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T-309/26
Tutela ruling (T)September 22, 2026

Ruling T-309/26

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Official text — Constitutional Court case-law reporter's officeN1 · hard data · faithful reproduction of the published source
T-309-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Cuarta de Revisi�n

SENTENCIA T-309 DE 2026

 

Referencia: expediente T-11.570.293

 

Asunto: acci�n de tutela interpuesta por Gabriel[1] en contra de la Secretar�a de Educaci�n 1, la Secretar�a de Educaci�n 2 y el Ministerio de Educaci�n Nacional[2]

 

Tema: derechos fundamentales a la etnoeducaci�n y a la educaci�n propia, a la vida, a la seguridad personal, a la unidad familiar y a la igualdad. Traslado o reubicaci�n laboral de docente etnoeducador amenazado por grupos armados

 

Magistrado ponente:

Juan Carlos Cort�s Gonz�lez

 

Bogot� D.C., veintid�s (22) de septiembre de dos mil veintis�is (2026)

 

S�ntesis de la decisi�n

 

�Qu� estudi� la Corte?

La Corte Constitucional a trav�s de su Sala Cuarta revis� las sentencias proferidas en el marco de la acci�n de tutela interpuesta por un etnoeducador ind�gena en contra de las secretar�as de educaci�n 1 y 2 y del Ministerio de Educaci�n Nacional, por no adoptar las medidas necesarias para trasladarlo por razones de seguridad. Las autoridades alegaban que el traslado no era posible porque el lugar adonde pretend�a el traslado carec�a de plazas de etnoeducador. Con ocasi�n de las pruebas recolectadas y de los hechos conocidos en sede de revisi�n, la Sala tambi�n examin� si la Secretar�a de Educaci�n 1. vulner� los derechos a la educaci�n propia, a la etnoeducaci�n y a la igualdad de los ni�os, ni�as y adolescentes del pueblo Noama que viven en Sotavento.

�Qu� consider� la Corte?

Las secretar�as de educaci�n 1 y 2 vulneraron los derechos a la seguridad personal y a la vida del accionante y los derechos a la unidad familiar de �l, su esposa y sus hijos. La Sala constat� las situaciones que han puesto en riesgo la vida e integridad del accionante, su calidad de v�ctima de desplazamiento forzado y su condici�n de amenazado, para los cuales se prev� el traslado docente. Las secretar�as de educaci�n accionadas no adoptaron las decisiones requeridas para concretar el traslado definitivo del accionante aun cuando conoc�an el grave riesgo en el que se encuentra. El tiempo transcurrido desde las amenazas recibidas y la inscripci�n en el Registro �nico de V�ctimas (RUV) por desplazamiento forzado evidencia que las secretar�as accionadas no actuaron con la celeridad necesaria para adelantar el procedimiento de traslado dentro de los t�rminos legales y sin dilaciones injustificadas.

 

Tales omisiones tambi�n repercutieron en el derecho del accionante y de su familia a la unidad familiar. Las amenazas y el desplazamiento forzado que sufri� el accionante condujeron a que el docente tuviera que apartarse de su familia, especialmente, de sus hijos menores de edad y a que en la actualidad no puedan estar juntos. El derecho prevalente de los ni�os, ni�as y adolescentes a la unidad familiar solo puede afectarse por razones excepcionales y debidamente justificadas, las cuales no se evidenciaron en el presente caso, en el que no se manifestaron las razones por las cuales no se optaba por las alternativas que el Decreto 1075 de 2015 prev� cuando no resulta posible el traslado a otra entidad territorial. A lo anterior se suma la imposibilidad en cuanto que el accionante pueda asumir los costos y el tiempo que tomar�a trasladarse de forma ocasional o definitiva a la ciudad donde habitan su esposa e hijos y gozar del lazo afectivo con ellos.

 

Por otra parte, la Sala concluy� que la pol�tica de etnoeducaci�n de la Secretar�a de Educaci�n 1 desconoci� los derechos a la etnoeducaci�n o educaci�n propia de los ni�os, ni�as y adolescentes del pueblo Noama en Sotavento al no cumplir los par�metros jurisprudenciales de este derecho fundamental. La Sala puso de presente que el pueblo Noama, v�ctima de desplazamiento forzado, tiene asentamiento en Sotavento, que inici� entre 1997 y 2003, y la ciudad tiene registro de 371 estudiantes de esta etnia, distribuidos en ocho zonas de la ciudad. La Sala examin� que los instrumentos de pol�tica p�blica referidos por la mencionada secretar�a no demostraron que se garantizara para estos estudiantes la educaci�n biling�e de las comunidades ind�genas ni la adecuaci�n de los curr�culos y proyectos educativos de la ciudad a sus particularidades culturales. Tambi�n enfatiz� en que es contrario a estas prerrogativas fundamentales la postura de la secretar�a seg�n la cual estas solo deben protegerse en los territorios de los pueblos ind�genas o en instituciones en las que la poblaci�n escolar sea mayoritariamente ind�gena. Esta argumentaci�n desconoce que el pueblo Noama, en tanto colectivo y cada uno de los miembros de dicho pueblo ind�gena, son titulares del derecho a la etnoeducaci�n o educaci�n propia y que no puede limitarse su goce efectivo a que los pueblos �tnicamente diferenciados permanezcan en sus territorios ancestrales o que solo deba impartirse la educaci�n con este enfoque diferencial �tnico en las instituciones educativas que brindan el servicio educativo en dichos territorios. Con estas omisiones, se incumple la obligaci�n consistente en que el servicio educativo que se debe brindar a los miembros de grupos �tnicos se abstenga de constituirse en la absorci�n cultural y la eliminaci�n de la cultura del pueblo ind�gena, lo cual es especialmente relevante para un pueblo que a causa del conflicto armado y el desplazamiento forzado est� en riesgo de extinci�n.

�Qu� orden� la Corte?

La Corte Constitucional orden� revocar la sentencia de segunda instancia y, en su lugar, conceder el amparo de los derechos a la seguridad personal y a la vida del accionante y el derecho a la unidad familiar de �l, su esposa y sus hijos. Adem�s, amparar los derechos a la educaci�n propia, a la etnoeducaci�n y a la igualdad de los ni�os, ni�as y adolescentes ind�genas del pueblo Noama que viven en Sotavento. En este sentido, orden� a las autoridades que adelanten el conjunto de acciones administrativas para adoptar las medidas de protecci�n a favor del accionante mientras se culminan las gestiones para su traslado definitivo y se establecen los par�metros para el efecto.

 

Asimismo, para el amparo de los derechos a la etnoeducaci�n, a la educaci�n propia y a la igualdad de los ni�os, ni�as y adolescentes del pueblo Noama en Sotavento se dictaron �rdenes dirigidas a que se concierte con las autoridades tradicionales la formulaci�n de las propuestas de etnoeducaci�n que se incluir�n en el plan de desarrollo educativo, el curr�culo de etnoeducaci�n y la identificaci�n de las necesidades de dinamizadores pedag�gicos o educadores ind�genas. Tambi�n se adoptaron �rdenes complementarias, como la remisi�n de la sentencia a la Sala Especial de Seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004, la solicitud de acompa�amiento al Ministerio de Educaci�n Nacional y a la Defensor�a del Pueblo, la verificaci�n del cumplimiento a la Procuradur�a General de la Naci�n y se orden� al Ministerio del Interior traducir la presente providencia a la lengua ind�gena y adelantar un proceso de divulgaci�n y comunicaci�n de esta decisi�n en la comunidad Noama en Sotavento y al accionante.

