivo, puede ser que se refiera a un equipo con una trayectoria relevante y con una afici�n numerosa. Por otro lado, �dirigentes mediocres� alude, desde el significado de la palabra mediocre, a aquello que es de calidad media o de poco m�rito[207]. En el contexto referido a los dirigentes, expresa una valoraci�n negativa sobre su desempe�o. As�, es posible concluir que esta frase comunica una cr�tica seg�n la cual existe una contradicci�n entre la importancia y trayectoria del club, y la calidad del trabajo de quienes lo administran.

 

237.   Podr�a interpretarse, a partir de ello, que el emisor del mensaje busca expresar que, en su opini�n, los dirigentes no est�n a la altura del club. En consecuencia, es razonable considerar que quien lea la pancarta podr�a entender, por ejemplo, que la administraci�n del club es considerada deficiente por algunos de sus aficionados o que las decisiones de los directivos no son correspondientes con la trayectoria del equipo. En todo caso, es un mensaje que no da lugar a la imputaci�n de conductas il�citas o hechos espec�ficos de corrupci�n, pues se trata de una valoraci�n evidentemente subjetiva sobre la calidad de una gesti�n.

 

238.   En relaci�n con el segundo mensaje �Jueguen como cobran�, se entiende que se refiere al desempe�o deportivo de los jugadores frente a la remuneraci�n econ�mica que reciben por su actividad. Es posible afirmar razonablemente que la frase expresa una percepci�n subjetiva sobre la posible desproporci�n entre la remuneraci�n que reciben los jugadores y el rendimiento que muestran. A partir de ello, quien reciba el mensaje podr�a entender que, por ejemplo, los jugadores no est�n rindiendo conforme a las expectativas de la afici�n, su desempe�o deportivo es considerado insuficiente o que los hinchas esperan mejores resultados. Igual que con el mensaje anterior, se trata de una valoraci�n subjetiva que no formula acusaciones ni afirmaciones comprobables.

 

239.   El tercer mensaje dice: �Alg�n d�a tendremos directivos con hambre de gloria, a estos solo les interesa el dinero�. Este mensaje se compone, por un lado, de la expresi�n �hambre de gloria� como una met�fora que alude a la ambici�n de alcanzar t�tulos o resultados positivos. Por otro lado, la expresi�n �solo les interesa el dinero� es una afirmaci�n derivada de una opini�n seg�n la cual las directivas priorizan sus intereses econ�micos sobre los objetivos del club deportivo. As�, es una frase que expresa inconformidad con las prioridades atribuidas a la administraci�n del club, pues el emisor considera que los directivos privilegian los beneficios econ�micos sobre el �xito deportivo. Quien reciba este mensaje, razonablemente podr�a entender que existe una cr�tica frente a la forma en que se administra el club o que los aficionados consideran que las decisiones adoptadas no est�n dirigidas a obtener logros deportivos. Todo ello, igual que en los casos anteriores, obedece a un contexto de valoraci�n subjetiva, y no a acusaciones concretas.

 

240.   En conclusi�n, los tres mensajes contenidos en las pancartas o trapos objeto de control tienen un contenido cr�tico, de opiniones y valoraciones subjetivas. Usan recursos propios del contexto deportivo, tales como, la exageraci�n o la met�fora. Todos ellos sobre asuntos de inter�s para los hinchas o aficionados: la gesti�n administrativa del club de f�tbol, el rendimiento de los jugadores y las prioridades de los directivos. Ninguno de ellos hace referencia a afirmaciones f�cticas susceptibles de demostraci�n.

 

241.   Las pancartas se encuentran amparadas por la libertad de expresi�n. De manera previa al examen de la medida tomada por el PMU, es necesario determinar si las expresiones objeto de restricci�n contenidas en las pancartas se encuentran amparadas por la libertad de expresi�n. La jurisprudencia constitucional ha se�alado que todas las manifestaciones de ideas, opiniones o informaciones se presumen cubiertas por el �mbito de protecci�n del art�culo 20 de la Constituci�n Pol�tica, es decir, de la libertad de expresi�n como derecho y principio fundamental de la construcci�n de una sociedad democr�tica. As�, solo de manera excepcional, algunos discursos se encuentran excluidos de esa protecci�n. Como se expuso en consideraciones previas, ello ocurre con aquellos que est�n expresamente prohibidos en el ordenamiento constitucional e internacional, tales como los discursos que inciten a cometer genocidio, los discursos de odio o que inciten a la hostilidad o la violencia contra cualquier persona o grupo de personas, la pornograf�a infantil o la apolog�a al delito.

 

242.   En el presente caso, las pancartas cuyo ingreso al estadio fue impedido conten�an mensajes cr�ticos dirigidos a las directivas de Millonarios F.C. y a sus jugadores. Este tipo de expresi�n constituye un discurso de opini�n, que no est� excluido del �mbito de protecci�n constitucional y se inscribe en las formas protegidas de la libertad de expresi�n. Este discurso involucra una cr�tica a actores de relevancia en el contexto del f�tbol como fen�meno social y evidencia la participaci�n colectiva de los hinchas en las din�micas de identidad y deliberaci�n en el estadio. Este es un espacio de inter�s com�n para los aficionados, no solo para presenciar un juego de f�tbol, sino que adquiere una relevancia para la expresi�n de sus opiniones y emociones frente al rendimiento del equipo y el manejo de las directivas.

 

243.   Conforme a lo anterior, la Sala considera que el contenido de los trapos o pancartas no se inscribe en los denominados discursos prohibidos. En efecto, es claro que no hacen propaganda a favor de la guerra; no incitan al terrorismo; no hacen apolog�a al odio nacional, racial, religioso o a otro tipo de odio que constituya incitaci�n a la discriminaci�n o a la hostilidad; no hacen apolog�a a la violencia porque expresamente no promueven agresiones f�sicas, cr�menes o comportamientos delictivos; no versan sobre pornograf�a infantil, y tampoco incitan a cometer genocidio. Por consiguiente, dicho contenido est� protegido por la libertad de expresi�n. Esta conclusi�n se mantiene aun cuando los mensajes puedan resultar inc�modos o desagradables para las directivas del equipo y los jugadores. En consecuencia, cualquier restricci�n a estas manifestaciones debe someterse a un control constitucional estricto.

 

244.   Las garant�as constitucionales que forman parte de la libertad de expresi�n son exigibles en los partidos de f�tbol, aunque estos sean eventos de naturaleza privada. Para la Sala es importante precisar que, tal como lo expresaron algunas de las accionadas, los partidos de f�tbol son eventos de naturaleza privada. Sin embargo, ello no implica que dejen de aplicarse las garant�as constitucionales que forman parte de la libertad de expresi�n. Al respecto, es necesario mencionar que, en particular, el estadio El Camp�n es un bien p�blico que opera con la administraci�n de una persona jur�dica privada bajo un contrato de concesi�n[208].

 

245.   La Corte Constitucional ha dicho que los estadios son considerados espacios semip�blicos. Es decir, si bien no son espacios p�blicos en estricto sentido, s� se encuentran abiertos al p�blico y en ellos se ejercen libertades y derechos que deben ser garantizados[209]. De esta manera, los estadios son espacios de encuentro, circulaci�n e interacci�n social, que se diferencian de los espacios p�blicos como las calles o parques, porque el acceso est� condicionado o restringido, pero que tampoco pueden ser entendidos como espacios puramente privados desligados de la protecci�n de los derechos fundamentales.

 

246.   En espec�fico, durante los eventos deportivos, el estadio opera bajo un r�gimen especial de uso relacionado con el acceso y la organizaci�n, lo que implica que el privado encargado de su operaci�n puede adoptar condiciones de ingreso, control log�stico y reglas de convivencia. En ese contexto, el estadio configura un espacio de uso colectivo con acceso regulado, en el cual, si bien es posible adoptar medidas orientadas a mantener el orden y la seguridad, no es posible que se adopten restricciones que se traduzcan en la supresi�n de la libertad de expresi�n o de cualquier otro derecho fundamental, como si fuera un espacio desligado de las normas y principios constitucionales. De esta manera, cualquier restricci�n de este tipo tambi�n debe ser razonable, necesaria y proporcional.

 

247.   Esto implica que la limitaci�n al derecho a la libertad de expresi�n no puede fundamentarse ni justificarse en la naturaleza privada de los eventos deportivos. En todo caso, como se mencion� previamente, el f�tbol es un fen�meno social muy amplio en Colombia, en el que el estadio se convierte en un espacio fundamental para la expresi�n de las emociones y puntos de vista de los hinchas frente a su equipo.

 

248.   Ahora bien, se debe recordar que la Corte Constitucional ha sostenido que toda limitaci�n a la libertad de expresi�n debe analizarse a la luz del denominado test tripartito, conforme al cual corresponde verificar si la medida restrictiva (i) est� prevista en la ley, (ii) persigue una finalidad imperiosa y (iii) resulta necesaria y proporcional. Este esquema de an�lisis parte de la premisa seg�n la cual las restricciones a la libertad de expresi�n son, en principio, sospechosas de ser contrarias a la garant�a constitucional de este derecho, por lo que solo pueden ser admitidas cuando superan un escrutinio detallado y riguroso. Con fundamento en ello, la Sala procede a aplicar el test al caso concreto.

 

249.   En primer lugar, la medida consistente en impedir el ingreso de las pancartas con mensajes cr�ticos no cumple con el requisito de legalidad. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Constitucional, el principio de legalidad implica que la fuente de restricci�n sea una ley dictada por el Congreso de la Rep�blica[210].

 

250.   Si bien los integrantes del PMU y en particular Azul & Blanco Millonarios F.C. adujeron la existencia de reglamentos que regulan el acceso a los estadios y la utilizaci�n de elementos de animaci�n, estos no son suficientes para limitar la libertad de expresi�n ni pueden interpretarse como autorizaciones para censurar mensajes cr�ticos. Se trata de fuentes normativas que no tienen el rango de ley formal o material creada por el Poder Legislativo.

 

251.   Las accionadas citaron como fundamentos normativos el art�culo 79 del C�digo Disciplinario �nico de la FCF y el art�culo 8.10 del Protocolo Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F�tbol. Sobre ellos, la Sala resalta, primero, que las federaciones deportivas, como la FCF, son entidades privadas. Por lo tanto, su c�digo disciplinario es un instrumento de naturaleza privada, expedido en ejercicio de la autonom�a de las organizaciones deportivas. Es claro entonces que carece de la condici�n de ley formal o material, exigida por el principio de legalidad para imponer una restricci�n al derecho a la libertad de expresi�n.

 

252.   Segundo, el art�culo 79 del C�digo Disciplinario mencionado dispone las sanciones aplicables a comportamientos antideportivos, actos de irrespeto, agresiones y dem�s conductas que afecten la integridad, la dignidad y el normal desarrollo de los espect�culos deportivos, pero no prev� restricciones espec�ficas sobre los contenidos de los elementos de animaci�n.

 

253.   Tercero, el Protocolo Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F�tbol es un instrumento administrativo, construido en el marco de la pol�tica p�blica distrital para el funcionamiento de los espect�culos futbol�sticos. Si bien tiene relevancia en la organizaci�n de estos eventos deportivos, no es una norma con el rango necesario para limitar el ejercicio de un derecho fundamental debido al contenido del discurso.

 

254.   Y cuarto, el numeral 8.10 del citado protocolo establece que �[e]n lo que respecta a las banderas y pancartas utilizadas (trapos), el procedimiento policial se asegurar� que ninguna de ellas lleve contenidos ofensivos hacia cualquier instituci�n sea p�blica o privada�[211]. La restricci�n que de ello se deriva no solo no est� prevista en una ley formal, sino que, si en gracia de discusi�n se admitiera que una autoridad administrativa pudiera establecer una restricci�n de esta naturaleza, la expresi�n �contenidos ofensivos� carece de claridad y determinaci�n. Esta expresi�n no tiene un l�mite objetivo que permita identificar de manera razonable y previsible cu�les son aquellas expresiones que se encuentran prohibidas y cu�les son permitidas. Contrario a una categor�a que remita a conductas claramente identificables, tales como la injuria o la incitaci�n a la violencia, el car�cter ofensivo de un mensaje depende de apreciaciones subjetivas relacionadas con la sensibilidad, las creencias, las preferencias o las percepciones particulares de quien recibe el mensaje.

 

255.   As�, no es claro si, por ejemplo, si una cr�tica a las directivas del club, una manifestaci�n de inconformidad frente al rendimiento de los jugadores o una expresi�n ir�nica expresada a trav�s de met�foras deber�an ser consideradas ofensivas. Esto demuestra la indeterminaci�n del concepto que sustenta la restricci�n.

 

256.   Seg�n lo ha se�alado la jurisprudencia constitucional, la ambig�edad genera un riesgo particularmente grave para la libertad de expresi�n, pues traslada a las autoridades encargadas de aplicar la medida la facultad de decidir, caso por caso y seg�n criterios subjetivos, cu�les expresiones resultan aceptables y cu�les deben ser excluidas[212]. En consecuencia, la definici�n de los mensajes permitidos ya no depende de par�metros normativos objetivos y pasa a estar en manos de la apreciaci�n personal de los funcionarios encargados del control, lo que abre la posibilidad de que se tomen decisiones arbitrarias o inconsistentes. Por ello, aun si se superara el cuestionamiento relativo a la falta de reserva legal, la restricci�n basada en la prohibici�n de �contenidos ofensivos� no satisface las exigencias constitucionales de certeza y taxatividad que deben cumplir las limitaciones a la libertad de expresi�n.

 

257.   Ahora bien, la sociedad Azul & Blanco manifest� que los mensajes contenidos en las pancartas pod�an dar lugar a la configuraci�n del delito de p�nico econ�mico, previsto en el art�culo 302 del C�digo Penal. Es claro que esta disposici�n es una ley formal que, en principio, podr�a considerarse id�nea para satisfacer el requisito de legalidad. No obstante, la Sala advierte que la invocaci�n de una disposici�n penal como fundamento para restringir el ejercicio de la libertad de expresi�n requiere que el contenido del discurso sea la conducta tipificada. En el presente caso, no es posible concluir que los mensajes cr�ticos contra las directivas del club futbol�stico configuren por s� mismos la conducta prevista en el tipo penal de p�nico econ�mico. Tampoco representan de forma evidente y concreta un riesgo de que se configure el delito.

 

258.   �As�, el pretender prevenir la configuraci�n del delito desde lo abstracto para impedir el ejercicio del derecho a la libertad de expresi�n no equivale al cumplimiento del requisito de legalidad. Aceptar lo contrario implicar�a introducir restricciones basadas en supuestos o relaciones hipot�ticas, incompatibles con la prevalencia prima facie de la libertad de expresi�n.

 

259.   En segundo lugar, la restricci�n no persigue una finalidad imperiosa. Seg�n los contenidos normativos invocados por las accionadas y en el contexto de los espect�culos deportivos, la finalidad de estas medidas tiene que ver principalmente con la preservaci�n de la seguridad, el orden y la convivencia, lo que puede constituir un objetivo imperioso. En efecto, la Constituci�n impone a las autoridades el deber de proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y dem�s derechos y libertades, as� como asegurar la convivencia pac�fica y el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares (art�culo 2). Asimismo, reconoce la paz como un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento (art�culo 22), impone a todas las personas el deber de respetar los derechos ajenos y propender por el mantenimiento de la paz (art�culo 95) y dispone que la Polic�a Nacional tiene como fin primordial mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades p�blicas y asegurar que los habitantes convivan en paz (art�culo 218). En ese sentido, la adopci�n de medidas encaminadas a prevenir situaciones de violencia o alteraciones del orden dentro de los espect�culos deportivos persigue una finalidad que encuentra respaldo directo en mandatos constitucionales.

 

260.   Sin embargo, en el caso concreto no se evidencia de manera clara c�mo la restricci�n examinada estuvo orientada a prevenir riesgos ciertos en estos �mbitos. Las autoridades mencionaron durante el PMU que el ingreso de estos mensajes podr�a dar lugar a situaciones de violencia. Se trata de especulaciones gen�ricas, sin un sustento claro de tal riesgo. Incluso, en el acta del PMU se resalta que los hinchas estaban en una actitud tranquila ante la negativa de la autorizaci�n para el ingreso de los trapos.

 

261.   Al respecto, la Universidad Externado de Colombia, a trav�s del docente investigador Pablo Andr�s Vanegas Santana y del monitor �scar Rodr�guez Escobar del Departamento de Derecho Constitucional, se�al� en su intervenci�n que no existe evidencia emp�rica concluyente que demuestre una relaci�n directa entre mensajes cr�ticos dirigidos a directivos o jugadores y la generaci�n de hechos de violencia. Por el contrario, experiencias nacionales e internacionales muestran que los principales riesgos suelen derivarse de discursos discriminatorios, incitaci�n a la agresi�n o conflictos asociados a din�micas espec�ficas entre barras[213].

 

262.   En un sentido similar, el profesor Andr�s Charria S�enz, quien remiti� un escrito junto con el estudiante Nicol�s Camelo C�rdoba, en nombre de la Pontificia Universidad Javeriana, afirm� que las consideraciones de seguridad en los estadios de f�tbol no pueden invocarse de manera gen�rica para la restricci�n de expresiones de los aficionados, pues la experiencia hist�rica demuestra que las grandes tragedias del f�tbol tuvieron origen en fallas estructurales de organizaci�n, control de multitudes, infraestructura o decisiones inadecuadas de las autoridades, y no en la existencia o contenido de pancartas[214].

 

263.   Esta observaci�n fue confirmada por la Universidad Pedag�gica Nacional, la cual, por intermedio del profesor Ricardo Duarte Baja�a, se�al� en su intervenci�n que no existe evidencia que demuestre una relaci�n causal entre el uso de pancartas o mensajes cr�ticos y la generaci�n de violencia en el f�tbol. Por el contrario, plante� que la imposici�n de restricciones excesivas puede aumentar el malestar y la percepci�n de exclusi�n entre los colectivos de hinchas[215].

 

264.   A su vez, la Comisi�n Colombiana de Juristas (CCJ) sostuvo que no existe evidencia que demuestre una relaci�n entre los mensajes cr�ticos contra directivos o jugadores y la violencia en el f�tbol colombiano, pues los estudios identifican que los principales escenarios de confrontaci�n se originan en rivalidades entre barras, que no tienen que ver con tales mensajes. En consecuencia, consider� que prohibir pancartas o trapos cr�ticos no constituye una medida eficaz para reducir hechos violentos[216].

 

265.   De conformidad con lo anterior, en el presente caso, la exclusi�n de las pancartas parece fundarse exclusivamente en que tienen un car�cter cr�tico hacia las directivas del equipo, y no en la supuesta relaci�n de causalidad o de correlaci�n entre el contenido de los trapos y la violencia en los estadios. En consecuencia, la finalidad de evitar incomodidad o cr�tica hacia el club a partir de expresiones disidentes no tiene un car�cter imperioso. M�s a�n cuando se trata de opiniones sobre actores que tienen una relevancia significativa en las din�micas del f�tbol, como son las directivas de los equipos y los jugadores.

 

266.   En ese sentido, la invocaci�n gen�rica a la seguridad o la convivencia no es suficiente para justificar una restricci�n a la libertad de expresi�n. Para que la finalidad sea admisible, debe acreditarse la existencia de un riesgo real, concreto, verificable y actual. Adem�s, este debe estar estrechamente fundando en el contenido de la expresi�n que se pretende restringir. En este caso, los mensajes consignados en las pancartas son opiniones cr�ticas sobre las directivas del equipo y sus jugadores, pero no se evidencia que inciten a la violencia, promuevan comportamientos il�citos o generen un riesgo de alteraci�n al orden p�blico en el estadio. Ello demuestra que la medida restrictiva no se orient� a conjurar un peligro relevante, sino a excluir la expresi�n por su contenido, lo que resulta incompatible con el car�cter preferente de la libertad de expresi�n.

 

267.   Adicionalmente, de manera gen�rica, Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A. mencion� que deb�a preservar su imagen corporativa y que las expresiones contenidas en los trapos cuyo ingreso fue negado pod�an afectar la reputaci�n del club. Aunque, en principio, ello tambi�n constituye una finalidad leg�tima en abstracto, no es suficiente para prohibir los mensajes analizados en este caso, seg�n lo dispuesto en el art�culo 13.2 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos. Esto es as� porque, como se mencion� previamente, los mensajes contienen opiniones y juicios de valor sobre la gesti�n administrativa y deportiva del club, el desempe�o de los jugadores y las prioridades de los directivos, a trav�s del uso de recursos propios del contexto deportivo, tales como la met�fora y la exageraci�n. As�, se trata de expresiones y cr�ticas formuladas en t�rminos generales que no individualizan a una persona ni le atribuyen al Club una conducta il�cita. De esta manera, la incomodidad que le pudieran causar estas expresiones a las directivas del equipo no es suficiente, desde la perspectiva constitucional, para restringir el ejercicio del derecho a la libertad de expresi�n.

 

268.   En tercer lugar, la medida restrictiva no es necesaria ni proporcional. La medida de restringir pancartas o trapos con mensajes cr�ticos contra las directivas del club opera como una prohibici�n gen�rica de la expresi�n de este tipo de opiniones. Es decir, no hace ninguna distinci�n entre expresiones leg�timas y aquellas que podr�an generar un riesgo real, tales como la incitaci�n directa a la violencia o los mensajes de odio que vulneran los derechos de determinadas personas o grupos.