 

La Sala Cuarta de Revisi�n de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Mart�nez y los magistrados Vladimir Fern�ndez Andrade y Juan Carlos Cort�s Gonz�lez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la presente sentencia en el tr�mite de revisi�n de la providencia del 1.� de septiembre de 2025, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sotavento, que confirm� la decisi�n del 4 de agosto de 2025, dictada por el Juzgado 005 de Familia de Sotavento, que neg� el amparo solicitado, por no satisfacer el requisito de subsidiariedad.

 

I.    ANTECEDENTES

 

1.   Hechos y pretensiones

 

1.   Gabriel es un docente etnoeducador que pertenece al pueblo ind�gena Noama y est� adscrito a la Secretar�a de Educaci�n 2. Interpuso acci�n de tutela contra la Secretar�a de Educaci�n 1, la Secretar�a de Educaci�n 2 y el Ministerio de Educaci�n Nacional por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la seguridad personal, la vida y la igualdad[3].

 

2.   El accionante indic� que ejerc�a labores docentes en la Instituci�n Educativa 3. Debido a su liderazgo dentro de la comunidad ind�gena fue objeto de amenazas por parte de grupos armados ilegales. Se�al� que hab�a sufrido situaciones de riesgo y amenazas en 2016 y 2018, que incluso lo obligaron a desplazarse temporalmente para salvaguardar su integridad. 

 

3.   Relat� que el 19 de octubre de 2024 fue nuevamente amenazado por integrantes de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia, quienes le manifestaron que atentar�an contra su vida. Como consecuencia de esta situaci�n, se vio obligado a desplazarse de su lugar de residencia hacia la cabecera municipal de Balsero para proteger su vida e integridad personal. Indic� que estos hechos fueron documentados por la Personer�a Municipal, mediante certificaci�n del 31 de octubre de 2024[4].

 

4.   Posteriormente, se�al� que la situaci�n de seguridad en su comunidad continu� deterior�ndose. Indic� que entre el 13 y el 14 de enero de 2025 se registr� presencia de integrantes del ELN en el Resguardo Ind�gena 5, lo que gener� temor y suspensi�n de actividades en la comunidad. Asimismo, manifest� que el 11 de febrero de 2025 recibi� informaci�n sobre la presencia de hombres armados en la zona, circunstancia que lo llev� nuevamente a abandonar el territorio para salvaguardar su vida. 

 

5.   De igual forma, indic� que, en respuesta a su situaci�n de seguridad, la Secretar�a de Educaci�n 2 adopt� algunas medidas administrativas. En particular, se�al� que el 20 de febrero de 2025 fue asignado temporalmente para apoyar actividades en las instalaciones de dicha entidad en la ciudad de San Isidro, mientras se defin�a su situaci�n laboral. Posteriormente, mediante Resoluci�n n.� 0631 del 17 de febrero de 2025, notificada el 7 de marzo de 2025, se le reconoci� temporalmente la condici�n de amenazado y se le otorg� una comisi�n de servicios para desempe�ar funciones en la sede central de la Secretar�a de Educaci�n 2, con vigencia hasta el 7 de junio de 2025[5].

 

6.   Como consecuencia de estos hechos, la Unidad para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas, mediante Resoluci�n n.� 2025-43000 del 15 de mayo de 2025, lo incluy� en el Registro �nico de V�ctimas por los hechos victimizantes de amenaza y desplazamiento forzado[6].

 

7.   Las autoridades ind�genas del Resguardo Ind�gena 5, mediante certificaci�n del 12 de febrero de 2025, confirmaron que el accionante pertenec�a a la etnia Noama y solicitaron a la Secretar�a de Educaci�n 2 adoptar medidas para proteger su seguridad, incluso proponiendo su reubicaci�n fuera del territorio. A su vez, el Cabildo Ind�gena 6, mediante comunicaci�n del 27 de enero de 2025, manifest� su respaldo para que el docente desempe�ara labores de etnoeducaci�n con la comunidad ind�gena asentada en Sotavento, apoyo que fue reiterado mediante carta del 9 de mayo de 2025. 

 

8.   Debido a la situaci�n de riesgo, el actor elev� diversas solicitudes ante las autoridades educativas para obtener su traslado o comisi�n de servicios a la ciudad de Sotavento, con el fin de salvaguardar su vida y continuar desarrollando labores educativas con poblaci�n ind�gena. Sin embargo, las entidades accionadas se�alaron dificultades jur�dicas y administrativas para efectuar el traslado o conceder la comisi�n, entre ellas, la inexistencia de un cargo equivalente en la ciudad. 

 

9.   En desarrollo de dichas gestiones, el actor acudi� a distintas instituciones, entre ellas el Ministerio de Educaci�n Nacional, la Defensor�a del Pueblo y organizaciones sindicales del magisterio, con el fin de que se analizaran alternativas administrativas para su reubicaci�n. No obstante, pese a las solicitudes presentadas, las respuestas institucionales y las reuniones programadas, no se adopt� una soluci�n definitiva que permitiera su traslado o garantizara plenamente su seguridad. 

 

10.   El accionante expuso que continuaba en una situaci�n de riesgo, pues permanec�a en el departamento de Laguna, territorio donde persist�a la presencia de los grupos armados que generaron las amenazas en su contra. En ese sentido, consider� que la falta de una decisi�n administrativa efectiva constitu�a una omisi�n de las entidades accionadas que vulneraba sus derechos fundamentales.

 

11.   Con fundamento en lo anterior, mediante la acci�n de tutela solicit� que se protegieran sus derechos fundamentales a la vida, a la seguridad personal y a la igualdad, y que se ordenara a las entidades accionadas adoptar las medidas administrativas necesarias para permitir su traslado o comisi�n de servicios a la ciudad de Sotavento o, en su defecto, que el Ministerio de Educaci�n Nacional convocara las instancias pertinentes para resolver su situaci�n. 

 

2.   Tr�mite en sede de tutela

 

12.   El 22 de julio de 2025, el Juzgado 005 de Familia de Sotavento admiti� la acci�n de tutela y vincul� al tr�mite a la Instituci�n Educativa 3, al Resguardo Ind�gena 5, al Cabildo Ind�gena 6, a la Instituci�n Educativa 4, a la Unidad para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas (UARIV), a la Personer�a Municipal, a� Fecode (Federaci�n Colombiana de Trabajadores de la Educaci�n), a la Defensor�a Regional del Pueblo, el Sindicato de maestros de Sotavento, al Sindicato Departamental de Maestros, a la UNP (Unidad Nacional de Protecci�n), a la Direcci�n Seccional de Fiscal�as de Sotavento y a la CNSC (Comisi�n Nacional del Servicio Civil)[7]. 