 

269.   En relaci�n con la proporcionalidad, la Sala encuentra que la medida genera una afectaci�n intensa a la libertad de expresi�n porque impide la manifestaci�n de opiniones en un escenario de interacci�n fundamental para los hinchas y aficionados del f�tbol. El estadio es un espacio en el que este tipo de expresiones constituye una forma habitual de participaci�n simb�lica, precisamente debido a su identificaci�n con el equipo y el inter�s de los aficionados en que este tenga buenos resultados futbol�sticos. En contraste, el supuesto beneficio derivado de la restricci�n no est� acreditado y no se demostr� que la presencia de mensajes cr�ticos genere un riesgo cierto para los bienes que, seg�n se aleg�, se pretend�a proteger. En consecuencia, la limitaci�n impuesta al derecho fundamental es excesiva.

 

270.   En conclusi�n, la medida consistente en impedir el ingreso de pancartas o trapos con mensajes de cr�tica hacia las directivas de Millonarios F.C. y sus jugadores no supera el test tripartito. Por tanto, dicha restricci�n configura una limitaci�n que no cumple el est�ndar constitucional, el cual protege de manera reforzada el derecho fundamental a la libertad de expresi�n.

 

271.   En relaci�n con ello, esta Corporaci�n ha se�alado que el entendimiento de la libertad de expresi�n, como fundamento o pilar esencial de la sociedad democr�tica, �no significa que este derecho �nicamente cubra las expresiones de contenido pol�tico; no cabe duda de que expresiones cuyo contenido no es pol�tico �tales como las artes, las ciencias, el discurso religioso, emotivo o comercial� tambi�n forman parte de su �mbito de aplicaci�n�[217]. As�, las expresiones que tienen lugar en el contexto de los espect�culos deportivos, y en particular en el f�tbol, constituyen una manifestaci�n singular de la libertad de expresi�n que responde a las din�micas sociales propias de este fen�meno.

 

272.   En efecto, el f�tbol no solo es una actividad recreativa o un espect�culo deportivo, sino que es un escenario de interacci�n colectiva en el que se proyectan identidades, emociones, lealtades y diversas formas de cr�tica social, a trav�s de manifestaciones simb�licas como cantos, pancartas y otros medios de expresi�n propios de la cultura de las barras y los aficionados.

 

273.   De esta manera, las expresiones en los escenarios deportivos requieren de garant�as que atiendan a las particularidades de ese contexto, en el que el discurso suele ser predominantemente emotivo, simb�lico y colectivo. El objetivo de comunicar trasciende lo estrictamente racional o pol�tico. Lejos de ser expresiones excepcionales o marginales, estas formas de expresi�n cumplen un papel relevante en la configuraci�n de una sociedad democr�tica y en la creaci�n de formas de participaci�n social. En concreto, el control simb�lico que ejercen los hinchas y aficionados sobre los clubes o sus directivas tienen incidencia en la construcci�n de comunidad y en las formas de interacci�n de una parte significativa de la poblaci�n, ante la acogida amplia que tiene el f�tbol en Colombia.

 

274.   Por lo anterior, la protecci�n de este tipo de expresiones no solo es compatible con el car�cter democr�tico de la libertad de expresi�n, sino que contribuye a preservar la posibilidad de que los individuos y las colectividades participen, desde diversos escenarios y a trav�s de diversos lenguajes, en la construcci�n de s�mbolos colectivos y deliberen sobre asuntos que consideran relevantes. En consecuencia, los intentos por restringir este tipo de expresiones y discursos en los escenarios deportivos deben ser analizados con especial rigurosidad, para evitar que se excluyan del debate democr�tico manifestaciones que, aunque no se inscriben en el debate pol�tico tradicional, s� cumplen funciones importantes para mantener los pilares de una sociedad pluralista y democr�tica.

 

11.5. Conclusi�n general: las sociedades y entidades accionadas vulneraron el derecho a la libertad de expresi�n de Erik Saavedra Bustos

 

275.   Con fundamento en lo anterior, la Sala concluye que el Puesto de Mando Unificado del partido del 28 de julio de 2025 entre Millonarios F.C. y Llaneros F.C. en el estadio El Camp�n vulner� el derecho a la libertad de expresi�n de Erik Saavedra Bustos, al no permitirle el ingreso de pancartas o trapos con cr�ticas dirigidas contra las directivas de Millonarios F.C. y los jugadores de ese equipo de f�tbol.

 

276.   Como se expuso previamente, la libertad de expresi�n comprende la garant�a que tienen todas las personas para expresar y difundir libremente sus pensamientos y opiniones. Adem�s, es un pilar fundamental de los reg�menes democr�ticos porque permite consolidar sociedades pluralistas y deliberativas.

 

277.   En el contexto del caso concreto, Erik Saavedra Bustos us� como medio de expresi�n pancartas o trapos con mensajes dirigidos hacia los jugadores y la dirigencia de Millonarios F.C., el equipo de f�tbol del cual es hincha, abonado y accionista minoritario. Estos elementos tienen un gran simbolismo en el escenario de los partidos de f�tbol, pues hist�ricamente se han usado por las hinchadas para expresar diversas opiniones y emociones, ya sean de apoyo al equipo, de protesta o cr�tica contra los equipos y sus directivas.

 

278.   Las pancartas conten�an tres mensajes: �Club gigante, dirigentes mediocres�, �Jueguen como cobran� y �Alg�n d�a tendremos directivos con hambre de gloria, a estos solo les interesa el dinero�[218]. Al respecto, el PMU decidi� que deb�a restringir el ingreso de estos mensajes al estadio porque, seg�n su criterio, resultaban ofensivos para las directivas y pod�an dar lugar a hechos de violencia. Sin embargo, como se expuso en la aplicaci�n del test tripartito, esta medida no respeta el principio de legalidad, no persigue un fin leg�timo y tampoco es necesaria ni proporcional. Al contrario, fue una medida que gener� una limitaci�n fuerte e injustificada al ejercicio de la libertad de expresi�n del accionante.

 

279.   Esta Corporaci�n ha destacado en su jurisprudencia que una de las funciones que cumple la libertad de expresi�n en la sociedad democr�tica es que funciona como una v�lvula de escape que promueve la confrontaci�n pac�fica frente a decisiones estatales o sociales que no se comparten[219]. As�, permitir la expresi�n de los hinchas y aficionados en el f�tbol a trav�s de elementos como pancartas, siempre que no contengan discursos prohibidos, contrario a lo alegado por las accionadas, favorece la resoluci�n racional y pac�fica de los conflictos. Esto permite que se fomenten espacios de di�logo abierto y p�blico, y que se opte por la expresi�n simb�lica por encima de la acci�n violenta.

 

280.   De este modo, es fundamental que tanto las entidades p�blicas como los privados que hacen parte del f�tbol como fen�meno social cumplan de forma estricta la garant�a reforzada de la libertad de expresi�n en los escenarios deportivos. Cualquier limitaci�n a su ejercicio deber� ser sometida a un control riguroso y solo puede justificarse en medidas que cumplan los est�ndares constitucionales para su protecci�n. Ello tiene un efecto directo en la construcci�n de una sociedad plural y democr�tica, en la que, de conformidad con el art�culo 52 de la Constituci�n, el deporte cumple con su funci�n de formaci�n integral de los seres humanos.

 

281.   Al respecto, conviene precisar que la protecci�n reforzada de una expresi�n emitida en un escenario deportivo no deriva autom�ticamente del lugar en el que se realiza. Dicha protecci�n depende, en cambio, de las caracter�sticas espec�ficas del discurso, del contexto en el que se produce y de la naturaleza de la restricci�n impuesta. En este caso en particular, el escrutinio especialmente riguroso se justifica por el car�cter cr�tico, simb�lico e identitario de las pancartas y, principalmente, porque fueron objeto de una restricci�n basada, justamente, en su contenido cr�tico. La libertad de expresi�n conserva plena vigencia en los estadios y sus limitaciones deben someterse a un control particularmente estricto, sin perjuicio de las restricciones constitucionalmente justificadas.

 

11.6. �Remedios constitucionales

 

282.   A partir de todo lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi�n revocar� parcialmente el fallo de instancia que declar� improcedente la acci�n de tutela. En su lugar, conceder� el amparo del derecho fundamental a la libertad de expresi�n de Erik Saavedra Bustos por las razones expuestas en esta providencia. En relaci�n con la pretensi�n de evaluar la falta de espacios para que los socios minoritarios participen en la toma de decisiones de la sociedad Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A. y la presunta vulneraci�n del derecho a la informaci�n respecto de las decisiones corporativas, la Sala confirmar� la improcedencia, por las razones expuestas en esta providencia.

 

283.   En consecuencia, primero, ordenar� a Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A., al concesionario encargado de la operaci�n del estadio y a las autoridades que integren los Puestos de Mando Unificado (PMU) de los eventos de f�tbol profesional que se desarrollen en dicho escenario deportivo que, en adelante, se abstengan de realizar acciones tendientes a prohibir, restringir o limitar el ingreso o exhibici�n de pancartas, trapos u otras manifestaciones amparadas por la libertad de expresi�n, �nicamente debido a su contenido cr�tico o desfavorable frente a clubes, directivos, jugadores, organizadores o autoridades deportivas. Lo anterior, salvo cuando lo que se comunica pueda catalogarse como discurso prohibido, de acuerdo con lo expuesto en el fundamento jur�dico 158 de esta providencia, o cuando la restricci�n cumpla los est�ndares de legalidad, finalidad y necesidad previstos en el test tripartito, de acuerdo con lo expuesto en los fundamentos jur�dicos 153 a 155 de esta sentencia.

 

284.   Segundo, ordenar� a Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A. que, dentro de los quince d�as siguientes a la notificaci�n de esta sentencia, informe al accionante y publique en sus canales institucionales un comunicado en el que reconozca que la restricci�n impuesta por el PMU a las pancartas objeto de esta tutela fue incompatible con las garant�as constitucionales de la libertad de expresi�n. El comunicado deber� permanecer accesible en dichos canales por un t�rmino no menor a un a�o. Este remedio en particular es una forma de satisfacci�n y una garant�a de no repetici�n, y se le impone de manera espec�fica a Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A. por dos razones principales. Por un lado, tiene la condici�n de organizador del encuentro deportivo. Por otro lado, seg�n las pruebas obrantes en el expediente, durante el PMU del 28 de julio de 2025 fue, quien propuso que no se autorizara el ingreso de las pancartas. �

 

285.   Tercero, ordenar� a la Comisi�n Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F�tbol y a la Comisi�n Distrital para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F�tbol de Bogot� que, dentro de un (1) mes contado a partir de la notificaci�n de esta providencia, adelanten las siguientes acciones: (i) revisen y adec�en sus protocolos, lineamientos y dem�s instrumentos de orientaci�n aplicables a los eventos de f�tbol profesional en relaci�n con las condiciones de ingreso de elementos de animaci�n a los escenarios deportivos, de manera que garanticen el ejercicio de la libertad de expresi�n de los asistentes; y (ii) eviten la adopci�n de medidas gen�ricas que desvirt�en sin justificaci�n la prevalencia prima facie de la libertad de expresi�n, as� como el empleo de mecanismos que puedan traducirse en formas de censura previa.

 

286.   Cuarto, exhortar� a la Federaci�n Colombiana de F�tbol y a la Divisi�n Mayor del F�tbol Colombiano (Dimayor) para que revisen la compatibilidad de sus disposiciones disciplinarias con los est�ndares constitucionales sobre libertad de expresi�n, en particular aquellos atinentes al ingreso y exhibici�n de pancartas, trapos, banderas y dem�s elementos de animaci�n utilizados por los asistentes para expresar opiniones, cr�ticas o manifestaciones simb�licas en los escenarios deportivos.

 

287.   Quinto, la Sala ordenar� a la Secretar�a Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia que, en su calidad de secretaria t�cnica de la Comisi�n Distrital para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F�tbol, con apoyo de la Personer�a de Bogot�, dentro de un mes contado a partir de la notificaci�n de esta sentencia, organice una jornada abierta en la que se socialice la presente decisi�n de manera clara y pedag�gica, con los hinchas, aficionados y barras de Millonarios. Asimismo, en su calidad de secretaria t�cnica del Puesto de Mando Unificado, deber� socializar la presente decisi�n con las entidades que hicieron parte del PMU del 28 de julio de 2025, as� como con las entidades que conforman esta instancia temporal, de car�cter pol�tico administrativo, en los t�rminos de la norma que regula la materia[220]. Esto, con el fin de que todos los involucrados en las din�micas del f�tbol conozcan sus derechos y deberes en torno a la garant�a de la libertad de expresi�n en los escenarios deportivos.

 

288.   Sexto, ordenar� la remisi�n de esta providencia, a trav�s de la Secretar�a General de esta corporaci�n, a las barras organizadas Blue Rain y Comandos Azules para que, si lo consideran conveniente, socialicen su contenido con los hinchas integrantes de estos grupos y participen en la jornada pedag�gica ordenada en el anterior considerando.

 

289.   S�ptimo, exhortar� al Gobierno nacional, por conducto del Ministerio del Interior y el Ministerio del Deporte, para que, en ejercicio de su competencia de iniciativa legislativa[221], en el curso de las pr�ximas dos legislaturas, presenten ante el Congreso de la Rep�blica un proyecto de ley que: (i) incorpore criterios claros, objetivos, precisos y verificables para identificar los discursos protegidos y los discursos constitucionalmente excluidos de protecci�n en los eventos deportivos y, en particular, en los partidos de f�tbol; (ii) proteja la libertad de expresi�n de los hinchas y aficionados en los estadios del pa�s, particularmente respecto del uso de pancartas, banderas, trapos y otras manifestaciones expresivas y simb�licas propias de la cultura del f�tbol; y, (iii) armonice dicha garant�a con la protecci�n de la seguridad, la convivencia y la prevenci�n de la violencia en el f�tbol. Asimismo, exhortar� al Congreso para que considere la iniciativa y adelante el tr�mite pertinente una vez sea presentada por el Gobierno nacional. Ello con la finalidad de evitar que, como en el caso concreto, se tomen medidas que resultan vulneradoras del derecho a la libertad de expresi�n. �

 

III.      DECISI�N

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi�n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci�n,

 

RESUELVE

 

PRIMERO. REVOCAR parcialmente la sentencia dictada en �nica instancia por el Juzgado 037 Penal Municipal con Funci�n de Control de Garant�as de Bogot�, el 15 de agosto de 2025, dentro de la acci�n de tutela presentada por Erik Saavedra Bustos contra Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A, Concesionario Sencia S.A.S., la Personer�a de Bogot� D.C., la Polic�a Metropolitana de Bogot�, y la Divisi�n Mayor del F�tbol Colombiano (Dimayor), en lo relacionado con el amparo del derecho a la libertad de expresi�n, y, en su lugar, CONCEDER el amparo de este derecho fundamental, en los t�rminos y por las razones expuestas en esta providencia.

 

En consecuencia, CONFIRMAR la misma providencia, en lo relacionado con la presunta vulneraci�n del derecho a la informaci�n del accionante, respecto de las decisiones corporativas tomadas por el Club, por las razones expuestas en esta providencia.

 

SEGUNDO. ORDENAR a Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A., al concesionario encargado de la operaci�n del Estadio Nemesio Camacho El Camp�n y a las autoridades que integren los Puestos de Mando Unificado (PMU) de los eventos de f�tbol profesional que se desarrollen en dicho escenario deportivo que, en adelante, se abstengan de realizar acciones tendientes a prohibir, restringir o limitar el ingreso o exhibici�n de pancartas, trapos u otras manifestaciones amparadas por la libertad de expresi�n, �nicamente debido a su contenido cr�tico o desfavorable frente a clubes, directivos, jugadores, organizadores o autoridades deportivas. Lo anterior, salvo cuando lo que se comunica pueda catalogarse como discurso prohibido, de acuerdo con lo expuesto en el fundamento jur�dico 158 de esta sentencia o cuando la restricci�n cumpla los est�ndares de legalidad, finalidad y necesidad previstos en el test tripartito, de acuerdo con lo expuesto en los fundamentos jur�dicos 153 a 155 de esta providencia.

 

TERCERO. ORDENAR a Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A. que, dentro de los quince (15) d�as siguientes a la notificaci�n de esta sentencia, informe al accionante y publique en sus canales institucionales un comunicado en el que reconozca que la restricci�n impuesta por el PMU a las pancartas objeto de esta tutela fue incompatible con las garant�as constitucionales de la libertad de expresi�n. El comunicado deber� permanecer accesible en dichos canales por un t�rmino no menor a un a�o.

 

CUARTO. ORDENAR a la Comisi�n Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F�tbol y a la Comisi�n Distrital para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F�tbol de Bogot� que, dentro de un (1) mes contado a partir de la notificaci�n de esta providencia, adelanten las siguientes acciones: (i) revisen y adec�en sus protocolos, lineamientos y dem�s instrumentos de orientaci�n aplicables a los eventos de f�tbol profesional en relaci�n con las condiciones de ingreso de elementos de animaci�n a los escenarios deportivos, de manera que garanticen el ejercicio de la libertad de expresi�n de los asistentes; y (ii) eviten la adopci�n de medidas gen�ricas que desvirt�en sin justificaci�n la prevalencia prima facie de la libertad de expresi�n, as� como el empleo de mecanismos que puedan traducirse en formas de censura previa.

 

QUINTO. EXHORTAR a la Federaci�n Colombiana de F�tbol y a la Divisi�n Mayor del F�tbol Colombiano (Dimayor) para que revisen la compatibilidad de sus disposiciones disciplinarias con los est�ndares constitucionales sobre libertad de expresi�n, en particular aquellos atinentes al ingreso y exhibici�n de pancartas, trapos, banderas y dem�s elementos de animaci�n utilizados por los asistentes para expresar opiniones, cr�ticas o manifestaciones simb�licas en los escenarios deportivos.

 

SEXTO. ORDENAR a la Secretar�a Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia que, en su calidad de secretaria t�cnica de la Comisi�n Distrital para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F�tbol, con apoyo de la Personer�a de Bogot�, dentro de un (1) mes contado a partir de la notificaci�n de esta sentencia, organice una jornada abierta en la que se socialice la presente decisi�n de manera clara y pedag�gica con los hinchas, aficionados y barras de Millonarios. Asimismo, en su calidad de secretaria t�cnica del PMU, deber� socializar la presente decisi�n con las entidades que hicieron parte del PMU del 28 de julio de 2025, as� como con las entidades que conforman esta instancia temporal, en los t�rminos de la norma que regula la materia. Ello, con el fin de que todos los involucrados en las din�micas del f�tbol conozcan sus derechos y deberes en torno a la garant�a de la libertad de expresi�n en los escenarios deportivos.

 

S�PTIMO. Por Secretar�a General de la Corte Constitucional REMITIR copia de esta providencia a las barras organizadas Blue Rain y Comandos Azules para que, si lo consideran conveniente, socialicen su contenido con los hinchas integrantes de estos grupos y participen en la jornada pedag�gica ordenada en el anterior considerando.

 

OCTAVO. EXHORTAR al Gobierno nacional, por conducto del Ministerio del Interior y el Ministerio del Deporte, para que, en ejercicio de su competencia de iniciativa legislativa, en el curso de las pr�ximas dos legislaturas, presenten ante el Congreso de la Rep�blica un proyecto de ley que (i) incorpore criterios claros, objetivos, precisos y verificables para identificar los discursos protegidos y los discursos constitucionalmente excluidos de protecci�n en los eventos deportivos y, en particular, en los partidos de f�tbol; (ii) proteja la libertad de expresi�n de los hinchas y aficionados en los estadios del pa�s, particularmente respecto del uso de pancartas, banderas, trapos y otras manifestaciones expresivas y simb�licas propias de la cultura del f�tbol; y (iii) armonice dicha garant�a con la protecci�n de la seguridad, la convivencia y la prevenci�n de la violencia en el f�tbol. Asimismo, EXHORTAR al Congreso para que considere la iniciativa y adelante el tr�mite pertinente una vez sea presentada por el Gobierno nacional.

 

NOVENO. De acuerdo con lo dispuesto en el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991, la Secretar�a General de la Corte Constitucional librar� las comunicaciones correspondientes. El juez de tutela de primera instancia har� las notificaciones a las partes y tomar� las medidas necesarias para el cumplimiento de esta sentencia.

 

Notif�quese, comun�quese y c�mplase,

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

 

VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR

Magistrado

Con salvamento parcial de voto y aclaraci�n de voto

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 

ANEXO 1
�Intervenciones recibidas en cumplimiento del Auto del 18 de marzo de 2026

 

Interviniente

Respuesta

1.      

Sociedad Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A.[222] (Accionada)

La Sociedad Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A. solicit� que se reconozca la validez constitucional de las medidas adoptadas en el caso concreto y se permita que el club y las autoridades competentes contin�en ejerciendo las funciones de prevenci�n y gesti�n del riesgo que les asigna la ley.

 

Como contexto de su contestaci�n, afirm� que el f�tbol es un espacio de encuentro social. As�, no es solo un deporte, sino un lenguaje emocional que atraviesa generaciones y un espacio donde miles de familias encuentran identidad, pertenencia y esperanza. Dicha dimensi�n afectiva del f�tbol convierte al estadio en un escenario de potencia simb�lica y social, por lo que demanda una protecci�n reforzada. Adem�s, es un escenario en el que la pasi�n se transforma en violencia. Ante ello, el club tiene el deber �tico, jur�dico y humano de proteger la vida, por lo que toman decisiones que, aunque est�n amparadas en la ley y orientadas por la prevenci�n, no siempre resultan populares.

 

As�, explic� que, aunque en principio, las banderas de protesta pueden parecer una expresi�n inofensiva y pac�fica, en un contexto de alta tensi�n, pueden convertirse en un elemento que desencadena en agresiones entre los aficionados que comparten o no una determinada visi�n. Adem�s, seg�n afirm�, los mensajes en el estadio que atribuyen delitos sugieren represalias o insin�an que un grupo de directivos act�a de manera contraria a los quereres de un grupo, generan una reacci�n colectiva violenta. En ese sentido, los mensajes de las pancartas no son una opini�n aislada, sino un disparador. En particular, afirm� que algunos mensajes no solo son provocadores sino tambi�n constitutivos del delito de p�nico econ�mico. Por ejemplo, la frase �Inviertan bien o vendan�, sugiere que la inversi�n realizada en la sociedad est� siendo gestionada de forma equivocada, invita a que no se invierta en ella y genera alarma entre los m�s de 4.300 accionistas. Tambi�n llam� la atenci�n sobre la responsabilidad de la sociedad en prevenci�n de riesgos contra la seguridad.

 

Por otro lado, afirm� que, el accionante en el tr�mite es accionista de la sociedad y de conformidad con la ley, debe presentar sus inconformidades en la Asamblea General de Accionistas. Sin embargo, ha sido indiferente a ejercer sus derechos en ese espacio institucional.

 

Adicionalmente, manifest� que el caso concreto se debe analizar bajo el test previsto en la Sentencia SU-420 de 2019. Con ello, asegur� que es posible concluir que las pancartas no constituyen una expresi�n neutra ni una cr�tica leg�tima dentro del marco del debate deportivo. Se trata de mensajes que no buscan participar en un debate p�blico informado, sino generar hostilidad contra personas plenamente identificables en un escenario masivo y cargado emocionalmente.

 

Afirm� que la decisi�n de restringir el ingreso de los elementos al estadio es una intervenci�n que se encuentra plenamente justificado bajo un est�ndar constitucional estricto. As�, expuso que (i) la medida cumple con el requisito de legalidad porque se fundamenta en normas claras que permiten a las autoridades del PMU tomar medidas preventivas; (ii) es imperiosa porque las pancartas transmiten informaci�n que no es verdadera y tienen la capacidad objetiva de detonar hostilidad en un entorno donde la violencia puede escalar; y, (iii) es necesaria y estrictamente proporcional porque no existe una alternativa menos lesiva que permita neutralizar el riesgo concreto que generan estos mensajes.

 

Agreg� que, las pancartas no superan el test tripartito de la Sentencia SU-420 de 2019 porque su contenido no se enmarca en el n�cleo protegido de la libertad de expresi�n y generan un riesgo real para los derechos fundamentales de terceros.

 

Frente a las preguntas formuladas por el despacho en el Auto del 18 de marzo de 2026, expuso que:

 

1.   Adjunt� el texto actualizado de los Estatutos Sociales de Azul & Blanco Millonarias F.C. S.A.

 

2.   El se�or Saavedra Bustos es accionista de la Sociedad y es propietario de 400 acciones ordinarias y es abonado desde el per�odo 2024-2. Adem�s, ha asistido con regularidad a las reuniones de la Asamblea General de Accionistas previas a los hechos del presente caso, con excepci�n de la correspondiente al a�o 2025. En dichas asambleas, no se registr� su participaci�n propositiva o encaminada a presentar inquietudes, objeciones o iniciativas relacionadas con la gesti�n, las inversiones o las decisiones.

 

3.   Explic� que no se opone al ingreso de elementos como banderas en general, sino que dentro del PMU se adoptan decisiones respecto de elementos que por su naturaleza o por su contenido, sean potenciales generadores de conflictos. Adem�s, los partidos de f�tbol organizados por la Sociedad en condici�n de local son eventos de naturaleza privada. Las reglas aplicables,, que no constituyen censura previa, se encuentran en distintos textos legales con diferente jerarqu�a normativa: (i) en materia constitucional, las medidas se fundamentan en el derecho a la vida (art�culo 11), as� como los art�culos 14 y 333 de la Constituci�n sobre la libertad econ�mica y la personalidad jur�dica; (ii) la Ley 1270 de 2009, por la cual se crea la Comisi�n Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F�tbol, en particular sus art�culos 3 y 8; (iii) el Decreto 1717 de 2010 que establece el marco para la implementaci�n del Protocolo Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F�tbol; (iv) el art�culo 8.10 del Protocolo Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F�tbol; (v) el art�culo 79 del C�digo Disciplinario �nico de la Federaci�n Colombiana de F�tbol.

 

4.   La decisi�n sobre el ingreso de elementos de animaci�n o protesta al estadio se adopta dentro de un esquema de coordinaci�n interinstitucional en el que participan distintas autoridades y actores a trav�s del PMU. En ese espacio se eval�an las condiciones espec�ficas de cada encuentro y se definen las medidas necesarias para garantizar la seguridad, la comodidad y la convivencia durante el evento. Ello funciona bajo los par�metros de la Ley 1270 de 2009 y el Decreto 1717 de 2010. Las restricciones suelen ser comunicadas mediante actos, comunicados oficiales de las comisiones distritales y, a trav�s de, los t�rminos y condiciones del evento al momento de adquirir las boletas. Excepcionalmente se toman medidas durante el desarrollo del evento.

�

5.   Los �elementos de animaci�n� son los objetos que los aficionados usan para acompa�ar el espect�culo deportivo, tales como banderas, trapos, telones o instrumentos musicales. Las medidas relacionadas con el ingreso y uso de estos elementos deben orientarse a prevenir situaciones que puedan afectar la seguridad o la convivencia, lo que incluye la posibilidad de restringir expresiones que constituyan incitaci�n a la violencia o que resulten abiertamente discriminatorias, en los t�rminos de la Constituci�n y la ley. En el caso concreto, la evaluaci�n de los elementos se realiz� en el marco del PMU.

 

6.   A partir del art�culo 79 del C�digo Disciplinario �nico de la FCF y del numeral 8.10 del Protocolo Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F�tbol, las expresiones irrespetuosas u ofensivas son aquellas que, resultan contrarias al respeto debido a instituciones p�blicas o privadas, que descalifican o atacan a los �rganos del f�tbol profesional y a sus autoridades. La libertad de expresi�n no ampara expresiones manifiestamente injuriosas, degradantes o innecesarias para transmitir una idea porque exceden el �mbito constitucionalmente protegido.

 

7.   La competencia para controlar y decidir sobre los elementos que pueden ingresar al estadio se ejerce dentro del PMU. En el punto de acceso, la verificaci�n material le corresponde a la Polic�a Metropolitana de Bogot� con el acompa�amiento del delegado de seguridad del club y el equipo log�stico. Las decisiones adoptadas durante el desarrollo del evento se registran en las actas del PMU. Cuando se presenta una restricci�n en el punto de ingreso, el aficionado puede solicitar de manera inmediata la verificaci�n del comandante del dispositivo policial o del responsable operativo designado por el PMU, y una vez finalizado el evento, puede elevar peticiones o quejas ante el club o la Comisi�n Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F�tbol.

 

8.   En el marco del sistema de seguridad, comodidad y convivencia que rige el f�tbol profesional, las medidas que se aplican deben evaluarse de manera gradual y proporcional, atendiendo a las circunstancias espec�ficas de cada encuentro deportivo y a los criterios normativos. En ese contexto, se pueden aplicar medidas alternativas a la prohibici�n, tales como permitir el ingreso condicionado del elemento, solicitar ajustes que eliminen expresiones ofensivas o autorizar su ingreso sin exhibici�n en determinados momentos del partido y/o espacios del estadio. En el caso concreto, se prohibi� el ingreso de las pancartas dada la naturaleza del mensaje.

 

9.   Adem�s de tener la potencialidad de generar hechos violentos, las pancartas del caso concreto tienen el potencial real de aproximarse al delito de p�nico econ�mico (art�culo 302 del C�digo Penal) por la manera en que transmiten informaci�n falsa o inexacta sobre la inversi�n y la situaci�n financiera de la Sociedad. Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A.S. es una sociedad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y su principal accionista es extranjero, por ello, la confianza del p�blico inversionista, de los accionistas y del mercado es un bien jur�dico especialmente protegido por el ordenamiento penal colombiano. As�, el mensaje no expresa una opini�n sobre un partido o un resultado, sino que formula afirmaciones sobres la inversi�n y gesti�n financiera, en contradicci�n con los datos oficiales y en un escenario de alta exposici�n p�blica.

 

10.        De manera posterior a la orden dada por el Juzgado 084 de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple de Bogot�, la sociedad ha cumplido de manera rigurosa lo ordenado por lo que, en todos los eventos deportivos posteriores, se ha permitido el ingreso de pancartas y banderas.

 

11.        El trato uniforme entre barras, tribunas y mensajes se garantiza mediante la aplicaci�n estricta del Protocolo Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia. Sin embargo, no implica aplicar reglas id�nticas en todos los casos, pues los espect�culos masivos son din�micos. En cada partido se eval�an las condiciones en el PMU.

12.        La coordinaci�n entre el club, el operador del estadio, la Polic�a y la Comisi�n Distrital se realiza de manera formal y permanente dentro del PMU. Este espacio se instala antes, durante y despu�s del partido. Ah�, se establecen lineamientos y competencias: la Polic�a ejerce el control en el ingreso, el operador garantiza la log�stica y la infraestructura, el club cumple con las obligaciones de organizador y la Comisi�n Distrital supervisa el cumplimiento del marco normativo.

 

13.        De conformidad con el art�culo 8 de la Ley 1270 de 2009, el delegado responsable de la seguridad, comodidad y convivencia del equipo es el oficial de seguridad designado por Azul & Blanco Millonarias F.C. S.A. El funcionario cumple la labor de coordinar, articular y supervisar las medidas operativas necesarias para garantizar el adecuado desarrollo del partido. Sus actuaciones se registran en las actas del PMU, por lo que, respecto del partido del 28 de julio de 2025, no hay un registro de su gesti�n.�

2.      

Sociedad Sencia S.A.S.[223] (Accionada)

El Concesionario Sencia S.A.S. precis� que act�a en el marco del Contrato de Concesi�n no. IDRD- CTO- 2772- 2024, por medio del cual, se le otorg� la concesi�n bajo el esquema de asociaci�n p�blico-privada de la unidad deportiva El Camp�n.

 

Aclar� que el Concesionario no es el operador de los eventos deportivos o culturales, sino los terceros con los que celebra acuerdos para el uso temporal del estadio. Por su parte, la Dimayor es la responsable de organizar, administrar y reglamentar los torneos de f�tbol profesional colombiano, para lo que definen un calendario. Una vez se definen los eventos, la Comisi�n Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia para el F�tbol celebrar reuniones interinstitucionales para adoptar planes de emergencias y contingencias, garantizar el apoyo de la Polic�a, fijar variables para calificar el riesgo de los encuentros futbol�sticos con base en los planes, coordina la evacuaci�n del evento, entre otros.

 

El Concesionario, en calidad de administrador, se limita a entregar el estadio de acuerdo con las condiciones pactadas con el club deportivo, sin que tenga capacidad decisoria sobre las medidas que se toman en materia de seguridad, log�stica, ingreso, etc. As�, no tiene la competencia para pronunciarse sobre los criterios utilizados por el operador o el club deportivo para permitir o limitar el ingreso de pancartas o elementos al estadio. Adicionalmente, no tiene ninguna responsabilidad sobre la seguridad y convivencia en el estadio, pues se limita a acompa�ar las reuniones de la Comisi�n Distrital y entregar el espacio para que se realice el evento deportivo. Sin embargo, el Concesionario instal� c�maras al interior del estadio y sus alrededores para garantizar la seguridad.

 

Finalmente, destac� que el Juzgado 84 de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple de Bogot�, en el proceso iniciado por Michael Andr�s M�ndez Torres, en el tr�mite de tutela que guarda id�ntica relaci�n de hechos, resolvi� desvincular al Concesionario.

3.      

Polic�a Metropolitana de Bogot�[224] (Accionada)

La Polic�a Metropolitana de Bogot�, mediante Oficio GS-2026-387388/COMAN-ASJUR-1.4 del 27 de junio de 2026, manifest� que no particip� directamente en la adopci�n de la decisi�n de restringir el ingreso de los trapos objeto de controversia. Explic� que esta fue discutida y adoptada en el marco del Puesto de Mando Unificado (PMU), instancia de coordinaci�n interinstitucional en la que participan distintas autoridades y entidades competentes en materia de seguridad, convivencia, gesti�n del riesgo y organizaci�n del evento. En ese sentido, indic� que no cuenta con informaci�n de primera mano sobre las razones espec�ficas de la restricci�n ni con los documentos que la soportan, aunque precis� que esa informaci�n podr�a encontrarse en las actas del PMU y en los informes de servicio elaborados por los agentes de polic�a supervisores del operativo.

En relaci�n con el alcance de las competencias de la Polic�a Nacional, sostuvo que su actuaci�n se enmarca en las funciones constitucionales y legales de prevenci�n y protecci�n de la convivencia, la seguridad y el orden p�blico. Asimismo, afirm� que la expresi�n �contenidos ofensivos� debe interpretarse de manera sistem�tica con la Constituci�n y la normativa sobre seguridad y convivencia en el f�tbol, por lo que comprende aquellos mensajes que, por su contenido, contexto o finalidad, puedan promover hostilidad, discriminaci�n, agresiones o escenarios de confrontaci�n. Tambi�n se�al� que la restricci�n al ingreso de elementos de animaci�n responde a una valoraci�n preventiva del riesgo y no constituye un mecanismo de censura frente a opiniones o manifestaciones ciudadanas.

 

De otra parte, explic� que la seguridad y la convivencia en los partidos de f�tbol profesional constituyen una responsabilidad compartida entre las autoridades distritales, la Polic�a Nacional, los organizadores, los clubes y los dem�s actores que participan en la Comisi�n Distrital para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F�tbol y en el PMU. Agreg� que las decisiones relacionadas con la organizaci�n y el desarrollo de los encuentros deportivos responden a un esquema de coordinaci�n interinstitucional, en el que cada entidad ejerce las competencias que le asigna la ley.

 

Asimismo, indic� que la Polic�a implementa diversas estrategias para prevenir hechos de violencia en los espect�culos deportivos. Entre ellas destac�: (i) la evaluaci�n previa de riesgos para definir las condiciones de seguridad del evento; (ii) los controles de acceso dirigidos a impedir el ingreso de elementos prohibidos o que representen riesgos para la convivencia; (iii) la instalaci�n y funcionamiento del PMU como instancia de coordinaci�n operativa; (iv) el acompa�amiento a las barras organizadas e hinchadas visitantes; (v) la capacitaci�n del personal policial encargado de los dispositivos de seguridad; y (vi) los mecanismos de seguimiento y evaluaci�n de las medidas adoptadas durante cada encuentro deportivo.

 

Igualmente, resalt� el papel del Grupo de Barras Futboleras de la Polic�a Comunitaria (POLCO), al se�alar que esta dependencia desarrolla actividades permanentes de di�logo, mediaci�n y articulaci�n con las barras organizadas. Precis� que dicho grupo promueve acuerdos de convivencia, realiza acompa�amiento antes, durante y despu�s de los partidos, mantiene canales de comunicaci�n con los l�deres de las barras y desarrolla estrategias pedag�gicas orientadas a prevenir hechos de violencia y fortalecer la convivencia en los escenarios deportivos.

 

Asimismo, precis� que la Polic�a Metropolitana de Bogot� no es la autoridad competente para interpretar de manera aut�ntica o vinculante las disposiciones del C�digo Disciplinario �nico de la Federaci�n Colombiana de F�tbol ni las normas expedidas por otras autoridades administrativas. No obstante, indic� que, desde la perspectiva de sus funciones constitucionales y legales, las expresiones irrespetuosas u ofensivas son aquellas que, atendidas sus circunstancias de contexto, contenido, destinatario o finalidad, pueden afectar la dignidad de las personas, promover escenarios de confrontaci�n o generar riesgos para la seguridad y la convivencia. Finalmente, explic� que la capacitaci�n impartida al personal policial encargado de los dispositivos de seguridad comprende, entre otros aspectos, (i) derechos humanos; (ii) principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad; (iii) prevenci�n de la violencia en escenarios deportivos; (iv) gesti�n de multitudes; (v) procedimientos de inspecci�n y control de accesos; (vi) identificaci�n de elementos prohibidos; y (vii) manejo de conflictos.

 

Finalmente, indic� que no cuenta con informaci�n suficiente para establecer si exist�an antecedentes de restricciones similares a las analizadas. Por esta raz�n, se�al� que esa informaci�n podr�a reposar en la Oficina de Planeaci�n de la Polic�a Metropolitana de Bogot�, en el Grupo de Barras Futboleras de la Polic�a Comunitaria (POLCO) o en la Jefatura Nacional del Servicio de Polic�a, dependencias que, a su juicio, podr�an custodiar o conocer la informaci�n requerida.

4.      

Divisi�n Mayor del F�tbol Colombiano -Dimayor-[225] (Accionada)

En primera medida, la Dimayor se�al� que interviene como tercero en el tr�mite[226]. Luego, contextualiz� el fen�meno estructural de la violencia en el f�tbol, resaltando que es una problem�tica global que ha generado tragedias hist�ricas. Adem�s, indic� que dicho deporte de manera asociativa est� regulado en Colombia principalmente por la Ley 181 de 1995 y el Decreto Ley 1228 de 1995.

 

Por otro lado, explic� que es una asociaci�n de derecho privado sin �nimo de lucro, de car�cter civil, subordinada a la Federaci�n Colombiana de F�tbol (FCF). Indic� tambi�n que su funci�n principal es organizar y promover las competiciones del f�tbol profesional colombiano, con autonom�a administrativa y patrimonial. Resalt� que est� integrada por 36 clubes profesionales, quienes deben cumplir los estatutos y reglamentos de la FIFA, la CONMEBOL, la FCF y la Dimayor.

 

Adicionalmente, manifest� que no cuenta con funciones aut�nomas en materia de seguridad frente al deporte, sino que estas se ejercen colegiadamente dentro de la Comisi�n Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia, como organismo asesor del Gobierno Nacional, presidida por el Ministerio del Interior. Entre otras, las funciones m�s relevantes de esta comisi�n son dise�ar protocolos de acceso, definir restricciones, categorizar espect�culos, establecer requisitos de seguridad y diagnosticar causas de violencia.

 

La Dimayor expuso que el Decreto 1717 de 2010 contiene un listado de elementos de animaci�n permitidos y prohibidos. No obstante, la Comisi�n Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia tiene un margen de discrecionalidad para permitir o no ciertos elementos, cuando puedan atentar contra el desarrollo del encuentro deportivo.

 

Por �ltimo, la asociaci�n manifest� que no expide directrices aut�nomas sobre el manejo de hinchadas o libertad de expresi�n. Sin embargo, resalt� que el sistema disciplinario del f�tbol, a cargo de la FCF, incorpora sanciones para conductas que puedan generar violencia, como agresiones y ri�as.

5.      

Ministerio del Interior[227] en calidad de director de la Comisi�n Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F�tbol (CNSCCF) (Vinculado)

El Ministerio del Interior explic� que, en virtud de la Ley 1270 de 2009, ejerce la direcci�n de la Comisi�n Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F�tbol (CNSCCF), organismo asesor encargado de formular pol�ticas y estrategias en la materia. Se�al� que el principal instrumento normativo vigente contin�a siendo el Protocolo Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F�tbol, adoptado mediante el Decreto 1717 de 2010, y precis� que no ha expedido regulaci�n adicional sobre el control o restricci�n del ingreso de elementos de animaci�n o protesta a los estadios. Asimismo, indic� que su papel frente a las comisiones locales es fundamentalmente de acompa�amiento, asistencia t�cnica y formulaci�n de recomendaciones, con respeto a la autonom�a de las autoridades territoriales.

 

Respecto de la libertad de expresi�n, el Ministerio sostuvo que la expresi�n �contenidos ofensivos�, prevista en el Protocolo Nacional, es una categor�a altamente subjetiva y que, en ning�n caso, puede utilizarse para desconocer el derecho fundamental a la libre expresi�n. Expuso que, a partir de experiencias analizadas por la Comisi�n Nacional, en particular una tutela decidida por el Juzgado 001 Civil Municipal de Armenia, se concluy� que solo deber�an restringirse elementos de animaci�n o protesta que contengan mensajes discriminatorios, amenazas, insultos o manifestaciones de proselitismo pol�tico, y no aquellas expresiones cr�ticas o de inconformidad frente a directivos, clubes o autoridades del f�tbol.

 

Tambi�n destac� que la presencia del Ministerio P�blico en los puestos de mando unificado constituye una garant�a para la protecci�n de los derechos fundamentales de los asistentes a los eventos deportivos.

 

Asimismo, manifest� que el actual Gobierno no recibi�, durante el proceso de empalme, herramientas consolidadas de estad�sticas o diagn�sticos distintos de los contenidos en el Plan Decenal de F�tbol 2014-2024. Sin embargo, precis� que la Polic�a Nacional dispone de informaci�n institucional sobre el fen�meno, la cual es puesta en conocimiento de la Comisi�n Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F�tbol cuando resulta necesaria para el an�lisis de situaciones concretas. De igual forma, destac� que la creaci�n de la Direcci�n de Barrismo Social del Ministerio de Igualdad y Equidad ha permitido la elaboraci�n de un plan de acci�n que incorpora an�lisis diagn�sticos y estad�sticos sobre la violencia en el f�tbol entre los a�os 2023 y 2026.