 

2.1.     Respuesta de la Secretar�a de Educaci�n 1

 

13.   Inform� que el accionante solicit� su traslado a la ciudad de Sotavento al manifestar que, en su condici�n de docente etnoeducador del pueblo ind�gena Noama, hab�a sido v�ctima de amenazas y desplazamiento forzado en el departamento de Laguna, raz�n por la cual consideraba necesario ser reubicado en aquella ciudad, donde adem�s reside su n�cleo familiar y cuenta con el respaldo del Cabildo Ind�gena 6 para desarrollar labores de etnoeducaci�n. Frente a ello, la Secretar�a de Educaci�n 1 se�al� que ha dado respuesta a las solicitudes presentadas por el actor, as� como a las comunicaciones remitidas por Fecode y por la referida autoridad ind�gena, dentro del marco de sus competencias. 

 

14.   De igual forma, indic� que el Decreto 1075 de 2015 establece el procedimiento aplicable para el traslado de docentes oficiales que se encuentren en condici�n de amenaza o desplazamiento forzado. Explic� que dicho tr�mite debe ser adelantado inicialmente por la entidad territorial certificada que act�a como nominadora, en este caso la Secretar�a de Educaci�n 2, la cual debe reconocer la situaci�n de amenaza mediante acto administrativo, remitir la solicitud a entidades como la Fiscal�a General de la Naci�n, la Procuradur�a General de la Naci�n y la Unidad Nacional de Protecci�n, y solicitar la evaluaci�n del nivel de riesgo correspondiente. Solo una vez surtido este procedimiento y determinadas las medidas de protecci�n, podr�a gestionarse un traslado dentro o fuera de la entidad territorial. En ese sentido, sostuvo que la Secretar�a de Educaci�n 1 carece de competencia para iniciar directamente dicho tr�mite.

 

15.   Finalmente, afirm� que no resulta jur�dicamente viable efectuar el traslado solicitado por el accionante a la planta docente de la ciudad. Indic� que la Secretar�a de Educaci�n 1 no cuenta con cargos destinados a etnoeducadores, ni existen instituciones educativas con poblaci�n mayoritariamente ind�gena, lo que permita desarrollar las funciones propias de la etnoeducaci�n. Asimismo, se�al� que la ciudad de Sotavento no es reconocida como territorio ind�gena, lo cual impide garantizar el entorno cultural, pedag�gico y comunitario necesario para el ejercicio de ese tipo de labores. En consecuencia, sostuvo que la imposibilidad de incorporar al actor en la planta docente no configura vulneraci�n de derechos fundamentales, sino una limitaci�n derivada del marco normativo vigente, raz�n por la cual solicit� declarar la falta de competencia y legitimaci�n en la causa por pasiva.

 

2.2.     Respuesta de la Secretar�a de Educaci�n 2

 

16.   Indic� que, frente a los hechos expuestos por el accionante, la Secretar�a de Educaci�n 2 ha adelantado diversas actuaciones administrativas orientadas a atender su situaci�n de seguridad. Se�al� que el actor es docente etnoeducador adscrito a esa entidad y que ha manifestado haber sido v�ctima de amenazas por parte de grupos armados, particularmente el 19 de octubre de 2024, as� como por la presencia de actores armados en el Resguardo Ind�gena 5 durante enero y febrero de 2025. Indic� adem�s que el docente fue incluido en el Registro �nico de V�ctimas mediante Resoluci�n n.� 2025-43000 del 15 de mayo de 2025, por hechos de amenaza y desplazamiento forzado. Asimismo, se�al� que el actor ha contado con el respaldo de autoridades ind�genas, quienes han solicitado su reubicaci�n por razones de seguridad[8].

 

17.   De igual forma, mencion� que la entidad ha dado respuesta a las solicitudes presentadas por el accionante y ha adoptado medidas administrativas dentro de sus competencias. En ese sentido, explic� que el 20 de febrero de 2025 el docente fue asignado temporalmente para apoyar actividades administrativas en las instalaciones de la Secretar�a, mientras se defin�a su situaci�n laboral. Posteriormente, mediante Resoluci�n n.� 0631 del 17 de febrero de 2025, notificada el 7 de marzo de 2025, se le reconoci� provisionalmente la condici�n de amenazado y se le otorg� una comisi�n de servicios temporal para desempe�ar actividades en la sede central de la entidad, medida que ten�a vigencia hasta el 7 de junio de 2025, con el fin de salvaguardar su vida e integridad mientras se adelantaban las actuaciones correspondientes[9].

 

18.   Finalmente, sostuvo que el tr�mite de traslado de docentes amenazados se encuentra regulado por el Decreto 1075 de 2015, el cual establece que el educador debe presentar formalmente la solicitud ante la entidad nominadora, que posteriormente debe remitir la informaci�n a las autoridades competentes y solicitar la evaluaci�n del nivel de riesgo por parte de la Unidad Nacional de Protecci�n. Indic� que, en el caso concreto, no se ha activado plenamente dicho procedimiento, pues no existe denuncia formal ante las autoridades competentes ni un estudio de riesgo por parte de la UNP. Asimismo, explic� que actualmente no existe un marco normativo claro que permita el traslado interterritorial de etnoeducadores, especialmente cuando la entidad receptora no cuenta con cargos de esta naturaleza, por lo cual considera que ha actuado dentro del marco legal y solicit� negar las pretensiones de la acci�n de tutela[10].

 

2.3.     Respuesta de la UARIV (Unidad para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas)

 

19.   Se�al� que, una vez verificado el RUV (Registro �nico de V�ctimas), se constat� que el accionante se encuentra incluido como v�ctima por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, bajo el radicado BE000843453, en el marco de lo dispuesto por la Ley 1448 de 2011[11].

 

20.   De igual forma, indic� que, revisados los sistemas de informaci�n de la entidad, se constat� que el accionante no ha presentado petici�n ni solicitud alguna ante la UARIV relacionada con los hechos o pretensiones que originan la acci�n de tutela. En ese sentido, sostuvo que la entidad no ha incurrido en acci�n u omisi�n que pueda considerarse vulneradora de los derechos fundamentales invocados por el actor, pues las solicitudes formuladas en la demanda se dirigen principalmente a las autoridades del sector educativo encargadas de definir su situaci�n laboral y administrativa.

 

21.   Finalmente, explic� que, conforme a la Ley 1448 de 2011 y a los Decretos 4800 y 4802 de 2011, la UARIV cumple funciones principalmente como entidad coordinadora del SNARIV (Sistema Nacional de Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas), como ente ejecutor de medidas de atenci�n humanitaria de emergencia y transici�n, y como administradora del Registro �nico de V�ctimas y del Fondo para la Reparaci�n de las V�ctimas. En consecuencia, afirm� que las pretensiones del accionante relacionadas con su traslado laboral o reubicaci�n como docente no se encuentran dentro de las competencias de la entidad, raz�n por la cual solicit� al juez constitucional desvincularla del tr�mite por ausencia de legitimaci�n por pasiva[12].