 

Finalmente, el Ministerio reconoci� que no existen lineamientos espec�ficos posteriores al Decreto 1717 de 2010 para orientar a las comisiones locales sobre restricciones a elementos de protesta, ni estad�sticas que permitan establecer una correlaci�n entre pancartas con contenidos considerados ofensivos y hechos de violencia en el f�tbol. Indic� que actualmente la Comisi�n Nacional trabaja en la formulaci�n de un nuevo protocolo que actualice la regulaci�n vigente y que incorpore las discusiones recientes sobre libertad de expresi�n en escenarios deportivos. Igualmente, inform� que no tiene conocimiento de incidentes posteriores relacionados con el ingreso de pancartas de protesta ni de reportes que evidencien incumplimientos de las decisiones judiciales sobre esta materia.

6.      

 

Ministerio del Deporte[228] en calidad de secretario t�cnico de la Comisi�n Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F�tbol (CNSCCF) (Vinculado)

El Ministerio del Deporte, en su calidad de Secretar�a T�cnica de la Comisi�n Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F�tbol, sostuvo que sus funciones se limitan a labores de coordinaci�n, articulaci�n, seguimiento y formulaci�n de recomendaciones, sin facultades normativas o decisorias para adoptar medidas sobre el ingreso de elementos de animaci�n o protesta en escenarios deportivos.

 

Indic� que, las restricciones y autorizaciones concretas corresponden a las comisiones locales de f�tbol y precis� que, la expresi�n �contenidos ofensivos� prevista en el Protocolo Nacional debe interpretarse restrictivamente y de manera compatible con la libertad de expresi�n y la prohibici�n de censura previa, de modo que �nicamente procedan limitaciones justificadas por razones de seguridad, convivencia o protecci�n de derechos de terceros.

 

Asimismo, se�al� que no ha expedido lineamientos espec�ficos sobre criterios de proporcionalidad o restricciones a elementos de protesta, ni existen estudios que acrediten una relaci�n entre el ingreso de pancartas o mensajes considerados ofensivos y la violencia en el f�tbol.

 

Por �ltimo, inform� que desarrolla acciones de fortalecimiento institucional y promoci�n de la convivencia en el f�tbol mediante capacitaciones, asesor�as t�cnicas y actividades de prevenci�n y divulgaci�n dirigidas a autoridades y aficionados.

7.      

Secretar�a Distrital de Gobierno de Bogot�[229] en su calidad de secretaria t�cnica de la Comisi�n Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F�tbol de Bogot� (CDSCCFB) (Vinculada)

Diana Marcela Zarabanda Su�rez, en calidad de representante para la gesti�n judicial y extrajudicial de la Secretar�a de Gobierno y la Alcald�a Local de Teusaquillo, solicit� que se declare que estas dos entidades carecen de legitimaci�n en la causa por pasiva porque no tienen competencia funcional ni material sobre los hechos y desvincularlas del tr�mite de tutela; y, tener por atendidos los requerimientos efectuados en el Auto del 18 de marzo de 2026.

 

Precis� que la competencia de secretar�a t�cnica de la Comisi�n Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F�tbol de Bogot� recae en la Secretar�a Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, de conformidad con el Decreto Distrital 622 de 2016. En consecuencia, es aquella la autoridad que cuenta con la informaci�n directa, actualizada y verificable sobre el desarrollo de las sesiones y dem�s actuaciones. As�, la Secretar�a Distrital de Gobierno dio traslado del auto a esa secretar�a para lo de su competencia.

 

Al respecto, la Direcci�n de Convivencia y Di�logo Social manifest� que, con ocasi�n del partido del 28 de julio de 2025, realiz� el acompa�amiento al PMU en lo previsto en el art�culo 566 y siguientes del Decreto Distrital 642 de 2025. Para ello remiti� una copia del acta del PMU.

 

Adem�s, se�al� que la vinculaci�n de la Secretar�a Distrital de Gobierno y la Alcald�a de Teusaquillo se produjo con el fin de recaudar informaci�n sobre el funcionamiento del PMU. M�s no porque dichas entidades hubieran adoptado decisiones relacionadas con la presunta restricci�n al derecho fundamental a la libertad de expresi�n alegado por el accionante. Estas entidades no tienen competencia para autorizar, restringir o prohibir el ingreso de elementos al estadio.

8.      

Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.A.[230]

La Empresa de Transporte del Tercer Milenio � TransMilenio S.A. solicit� negar el amparo y declarar su falta de legitimaci�n en la causa por pasiva, al considerar que carece de competencias para autorizar o restringir el ingreso de elementos de animaci�n en escenarios deportivos. Se�al� que su participaci�n en el Puesto de Mando Unificado (PMU) se limita a su calidad de invitado permanente y ente gestor del sistema de transporte p�blico, con funciones relacionadas exclusivamente con aspectos operativos de movilidad, acceso y evacuaci�n de usuarios.

 

Adem�s, sostuvo que la decisi�n de impedir el ingreso de los elementos cuestionados ya hab�a sido adoptada y comunicada previamente por las autoridades competentes antes de su deliberaci�n en el PMU, por lo que la manifestaci�n emitida por su delegado se produjo en el marco de un ejercicio de coordinaci�n interinstitucional y no constituy� una decisi�n aut�noma sobre la regulaci�n del evento o el ejercicio de derechos fundamentales.

9.      

Secretar�a Distrital de Movilidad de Bogot�[231]

La Secretar�a Distrital de Movilidad de Bogot� solicit� que se apliquen como precedentes las sentencias T-115 de 2004 y T-051 de 2016, porque hay correspondencia f�ctica y la regla de decisi�n de esas sentencias resuelve el problema jur�dico de este caso. As�, el amparo debe declararse improcedente porque el mecanismo de protecci�n principal corresponde a la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo, no hay perjuicio irremediable y el accionante no acredit� los requisitos de procedencia de la acci�n de tutela.

 

Expuso que esta entidad carece de legitimaci�n en la causa por pasiva porque, en sus bases de datos, no encontr� ninguna petici�n radicada por el accionante. Adem�s, enlist� las funciones de esta Secretar�a, sin que ninguna de ellas hiciera referencia a su participaci�n en el PMU.

10.  

Secretar�a Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia[232]

La Secretar�a indic� que fue creada mediante el Acuerdo Distrital 637 de 2016 y que es un organismo del sector central con autonom�a administrativa y financiera[233]. De manera general, expres� que tiene como misi�n liderar, planear y orientar la formulaci�n, adopci�n y ejecuci�n de las pol�ticas p�blicas, programas y proyectos, en materia de seguridad ciudadana, convivencia, acceso a la justicia, orden p�blico y prevenci�n del delito en el Distrito Capital.

 

Respecto del caso concreto, se�al� que ejerce funciones de Secretar�a T�cnica en la Comisi�n Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia lo cual implica un rol de articulaci�n interinstitucional, convocatoria, documentaci�n y seguimiento de las decisiones adoptadas, pero no la adopci�n aut�noma y unilateral de medidas restrictivas frente a los asistentes de eventos deportivos.

 

Manifest� que la Comisi�n Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F�tbol de Bogot� constituye una instancia permanente de coordinaci�n interinstitucional en la que confluyen diversos actores. Indic� que, en dicha instancia, como en el Puesto de Mando Unificado (PMU), que se activa para cada evento espec�fico, se analizan las condiciones de seguridad, log�stica y convivencia, y se adoptan decisiones colegiadas de car�cter operativo orientadas a prevenir riesgos y garantizar el orden p�blico.

 

Por �ltimo, la secretar�a expuso que el Protocolo Distrital para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F�tbol establece las condiciones bajo las cuales se permite el ingreso de elementos de animaci�n, tales como banderas, pancartas y dem�s objetos utilizados por las barras y asistentes. La Secretar�a indic� que las eventuales restricciones de ingreso de determinados elementos obedecen, entre otros factores, al incumplimiento de horarios establecidos, condiciones log�sticas, capacidad operativa para su inspecci�n o riesgos asociados a su uso en el contexto del evento. Con base en ello, y frente al caso en concreto, se�al� que las medidas respecto de las pancartas respondieron a protocolos establecidos y a condiciones operativas y log�sticas del evento.

 

En otra respuesta, la Secretar�a, entre otras, se�al� que las eventuales restricciones asociadas al contenido de elementos que se ingresan al estadio se encuentran limitadas exclusivamente a expresiones que resulten discriminatorias, xen�fobas, incitadoras a la violencia o contrarias a la dignidad humana, conforme al Estatuto del Aficionado y al C�digo Disciplinario del f�tbol profesional, al responder a la necesidad de proteger derechos de terceros y preservar la convivencia pac�fica.

11.  

Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E.[234]

La subred se�al� que est� conformada por varias unidades territoriales y cl�nicas que cubren las localidades de Usaqu�n, Suba, Engativ�, Chapinero, Barrios Unidos y Teusaquillo. Adem�s, que la acci�n de tutela no se dirig�a en su contra ni sobre las ESE, por lo que deb�a ser desvinculada. As�, advirti� una falta de legitimaci�n en la causa por pasiva.

12.  

Instituto Colombiano del Bienestar Familiar - ICBF[235]

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) indic� que su participaci�n en el Puesto de Mando Unificado (PMU) en eventos futbol�sticos se desarroll� en calidad de invitado permanente, con voz, pero sin voto, raz�n por la cual carece de facultades decisorias frente a las medidas adoptadas en dicho escenario.

 

Se�al� que, conforme al acta del PMU del 28 de julio de 2025, la discusi�n sobre el ingreso de los denominados �trapos� estuvo asociada a riesgos de confrontaci�n y alteraci�n del orden p�blico advertidos por la Polic�a Metropolitana, especialmente por la presencia de familias, ni�os, ni�as y adolescentes, motivo por el cual su delegada manifest� una posici�n desfavorable al ingreso de dichos elementos con fundamento en consideraciones preventivas de seguridad y convivencia, sin que ello constituyera una decisi�n aut�noma o vinculante.

 

Tambi�n, inform� que adelant� gestiones para la elaboraci�n de un informe conjunto con las entidades integrantes del PMU y manifest� su disposici�n para participar en dicho ejercicio una vez fuese convocado por la autoridad competente.

13.  

Secretar�a Distrital de Salud[236]

La Secretar�a Distrital de Salud solicit� que se declare su falta de legitimaci�n en la causa por pasiva y su desvinculaci�n del tr�mite de tutela.

 

Explic� que los organizadores o empresarios, para realizar las actividades de aglomeraci�n en p�blico (art�culo 582 del Decreto 642 de 2025), registran el evento en la ventanilla �nica virtual SUGA. Las entidades que conforman este sistema eval�an y emiten un concepto, y con la totalidad de conceptos favorables, la Secretar�a emite un acto administrativo para permitir la realizaci�n del espect�culo p�blico. Posteriormente, los delegados de las entidades realizan el PMU. En particular, lo equipos de f�tbol surten este tr�mite y dan cumplimiento a la Ley 1270 de 2009, la cual cre� la Comisi�n Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F�tbol y tambi�n crea las comisiones locales.

 

Precis� que para la fecha en que ocurrieron los hechos objeto de la acci�n de tutela, la Secretar�a ten�a voz, pero no voto en el Comit� Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F�tbol de Bogot�. Adem�s, expuso que para la realizaci�n de ese evento emiti� un concepto favorable para la implementaci�n del Plan de Salud y Primeros Auxilios, y, durante el PMU el operador log�stico report� los recursos y ambulancias disponibles.

 

Expuso que no cuenta con la competencia para determinar la posible vulneraci�n del derecho a la libertad de expresi�n, pues sus funciones se circunscriben a liderar el componente sanitario en el PMU.

 

Despu�s del traslado de las pruebas recibidas efectuado por la Secretar�a General de la Corte Constitucional, la Secretar�a Distrital de Salud remiti� un nuevo pronunciamiento en el que reiter� lo expuesto.�

14.  

Alcald�a de Teusaquillo[237]

La alcald�a manifest� que no le es atribuible afectaci�n alguna. Se�al� que, en el marco de los eventos de afluencia masiva, sus funciones se limitan por lo dispuesto en el Decreto Distrital 625 de 2025, las cuales no comprenden la facultad de autorizar, restringir o controlar el ingreso de elementos como banderas, pancartas o cualquier otro medio de manifestaci�n simb�lica al interior de los escenarios deportivos. Las decisiones sobre dicho punto, indic�, se adoptan en el marco de la Comisi�n Distrital de F�tbol y a trav�s del programa Goles en Paz, de manera previa a cada evento. Por �ltimo, pidi� que se declare la improcedencia de la acci�n de tutela por falta de legitimaci�n en la causa por pasiva.

15.  

Tiquetes y Eventos Inteligentes - TEI S.A.S[238]

Tiquetes y Eventos Inteligentes - TEI S.A.S. se�al� que, su intervenci�n en el evento deportivo se limit� exclusivamente a su condici�n de operador de boleter�a, encargada de la administraci�n, validaci�n y gesti�n del sistema de ingreso de asistentes, por lo que carece de funciones relacionadas con seguridad, inspecci�n f�sica, requisas, retenci�n de objetos o adopci�n de decisiones sobre el ingreso de pancartas, banderas, �trapos� u otros elementos.

 

En consecuencia, sostuvo que no particip� ni tuvo competencia funcional en la decisi�n cuestionada por el accionante respecto de la restricci�n de ingreso de elementos de protesta, se�al� que varios de los hechos alegados no le constaban directamente y afirm� que cualquier valoraci�n sobre medidas de control, seguridad o presuntas afectaciones a derechos fundamentales excede su �mbito de actuaci�n y competencias.

16.  

Federaci�n Colombiana de F�tbol[239] (FCF) (Vinculada)

La Federaci�n Colombiana de F�tbol precis� que, de conformidad con sus estatutos, es un organismo de derecho privado, sin �nimo de lucro afiliado a la FIFA, con funciones de inter�s p�blico y social, con personer�a jur�dica reconocida y sometida a las normas que reglamentan el funcionamiento de las entidades deportivas. Adem�s, conserva el manejo t�cnico y administrativo del f�tbol asociado en el �mbito nacional (art�culo 16 de la Ley 181 de 1995).

 

Seg�n el art�culo 2 de la Ley 1270 de 2009, la FCF hace parte de la Comisi�n Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F�tbol. Su funci�n es participa activamente en la discusi�n de iniciativas, planes y proyectos para la consecuci�n de los fines de la Comisi�n. A su vez, el Anexo T�cnico del Decreto 1717 de 2010 regula el ingreso de elementos de animaci�n, y los protocolos de cada ciudad, establecen los par�metros y las reglas espec�ficas que deben cumplirse a nivel municipal.

 

Se�al� adem�s que la FCF no es una autoridad competente para dictar pol�ticas dirigidas a la Comisi�n Nacional o a las comisiones locales sobre el manejo de las hinchadas o la libertad de expresi�n en los estadios. En ejercicio de sus facultades legales como organismo deportivo del orden nacional encargado del manejo t�cnico y administrativo del f�tbol asociado en Colombia, se limita a expedir reglamentos para regular la pr�ctica deportiva. As�, las restricciones de elementos de animaci�n o protesta en partidos de f�tbol profesional son prerrogativas de la DIMAYOR y de sus clubes profesionales afiliados.

 

Adem�s, afirm� que la DIMAYOR es la responsable de organizar los campeonatos de f�tbol profesional en el pa�s, y los clubes afiliados son los responsables y encargados de la organizaci�n de cada partido, por lo que la FCF no cuenta con injerencia en esos eventos. Se�al� que los partidos de f�tbol profesional en Colombia son de car�cter privado, debido a la naturaleza de sus organizadores que, en su totalidad, son sociedades an�nimas comerciales (Ley 181 de 1995). Se trata de actividades meramente comerciales en desarrollo y ejecuci�n del objeto social de entidades privadas amparadas en el derecho a la libre asociaci�n y a la autodeterminaci�n contenido en la Constituci�n. En ese sentido, seg�n su criterio, los clubes profesionales y cualquier organizador de un partido privado goza de la autonom�a para reservarse el derecho de admisi�n, tanto de personas como de elementos.

 

Ahora bien, en virtud de sus funciones, la FCF tiene la competencia legal para dictar reglamentos que apliquen en el marco del f�tbol profesional, los cuales deben ser acatados y respetados por la DIMAYOR, la DIFUTBOL, las ligas departamentos y los clubes profesionales. En ese contexto, la FCF adopt� su C�digo Disciplinario �nico, que en su art�culo 79 se refiere a conductas disciplinables por asuntos relacionados con el uso de pancartas. Resalt� que los clubes son los �nicos sujetos disciplinables a la luz de este C�digo y no los aficionados.

 

Precis� que la FCF no es la entidad responsable de emitir criterios relacionaos con asuntos de libertad de expresi�n de aficionados, hinchas y/o asistentes a los partidos de f�tbol. Adem�s, afirm� que desconoce la correlaci�n o causalidad entre el ingreso de pancartas o trapos en los estadios con determinados contenidos y la violencia en el f�tbol. Por su parte, la FIFA en su C�digo Disciplinario establece diferentes conductas que tienen la finalidad de evitar que sucedan estos actos.

17.  

Instituto Distrital de Gesti�n de Riesgos y Cambio Clim�tico[240] (IDIGER)

El Instituto Distrital de Gesti�n de Riesgos y Cambio Clim�tico (IDIGER) explic� que, en el marco de los partidos de f�tbol profesional en Bogot�, participa en el Puesto de Mando Unificado (PMU) como entidad encargada de la gesti�n del riesgo, la prevenci�n de emergencias, el control del aforo y la coordinaci�n operativa del dispositivo institucional. Asimismo, expuso que el Protocolo Distrital para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F�tbol de Bogot� tiene como finalidad prevenir riesgos, garantizar la seguridad y preservar la convivencia en los escenarios deportivos, para lo cual define las funciones de las entidades participantes en el PMU, as� como las reglas relativas al ingreso de elementos de animaci�n y otros objetos permitidos o restringidos durante los eventos futbol�sticos.

 

Con fundamento en dicho protocolo, el IDIGER sostuvo que, aunque los aficionados tienen derecho a ingresar elementos de animaci�n previamente autorizados, la Comisi�n Distrital para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F�tbol pod�a restringir excepcionalmente su ingreso con fines preventivos. En ese sentido, indic� que la decisi�n de impedir el acceso de las pancartas objeto de controversia se adopt� para evitar eventuales situaciones de violencia o afectaciones a la convivencia dentro y fuera del estadio, y no con el prop�sito de limitar la libertad de expresi�n.

 

Adicionalmente, argument� que este derecho no es absoluto y puede estar sujeto a restricciones dirigidas a proteger bienes constitucionales como el orden p�blico, la convivencia y los derechos de terceros.

 

Finalmente, afirm� que carece de competencia para adoptar decisiones en materia de seguridad y convivencia, raz�n por la cual solicit� ser desvinculado del tr�mite por falta de legitimaci�n en la causa por pasiva.

18.  

Divisi�n Aficionada del F�tbol Colombiano[241] (Dif�tbol) (Vinculada)

La Divisi�n Aficionada del F�tbol Colombiano (Dif�tbol) afirm� que es una entidad privada sin �nimo de lucro, adscrita a la Federaci�n Colombiana de F�tbol (FCF), cuya funci�n se limita exclusivamente al fomento, desarrollo y organizaci�n del f�tbol aficionado a trav�s de las ligas departamentales, sin mantener relaciones jur�dicas, operativas o de coordinaci�n con la Dimayor o con los clubes del f�tbol profesional.

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En ese sentido, precis� que el marco normativo sobre seguridad, comodidad y convivencia en el f�tbol est� dise�ado para el f�tbol profesional y los espect�culos masivos, por lo que no integra la Comisi�n Nacional ni las comisiones distritales o locales de seguridad, ni participa en los Puestos de Mando Unificado (PMU) encargados de definir medidas para partidos profesionales.

 

De igual manera, se�al� que carece de facultades para emitir lineamientos, recomendaciones o conceptos sobre restricciones al ingreso de pancartas, �trapos� u otros elementos de animaci�n en el f�tbol profesional, as� como para supervisar o revisar las decisiones adoptadas por los clubes respecto del ejercicio de la libertad de expresi�n o de posibles medidas discriminatorias. Indic� que, en el �mbito del f�tbol aficionado, las restricciones sobre este tipo de elementos no son una problem�tica recurrente debido al car�cter formativo, comunitario y familiar de sus torneos, donde predominan principios de juego limpio y responsabilidad ulterior.

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Finalmente, afirm� no contar con informaci�n, estudios o registros sobre la relaci�n entre el uso de pancartas y la violencia en el f�tbol profesional, no tener conocimiento de incidentes similares a los discutidos en el proceso y solicit� declarar la falta de legitimaci�n en la causa por pasiva y su desvinculaci�n del tr�mite.

19.  

Universidad Externado de Colombia[242] (Invitada)

La Universidad Externado de Colombia, a trav�s del docente investigador Pablo Andr�s Vanegas Santana y del monitor �scar Rodr�guez Escobar del Departamento de Derecho Constitucional, present� una intervenci�n en la que sostuvo que las manifestaciones de aficionados, hinchas y barras en los estadios de f�tbol constituyen, por regla general, expresiones protegidas por el derecho fundamental a la libertad de expresi�n reconocido en el art�culo 20 de la Constituci�n Pol�tica.

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De acuerdo con el documento, los c�nticos, pancartas, banderas, trapos y dem�s formas de manifestaci�n representan mecanismos leg�timos mediante los cuales los aficionados expresan apoyo, inconformidad o cr�ticas hacia directivos, jugadores y decisiones institucionales. Se destac� que, el aficionado ocupa una posici�n particular dentro del ecosistema deportivo, pues, aunque no siempre participa formalmente en la estructura del club, mantiene una relaci�n de pertenencia e identificaci�n que lo convierte en un actor relevante dentro del espect�culo deportivo. Debido a que los hinchas cuentan con pocos mecanismos formales de participaci�n o incidencia sobre las decisiones de los clubes, el estadio se convierte en uno de los espacios m�s importantes para exteriorizar opiniones y desacuerdos.

 

Tambi�n se�al� que, el f�tbol profesional, pese a su organizaci�n predominantemente privada, tiene una evidente dimensi�n p�blica y social, reconocida tanto por la Constituci�n como por la jurisprudencia de la Corte Constitucional. En consecuencia, los clubes deportivos y sus directivos deben soportar un mayor grado de escrutinio frente a las cr�ticas que reciben por parte de los aficionados. Desde esta perspectiva, expresiones dirigidas a cuestionar la gesti�n administrativa o deportiva del club hacen parte del debate leg�timo y no pueden considerarse autom�ticamente como afectaciones a la honra o al buen nombre.

 

Sin embargo, se aclar� que la protecci�n constitucional no es absoluta. Quedan excluidas de protecci�n aquellas expresiones que constituyan discursos de odio, incitaci�n a la violencia, discriminaci�n racial o xen�foba, apolog�a del delito o manifestaciones que representen una amenaza real para la seguridad y la convivencia dentro de los escenarios deportivos. El criterio diferenciador propuesto consiste en establecer si la manifestaci�n permanece dentro de una l�gica simb�lica y cultural propia del f�tbol o si, por el contrario, produce una afectaci�n directa y desproporcionada a derechos de terceros.

 

Finalmente, la universidad sostuvo que las restricciones basadas en categor�as amplias e indeterminadas, como la prohibici�n de mensajes �ofensivos�, generan riesgos de censura previa y otorgan un margen excesivo de discrecionalidad a clubes, operadores y autoridades encargadas del control de acceso a los estadios. De acuerdo con el an�lisis realizado, no existe evidencia emp�rica concluyente que demuestre una relaci�n directa entre mensajes cr�ticos dirigidos a directivos o jugadores y la generaci�n de hechos de violencia. Por el contrario, experiencias nacionales e internacionales muestran que los principales riesgos suelen derivarse de discursos discriminatorios, incitaci�n a la agresi�n o conflictos asociados a din�micas espec�ficas entre barras.

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En el caso concreto, consider� que expresiones como �Club gigante, dirigentes mediocres�, �Jueguen como cobran� o �Alg�n d�a tendremos directivos con hambre de gloria, a estos solo les interesa el dinero� constituyen juicios de valor y cr�ticas propias del debate deportivo, raz�n por la cual deber�an estar amparadas por la libertad de expresi�n.

Asimismo, se�al� que este caso representa una oportunidad para que la Corte Constitucional establezca criterios claros sobre los l�mites y alcances de la libertad de expresi�n en escenarios deportivos, armonizando la protecci�n de los derechos fundamentales con las exigencias de seguridad y convivencia.

20.  

Universidad Javeriana -Andr�s Charria S�enz y Nicol�s Camelo C�rdoba

�(Invitados)[243]

El profesor Andr�s Charria S�enz remiti� un escrito junto con el estudiante Nicol�s Camelo C�rdoba, en nombre de la Pontificia Universidad Javeriana.

 

De manera preliminar, se�alaron que no todo el f�tbol que se practica en el mundo sigue los lineamientos de la FIFA, y en Colombia de la FCF. Si bien se hace creer que se trata de un n�mero importante de deportistas, lo cierto es que el f�tbol que se juega en colegios, empresas, universidades, barrios est� lejos de ser regulado por estos entes y autorregula de manera permanente.

 

Por otro lado, aunque la FCF argumenta que se trata de una empresa privada, lo cierto es que el equipo de f�tbol es una entidad que va m�s all� de una sociedad meramente comercial con una relaci�n proveedor � cliente. As�, el valor de un equipo de f�tbol no se agota en lo econ�mico, sino que tiene que ver con varios aspectos: el nombre, los colores y signos diferenciadores, la ciudad y el objeto social. Es decir, a diferencia de sociedades comerciales t�picas, cuya libertad de decisi�n se orienta por criterios de eficiencia econ�mica, el club de f�tbol se condiciona por elementos identitarios, comunitarios y regulatorios que restringen su margen de acci�n.

 

Seg�n estudios sobre el valor y el poder de los aficionados, se ha llegado a concluir que los due�os de los clubes son meros custodios, no due�os absolutos de un bien social que se podr�a decir que pertenece a la comunidad, y no tienen el dominio absoluto de la instituci�n. Adem�s, el aficionado no es un sujeto pasivo dentro del equipo y a�n sin ser propietario, hace parte del equipo y condiciona de manera real y efectiva las decisiones m�s relevantes de los clubes, por lo que no puede ser ignorado. El rumbo institucional del equipo no puede definirse al margen de su aceptaci�n.

 

En relaci�n con la seguridad en los estadios, precisaron que la libertad de expresi�n y el uso de pancartas, no puede estar por encima de la seguridad de los aficionados. Las consideraciones de seguridad en los estadios de f�tbol no pueden invocarse de manera gen�rica para la restricci�n de expresiones de los aficionados. La experiencia hist�rica demuestra que las grandes tragedias del f�tbol tuvieron origen en fallas estructurales de organizaci�n, control de multitudes, infraestructura o decisiones inadecuadas de las autoridades y no en la existencia o contenido de pancartas. Al respecto, es posible mencionar las tragedias de Heysel, Hillsboroug, Ibrox, Estadio Nacional de Lima y la Puerta 12 del River Plate. Ninguna de ellas tuvo como causa, siquiera remota, la existencia de pancartas, carteles o formas de expresi�n de los aficionados.

 

Ahora bien, los estadios son instalaciones p�blicas. No es lo mismo analizar las restricciones a la expresi�n de los aficionados en un estadio de propiedad privada, que en uno de titularidad estatal o municipal. Cuando se trata de escenarios p�blicos, el estadio no solo es un lugar de acceso colectivo, sino un espacio sometido de manera directa a los principios constitucionales que rigen la actuaci�n del estado. En consecuencia, las restricciones a la libertad de expresi�n deben ser analizadas con un est�ndar m�s estricto y podr�a obedecer a dos supuestos excepcionales: aquellos derivados de la seguridad del evento y los que surgen de la prohibici�n de conductas tipificadas en la ley penal. De lo contrario, las restricciones no tendr�an justificaci�n constitucional. Por ello, en el caso concreto, el supuesto p�nico econ�mico que alega el club Azul & Blanco es absurdo, en la medida en que un porcentaje alto de las acciones pertenecen a un solo due�o. Al respecto, es necesario tener en cuenta, sobre la libertad de expresi�n, las sentencias T-361 de 2019, T-475 de 2024 y T-149 de 2025.

 

En relaci�n con los interrogantes planteados en el Auto del 18 de marzo de 2026, precisaron que las manifestaciones de animaci�n, cr�tica y protesta de los aficionados en los estadios de f�tbol son, por regla general, expresiones protegidas por el derecho a la libertad de expresi�n porque se inscriben en un escenario de inter�s p�blico, de participaci�n colectiva y de relevancia social. Seg�n la jurisprudencia, este derecho goza de una protecci�n reforzada frente a restricciones previas.

 

En ese sentido, las limitaciones a este tipo de manifestaciones solo pueden ser constitucionalmente admisibles cuando se dirigen a evitar expresiones no protegidas, tales como aquellas que inciten directamente a la violencia, amenazas reales, discriminaci�n, racismo o xenofobia, y siempre que superen un juicio estricto de legalidad, necesidad y proporcionalidad. En contraste, el uso de categor�as amplias e indeterminadas como �contenidos ofensivos� generan un margen excesivo de discrecionalidad y pueden traducirse en formas de censura previa.

 

En el caso concreto, los mensajes contenidos en las pancartas que no fueron permitidas, constituyen expresiones cr�ticas leg�timas, propias del debate deportivo y del ejercicio del derecho a la protesta, que no incitan a la violencia ni vulneran derechos de terceros. Su prohibici�n anticipada configura una restricci�n desproporcionada que afecta el n�cleo esencial de la libertad de expresi�n.

 

Finalmente, se�alaron que la restricci�n aplicada al caso concreto oper� como una forma de censura previa y no se evidencia que supere el test estricto de proporcionalidad. Aunque la finalidad de preservar la seguridad y la convivencia en el estadio es constitucionalmente leg�tima, la retenci�n de las pancartas no es una medida necesaria ni id�nea para alcanzarla, pues los mensajes no incitan a conductas violentas ni generan un riesgo cierto e inminente. Adem�s, resulta una medida desproporcionada porque sacrifica de forma intensa la libertad de expresi�n.

 

Adem�s, el car�cter masivo y social del espect�culo deportivo, as� como la funci�n cultural del f�tbol profesional, imponen a los clubes, operadores del estadio y autoridades p�blicas un deber reforzado de tolerancia frente a cr�ticas de los aficionados. Por ello, el derecho de admisi�n y los protocolos de seguridad no pueden ser utilizados para excluir opiniones desfavorables hacia la dirigencia o el rendimiento deportivo, pues ello transformar�a las herramientas de convivencia en mecanismos de control del discurso.

21.  

Universidad Pedag�gica Nacional[244] (Invitada)

La Universidad Pedag�gica Nacional por intermedio del Doctor Ricardo Duarte Baja�a sostuvo que, las manifestaciones de apoyo, protesta o cr�ticas realizadas por los hinchas constituyen expresiones leg�timas derivadas del derecho de los ciudadanos a exteriorizar pensamientos, opiniones e inconformidades. Explic� que, las barras construyen procesos identitarios profundos alrededor de los equipos de f�tbol, vinculados con emociones, experiencias colectivas y sentidos de pertenencia.

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En este contexto, la protesta o la cr�tica intensa hacia jugadores o directivos debe considerarse como una extensi�n de dichas identidades colectivas y, por ello, merece una especial protecci�n constitucional. Sin embargo, precis� que, la libertad de expresi�n encuentra l�mites cuando los mensajes promueven de manera clara, directa y evidente discursos de odio o incitaci�n a la violencia f�sica.

 

Asimismo, cuestion� la tendencia institucional a equiparar ciertas pr�cticas culturales barristas con comportamientos violentos o peligrosos. Afirm� que muchos conceptos utilizados por normas y reglamentos deportivos, como �violencia�, �contenido ofensivo� o �respeto�, poseen un car�cter altamente subjetivo y pueden generar restricciones desproporcionadas sobre los derechos de los aficionados.

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Desde esta perspectiva, argument� que no existe evidencia que demuestre una relaci�n causal entre el uso de pancartas o mensajes cr�ticos y la generaci�n de violencia en el f�tbol. Por el contrario, plante� que la imposici�n de restricciones excesivas puede aumentar el malestar y la percepci�n de exclusi�n entre los colectivos de hinchas. Tambi�n critic� que, las autoridades, clubes y organismos deportivos recurriesen a criterios ambiguos que permiten formas de censura previa y una regulaci�n desigual de los discursos seg�n qui�n los emita.

 

Finalmente, el documento desarroll� una reflexi�n m�s amplia sobre la naturaleza p�blica del f�tbol y la condici�n pol�tica y social de los aficionados. Sostuvo que los clubes no pueden entenderse �nicamente como empresas privadas, dado que, cumplen una funci�n social y movilizan importantes procesos culturales e identitarios. Por ello, aunque cuenten con facultades de organizaci�n y seguridad, poseen obligaciones reforzadas para garantizar la libertad de expresi�n en los estadios.

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Por �ltimo, el documento destaca que, las barras no constituyen grupos homog�neos ni exclusivamente violentos, sino organizaciones complejas con din�micas internas diversas y capacidades de participaci�n social y pol�tica. En consecuencia, afirm� que las restricciones a la expresi�n en escenarios deportivos deben ser excepcionales, estrictamente necesarias y sustentadas en riesgos reales y demostrables, donde se privilegie el di�logo con los aficionados y el reconocimiento de las m�ltiples formas de organizaci�n social que se desarrollan alrededor del f�tbol.

22.  

Mar�a Cristina G�mez Isaza[245] (Invitada)

La doctora Mar�a Cristina G�mez Isaza present�, en primera medida, una reflexi�n en torno a que el f�tbol no es solo un juego, sino que tiene que ver con los sentimientos y la pasi�n. Ante ello, su relaci�n con la raz�n es lejana. La pasi�n por el f�tbol tiene un origen afectivo familiar, lo que permite que en la edad adulta se reconozca una identidad personal con un colectivo.

 

Debido a esta relaci�n del f�tbol con la identidad, es una forma profunda de habitar la vida, esencial para inventar mundos y tejer sentidos. El f�tbol va m�s all� de la cancha y puede explicar la constante b�squeda de una forma de expresi�n propia, basada en la improvisaci�n y la suficiencia. En ese contexto, es un espacio donde la raz�n no predomina, sino los afectos, emociones y sentimientos.

 

Sin embargo, del otro lado, el f�tbol se ha convertido en un espacio para el �nimo de lucro que privilegia la riqueza a los logros en la competencia deportiva, y como industria del entretenimiento mueve capitales e inversi�n privada. Es as� como la FIFA, una organizaci�n supranacional, se ha convertido en una transnacional del espect�culo del f�tbol. Esta organizaci�n jerarquizada cumple con normativas a las que los propios estados deben obedecer, no solo las relacionadas con el juego sino las reglas del mercado del f�tbol.

 

El caso que ocupa la presente acci�n de tutela, plantea un conflicto y tensi�n entre la racionalidad instrumental que vende al f�tbol como espect�culo y la pasi�n de hinchas cuyo deseo es reconocer su identidad personal y los triunfos deportivos: el lucro frente a la gloria deportiva.

 

Despu�s, la doctora G�mez Isaza respondi� a los interrogantes planteados en el Auto, as�:

 

1.   La libertad de expresi�n no solo garantiza debates racionales, sino tambi�n la expresi�n de los sentimientos como en el f�tbol lo hacen los aficionados, hinchas y fan�ticos, en la que medida que sean sentimientos de compa��a, apoyo, uni�n y fuerza para ganar juegos y campeonatos. Se trata de c�nticos, banderas y pancartas garantizados por el derecho constitucional. Sin embargo, cuando el fan�tico expresa pasiones tristes que promueven el odio y la destrucci�n de la otredad, el derecho no puede permitirlo. La expresi�n afectiva del f�tbol que da�a la convivencia pac�fica debe ser regulada por el derecho a trav�s de sanciones de dichas manifestaciones. As�, los l�mites son la vida, la integridad personal y la dignidad humana. No es libertad de expresi�n sino una manifestaci�n de odio, intolerancia e incitaci�n a la violencia.

 

2.   Para analizar los l�mites de la cr�tica leg�tima propia del debate p�blico deportivo, se requiere partir de la idea de la libertad y del derecho a la protesta, sin desconocer su acercamiento al derecho de libertad religiosa. As�, el principio de proporcionalidad debe ser el criterio para distinguir entre la libertad de expresi�n, manifestada en la protesta por los resultados deportivos, del discurso de odio, miedo o ira. Eso es lo que lo diferencia a una expresi�n social, pol�tica o cultural leg�tima de un mensaje prohibido por su contenido emotivo desproporcionado. Si el fin del mensaje es la desaparici�n del otro, el miedo, la amenaza y el odio, debe ser censurado, pues va en contra de la vida, la integridad personal, el buen nombre y la dignidad de las personas.

 

Adicionalmente, las cargas proporcionales que deben asumir los jugadores y dirigentes en relaci�n con los mensajes emitidos por los hinchas, se asimilan a las cargas de las personas p�blicas: mayor escrutinio p�blico, es decir, menor protecci�n a su privacidad, por lo tanto, deben enfrentar la cr�tica con mayor intensidad que otras personas. Pero, en todo caso, est�n protegidos por el derecho ante delitos como la injuria y la calumnia.

 

3.   Los marcos normativos aplicables son insuficientes, debido a la abstracci�n y a la dificultad de adecuaci�n de sus principios a cada contienda deportiva. Cada partido es una historia diferente en un momento pol�tico y social distinto. Los criterios para reconocer cu�les son manifestaciones xen�fobas o libertad de expresi�n y protesta por el rendimiento del equipo, dependen de cada juego. Por ello, es necesario que los protocolos aplicables den mayor protagonismo al di�logo de las autoridades, las directivas y los coordinadores de log�stica de cada partido de f�tbol con representantes de las barras de los equipos, espacios que son limitados y reducidos. La restricci�n para ingresar pancartas es necesaria si son incitaciones al odio y ello no es censura.

 

4.   Las tensiones entre la seguridad p�blica y la garant�a de los derechos de los aficionados son dadas por la naturaleza de los partidos de f�tbol profesional. As�, deben armonizarse los intereses econ�micos de un espect�culo p�blico con el orden p�blico y las pasiones y emociones de los hinchas. La libertad de expresi�n, mediada por las pasiones y las emociones, puede confrontarse con el orden p�blico y el derecho a la vida y la integridad personal de los asistentes a un espect�culo deportivo. Las manifestaciones de los hinchas y las barras en los estadios implican las restricciones previstas para los derechos de libertad de expresi�n y protesta: prohibici�n de discursos de odio, incitaci�n a la violencia, la seguridad y el orden p�blico, protecci�n a la vida, la integridad personal y el buen nombre.

 

5.   La historia del f�tbol da cuenta de masacres en los estadios y de agresiones a jugadores y directivos de equipos. Ejemplos de ello son: la masacre del Estadio Nacional en Lima en 1964 con 328 fallecidos, el Estadio Kanjuruhan en Indonesia en 2022 con 129 fallecidos, el Estadio de Hillsborougn en Inglaterra en 1989 con 97 fallecidos, Burden Park en 1946 con 44 muertos y la mascarte del Estadio de Heysel en B�lgica en 1985 con 39 personas fallecidas. Las causas fueron la sobreventa de entradas, la represi�n policial al momento en que los hinchas invad�an el campo de juego y el enfrentamiento entre barras bravas.

 

El ingreso de pancartas o trapos con contenidos ofensivos pueden provocar disturbios entre aficionados de diferentes equipos, adem�s de exacerbar sentimientos de odio o de rechazo hacia jugadores y directivos. Desde los a�os 80 se ha reglamentado el ingreso de elementos para evitar la violencia en el f�tbol, adem�s de medidas como la instalaci�n de c�maras, asientos separados entre distintas barras, control de acceso y venta de entradas, comisiones de seguridad y convivencia, entre otras.

 

6.   El f�tbol puede facilitar una cultura universal que tiene la capacidad de trascender diferencias culturales, y crear un entramado complejo de significados y din�micas globales. Para construir identidades culturales en el f�tbol, la libertad de expresi�n y el derecho a la protesta del hincha pueden ser supuestos b�sicos de reconocimiento, tolerancia y respeto, pues permite el di�logo sincero.

7.   Los equipos de f�tbol profesional en Colombia son entes privados que se rigen por el C�digo de Comercio. As�, en calidad de organizadores de los eventos deportivos, tienen derecho a la admisi�n o no de aficionados si estos han incurrido previamente en hechos de violencia o han impedido el desarrollo normal de los eventos. Sin embargo, no pueden impedir manifestaciones de cr�tica o de disentimiento de los hinchas en los estadios, pues estos no son propiedad de los clubes y son escenarios p�blicos. Tanto los clubes como las autoridades est�n obligados a garantizar la libertad de expresi�n y el derecho a la protesta.

 

8.   En el caso concreto, los mensajes que no fueron permitidos no incitan al odio ni a la violencia. Se trata de un reproche por estado deportivo actual que hace que sus hinchas busquen que las directivas inviertan en nuevos jugadores y personal t�cnico que les permita festejar nuevos campeonatos.

 

9.   La manifestaci�n de inconformidad en torno al rendimiento deportivo no incide en el rendimiento econ�mico de los inversionistas que ven en el club una oportunidad para sus negocios. Los mensajes de los hinchas del caso concreto no es una incitaci�n al p�nico financiero, es una protesta que debe ser aceptada por las directivas y administradores del club como una opini�n de frustraci�n por los malos resultados deportivos.

 

10.        Los est�ndares de validez de la libertad de expresi�n de los aficionados e hinchas en un estadio deben ser el respeto a los derechos de los otros, el honor, la convivencia pac�fica y la seguridad de los asistentes. Lo l�mites de ello, son la discriminaci�n, el racismo, la intolerancia y la incitaci�n a la violencia. As�, tanto la FIFA como la UEFA limitan las expresiones pol�ticas y religiosas de car�cter violento.