 

2.4. Respuesta de la CNSC (Comisi�n Nacional del Servicio Civil)

 

22.   Se�al� que el actor solicit� que se ordenara a las autoridades educativas adoptar medidas administrativas para permitir su traslado o comisi�n de servicios en la ciudad de Sotavento o, en su defecto, que el Ministerio de Educaci�n Nacional convocara nuevamente a las entidades competentes para definir una soluci�n administrativa frente a su situaci�n de desplazamiento. Frente a ello, sostuvo que la CNSC no es la entidad competente para resolver dichas solicitudes, pues las decisiones relacionadas con la administraci�n de la planta docente y los traslados corresponden a las entidades territoriales certificadas en educaci�n, en este caso la Secretar�a de Educaci�n 2[13].

 

23.   De igual forma, indic� que en el presente caso se configura falta de legitimaci�n por pasiva, toda vez que no existe relaci�n f�ctica ni jur�dica entre las pretensiones de la acci�n de tutela y las competencias asignadas a la CNSC. Explic� que, conforme al art�culo 130 de la Constituci�n Pol�tica y a la Ley 909 de 2004, la Comisi�n Nacional del Servicio Civil es responsable de la administraci�n y vigilancia de los sistemas de carrera administrativa, con excepci�n de aquellas carreras que tienen car�cter especial, como ocurre con los etnoeducadores ind�genas. En ese sentido, se�al� que la eventual decisi�n sobre el traslado del docente por razones de seguridad debe ser adoptada por la entidad territorial nominadora, que en este caso corresponde a la Secretar�a de Educaci�n 2[14].

 

24.   Finalmente, explic� que el r�gimen aplicable a los docentes y etnoeducadores ind�genas se encuentra regulado principalmente por la Ley 115 de 1994, el Decreto 804 de 1995 y el Decreto 1075 de 2015, normas que reconocen la autonom�a de los pueblos ind�genas en los procesos de selecci�n, vinculaci�n y permanencia de los educadores que atienden poblaci�n ind�gena. En ese contexto, indic� que los traslados por razones de seguridad de este tipo de docentes deben ser gestionados por la entidad territorial certificada en educaci�n a la que pertenece el educador, con participaci�n de las autoridades tradicionales ind�genas cuando corresponda. En consecuencia, solicit� declarar la improcedencia de la acci�n de tutela respecto de la CNSC y ordenar su desvinculaci�n del tr�mite, al no evidenciarse vulneraci�n de derechos fundamentales atribuible a dicha entidad[15].

 

2.5. Respuesta de la Fiscal�a 253 Seccional

 

25.   Sostuvo que, una vez revisado el sistema de informaci�n institucional, se constat� que en esa dependencia se encontraba asignada una denuncia relacionada con presuntas amenazas en contra del accionante, identificada con el CUI: 110016000050201905727, radicada inicialmente el 25 de febrero de 2019, por el presunto delito de amenazas previsto en el art�culo 347 del C�digo Penal. En dicha actuaci�n obra Gabriel como denunciante y como indiciados personas por establecer[16].

 

26.   Asimismo, indic� que, de acuerdo con la consulta realizada en el SPOA (Sistema de Informaci�n de la Fiscal�a), el 15 de marzo de 2019 se elabor� el correspondiente programa metodol�gico de investigaci�n, el cual fue desarrollado en conjunto con el funcionario de polic�a judicial asignado al caso, adscrito a la Seccional de Investigaci�n Criminal (SIJIN) de la Polic�a Nacional. Posteriormente, el 26 de marzo de 2019, el despacho dispuso el archivo de las diligencias, al considerar que la conducta denunciada resultaba at�pica, decisi�n adoptada con fundamento en lo dispuesto en el art�culo 79 del C�digo de Procedimiento Penal[17].

 

 

 

 

2.6.     Respuesta de la Direcci�n Seccional de Fiscal�as de Sotavento

 

27.   Indic� que, en desarrollo de la verificaci�n institucional, realiz� una b�squeda en el sistema misional SPOA con los datos del accionante, encontrando varias noticias criminales relacionadas con presuntas amenazas. Inform� que dichas actuaciones se encuentran inactivas, pues en los casos consultados se dispuso el archivo de las diligencias por conducta at�pica con fundamento en el art�culo 79 del C�digo de Procedimiento Penal. De igual forma, precis� que los procesos estuvieron asignados a distintas dependencias de la Direcci�n Seccional de Sotavento, entre ellas las Fiscal�as 514, 253 y 248 seccionales, pertenecientes a unidades de seguridad p�blica encargadas de investigar delitos como amenazas o conductas que generan peligro com�n[18].

 

28.   Finalmente, sostuvo que la Direcci�n Seccional Sotavento carece de legitimaci�n por pasiva, al no evidenciarse que dicha dependencia haya incurrido en acci�n u omisi�n que vulnere los derechos fundamentales invocados por el accionante. Explic� que, conforme a lo dispuesto en el art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica y en los art�culos 5 y 42 del Decreto 2591 de 1991, la acci�n de tutela debe dirigirse contra la autoridad responsable de la presunta vulneraci�n de derechos. En ese sentido, se�al� que la entidad no ha adoptado decisiones contrarias al ordenamiento jur�dico ni ha afectado garant�as fundamentales del accionante, raz�n por la cual solicit� al juez constitucional su desvinculaci�n del tr�mite de tutela[19].

 

2.7.     Respuestas de Fecode (Federaci�n Colombiana de Trabajadores de la Educaci�n)

 

29.   Indic� que la organizaci�n sindical ha tenido conocimiento de la situaci�n del docente Gabriel y que, desde el 17 de enero de 2025, le ha brindado acompa�amiento jur�dico a trav�s de un abogado asesor de su Comisi�n de Derechos Humanos, Asuntos �tnicos y Ambientales. Asimismo, manifest� que los hechos expuestos por el accionante han sido conocidos por la organizaci�n sindical y que gran parte de los documentos aportados en la acci�n de tutela ya hab�an sido allegados previamente a dicha organizaci�n[20].

 

30.   De igual forma, indic� que, seg�n la informaci�n conocida por la organizaci�n sindical y los documentos aportados por el docente, este se desempe�aba como etnoeducador adscrito a la Secretar�a de Educaci�n 2 en la Instituci�n Educativa 3, en el municipio de Balsero, y habr�a sido v�ctima de amenazas y desplazamiento forzado por parte de grupos armados ilegales, particularmente hacia finales de 2024 y comienzos de 2025. Adem�s, se�al� que las autoridades ind�genas del pueblo Noama, tanto en el Resguardo Ind�gena 5 como en la ciudad de Sotavento, han manifestado su respaldo a la solicitud de traslado del docente hacia esa ciudad[21].