 

A modo de conclusi�n, mencion� que el contenido emocional de las expresiones de los hinchas de f�tbol hace que sean restringidas con una intensidad diferente, a partir del respeto a la vida, la dignidad, la garant�a de la seguridad y la convivencia pac�fica. Adem�s, los empresarios e inversionistas deben entender que la pasi�n los somete al escrutinio permanente de quienes tienen la esperanza de un nuevo partido.

23.  

Fundaci�n para la Libertad de Prensa[246] (FLIP) (Invitada)

La FLIP se�al� que la libertad de expresi�n protege el lenguaje verbal y escrito, as� como formas simb�licas, colectivas y culturales de expresi�n, como las que se manifiestan en los estadios. A partir de la Declaraci�n de Principios sobre Libertad de Expresi�n de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos y haciendo referencia a jurisprudencia constitucional[247], expuso que el barrismo constituye una pr�ctica cultural e identitaria, y que los estadios son espacios de deliberaci�n social donde convergen m�ltiples actores. En consecuencia, indic� que las expresiones de los hinchas, incluidas manifestaciones de protesta y cr�tica, gozan de protecci�n reforzada, al estar en contextos de inter�s p�blico. As�, las restricciones no pueden traducirse en mecanismos de censura previa.

 

La FLIP argument� que la protesta, como derecho pol�tico que busca visibilizar problem�ticas y dotar de voz a ciertos grupos, tambi�n se proyecta en los estadios. Por ello, su restricci�n debe ser excepcional y no puede traducirse en censura previa.

 

Por otro lado, la fundaci�n reconoci� que la libertad de expresi�n no es absoluta. Sin embargo, en escenarios deportivos, su restricci�n es excepcional. Indic� que, al tratarse de un derecho fundamental esencial para el pluralismo democr�tico, cualquier limitaci�n que colisione con otros bienes jur�dicos exige un juicio de proporcionalidad. De esta manera, la imposici�n de restricciones no puede ser arbitraria, sino que debe analizarse caso a caso, garantizando que la medida sea id�nea, necesaria y proporcional al fin leg�timo que se persigue.

 

Frente al caso concreto, la FLIP manifest� que no se advierte que los contenidos de las pancartas encuadren en categor�as de discurso no protegido, pues no hay elementos que permitan sostener que traten de incitaci�n a la violencia, discurso de odio o afectaciones graves y verificables a derechos de terceros. Por el contrario, conten�an expresiones cr�ticas que son propias del lenguaje del f�tbol y que, as� puedan resultar inc�modas o molestas, forman parte del debate leg�timo en una sociedad democr�tica.

24.  

Comisi�n Colombiana de Juristas[248] (Invitada)

La Comisi�n Colombiana de Juristas (CCJ) sostuvo que las manifestaciones de protesta realizadas por hinchas y barras dentro de los estadios constituyen, en principio, expresiones protegidas por la libertad de expresi�n cuando se desarrollan de manera pac�fica y no incorporan discursos de odio, violencia o discriminaci�n. Se�al� que, formas de expresi�n como c�nticos, pancartas y �trapos� representan mecanismos leg�timos mediante los cuales los aficionados exteriorizan cr�ticas, opiniones e inconformidades frente a directivos, jugadores y decisiones institucionales.

 

Destac� que la libertad de expresi�n protege especialmente los discursos cr�ticos, inc�modos o disruptivos, particularmente cuando se dirigen a actores con relevancia p�blica. De igual forma, diferenci� la libertad de opini�n de la libertad de informaci�n y explic� que las opiniones corresponden a juicios subjetivos que no est�n sometidos a exigencias de veracidad e imparcialidad. Por ello, expresiones cr�ticas dirigidas a directivos o jugadores solo pueden restringirse cuando constituyen discursos expresamente prohibidos.

 

Asimismo, cuestion� las normas y protocolos que restringen el ingreso de elementos de animaci�n con contenidos catalogados como �ofensivos�, al considerar que, emplean conceptos vagos y ambiguos que facilitan decisiones arbitrarias y pueden convertirse en mecanismos de censura previa. A su juicio, cualquier limitaci�n a la libertad de expresi�n debe superar criterios estrictos de legalidad, finalidad leg�tima, necesidad y proporcionalidad.

 

Tambi�n se�al� que, no existe evidencia que demuestre una relaci�n entre los mensajes cr�ticos contra directivos o jugadores y la violencia en el f�tbol colombiano, pues los estudios identifican que los principales escenarios de confrontaci�n se originan en rivalidades entre barras. En consecuencia, consider� que prohibir pancartas o �trapos� cr�ticos no constituye una medida eficaz para reducir hechos violentos.

Adicionalmente, destac� que el f�tbol no puede entenderse �nicamente como un espect�culo privado, sino como un espacio con dimensiones sociales, culturales y pol�ticas en el que los aficionados cumplen un papel activo en la construcci�n de identidad y participaci�n colectiva. Desde esta perspectiva, los clubes y organizadores poseen facultades limitadas para regular expresiones y no pueden restringir arbitrariamente derechos fundamentales.

 

Respecto al caso concreto, consider� que los mensajes contenidos en los elementos cuyo ingreso fue impedido al estadio constituyen expresiones protegidas por la libertad de expresi�n, ya que la restricci�n aplicada no supera el test tripartito exigido por la Corte Constitucional. Se�al� que, la prohibici�n no se fundamenta en una ley en sentido formal y material, sino en decretos, protocolos y reglamentos que no tienen rango legal suficiente para limitar un derecho fundamental. Adem�s, sostuvo que no se acredit� una necesidad social imperiosa que justificase la restricci�n, pues los argumentos relacionados con un posible p�nico econ�mico o con expresiones consideradas ofensivas no demuestran un riesgo real para el orden p�blico.

 

Igualmente, destac� que, los mensajes analizados corresponden a juicios de valor y opiniones cr�ticas, por lo que no pueden someterse a criterios de veracidad propios de la informaci�n objetiva. En consecuencia, concluy� que estas expresiones reflejan formas leg�timas de cr�tica, participaci�n y construcci�n de identidad colectiva dentro del contexto futbol�stico, por lo que cualquier limitaci�n exige una justificaci�n estricta que, en el caso concreto, no se acredit�.

 

Finalmente, concluy� que, los est�ndares internacionales y el an�lisis comparado exigen que las restricciones a la libertad de expresi�n en escenarios deportivos sean excepcionales, claramente justificadas y orientadas �nicamente a prevenir da�os reales, violencia o discriminaci�n.

25.  

Blue Rain[249] (Barra)

La Blue Rain manifest� que esta Corporaci�n ha reiterado que la libertad de expresi�n constituye un presupuesto indispensable para la formaci�n de la opini�n p�blica libre, la participaci�n ciudadana y el control social. En ese sentido, ha establecido que el derecho no solo protege la difusi�n de ideas favorables o inofensivas, sino tambi�n aquellas que resultan cr�ticas, inc�modas o incluso perturbadoras para quienes detentan posiciones de poder.

 

La barra organizada se�al� que, si bien el Club Los Millonarios FC es una sociedad de naturaleza privada, no puede desconocerse que su actividad trasciende el �mbito meramente econ�mico o empresarial, al constituirse en un actor social de alta relevancia que incide directamente en din�micas colectivas, identitarias y culturales. Por ello, as� ciertos hinchas no hagan parte de su estructura societaria, las decisiones que se adopten los impactan directamente.

 

Por otro lado, la Blue Rain explic� que cuenta con 33 l�deres, que los mensajes que se incluyen en los trapos se desprenden de consensos entre ellos y que responden a diferentes situaciones, como partidos importantes (cl�sicos) en los que se realizan salidas grandes y a la situaci�n actual del equipo.

 

Por �ltimo, la barra manifest� que la comunicaci�n con las directivas del equipo es nula y que este no tiene relaciones con su hinchada. Se limita, seg�n ellos, exclusivamente a exponer los resultados a sus accionistas.

 


 

ANEXO 2
Intervenciones recibidas en cumplimiento del Auto del 20 de mayo de 2026

 

Interviniente

Respuesta

1.      

Personer�a de Bogot� D.C.[250]

La Personer�a de Bogot� solicit� tener en consideraci�n que, en lo que respecta al caso concreto, actu� de manera diligente, conforme a sus l�mites funcionales y en estricto cumplimiento de su deber institucional de velar por la protecci�n, promoci�n y garant�a efectiva de los derechos fundamentales de los habitantes de Bogot�.

 

Precis� que la Alcald�a Mayor de Bogot� estableci� el Protocolo Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F�tbol de Bogot� D. C. Este es un instrumento orientado a garantizar que los encuentros deportivos desarrollados en el Distrito Capital sean espacios seguros, organizados y aptos para la participaci�n ciudadana. En virtud de ello se dispuso la creaci�n del PMU, en el que la Personer�a interviene en calidad de invitada, sin capacidad decisoria. En ese sentido, los hechos presentados por el accionante, no pueden derivarse de acciones u omisiones atribuibles a esta entidad. En espec�fico, seg�n el acta levantada por la Secretar�a Distrital de Gobierno, la Personer�a intervino activamente dentro del PMU con el prop�sito de velar por la garant�a de los derechos fundamentales de los asistentes. En ese contexto, puso de presente que no hab�a impedimento para permitir el ingreso de los trapos porque no conten�an expresiones que incitaran a la violencia ni configuraban conductas contrarias al orden p�blico o a la convivencia ciudadana. Dicho concepto, fue puesto en conocimiento de todos los integrantes del PMU. No obstante, la decisi�n tomada por la mayor�a fue no permitir su ingreso.

 

As�, se evidencia que la Personer�a ha sido y contin�a siendo respetuosa y garante de los derechos fundamentales a la libertad de expresi�n y a la protesta pac�fica, incluso en los escenarios deportivos. Tales espacios tambi�n constituyen escenarios leg�timos de manifestaci�n ciudadana y expresi�n colectiva, siempre que su ejercicio se desarrolle dentro de los l�mites constitucionales y legales.

2.      

Instituto Distrital de Recreaci�n y Deporte (IDRD)[251]

 

El instituto indic� que es un establecimiento p�blico del orden distrital, creado mediante el Acuerdo 4 de 1978, con personer�a jur�dica, autonom�a administrativa y patrimonio independiente. Su funci�n principal es brindar a la comunidad oportunidades de participaci�n, formaci�n, fomento y pr�ctica del deporte y actividades recreacionales, para contribuir en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de Bogot�.

 

Por otro lado, el instituto expuso que carecen de competencia frente al tr�mite. Al respecto, indic� que Sencia S.A.S., es el encargado de la operaci�n y administraci�n del estadio Nemesio Camacho El Campin. Adem�s, se�al� que no ha transgredido derecho alguno por lo que se advierte una falta de legitimaci�n en la causa por pasiva. As�, solicit� negar el amparo constitucional o, en su defecto, su desvinculaci�n.

3.      

 

PMU[252]: (1) Secretar�a Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia, la (2) Secretar�a Distrital de Gobierno de Bogot�, la (3) Secretar�a Distrital de Movilidad, la (4) Secretar�a Distrital de Salud, el (5) Instituto Distrital de Gesti�n de Riesgos y Cambio Clim�tico (IDIGER), la (6) Alcald�a Local de Teusaquillo, la (7) Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogot�, la (8) Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E, la (9) Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.A, el (10) Instituto colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la (11) Cruz Roja Colombiana Seccional Cundinamarca y Bogot�, las empresas (12) Open Group BTL S.A.S., (13) Open Security Ltda, (14) Tiquetes y Eventos Inteligentes - TEI S.A.S. (Todas vinculadas)

El jueves 11 de junio de 2026, en cumplimiento de la orden impartida por la Sala Quinta de Revisi�n de la Corte Constitucional mediante Auto del 20 de mayo de 2026, el Instituto Distrital de Gesti�n de Riesgos y Cambio Clim�tico (IDIGER) inform� que convoc� a las entidades, organismos e instituciones que participaron en el Puesto de Mando Unificado (PMU) realizado el 28 de julio de 2025 con ocasi�n del partido entre Millonarios F.C. y Llaneros F.C., as� como a los firmantes del acta correspondiente, con el prop�sito de recaudar informaci�n y reconstruir de manera objetiva las circunstancias en que se adopt� la decisi�n de no autorizar el ingreso de determinadas pancartas o �trapos� al Estadio El Camp�n. Para tal efecto, el IDIGER remiti� los respectivos oficios de convocatoria y cit� a una reuni�n el 9 de junio de 2026 en su sede principal, donde precis� que la diligencia ten�a un car�cter estrictamente probatorio y se desarrollaba en acatamiento de la orden judicial impartida por esta corporaci�n.

 

Durante la instalaci�n de la reuni�n, el apoderado del IDIGER explic� que la finalidad de la diligencia consist�a en identificar la participaci�n de cada entidad en el PMU, establecer si contaban con voz y/o voto, determinar el sentido de sus posiciones frente a la decisi�n cuestionada y precisar los fundamentos que respaldaron sus actuaciones. Asimismo, record� que la acci�n de tutela en sede de revisi�n se relacionaba con la presunta afectaci�n de la libertad de expresi�n derivada de la negativa de permitir el ingreso de pancartas cr�ticas frente a las directivas de Millonarios F.C.

 

Acto seguido, se desarroll� un cuestionario dirigido a las entidades participantes, quienes precisaron su calidad dentro del PMU, el alcance de sus facultades y la forma en que se adopt� la decisi�n controvertida. Las intervenciones permitieron establecer, en t�rminos generales, que el asunto fue puesto en conocimiento del PMU por representantes del organizador del evento, quienes manifestaron que algunas pancartas conten�an mensajes dirigidos contra las directivas del club y que su ingreso podr�a generar sanciones por parte de la Dimayor. Igualmente, varias entidades se�alaron que la situaci�n fue considerada at�pica y que la decisi�n fue discutida en el PMU con fundamento en consideraciones relacionadas con la convivencia, la seguridad y las reglas aplicables al espect�culo deportivo.

 

De esta manera, pasa a exponerse lo expresado por cada una de las entidades participantes:

 

(i) La Alcald�a Local de Teusaquillo confirm� su participaci�n en el PMU y se�al� que, aunque contaba con voz y voto, consider� que la decisi�n correspond�a principalmente a las entidades con competencias espec�ficas en materia de seguridad y convivencia. Indic� que, seg�n consta en el acta original, vot� en contra de autorizar el ingreso de los elementos, aunque aclar� que no ten�a conocimiento directo de su contenido y que su actuaci�n se apoy� en los conceptos emitidos por las dem�s entidades.

 

(ii)        La Direcci�n para la Convivencia y el Di�logo Social de la Secretar�a Distrital de Gobierno, en su calidad de Secretar�a T�cnica del SUGA, explic� que su funci�n consist�a en documentar y coordinar el desarrollo del PMU, raz�n por la cual contaba con voz, pero no con voto. Manifest� que promovi� la escucha de los conceptos t�cnicos de las entidades competentes y precis� que el asunto fue puesto en conocimiento del PMU por el organizador del evento, quien inform� la existencia de unas pancartas con mensajes dirigidos contra las directivas del club. Por su parte, los representantes del programa Goles en Paz se�alaron que actuaron como enlace entre los hinchas y las autoridades, informaron la situaci�n al PMU y dejaron la decisi�n en manos de las entidades competentes.

 

(iii)     La Polic�a Metropolitana de Bogot� indic� que particip� con voz y voto y que su posici�n estuvo sustentada en consideraciones de seguridad y prevenci�n de riesgos para la convivencia. Explic� que, seg�n la informaci�n suministrada durante el PMU, los mensajes pod�an generar confrontaciones entre asistentes al evento y afectar el normal desarrollo del partido, por lo que apoy� la decisi�n de no autorizar el ingreso de los elementos.

 

(iv)      La Personer�a de Bogot� manifest� que asisti� como �rgano de control con voz, pero sin voto. Indic� que uno de sus delegados verific� directamente el contenido de las pancartas y constat� que los mensajes consist�an en cr�ticas dirigidas a los administradores y propietarios del club. Con fundamento en ello, sostuvo que las expresiones no constitu�an amenazas, actos discriminatorios ni incitaciones a la violencia, raz�n por la cual conceptu� favorablemente sobre su ingreso al estadio y dej� constancia de esa posici�n en el PMU.

 

(v)        La Secretar�a Distrital de Movilidad se�al� que particip� con voz y voto y que, aunque la materia no correspond�a directamente a sus competencias misionales, respald� la decisi�n adoptada a partir de la evaluaci�n interinstitucional realizada durante el PMU y de las consideraciones de orden p�blico y seguridad expuestas por las entidades competentes.

 

(vi)      La Secretar�a Distrital de Salud indic� que asisti� a trav�s de una delegada con voz y voto, pero precis� que el asunto no hac�a parte de sus competencias t�cnicas. Por esa raz�n, se�al� que su posici�n se ajust� al consenso mayoritario alcanzado por las entidades con competencia directa sobre la materia.

 

(vii)   La Secretar�a Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia expuso que realiz� un an�lisis de los riesgos para la convivencia y la seguridad derivados del eventual ingreso de las pancartas. Explic� que previamente hab�a acompa�ado las manifestaciones realizadas por los hinchas en el exterior del estadio, garantizando el ejercicio de la protesta pac�fica. Sin embargo, sostuvo que exist�a la posibilidad de que el ingreso de los elementos generara conflictos al interior del escenario deportivo, especialmente teniendo en cuenta que algunos asistentes se opon�an a las manifestaciones dirigidas contra las directivas del club. Asimismo, se�al� que se tuvo en cuenta la solicitud formulada por el organizador del evento, quien invoc� posibles sanciones previstas en el reglamento de la Dimayor, por lo que recomend� no autorizar el ingreso de las pancartas.

 

(viii) La Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogot� manifest� que sus competencias se limitaban a asuntos relacionados con seguridad humana, control del fuego y atenci�n de emergencias, por lo que no ten�a competencia espec�fica para evaluar el contenido de las pancartas. No obstante, indic� que respald� la posici�n mayoritaria con fundamento en la informaci�n suministrada por las dem�s entidades y en la referencia efectuada a posibles mensajes ofensivos dirigidos contra terceros.

 

Finalmente, el IDIGER explic� que particip� como entidad coordinadora del PMU y que, pese a contar formalmente con voz y voto, consider� que el asunto no hac�a parte de sus competencias t�cnicas en materia de gesti�n del riesgo. Por ello, manifest� que se abstuvo de votar y que su intervenci�n se limit� a coordinar la instancia y dejar constancia de las decisiones adoptadas por las entidades participantes.

 

 

 



[1] El expediente fue seleccionado bajo los criterios objetivos de necesidad de pronunciarse sobre una determinada l�nea jurisprudencial y exigencia de aclarar el contenido y alcance de un derecho fundamental. La Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Uno estuvo conformada por las magistradas Natalia �ngel Cabo y Lina Marcela Escobar Mart�nez.

[2] Documento digital �002EscritoTutela .pdf�.

[3] Para mayor claridad, los hechos que se describen en esta secci�n provienen de la narraci�n realizada por el accionante en la acci�n de tutela y el material probatorio allegado al proceso.

[4] �Documento digital �002EscritoTutela .pdf�. p. 2.

[5]�� Documento digital �003Anexos .pdf�.

[6]� Ibidem. p 3.

[7] Documento digital �ANX-2026-12627_2.pdf�.

[8] Ibidem.

[9] Ibidem. p. 20. Las entidades y empresas que votaron en contra de permitir el ingreso de las pancartas fueron: la Secretar�a Distrital de Gesti�n del Riesgos y Cambio Clim�tico, la Secretar�a Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia, la Alcald�a Local de Teusaquillo, Open Group BTL S.A.S., Open Security, Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A., la Polic�a Metropolitana de Bogot�, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Empresa de Transporte Tercer Milenio Transmilenio S.A., la Secretar�a Distrital de Salud de Bogot� � Subdirecci�n de Gesti�n de Riesgo en Emergencias y Desastres, la Cruz Roja Colombiana Seccional Cundinamarca y Bogot�, la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte ESE, la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogot� � Subdirecci�n de Gesti�n del Riesgo, la Secretar�a Distrital de Movilidad y el Concesionario Sencia S.A.S.

[10]� Ibidem.

[11]� Ibidem. p 7.

[12] �Ibidem. p 8.

[13] �Documento digital �005AutoAvoca2025-00220.pdf�.

[14] Documento digital �007AzulyBlancoMillonariosRespuesta.pdf�.

[15] Ibidem. p 3.

[16] Art�culo 79. Infracciones de un club respecto de las instalaciones y garant�as. Constituye infracci�n sancionable con multa de cinco (5) a veinticinco (25) salarios m�nimos mensuales legales vigentes al momento de la infracci�n, cuando el club en cuesti�n incurra en cualquiera de las siguientes conductas: a) Al club que dentro de las instalaciones del estadio auspicie, promueva, permita o fomente la exhibici�n de pancartas, carteles, o la distribuci�n de volantes de car�cter irrespetuoso para FCF, la Dimayor, DIFUTBOL, liga o los directivos del f�tbol, oficiales u oficiales de partido. (...)