 

31.   Asimismo, inform� que Fecode ha realizado varias gestiones institucionales orientadas a encontrar una soluci�n administrativa para la situaci�n del docente, entre ellas, el env�o de comunicaciones a las secretar�as de educaci�n 2 y 1 y al MEN (Ministerio de Educaci�n Nacional), solicitando analizar la posibilidad de su traslado o la convocatoria de una reuni�n interinstitucional para evaluar alternativas. Indic� que algunas de estas solicitudes generaron respuestas de las entidades involucradas e incluso la programaci�n de una reuni�n para tratar el caso. Sin embargo, dicha reuni�n fue posteriormente cancelada por el Ministerio de Educaci�n Nacional bajo el argumento de que la Secretar�a 2 ya hab�a resuelto la situaci�n. Finalmente, la organizaci�n sindical expres� su respaldo a las pretensiones del accionante y solicit� al juez constitucional amparar sus derechos fundamentales y ordenar su traslado por razones de seguridad, aunque aclar� que Fecode no tiene competencia administrativa para adoptar decisiones sobre el manejo del personal docente, por lo que pidi� su desvinculaci�n del tr�mite[22].

 

3.   Decisiones judiciales objeto de revisi�n

 

3.1.     Sentencia de primera instancia

 

32.   El 4 de agosto de 2025, el Juzgado 005 de Familia de Sotavento �neg� el amparo�. El despacho se�al� que el accionante pretend�a que se ordenara a las entidades accionadas adoptar las medidas administrativas necesarias para viabilizar su traslado o decretar comisi�n de servicios a la ciudad de Sotavento, o que el Ministerio de Educaci�n Nacional convocara a las autoridades pertinentes para buscar una soluci�n frente a la situaci�n de desplazamiento de aquel. No obstante, consider� que la acci�n de tutela resultaba improcedente pues no cumpl�a el requisito de subsidiariedad, dado que las respuestas emitidas por las entidades accionadas pod�an ser controvertidas mediante los medios de control ante la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo, particularmente a trav�s del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho[23].

 

33.   Asimismo, indic� que en el caso concreto no se acredit� la existencia de un perjuicio irremediable que justificara la intervenci�n excepcional del juez constitucional. Explic� que la Secretar�a de Educaci�n 2 hab�a adelantado actuaciones para proteger la vida e integridad del accionante, entre ellas, su reubicaci�n temporal mediante comisi�n de servicios en la ciudad de San Isidro, mientras se resolv�a el tr�mite administrativo relacionado con su solicitud de traslado por razones de seguridad. Agreg� que el docente tambi�n podr�a gestionar su traslado hacia otras entidades territoriales certificadas en educaci�n que cuentan con planta de cargos para etnoeducadores, por lo que concluy� que el accionante deb�a acudir a los mecanismos judiciales ordinarios para controvertir las decisiones administrativas adoptadas[24].

 

3.2. Impugnaci�n

 

34.   El accionante impugn� la decisi�n de primera instancia. Sostuvo que el juez aplic� de forma incorrecta el requisito de subsidiariedad, pues la jurisprudencia constitucional ha reconocido la procedencia excepcional de la acci�n de tutela en casos de traslado de docentes por razones de seguridad, cuando existe riesgo para la vida o integridad personal. En ese sentido, afirm� que la v�a ante la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo no resulta id�nea ni eficaz en su caso, dado que la situaci�n de riesgo que enfrenta exige una intervenci�n urgente del juez constitucional para evitar un perjuicio irremediable[25].

 

3.3. Sentencia de segunda instancia

 

35.   En sentencia del 1.� de septiembre de 2025, la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sotavento confirm� la decisi�n de primera instancia. Se�al� que la acci�n de tutela no cumpl�a el requisito de subsidiariedad, pues fue presentada de manera prematura, dado que la solicitud de traslado del accionante a�n se encontraba en tr�mite ante la Secretar�a de Educaci�n 2, por lo que no exist�a una decisi�n administrativa definitiva que pudiera considerarse vulneradora de sus derechos fundamentales. Asimismo, indic� que la entidad territorial hab�a adoptado medidas de protecci�n, como la reubicaci�n temporal del docente en la ciudad de San Isidro, mientras se resolv�a su situaci�n administrativa[26].

 

4.   Actuaciones en sede de revisi�n

 

4.1.     Selecci�n del expediente

 

36.   Mediante Auto del 28 de noviembre de 2025, la Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Once escogi� el expediente de la referencia para revisi�n y lo reparti� a la Sala Segunda de Revisi�n[27]. El 15 de diciembre de la misma anualidad, la Secretar�a General de esta Corporaci�n remiti� el expediente al despacho del magistrado sustanciador para lo de su competencia.

 

4.2. Decreto oficioso de pruebas

 

37.   Mediante Auto del 16 de enero de 2026[28], el magistrado sustanciador profiri� auto de pruebas con el fin de contar con los elementos de juicio requeridos para tomar una decisi�n en la presente actuaci�n. De igual manera, decret� la pr�ctica de declaraci�n al accionante, mediante comisi�n a un magistrado auxiliar de la Corte. Asimismo, dispuso la consulta de informaci�n del actor en diversas bases de datos p�blicas y ofici� a varias entidades, entre ellas la Secretar�a de Educaci�n 2, la Unidad Nacional de Protecci�n, la Unidad para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas, la Secretar�a de Educaci�n 1, el Ministerio de Educaci�n Nacional y la Defensor�a del Pueblo, para que remitieran informaci�n y documentaci�n relacionada con la situaci�n de seguridad del accionante y con las actuaciones adelantadas frente a su solicitud de traslado o reubicaci�n.

 

4.3. Diligencia de declaraci�n[29]

 

38.   El 10 de febrero de 2026, mediante la plataforma digital Microsoft Teams, el accionante rindi� declaraci�n dentro del tr�mite de revisi�n de la presente acci�n de tutela ante un magistrado auxiliar de la Corte Constitucional, diligencia en la que solicit� la autorizaci�n de acompa�amiento de un abogado de Fecode. Durante la audiencia se le solicit� exponer su situaci�n personal, familiar, econ�mica y laboral, as� como relatar los hechos de amenaza y desplazamiento forzado que motivaron la presentaci�n de la acci�n de tutela y las gestiones adelantadas para lograr su reubicaci�n laboral por razones de seguridad.

 

39.   En su intervenci�n inicial, el accionante indic� que tiene 48 a�os, pertenece al pueblo ind�gena Noama y se desempe�a como docente etnoeducador adscrito a la Secretar�a de Educaci�n 2. Se�al� que naci� en el Resguardo ind�gena 5 y que su n�cleo familiar est� conformado por su esposa quien se dedica a labores del hogar y cuatro hijos. Explic� que actualmente no reside en dicho municipio debido a la comisi�n de servicios que le otorg� la Secretar�a de Educaci�n 2, mientras que su esposa e hijos permanecen en otra ciudad a la que se desplazaron tras los hechos de amenaza.

 

40.   Posteriormente, el accionante explic� que su comunidad ind�gena ha sufrido durante a�os las consecuencias del conflicto armado. Relat� que desde 2016 el resguardo ha experimentado desplazamientos, confinamientos y amenazas contra l�deres comunitarios, as� como reclutamiento de j�venes por parte de grupos armados ilegales. Indic� que, debido a su rol como docente y l�der dentro de la comunidad, particip� activamente en la defensa de los derechos de la poblaci�n ind�gena, lo que gener� que empezara a recibir intimidaciones. Seg�n relat�, en ese contexto se vio obligado a salir del territorio y trasladarse a Sotavento, donde permaneci� durante varios a�os hasta 2022, cuando decidi� regresar a su comunidad motivado por solicitudes de estudiantes, padres de familia y autoridades comunitarias que le pidieron retomar su labor educativa.

 

41.   El accionante manifest� que, tras su regreso al territorio, inicialmente percibi� una relativa tranquilidad. Sin embargo, a partir de 2023 la situaci�n de orden p�blico volvi� a deteriorarse debido a la presencia de nuevos actores armados. Indic� que, hacia octubre de 2024, las amenazas se intensificaron y que integrantes de grupos armados ingresaban incluso a los salones de clase para ejercer presi�n sobre docentes y estudiantes. En una de esas ocasiones, relat� que uno de los miembros del grupo armado le advirti� que si no apoyaba sus intereses ser�a considerado �objetivo militar�.

 

42.   Frente a la agravaci�n de la situaci�n de seguridad, el accionante relat� que hacia finales de octubre de 2024 acudi� a la Personer�a del municipio de Balsero, para poner en conocimiento las amenazas recibidas y solicitar apoyo institucional para abandonar el territorio. Indic� que dicha autoridad le expidi� una certificaci�n sobre su situaci�n, con la cual logr� salir del municipio junto con su familia con el apoyo de la Cruz Roja Internacional, traslad�ndose a otra ciudad a comienzos de noviembre de 2024. Una vez all�, acudi� a la personer�a para rendir declaraci�n sobre los hechos de desplazamiento y posteriormente, el 27 de noviembre de 2024, present� denuncia ante la Fiscal�a General de la Naci�n por las amenazas recibidas.

 

43.   El accionante tambi�n explic� que, tras su desplazamiento, acudi� a Fecode para recibir asesor�a sobre las alternativas disponibles para su situaci�n laboral, pues tem�a ser sancionado disciplinariamente si no regresaba a su lugar de trabajo. Seg�n relat�, mientras esperaba una respuesta de la Secretar�a de Educaci�n 2 sobre su solicitud de reubicaci�n, regres� temporalmente al territorio para evitar consecuencias laborales. Sin embargo, tras una semana de clases fue citado por la secretar�a, ante la cual present� los documentos que acreditaban su situaci�n de amenaza y desplazamiento, as� como las actuaciones adelantadas ante la Fiscal�a y otras autoridades.

 

44.   Manifest� que, como resultado de dichas gestiones, la Secretar�a de Educaci�n 2 le otorg� una comisi�n de servicios temporal en la ciudad de San Isidro, inicialmente por tres meses. Explic� que esta medida lo oblig� a mantener dos lugares de residencia, pues su esposa e hijos permanecen en Sotavento, y que �l cubre los gastos de vivienda y manutenci�n familiar de aquellos, mientras que en San Isidro debe asumir el pago de un arriendo cercano a $800.000 mensuales, adem�s de sus gastos personales de alimentaci�n y transporte. Se�al� que esta situaci�n ha generado una carga econ�mica considerable, dado que su familia depende de su salario como docente y �l debe sostener simult�neamente los gastos del hogar en Sotavento y su permanencia laboral en San Isidro.

 

45.   Adicionalmente, el accionante se�al� que su situaci�n familiar se ve agravada debido a que su esposa presenta problemas de salud, circunstancia que le genera preocupaciones adicionales, tanto por el cuidado que requiere como por los gastos asociados a su tratamiento m�dico. Explic� que estas condiciones inciden en las dificultades que enfrenta su n�cleo familiar, especialmente teniendo en cuenta que actualmente debe permanecer en San Isidro por razones laborales mientras su familia reside en Sotavento.

 

46.   Durante la diligencia, el accionante tambi�n se refiri� a la situaci�n de la comunidad ind�gena Noama que actualmente reside en Sotavento. Explic� que varias familias de su comunidad se han desplazado a la ciudad como consecuencia del conflicto armado y que en la actualidad aproximadamente 150 ni�os y ni�as ind�genas, muchos de ellos monoling�es en lengua Noama, se encuentran estudiando en la Instituci�n Educativa 4. Se�al� que conoce esta situaci�n porque sus hijos estudian en esa instituci�n educativa y destac� la importancia de que los estudiantes cuenten con acompa�amiento de etnoeducadores que conozcan su lengua y su cultura, con el fin de evitar la p�rdida del idioma y fortalecer los procesos educativos propios de la comunidad ind�gena en la ciudad.

 

47.   Por otra parte, al ser consultado sobre la vigencia de su situaci�n laboral actual, explic� que la comisi�n de servicios otorgada en San Isidro fue concebida como una medida transitoria, mientras se analizaba su solicitud de traslado por razones de seguridad. No obstante, se�al� que hasta el momento no existe una decisi�n definitiva sobre su reubicaci�n laboral. Indic� que esta situaci�n genera incertidumbre respecto de su estabilidad laboral y de las condiciones de seguridad en las que continuar� prestando el servicio, pues permanece separado de su familia y sin una soluci�n definitiva frente al riesgo que enfrenta.

 

48.   Durante la diligencia, el magistrado auxiliar tambi�n indag� al accionante sobre las gestiones realizadas ante la Unidad Nacional de Protecci�n (UNP) para solicitar medidas de seguridad. Al respecto, el accionante indic� que no ha acudido directamente a dicha entidad, pues desconoc�a el procedimiento para activar esa ruta institucional.

 

49.   En dicha audiencia, tambi�n intervino el abogado de Fecode, quien explic� que la organizaci�n sindical ha acompa�ado al docente en la b�squeda de soluciones administrativas frente a las amenazas recibidas. Sin embargo, se�al� que existe un vac�o normativo en relaci�n con el traslado de docentes etnoeducadores por razones de seguridad entre entidades territoriales certificadas, lo que dificulta encontrar una soluci�n definitiva en casos como el del accionante. Indic� que esta situaci�n se presenta en varios casos similares y que, debido a la ausencia de un procedimiento claro en la normativa vigente, las autoridades educativas suelen enfrentar limitaciones para materializar los traslados solicitados por los docentes en riesgo.

 

50.   Finalmente, el accionante reiter� su preocupaci�n por la falta de una soluci�n definitiva a su situaci�n laboral y de seguridad. Se�al� que su solicitud no busca un beneficio particular, sino que se aplique una medida que le permita continuar ejerciendo su labor docente sin poner en riesgo su vida, al tiempo que pueda reunificar su familia. Indic� que, pese a las gestiones realizadas ante distintas entidades, hasta el momento solo ha recibido medidas temporales, como la comisi�n de servicios en San Isidro, lo que mantiene incertidumbre sobre su futuro laboral. Por �ltimo, solicit� que se adopten decisiones que garanticen su protecci�n personal y estabilidad laboral.

 

4.4. Respuesta de la Secretar�a de Educaci�n 1[30]

 

51.   La entidad explic� que la planta de personal docente de la ciudad no cuenta con cargos destinados a etnoeducadores ind�genas ni dinamizadores pedag�gicos. Se�al� que la planta docente est� conformada por cargos de docentes de aula, orientadores, rectores, coordinadores, directores y supervisores, financiados con recursos del Sistema General de Participaciones y adoptados mediante el Decreto 345 de XXXX. En ese contexto, precis� que no existen vacantes compatibles con el perfil del accionante, dado que los cargos de etnoeducaci�n est�n previstos principalmente para instituciones educativas ubicadas en territorios ind�genas y no para la ciudad, donde los establecimientos educativos oficiales atienden �mayoritariamente poblaci�n general�.