[17] 8.10 Control al Transporte de Elementos de Animaci�n. El transporte de los elementos de animaci�n corresponder� a los autorizados por la CDSCCFB, los cuales ser�n objeto de revisi�n por parte de la Polic�a Nacional asegur�ndose que dentro de �stos no se encuentren armas de cualquier tipo y sustancias psicotr�picas y alcoh�licas que afecten la convivencia de los viajeros y el normal desarrollo del espect�culo. En lo que respecta a las banderas y pancartas utilizadas (trapos), el procedimiento policial se asegurar� que ninguna de ellas lleve contenidos ofensivos hacia cualquier instituci�n sea p�blica o privada. Sin embargo, siempre se definir� seg�n lo establecido en la ley 1270 y estatuto del aficionado, Art�culo 31. De los elementos de animaci�n y el comportamiento en el escenario deportivo. El aficionado debe respetar la normatividad que limita el porte de objetos, bebidas o sustancias prohibidas o susceptibles de generar o posibilitar la pr�ctica de actos violentos; de dar consentimiento para la requisa personal de prevenci�n y seguridad; no portar o mostrar carteles, banderas, s�mbolos u otras se�ales con mensajes incitadores de violencia, inclusive de car�cter racista o xen�fobo; no entonar c�nticos discriminatorios, racistas o xen�fobos; no arrojar objetos en el interior del recinto deportivo, salvo los que est�n previamente aprobados por la comisi�n local de seguridad, comodidad y convivencia en el f�tbol; no portar o utilizar fuegos artificiales o cualquier otro elemento.

[18] Documento digital �008SenciaBogotaRespuesta.pdf�.

[19] Ibidem. p 4.

[20] Documento digital �009PersoneriaRespuesta.pdf�.

[21] Ibidem.

[22] Documento digital �010DimayorRespuesta.pdf�.

[23] Ibidem.

[24] Documento digital �011IDRD-Respuesta.pdf�.

[25] Documento digital �0012MinDeporteRespuesta.pdf�.

[26] Documento digital �017FalloTutela2025-00220.pdf�.

[27] Ibidem. p. 7.

[28] Ibidem.

[29] Mediante fallo del 11 de agosto de 2025 el Juzgado 084 de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple de Bogot� resolvi�: �Primero: Conceder parcialmente el amparo constitucional deprecado por Michael Andr�s M�ndez Torres, atendiendo las razones expuestas en la parte considerativa de este fallo. Segundo: En consecuencia, ordenar a Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A., que se abstenga de realizar acciones tendientes a prohibir, restringir, sancionar o limitar el ingreso de elementos visuales como banderas y pancartas que tengan el prop�sito de protestar pac�ficamente contra el equipo, sus directivos, representantes legales y/o jugadores, de cualquier asistenta a eventos deportivos, siempre y cuando aquellos� elementos visuales no atenten contra la vida, honra, dignidad y buen nombre de aquellos, ni mucho menos inciten al odio o a actos violentos en lo que ata�e a las frases expuestas en las pancartas 2 y 4, �Amber Capital, Inviertan Bien o Vendan�, �Alg�n d�a tendremos directivos con hambre de gloria, a estos solo les interesa el dinero�. Tercero: Negar el amparo del derecho invocado por Michael Andr�s M�ndez Torres, espec�ficamente lo que tiene que ver con el despliegue de las frases expuestas en las pancartas 1 y 3 �Club Gigante, Dirigentes Mediocres�, �Jueguen como Cobran�. Cuarto: Negar la concesi�n de la pretensi�n referente a ��Prevenir a las entidades involucradas para que en el futuro no incurran en restricciones arbitrarias o censura previa contra manifestaciones pac�ficas de disenso o protesta simb�lica en escenarios deportivos, so pena de incurrir en desacato�, conforme lo dicho en la presente decisi�n. (�)�.

[30] Fueron vinculadas al expediente: la Secretar�a Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia, la Secretar�a Distrital de Gobierno de Bogot�, la Secretar�a Distrital de Movilidad, la Secretar�a Distrital de Salud, el Instituto Distrital de Gesti�n de Riesgos y Cambio Clim�tico (IDIGER), la Alcald�a Local de Teusaquillo, la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogot�, la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E, la Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.A, el Instituto colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la Cruz Roja Colombiana Seccional Cundinamarca y Bogot�, las empresas Open Group BTL S.A.S., Open Security Ltda., Tiquetes y Eventos Inteligentes - TEI S.A.S, la Federaci�n Colombia de F�tbol, la Divisi�n Aficionada del F�tbol Colombiano, el Ministerio del Interior y el Ministerio del Deporte.

[31] Esto fue necesario porque, seg�n se desprende de los documentos anexos al proceso, esas entidades tomaron la decisi�n colegiada de impedir el ingreso de los �trapos� y �pancartas� del accionante mediante los cuales pretend�a manifestar su inconformidad con las directivas del club Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A.

[32] Se orden� a la Sociedad Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A., Polic�a Metropolitana de Bogot�, Sencia S.A.S., Divisi�n Mayor del F�tbol Colombiano (Dimayor), Ministerio del Interior, Ministerio del Deporte, Secretaria Distrital de Gobierno de Bogot�, Federaci�n Colombiana de F�tbol (FCF), y Divisi�n Aficionada del F�tbol Colombiano (Dif�tbol) responder interrogantes sobre las normas de seguridad, convivencia y comodidad que regulan la actividad deportiva del F�tbol en Colombia, entre otros aspectos relevantes para el caso objeto de estudio.

[33] Se invitaron a las facultades de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Externado de Colombia, la Universidad Nacional de Colombia, la Pontificia Universidad Javeriana, la Universidad Pedag�gica Nacional, la Universidad Colegio Mayor del Rosario y la Universidad de Antioquia.

[34] Se invitaron a los expertos acad�micos Catalina Botero Mari�o, Carlos Cort�s Castillo, Jairo Clavijo Poveda, John Alexander Castro Lozano, Pablo Alabarces, Mar�a Cristina G�mez Isaza, �ngrid Bol�var Ram�rez y Andr�s Charria.

[35] Se invitaron a las organizaciones Fundaci�n para la Libertad de Prensa (FLIP), Dejusticia, Comisi�n Colombiana de Juristas, Fundaci�n Karisma, Asociaci�n Colombiana de Derecho Deportivo (ACODEPOR) y al Centro de Estudios de la Libertad de Expresi�n y Acceso a la Informaci�n (CELE).

[36] Se solicit� responder un cuestionario orientativo a las barras organizadas Blue Rain y Comandos Azules (CADC).

[37] Documento digital �T-11560183_Constancia_Estado_045-2026.pdf�.

[38] El despacho sustanciador recibi� las respuestas de la Sociedad Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A., Polic�a Metropolitana de Bogot�, Sencia S.A.S, la Divisi�n Mayor del F�tbol Colombiano (Dimayor), el Ministerio del Interior, el Ministerio del Deporte, la Federaci�n Colombiana de F�tbol (FCF), la Divisi�n Aficionada del F�tbol Colombiano (Dif�tbol), la Secretar�a Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia, la Secretar�a Distrital de Gobierno de Bogot�, la Secretar�a Distrital de Movilidad, la Secretar�a Distrital de Salud, el Instituto Distrital de Gesti�n de Riesgos y Cambio Clim�tico (IDIGER), la Alcald�a Local de Teusaquillo, la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogot�, la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E, la Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.A, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la Cruz Roja Colombiana Seccional Cundinamarca y Bogot� y la sociedad Tiquetes y Eventos Inteligentes - TEI S.A.S.

[39] Se recibieron los conceptos de la Universidad Pedag�gica Nacional, de Andr�s Charria, de la Fundaci�n para la Libertad de Prensa (FLIP), Universidad Externado de Colombia, Universidad Pedag�gica Nacional, de Mar�a Cristina G�mez Isaza, de la Comisi�n Colombiana de Juristas y de Blue Rain.

[40] Documento digital: �048 T-11560183 Auto de pruebas y suspensi�n 20-May-2026.pdf�.

[41] En particular los art�culos 86 y 241.9 de la Constituci�n, en concordancia con los art�culos 33 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.

[42] Documento digital �026 Rta. Millonarios FC.pdf�. p. 29.

[43] Corte Constitucional, sentencias T-176, T-159, T-091 yT-019 de 2026; T-450, T-440, T-236, T-078 y T-073 de 2025; y T-402, SU-369 y T-066 de 2024, entre otras.�

[44] De conformidad con los art�culos 7 y 8 del Decreto 3888 de 2007, el Puesto de Mando Unificado (PMU) es una instancia de coordinaci�n interinstitucional conformada por representantes de diversas autoridades, organismos de socorro, entidades prestadoras de servicios y organizadores del evento, cuya integraci�n puede complementarse con otras entidades seg�n las caracter�sticas del espect�culo. Entre sus funciones se encuentran la coordinaci�n de las entidades de apoyo y seguridad, la articulaci�n de las comunicaciones interinstitucionales y la adopci�n de medidas operativas para la atenci�n de emergencias y el adecuado desarrollo del evento.

[45] �Art�culo 46. Definici�n del Puesto de Mando Unificado -PMU-. El Puesto de Mando Unificado es una instancia temporal de articulaci�n interinstitucional, de car�cter t�cnico y operativo, encargada antes, durante e inmediatamente despu�s del evento, de la administraci�n, la organizaci�n, la coordinaci�n y el control t�cnico y operativo de una actividad de aglomeraci�n de p�blico. Si bien cada representante institucional mantiene su autoridad y competencia, las decisiones deben tomarse en consenso y ser acatadas por todos sus integrantes. Todos los escenarios destinados para la realizaci�n de actividades de aglomeraci�n de p�blico deben disponer de espacios o instalaciones fijas o m�viles, as� como de los recursos necesarios, seg�n sea el caso, para la instalaci�n, la coordinaci�n y el desarrollo de las labores del PMU. PAR�GRAFO. En caso de presentarse situaciones de emergencia durante el desarrollo de la actividad, el Sistema Distrital de Prevenci�n y Atenci�n de Emergencias asumir� el control de la situaci�n bajo la direcci�n del Fondo de Prevenci�n y Atenci�n de Emergencias - FOPAE.�

[46] �Art�culo 627. Puesto de Mando Unificado. A discreci�n de las autoridades y/o del Comit� de Seguridad y Convivencia, podr� convocarse a una reuni�n previa del Puesto de Mando Unificado, la cual deber� realizarse con m�nimo tres (3) d�as de anticipaci�n a cada encuentro futbol�stico. Durante el desarrollo de todo encuentro futbol�stico se instalar� el Puesto de Mando Unificado, para lo cual el empresario responsable dispondr� de un lugar adecuado para la ubicaci�n del mismo y en el cual har�n parte los siguientes integrantes: || 1. El (la) Secretario(a) Distrital de Gobierno y/o su delegado(a). || 2. El (la) Director(a) de Prevenci�n y Atenci�n de Emergencias de Bogot�, y/o su delegado quien presidir� y coordinar� el PMU debido al impacto social que genera el evento deportivo. || 3. El (la) Director(a) del Programa Vida Sagrada - Goles en Paz. || 4. El (la) Secretario(a) Distrital de Salud y/o su delegado. || 5. El (la) Comandante de Polic�a delegado para la supervisi�n de la seguridad del evento. || 6. El (la) Secretario(a) Distrital de Cultura Recreaci�n y Deporte y/o su delegado. || 7. El (la) Director (a) del Instituto Distrital para la Recreaci�n y el Deporte y/o su delegado, y/o quien haga sus veces de propietario y/o administrador del escenario en el que se vaya a surtir el encuentro futbol�stico. || 8. El (la) Director (a) Administrativo (a) de la Secretar�a Distrital de Gobierno y/o de la dependencia delegada por esta Secretar�a, para la autorizaci�n de los Campeonatos de F�tbol. y/o su delegado. || 9. El (la) Director (a) de la Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogot� y/o su delegado. || 10. El (la) Representante de la Divisi�n Mayor de F�tbol Colombiano. || 11. El (la) Representante de cada Club de F�tbol Profesional, seg�n el encuentro futbol�stico o partido a jugar. || 12. El (la) Representante de la entidad prestadora del servicio de salud. || 13. El (la) Representante de la empresa de servicio de log�stica. || Par�grafo 1. Podr�n ser convocadas al Puesto de Mando Unificado, otras personas o entidades que se crea pertinente, cuando las circunstancias lo hagan necesario. || Par�grafo 2. La presencia de cada uno de los miembros del Puesto de Mando Unificado debe ser permanente durante el desarrollo del evento deportivo, observando el protocolo de seguridad vigente y lo establecido por el Comit� de Seguridad y Convivencia, de acuerdo con sus competencias.�

[47]�Art�culo 628. Funci�n del Puesto de Mando Unificado. El Puesto de Mando Unificado verificar� el cumplimiento de las condiciones de seguridad, salubridad, comodidad y funcionalidad contempladas en el Plan de Emergencia y la Resoluci�n de autorizaci�n del evento futbol�stico; as� mismo, deber� coordinar las acciones de respuesta a emergencias, en caso de ser necesario.�

[48] Documento digital �009PersoneriaRespuesta.pdf�. pp. 119-143

[49] Ibidem.

[50] Ibidem.

[51] Documento digital �002EscritoTutela.pdf�

[52] Ibidem.

[53] Corte Constitucional, Sentencia T-090 de 2023.

[54] Corte Constitucional, Sentencia T-100 de 2023.

[55] Seg�n la jurisprudencia constitucional, un mecanismo judicial es id�neo cuando es materialmente apto para producir el efecto protector de los derechos fundamentales, y es eficaz cuando est� dise�ado para brindar una protecci�n oportuna a los derechos amenazados o vulnerados. Sentencia T-400 de 2022.�

[56] Corte Constitucional, sentencias T-420 de 2018 y T-278 de 2021, entre otras.

[57] Dicho juzgado neg� la acumulaci�n en atenci�n a que el expediente fue remitido con posterioridad a las veinticuatro horas en que esa autoridad judicial tuvo conocimiento del caso.

[58] La acci�n de tutela fue presentada por Michael Andr�s M�ndez Torres contra �Azul & Blanco S.A.S. Millonarios F�tbol Club, Grupo Sencia Bogot�, Personer�a de Bogot� D.C., Polic�a Metropolitana de Bogot� [y la] Dimayor�, solicitando el amparo del derecho fundamental a la libertad de expresi�n. El accionante aleg� que las autoridades accionadas retuvieron el ingreso de �banderas, frentes y elementos varios (�) de hinchas del club local� al encuentro deportivo de la Liga Profesional de F�tbol entre los equipos Millonarios F.C. y Llaneros F.C., el 28 de julio de 2025. Ver el enlace del documento digital: �014ComparteExpedienteJdo.84PequenasCausasyCompetenciaMultiple.pdf�. Documento digital: �001EscritoTutelaAnexos.pdf�.

[59] Enlace del documento digital: �014ComparteExpedienteJdo.84PequenasCausasyCompetenciaMultiple.pdf�. Documento digital: �016FalloTutelaConcedeParcialmente.pdf�.

[60] Ibidem. Las pancartas fueron: �Amber Capital, inviertan bien o vendan� y �Alg�n d�a tendremos directivos con hambre de gloria, a estos solo les interesa el dinero�.

[61] La decisi�n fue emitida por el Juzgado 004 Civil del Circuito de Bogot� D.C.

[62] Corte Constitucional, sentencias SU-128, T-051 y T-504 de 2024, T-096, T-321 y T-510 de 2023.

[63] Corte Constitucional, Sentencia T-380 de 2013, entre otras.

[64] Corte Constitucional, sentencias T-380 de 2013 y T-649 de 2011.

[65] Corte Constitucional, sentencias T-051 de 2024, T-504 de 2024 y SU-027 de 2021, entre otras.

[66] El art�culo 38 del Decreto 2591 de 1991 dispone que �[c]uando, sin motivo expresamente justificado, la misma acci�n de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazar�n o decidir�n desfavorablemente todas las solicitudes.

[67] Corte Constitucional, Sentencia T-504 de 2024.

[68] Corte Constitucional, sentencias SU-128 de 2024, SU-027 de 2021 y T-380 de 2013.

[69] Corte Constitucional, sentencias SU-655 de 2017, SU-522 de 2019 y T-200 de 2022.

[70] Corte Constitucional, Sentencia SU-522 de 2019.

[71] Corte Constitucional, sentencias SU-522 de 2019, T-200 de 2022 y T-016 de 2023.

[72] Corte Constitucional, sentencias T-481 de 2016 y T-016 de 2023.

[73] Corte Constitucional, sentencias T-481 de 2016, T-319 de 2017, T-025 de 2019, T-152 de 2019 y T-038 de 2019.

[74] Corte Constitucional, sentencias T-200 de 2022 y T-016 de 2023.

[75] Corte Constitucional, sentencias T-200 de 2022 y SU-522 de 2019.

[76] Ibidem.

[77] �Por el cual se adiciona el Decreto n�mero 1069 de 2015, Decreto �nico Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho, y se reglamenta parcialmente el art�culo 37 del Decreto n�mero 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas�.

[78] Art�culo 2.2.3.1.3.2. del Decreto 1069 de 2015, que compil� el Decreto 1834 de 2015.

[79] Art�culo 2.2.3.1.3.3. del Decreto 1069 de 2015, que compil� el Decreto 1834 de 2015.

[80] Esta decisi�n no fue seleccionada para revisi�n por parte de la Corte Constitucional.

[81] Enlace del documento digital: �014ComparteExpedienteJdo.84PequenasCausasyCompetenciaMultiple.pdf�. Documento digital: �016FalloTutelaConcedeParcialmete.pdf�.

[82] Documento digital: �002EscritoTutela.pdf�.

[83] Enlace del documento digital: �014ComparteExpedienteJdo.84PequenasCausasyCompetenciaMultiple.pdf�. Documento digital: �001EscritoTutelaAnexos.pdf�.

[84] Documento digital: �002EscritoTutela.pdf�.

[85] Enlace del documento digital: �014ComparteExpedienteJdo.84PequenasCausasyCompetenciaMultiple.pdf�. Documento digital: �001EscritoTutelaAnexos.pdf�.

[86] La Corte Constitucional ha distinguido dos dimensiones de los derechos fundamentales. La objetiva, hace referencia a las normas jur�dicas que consagran derechos en abstracto, las cuales sirven como criterios reguladores de la actividad del Estado y como fines que explican y dan sentido a la organizaci�n del poder p�blico. La subjetiva, est� relacionada con la protecci�n de los derechos en casos particulares. Ver, entre otras, las sentencias SU-109 de 2022 y T-061 de 2024 de la Corte Constitucional.

[87] Documento digital: �017FalloTutela2025-00220.pdf�.

[88] Las pancartas ten�an los siguientes mensajes: �Club gigante, dirigentes mediocres�, �Jueguen como cobran� y �Alg�n d�a tendremos directivos con hambre de gloria, a estos solo les interesa el dinero�.

 

[89] Tambi�n frente a la pancarta con el mensaje: �Amber Capital, Inviertan Bien o Vendan�, que no es objeto de la tutela bajo estudio por la Sala de Revisi�n.

[90] Constituci�n Pol�tica de Colombia, art�culo 52. V�ase tambi�n la sentencia de la Corte Constitucional, Sentencia C-758 de 2002, en la que se reconoce la relevancia constitucional del deporte como actividad vinculada al desarrollo integral de la persona y al mejoramiento de la calidad de vida.

[91] Ibidem. Asimismo, la Ley 181 de 1995 establece que el deporte, la recreaci�n y el aprovechamiento del tiempo libre constituyen elementos fundamentales de la educaci�n y factor b�sico en la formaci�n integral de la persona (art�culos 1 y 2).

[92] Corte Constitucional, Sentencia C-065 de 2021.

[93] Constituci�n Pol�tica de Colombia, art�culo 2, seg�n el cual las autoridades de la Rep�blica est�n instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y dem�s derechos y libertades, as� como para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

[94] De conformidad con la Ley 1270 de 2009 y la Ley 1445 de 2011, las pol�ticas p�blicas en materia de f�tbol deben orientarse a fortalecer la seguridad, la convivencia y la prevenci�n de la violencia en los escenarios deportivos. En el mismo sentido, la Ley 1801 de 2016 establece medidas encaminadas a garantizar la convivencia pac�fica y la protecci�n de los derechos de quienes participan en espect�culos de asistencia masiva.

[95] Art�culos 1, 2 y 3 de la Ley 1270 de 2009, por medio de la cual se crea la Comisi�n Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F�tbol y se establecen disposiciones orientadas a la formulaci�n y coordinaci�n de pol�ticas p�blicas en esta materia.

[96] V�anse, entre otros, los art�culos 4, 5, 6 y concordantes de la Ley 1270 de 2009.

[97] Ley 1270 de 2009, art. 2.

[98] Ley 1445 de 2011, arts. 3, 4, 5 y 10, mediante los cuales se introdujeron mecanismos de identificaci�n de aficionados, responsabilidades para los organizadores de espect�culos deportivos y medidas orientadas a prevenir la violencia en el f�tbol profesional.

[99] V�anse especialmente los art�culos 5, 6, 27, 35, 47 y dem�s disposiciones pertinentes de la Ley 1801 de 2016.

[100] Ley 1270 de 2009, arts. 1, 2 y 3; Decreto 1007 de 2012, compilado en el Decreto 1066 de 2015, arts. 2.2.3.1.1 y ss.; Comisi�n Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F�tbol, Plan Decenal de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F�tbol 2014-2024.

[101] Comisi�n Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F�tbol, Plan Decenal de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F�tbol 2014-2024; Ley 1270 de 2009, art. 3; Decreto 1066 de 2015, art. 2.2.3.1.38.

[102] Decreto 1066 de 2015, art�culo 2.2.3.2.1: �Los Alcaldes de Distritos o Municipios, en donde se lleven a cabo competencias de f�tbol profesional, conformar�n, de acuerdo con lo dispuesto por el art�culo 7 de la Ley 1270 de 2009, las Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F�tbol�.