 

52.   Asimismo, inform� que la entidad ha recibido y respondido diversas solicitudes formuladas por el accionante desde el 2016, para su traslado o reubicaci�n en la ciudad de Sotavento. Al respecto, indic� que estas peticiones han sido atendidas mediante distintos radicados y respuestas oficiales en los a�os 2016, 2018, 2021 y 2025, en las que se ha reiterado la imposibilidad jur�dica de efectuar el traslado, debido a la inexistencia de cargos de etnoeducadores dentro de la planta docente y a las restricciones normativas que regulan este tipo de vinculaciones.

 

53.   De igual forma, explic� que, conforme al Decreto 1075 de 2015 y a la Directiva Ministerial 02 de 2019, los traslados de docentes por razones de seguridad deben ser tramitados inicialmente por la entidad territorial certificada de origen, que en este caso corresponde a la Secretar�a de Educaci�n 2. Indic� que solo una vez surtido dicho procedimiento podr�a evaluarse la eventual incorporaci�n en otra entidad territorial mediante un convenio interadministrativo y con intervenci�n de la Comisi�n Nacional del Servicio Civil. En ese sentido, reiter� que no resulta jur�dicamente procedente realizar el traslado del accionante a Sotavento, pues la ciudad no cuenta con planta de cargos destinada a etnoeducadores, no existen establecimientos educativos con poblaci�n mayoritariamente ind�gena y la ciudad no es reconocida como territorio ind�gena.

 

54.   Finalmente, se�al� que la Secretar�a de Educaci�n 1 ha realizado consultas y gestiones ante el Ministerio de Educaci�n Nacional y la Comisi�n Nacional del Servicio Civil para explorar posibles alternativas administrativas frente al caso del accionante. Sin embargo, dichas entidades han reiterado que cualquier traslado, reubicaci�n o comisi�n de servicios debe ser iniciado y tramitado por la entidad territorial nominadora de origen, con el pronunciamiento previo de la autoridad tradicional ind�gena correspondiente y dentro de plantas docentes destinadas a la atenci�n de comunidades �tnicas. Con fundamento en lo anterior, la entidad sostuvo que no ha vulnerado derecho fundamental alguno del accionante y solicit� que se nieguen las pretensiones de la acci�n de tutela.

 

4.5. Respuesta de la Defensor�a del Pueblo - Regional[31]

 

55.   Se�al� que, tras revisar los sistemas de informaci�n y los archivos f�sicos y digitales de la entidad, se constat� que el accionante acudi� a esa Regional con el fin de solicitar acompa�amiento institucional para gestionar su traslado laboral por razones de seguridad, debido a las amenazas que habr�a recibido por parte de grupos armados ilegales en el municipio de Balsero, donde se desempe�aba como docente en la instituci�n educativa 3.

 

56.   Asimismo, inform� que, en atenci�n a dicha solicitud, la Defensor�a del Pueblo remiti� el oficio n.� 202500601300338851 del 27 de enero de 2025 a la Secretar�a de Educaci�n 2, mediante el cual traslad� la petici�n presentada por el accionante y solicit� a esa entidad adoptar las medidas necesarias para atender su situaci�n, en particular evaluar la posibilidad de concederle un traslado laboral a otra instituci�n educativa donde pudiera ejercer sus funciones sin riesgo para su vida ni la de su n�cleo familiar.

 

57.   Indic� que posteriormente el accionante acudi� de nuevo a la Defensor�a para solicitar coadyuvancia institucional, manifestando que se hab�a visto obligado a desplazarse hacia la ciudad de Sotavento debido a las amenazas recibidas y que hab�a presentado una solicitud de comisi�n de servicios para desempe�ar labores docentes en la Secretar�a de Educaci�n 1, respecto de la cual no hab�a recibido respuesta oportuna. En ese contexto, la entidad reiter� su intervenci�n ante la Secretar�a de Educaci�n 2, la cual inform� que se estaban adelantando tr�mites administrativos para reconocer la condici�n de docente amenazado y conferirle una comisi�n de servicios, conforme a lo previsto en el Decreto 1782 de 2013, as� como la eventual gesti�n de un convenio interadministrativo con la Secretar�a de Educaci�n 1 para viabilizar su traslado por razones de seguridad.

 

58.   Finalmente, se�al� que, en cumplimiento de la orden impartida por la Corte Constitucional, la Defensor�a del Pueblo remiti� los documentos que reposan en sus archivos relacionados con el caso, entre ellos peticiones presentadas por el accionante, comunicaciones dirigidas a las autoridades educativas y las respuestas recibidas, con el fin de acreditar las gestiones de acompa�amiento institucional adelantadas por la entidad frente a la situaci�n de riesgo manifestada por el docente.

 

4.6. Respuesta del Ministerio de Educaci�n Nacional[32]

 

59.   Se�al� que, tras revisar el SGDEA (Sistema de Gesti�n de Documento Electr�nico de Archivo), se identificaron diversas solicitudes presentadas durante el 2025 por el accionante o por organizaciones que gestionaron su caso, las cuales fueron tramitadas por esa cartera ministerial y respecto de las que se emitieron las correspondientes respuestas:

 

Tabla 1. Resumen de respuestas emitidas por el Ministerio de Educaci�n Nacional

Petici�n / Radicado

Fecha

Respuesta

2025-ER-0007726

14/01/2025

El Ministerio remiti� la solicitud por competencia a la Secretar�a de Educaci�n 2, al ser la autoridad encargada de administrar la planta docente y resolver la situaci�n del accionante.

2025-ER-0184274

22/04/2025

El Ministerio respondi� al accionante explicando que no tiene competencia para decidir traslados individuales, pues esto les corresponde a las entidades territoriales certificadas, y expuso el marco normativo aplicable al traslado de docentes por razones de seguridad.

2025-ER-0223867

14/05/2025

La entidad reiter� las reglas del Decreto 1075 de 2015 sobre traslado de docentes amenazados y explic� el procedimiento que debe adelantar la autoridad nominadora, incluida la evaluaci�n de riesgo por la UNP y la posible comisi�n de servicios o traslado.

2025-ER-0237562

21/05/2025

En respuesta a una solicitud presentada por Fecode, el Ministerio accedi� a convocar una reuni�n interinstitucional virtual para analizar la situaci�n del etnoeducador Gabriel y revisar alternativas institucionales frente a su caso. Reuni�n que luego fue cancelada por la misma entidad, seg�n lo manifestado por el accionante.

 

60.   Asimismo, explic� que, de conformidad con el marco jur�dico aplicable al sector educativo, particularmente la Ley 715 de 2001 y el Decreto 1075 de 2015, la administraci�n del personal docente corresponde a las entidades territoriales certificadas en educaci�n, las cuales tienen la competencia para adoptar decisiones relacionadas con la ubicaci�n, reubicaci�n o traslado de docentes adscritos a su planta. En ese sentido, precis� que, trat�ndose de un docente vinculado a la Secretar�a de Educaci�n 2, corresponde a dicha entidad territorial, en su calidad de autoridad nominadora, adelantar y decidir las actuaciones administrativas relacionadas con su situaci�n laboral.