[103] Decreto 1066 de 2015, art�culo 2.2.3.1.10: �Los aficionados tienen derecho a ingresar al escenario deportivo los elementos de animaci�n que hayan sido previamente autorizados por la respectiva comisi�n local de seguridad, comodidad y convivencia, los cuales deben estar expresos en los protocolos de seguridad y convivencia establecidos en el Cap�tulo 3 del presente T�tulo".

[104] Decreto 1066 de 2015, art�culo 2.2.3.3.2: "El Protocolo para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Futbol, deber� ser implementado por las Comisiones Locales para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el futbol presididas por los respectivos alcaldes, quienes son jefes de la administraci�n local, seg�n lo dispuesto por el ART�CULO 314 de la Constituci�n Pol�tica�.

[105] El Decreto 642 de 2025 derog� las disposiciones de los Decretos Distritales 599 de 2013, 622 de 2016 y 607 de 2025 las cuales conten�an la normativa anterior sobre la creaci�n y funcionamiento de la Comisi�n Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F�tbol.

[106] Comisi�n Distrital para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F�tbol de Bogot�, Protocolo Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F�tbol de Bogot� (PDSCCFB), versi�n 2025-2.

[107] Federaci�n Colombiana de F�tbol, C�digo Disciplinario �nico de la Federaci�n Colombiana de F�tbol, art. 79, relativo a las conductas discriminatorias, racistas y xen�fobas en el �mbito de las competiciones organizadas por la Federaci�n.

[108] PDSCCFB, versi�n 2025-2, Anexo 1 Proceso Contravencional en torno al Futbol profesional en Bogot�.

[109] Expediente n.� 11001-03-06-000-2025-00336-00 (2545), CP Juan Manuel Laverde �lvarez.

[110] En este apartado se retoman algunas de las consideraciones contenidas en la Sentencia SU-432 de 2025.

[111] Art�culo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opini�n y de expresi�n; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitaci�n de fronteras, por cualquier medio de expresi�n.

[112] Toda persona tiene derecho a la libertad de investigaci�n, de opini�n y de expresi�n y difusi�n del pensamiento por cualquier medio.

[113] Art�culo 19. 1. Nadie podr� ser molestado a causa de sus opiniones. || 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresi�n; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda �ndole, sin consideraci�n de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o art�stica, o por cualquier otro procedimiento de su elecci�n. || 3. El ejercicio del derecho previsto en el p�rrafo 2 de este art�culo entra�a deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deber�n, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: || �a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputaci�n de los dem�s; || �b) La protecci�n de la seguridad nacional, el orden p�blico o la salud o la moral p�blicas.

[114] Art�culo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresi�n || 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresi�n. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda �ndole, sin consideraci�n de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o art�stica, o por cualquier otro procedimiento de su elecci�n. || 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: || �a) El respeto a los derechos o a la reputaci�n de los dem�s, || b) La protecci�n de la seguridad nacional, el orden p�blico o la salud o la moral p�blicas. || �3. No se puede restringir el derecho de expresi�n por v�as o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para peri�dicos, de frecuencias radioel�ctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusi�n de informaci�n o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicaci�n y la circulaci�n de ideas y opiniones. || 4. Los espect�culos p�blicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protecci�n moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2. || 5. Estar� prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apolog�a del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acci�n ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ning�n motivo, inclusive los de raza, color, religi�n, idioma u origen nacional.

[115] Corte Constitucional, Sentencia T-547 de 2017.

[116] Seg�n el art�culo 20 de la Constituci�n Pol�tica, �[se] garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir informaci�n veraz e imparcial, y la de fundar medios de comunicaci�n masiva. || Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificaci�n en condiciones de equidad. No habr� censura.� Sobre el contenido de cada componente, con especial amplitud. Cfr. Sentencia T-391 de 2007.

[117] La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha enfatizado en la funci�n pol�tica de la libertad de expresi�n, al afirmar que este derecho fundamental �como piedra angular de una sociedad democr�tica, es una condici�n esencial para que �sta est� suficientemente informada�. Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso �La �ltima Tentaci�n de Cristo� (Olmedo Bustos y Otros). Sentencia del 5 de febrero de 2001. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-391 de 2007.

[118] Corte IDH, Opini�n Consultiva OC-05 de 1985, serie A N� 5, p�rr. 70.

[119] Corte Constitucional, Sentencia T-934 de 2014.

[120] Corte Constitucional, sentencias C-650 de 2003 y SU-274 de 2019.

[121] Comisi�n IDH. Marco jur�dico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresi�n, p�rr. 9. Disponible en:https:|| www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/cd/sistema_interamericano_de_derechos_humanos/libro/contenido_MJIAS.html#p12

[122] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-452 de 2022.

[123] Corte Constitucional, sentencias T-040 de 2013 y T-256 de 2013.

[124] Corte Constitucional, sentencias T-391 de 2007 y T-452 de 2022. Esta doble dimensi�n se reconoce desde la opini�n consultiva OC-5/85 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (1985), seg�n la cual: �la libertad de expresi�n requiere, por un lado, que nadie sea menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica tambi�n, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier informaci�n y a conocer la expresi�n del pensamiento ajeno.

[125] Ibidem.

[126] Corte Constitucional, sentencias T-391 de 2007, C-091 de 2017 y T-452 de 2022.

[127] Corte Constitucional, Sentencia T-391 de 2007.

[128] Ibidem.

[129] Corte Constitucional, Sentencia SU-396 de 2017.

[130] Corte Constitucional, Sentencia SU-432 de 2025.

[131] Corte Constitucional, Sentencia SU-396 de 2017. En principio, toda expresi�n est� cubierta por el art�culo 20 superior. Esta presunci�n solo puede ser desvirtuada, si, en el caso concreto, y de forma convincente, se demuestra que existe una justificaci�n constitucional que exija restringirla.

[132] La libertad de expresi�n, en principio, tiene una prevalencia en caso de colisi�n normativa con otros principios; esto significa que el derecho �entra� con una ventaja inicial frente a otros principios en los ejercicios de ponderaci�n que realizan los jueces y el Legislador al adoptar sus decisiones. Esta presunci�n puede desvirtuarse si, a pesar de esa ventaja inicial se demuestra que, consideradas todas las circunstancias relevantes de la tensi�n, los principios que se oponen se ver�an afectados en forma particularmente intensa. Con todo, esta presunci�n no opera cuando est�n de por medio expresiones abiertamente discriminatorias. As� lo explic� la Sala Plena en la Sentencia C-091 de 2017 al estudiar la constitucionalidad del tipo penal de hostigamiento, contenido en la Ley antidiscriminaci�n o Ley 1482 de 2011.

[133] Las limitaciones a la libertad de expresi�n se presumen inconstitucionales. Por lo tanto, las medidas legislativas, judiciales, policivas o de cualquier otra �ndole que imponga una restricci�n est� sujetas a un control estricto de proporcionalidad. Corte Constitucional, sentencia T-391 de 2017, SU-420 de 2019 y C-345 de 2019.

[134] La censura previa est� prohibida. Cualquier regulaci�n estatal o decisi�n de funcionario del Estado que constituya censura implica una violaci�n a la libertad de expresi�n. Corte Constitucional, sentencia T-391 de 2017.

[135] El numeral 5 del art�culo 13 de la Convenci�n Americana sobre los Derechos humanos establece: �[e]star� prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apolog�a del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acci�n ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ning�n motivo, inclusive los de raza, color, religi�n, idioma u origen nacional�.

[136] Corte Constitucional, Sentencia T-452 de 2022.

[137] Corte Constitucional, sentencias T-275 de 2021 y T-452 de 2022.

[138] Comit� de Derechos Humanos. Observaci�n General N.� 34. Art�culo 19. Libertad de opini�n y libertad de expresi�n. 21 de julio de 2011. CCPR/C/GC/34, p�r. 21.

[139] Corte IDH, Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 02 de julio de 2004. Serie C N.� 107, p�rr. 120.

[140] Corte Constitucional, sentencias T-391 de 2007 y T-452 de 2022.

[141] Corte Constitucional, sentencias T- 277 de 2015, T-243 de 2018, SU-274 de 2019 y C-416 de 2024.

[142] Corte Constitucional, Sentencia C-416 de 2024. En espec�fico, se debe analizar si la medida resulta id�nea en tanto impone la medida menos restrictiva de la libertad de expresi�n entre otras disponibles, y la que sacrifica en menor medida el contenido esencial del derecho analizado.

[143] Corte Constitucional, sentencias C-091 de 2017 y T-031 de 2020.

[144] Corte Constitucional, Sentencia T-031 de 2020.

[145] La Convenci�n Americana sobre los Derechos Humanos, en el inciso 5 del art�culo 13 establece: [e]star� prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apolog�a del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acci�n ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ning�n motivo, inclusive los de raza, color, religi�n, idioma u origen nacional�. Al mismo tiempo, el Pacto Internacional de Derechos Civil y Pol�ticos, ofrece margen amplio para restricciones a la libertad de expresi�n, pues proh�be expresiones que inciten a la discriminaci�n, la hostilidad o la violencia.� El art�culo 20 proh�be expresiones de odio cuando constituyan una incitaci�n a �la discriminaci�n, la hostilidad o la violencia�.

[146] Corte Constitucional, sentencias T-031 de 202 y T-452 de 2022.

[151] �Art�culo 10. Libertad de expresi�n. (�) 2. El ejercicio de estas libertades, que entra�an deberes y responsabilidades, podr� ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones, previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democr�tica, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad p�blica, la defensa del orden y la prevenci�n del delito, la protecci�n de la salud o de la moral, la protecci�n de la reputaci�n o de los derechos ajenos, para impedir la divulgaci�n de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial�. Consultar en: https:|| www.echr.coe.int/documents/d/echr/Convention_spa.

[153] Jaramillo Racines, G�mez Eslava y Castro Lozano (2018). F�tbol y barras bravas. An�lisis de un fen�meno urbano. Siglo del Hombre Editores. p. 10.

[154] 2021, noviembre. Fan Led Review of Footbal Governance. p. 24.

[155] Ibidem. pp. 29 a 35.

[156] Castro Lozano, John Alexander, Etnograf�a de hinchadas en el f�tbol: una revisi�n bibliogr�fica, Revista Colombiana de Antropolog�a, n�m. 24, 2010, pp. 133-134.

[157] Ibidem. p. 133.

[158] Ibidem.

[159] Ibidem. p. 134.

[160] Ibidem. p. 133

[161] Ibidem. p. 134

[162] Ibidem.

[163] �Para Gil (1998), el aguante es la representaci�n de los hinchas, es la marca que los hace pertenecer al grupo y los identifica con �l; adem�s, deja marcas en el cuerpo que le permiten al hincha ser reconocido como portador de tal caracter�stica. El aguante posee cinco caracter�sticas: la primera, la pertenencia al equipo; la segunda, la diferenciaci�n entre la pertenencia al equipo y el desconocimiento de los otros que se declaran pertenecientes a otros equipos; la tercera, la distinci�n entre quienes hacen parte de la hinchada y otros hinchas del mismo equipo; la cuarta, la diferenciaci�n entre los que poseen el aguante y los que no lo poseen en la misma hinchada; y la quinta, reconocer a los hinchas verdaderos, los que poseen aguante, contra los jugadores y directivos que son movidos por sus intereses econ�micos�.

[164] Ibidem. pp. 145-147.

[165] Ibidem.

[166] Ibidem. pp. 134-139.

[167] Ibidem.

[168] Ibidem. pp. 140-143.

[169] Ibidem.

[170] Ibidem.

[171] Ibidem. pp. 134-150.

[172] Ibidem.

[173] Germ�n Eli�cer G�mez Eslava, �Un trasegar, m�ltiples m�todos: tras la pista de las barras bravas�, en Rafael Jaramillo Racines, Germ�n Eli�cer G�mez Eslava y John Alexander Castro Lozano, F�tbol y barras bravas. An�lisis de un fen�meno urbano, Bogot�, Siglo del Hombre Editores y Universidad Nacional de Colombia, 2018, p. 230.

[174] Ibidem. p. 230.

[175] Ibidem. pp. 230-231.

[176] Germ�n Eli�cer G�mez Eslava, �El engranaje identitario�, en F�tbol y barras bravas. An�lisis de un fen�meno urbano, Bogot�, 2018, pp. 254-255.

[177] Ibidem. pp. 254-256.

[178] Ibidem. pp. 257-258.

[179] Ibidem.

[180] Ibidem. p. 254.

[181] Andr�s Recasens Salvo, citado por Germ�n Eli�cer G�mez Eslava, �El engranaje identitario�, en Rafael Jaramillo Racines, Germ�n Eli�cer G�mez Eslava y John Alexander Castro Lozano, F�tbol y barras bravas. An�lisis de un fen�meno urbano, Bogot�, Siglo del Hombre Editores y Universidad Nacional de Colombia, 2018, p. 259. All� se se�ala que �los espectadores van a los estadios a disfrutar de un partido que de antemano promete ser buen espect�culo por los antecedentes de los equipos contendientes [...]; los hinchas son aquellos que se declaran partidarios de uno de los dos equipos [...]; el barrista presenta particularismos culturales que lo hacen distinto a las otras dos categor�as, pudiendo construir una subcultura aparte o, por lo menos, un grupo cultural claramente identificable [...]�.

[182] Ibidem. p. 255.

[183] Ibidem. pp. 255-256.

[184] Germ�n Eli�cer G�mez Eslava, �La violencia urbana de las barras bravas�, en F�tbol y barras bravas. An�lisis de un fen�meno urbano, Bogot�, 2018, pp. 282-283.

[185] Ibidem. p. 286.

[186] Ibidem.

[187] Ibidem. p. 289.

[188] Germ�n Eli�cer G�mez Eslava, Reflexiones finales, en Barras bravas, juventud e identidades colectivas, p. 317.

[189]�� Documento digital �003Anexos .pdf�.

[190] Documento digital �ANX-2026-12627_2.pdf�.

[191] Ibidem.

[192] El art�culo 6 del Decreto Distrital 455 de 2008, cuyo contenido fue posteriormente reproducido en el art�culo 628 del Decreto �nico Distrital del Sector Gobierno 642 de 2025, dispone que la funci�n del PMU es verificar el cumplimiento de las razones de seguridad, salubridad, comodidad y funcionalidad contempladas en el Plan de Emergencia y la Resoluci�n de autorizaci�n del evento futbol�stico. Adem�s, deber� coordinar las acciones de respuesta a emergencias, en caso de ser necesario. Sin embargo, en esta normativa, no se precisa la metodolog�a para la toma de decisiones.

[193] Ibidem. p. 20. Las entidades y empresas que votaron en contra de permitir el ingreso de las pancartas fueron: la Secretar�a Distrital de Gesti�n del Riesgos y Cambio Clim�tico, la Secretar�a Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia, la Alcald�a Local de Teusaquillo, Open Group BTL S.A.S., Open Security, Azul & Blanco Millonarios F.C. S.A., la Polic�a Metropolitana de Bogot�, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Empresa de Transporte Tercer Milenio Transmilenio S.A., la Secretar�a Distrital de Salud de Bogot� � Subdirecci�n de Gesti�n de Riesgo en Emergencias y Desastres, la Cruz Roja Colombiana Seccional Cundinamarca y Bogot�, la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte ESE, la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogot� � Subdirecci�n de Gesti�n del Riesgo, la Secretar�a Distrital de Movilidad y el Concesionario Sencia S.A.S.

[194] Germ�n Eli�cer G�mez Eslava, �El engranaje identitario�, en F�tbol y barras bravas. An�lisis de un fen�meno urbano, Bogot�, 2018, pp. 254-255.

[195] Documento digital �045 Rta. UDEA 24-04-2026.pdf�, p�g. 9.

[196] Documento digital �027 Rta. Pontificia Universidad Javeriana.pdf�.

[200] Documento digital ��002EscritoTutela .pdf�. p. 2.

[201]�� Documento digital �003Anexos .pdf�.

[202] �Por medio del cual se establece y adopta el �Protocolo Distrital para la garant�a y protecci�n de los derechos a la reuni�n, manifestaci�n p�blica y la protesta social pac�fica� y se deroga el Decreto Distrital 563 de 2015�. Este Decreto fue derogado y compilado por el Decreto 642 de 2025 �[p]or medio del cual se expide el Decreto �nico del Sector Gobierno�.

[203] Documento digital �ANX-2026-12627_2.pdf�.

[204] Cfr. supra n.� 45.

[205] �Art�culo 302. P�nico econ�mico. El que divulgue al p�blico o reproduzca en un medio o en un sistema de comunicaci�n p�blico informaci�n falsa o inexacta que pueda afectar la confianza de los clientes, usuarios, inversionistas o accionistas de una instituci�n vigilada o controlada por la Superintendencia Bancaria o por la Superintendencia de Valores o en un Fondo de Valores, o cualquier otro esquema de inversi�n colectiva legalmente constituido incurrir�, por ese solo hecho, en prisi�n de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a setecientos cincuenta (750) salarios m�nimos legales mensuales vigentes. || En las mismas penas incurrir� el que utilice iguales medios con el fin de provocar o estimular el retiro del pa�s de capitales nacionales o extranjeros o la desvinculaci�n colectiva de personal que labore en empresa industrial, agropecuaria o de servicios. || La pena se aumentar� hasta en la mitad, si como consecuencia de las conductas anteriores se produjere alguno de los resultados previstos�.

[206] Documento digital �026 Rta. Millonarios FC.pdf�. p. 6.

[207] Ver la definici�n de la palabra mediocre en el Diccionario de la Lengua Espa�ola. Disponible en: https:|| dle.rae.es/mediocre.

[209] Corte Constitucional, Sentencia C-204 de 2019.

[210] Corte Constitucional, sentencias T-361 de 2019 y T-256 de 2025.

[211] PDSCCFB, versi�n 2025-2, Cap�tulo 8, Numeral 8.10 sobre el �control al transporte de elementos de animaci�n�.

[212] Corte Constitucional, Sentencia C-010 de 2000.

[213] Documento digital �055 Rta. UExternado 03-06-2026.pdf�.

[216] Documento digital �037. Rta. Comision Colombiana de Juristas (despu�s de traslado) (correo1).pdf� y �038. Rta. Comision Colombiana de Juristas (despu�s de traslado) (correo2).pdf�.

[217] Corte Constitucional, Sentencia T-391 de 2007.

[218]�� Documento digital �003Anexos .pdf�.

[219] Corte Constitucional, sentencias C-650 de 2003 y SU-274 de 2019.

[220] En la actualidad, se trata del art�culo 404 del Decreto Distrital 642 de 2025.

[221] Al respecto, ver los art�culos 200 y 208 de la Constituci�n Pol�tica y la Sentencia C-498 de 1998 de la Corte Constitucional.

[222] Documento digital �026 Rta. Millonarios FC.pdf�.

[223] Documento digital �008SenciaBogotaRespuesta.pdf�.

[224] Documento digital �GS-2026-387388-ASJUR-06272026162722�

[225] Documento digital �019 Rta. Division Mayor del Futbol Colombiano � DIMAYOR.pdf�.

[226] Con su respuesta, aport� su Certificado de Existencia y Representaci�n Legal, sus estatutos y los de la FCF y el C�digo Disciplinario �nico de la FCF.

[227] Documento digital �014 Rta. Ministerio del Interior.pdf �

[228] Documento digital �024 Rta. Ministerio del Deporte.pdf �

[230] Documento digital �010 Rta TRANSMILENIO S.A.pdf�

[232] Documento digital �021 Rta. Secretaria Distrital de Seguridad de la Alcald�a de Bogota (correo 1) (1).pdf� y �023. Rta. Secretaria de Seguridad de la Alcald�a de Bogota (correo 2)�.

[233] Con su respuesta, la secretar�a aport� un comunicado de la Comisi�n Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia para el F�tbol de Bogot� en relaci�n con el partido objeto del caso, el Formato Acta PMU del d�a del evento, y un acta de reuni�n de la Comisi�n Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el F�tbol de Bogot�.

[234] Documento digital �016 Rta. Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E.pdf�

[235] Documento digital �018. Rta. ICBF.pdf�

[237] Documento digital �023 Rta.Secretaria Distrital de Gobierno de la Alcald�a de Bogota (correo2).pdf�

[238] Documento digital �025 Rta. Tiquetes y eventos Inteligentes.pdf�

[240] Documento digital �029 Rta. IDIGER.pdf�

[241] Documento digital �013 Rta. Division Aficionada del Futbol Colombiano - DIFUTBOL.pdf�

[242] Documento digital �055 Rta. UExternado 03-06-2026.pdf�

[245] Documento digital �045 Rta. UDEA 24-04-2026.pdf�

[246] Documento digital �036 Rta. Fundaci�n para la Libertad de Prensa (despu�s de traslado).pdf�

[247] Cit�, entre otras, las sentencias T‑212 de 2021, C‑065 de 2021 y C‑419 de 2009.

[248] Documento digital �037. Rta. Comision Colombiana de Juristas (despu�s de traslado) (correo1).pdf� y �038. Rta. Comision Colombiana de Juristas (despu�s de traslado) (correo2).pdf�.

[249] Documento digital �047 Rta Blue Rain 28-04-2026.pdf�

[250] Documento digital �051 Rta. Personeria de Bogota.pdf�

[251] Documento digital �052 Rta. IDRD.pdf