 

61.   Por otra parte, el Ministerio se�al� que, en desarrollo de sus funciones de direcci�n del sector, puede realizar acciones de orientaci�n normativa, acompa�amiento a las entidades territoriales certificadas y articulaci�n interinstitucional, sin que ello implique sustituir las competencias de dichas autoridades para adoptar decisiones administrativas individuales. En ese marco, indic� que frente al caso del accionante se adelantaron gestiones consistentes en traslados por competencia de las solicitudes a las autoridades correspondientes, orientaci�n normativa sobre el procedimiento de traslado por razones de seguridad y atenci�n de requerimientos judiciales relacionados con la situaci�n planteada.

 

62.   Finalmente, indic� que, teniendo en cuenta que el accionante es etnoeducador perteneciente al pueblo ind�gena Noama, el Ministerio ha reiterado a las autoridades territoriales la necesidad de incorporar un enfoque diferencial y de protecci�n reforzada en el an�lisis de su situaci�n administrativa, procurando garantizar simult�neamente la protecci�n de su vida e integridad personal y la continuidad del servicio educativo en condiciones de calidad y pertinencia cultural.

 

4.7. Respuesta de la Unidad Nacional de Protecci�n[33]

 

63.   Inform� que al accionante se le han practicado dos evaluaciones de nivel de riesgo. La primera fue realizada en 2017 y presentada ante el CERREM (Comit� de Evaluaci�n de Riesgo y Recomendaci�n de Medidas), el cual determin� que su nivel de riesgo era ordinario, decisi�n adoptada mediante la Resoluci�n 2855 del 16 de mayo de 2017. Posteriormente, en 2019 se efectu� una nueva valoraci�n que igualmente fue analizada por dicho comit�, el cual mantuvo la calificaci�n de riesgo ordinario, decisi�n formalizada mediante la Resoluci�n 4886 del 14 de julio de 2019, siendo esta la �ltima valoraci�n vigente respecto del accionante.

 

64.   Precis� que la calificaci�n de riesgo ordinario se sustent� en el an�lisis realizado por el Grupo de Valoraci�n Preliminar, en el que se examinaron factores como los antecedentes personales de riesgo, el contexto, el entorno social y comunitario y el lugar donde desarrolla sus actividades el solicitante. Seg�n la entidad, en dicho estudio no se identificaron amenazas claras, espec�ficas o actuales que permitieran concluir que el accionante estuviera expuesto a un riesgo extraordinario o extremo. En consecuencia, el CERREM recomend� comunicar el resultado del estudio, al considerar que aquel no se encontraba sometido a un nivel de riesgo superior al que deben soportar las personas por el hecho de vivir en sociedad, lo que excluye la adopci�n de medidas especiales de protecci�n por parte del programa de la UNP.

 

65.   Posteriormente, en respuesta al traslado de pruebas ordenado por la Corte Constitucional mediante oficio OPT-A-054-2026 del 19 de febrero de 2026, la UNP inform� que, tras revisar el material probatorio allegado al expediente, no encontr� elementos que guardaran relaci�n directa o indirecta con su misionalidad ni con actuaciones atribuibles a esa entidad. En ese sentido, indic� que del an�lisis de las respuestas e intervenciones incorporadas al proceso no se desprend�an hechos, omisiones o irregularidades que permitieran vincular a la UNP con la presunta vulneraci�n de derechos fundamentales alegada por el accionante, raz�n por la cual manifest� que no emitir�a un pronunciamiento adicional dentro del tr�mite.

 

4.8. Documentos allegados por el accionante[34]

 

66.   El accionante alleg� dos correos electr�nicos mediante los cuales remiti� la documentaci�n solicitada durante la diligencia de declaraci�n. En el primero, enviado el 11 de febrero de 2026, traslad� varios anexos, entre ellos reportes de historia cl�nica relacionados con la atenci�n m�dica de su esposa, as� como documentos de identificaci�n y registro civil de los integrantes de su n�cleo familiar. Posteriormente, mediante un segundo correo del 20 de febrero de 2026, complement� la informaci�n aportada y remiti� nuevamente el reporte de historia cl�nica de su esposa, indicando que correspond�a a los documentos requeridos por el magistrado auxiliar durante la diligencia de declaraci�n.

 

4.9. Consulta en bases de datos[35]

 

67.   Se practic� la consulta de la informaci�n del accionante en bases de datos p�blicas. En particular, se verificaron sus datos en el Sisben (Sistema de Identificaci�n de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales), la BDUA (Base de Datos �nica de Afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud), administrada por la ADRES (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud), y el RUAF (Registro �nico de Afiliados) del Sispro (Sistema Integrado de Informaci�n de la Protecci�n Social). Como resultado de tales indagaciones se constat� que el accionante no aparece registrado en el Sisb�n ni en la BDUA, mientras que en el RUAF figura informaci�n de afiliaci�n al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, con estado retirado, as� como afiliaci�n a cesant�as en el mismo fondo con estado vigente, con municipio laboral Balsero.

 

4.10 Respuesta de la UARIV[36]

 

68.   Esa entidad emiti� certificaci�n actualizada sobre la situaci�n del accionante en el RUV. Se�al� que tras el procedimiento de valoraci�n adelantado conforme a la Ley 1448 de 2011, el Decreto 1084 de 2015 y el Decreto Ley 4633 de 2011, se expidi� la Resoluci�n n.� 2025-43000 del 15 de mayo de 2025, mediante la cual se dispuso la inclusi�n de Gabriel en dicho registro por los hechos victimizantes de amenaza y desplazamiento forzado. Explic� que para adoptar esa decisi�n se verificaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos declarados, se consultaron diferentes bases de datos institucionales y se analiz� el contexto de seguridad en el municipio de Balsero, en el cual se evidenci� la presencia de grupos armados y din�micas del conflicto armado que afectan a la poblaci�n civil y a comunidades ind�genas como el pueblo Noama.

 

69.   Asimismo, precis� que la intervenci�n de la entidad dentro del tr�mite de tutela se limita a la administraci�n del Registro �nico de V�ctimas y a la certificaci�n del estado de inclusi�n del accionante en dicho registro, as� como a la coordinaci�n del SNARIV. En ese sentido, sostuvo que la pretensi�n principal de la acci�n de tutela (traslado laboral del docente) corresponde a las autoridades del sector educativo, particularmente al Ministerio de Educaci�n Nacional y a las secretar�as de educaci�n, por lo que la UARIV no tiene competencia para ordenar o ejecutar medidas relativas a la ubicaci�n laboral del accionante, sin perjuicio de que su condici�n de v�ctima pueda ser valorada por dichas autoridades al momento de adoptar las decisiones administrativas pertinentes.

 

4.11. Respuesta de la Secretar�a de Educaci�n 1[37]

 

70.   La entidad manifest� que el Decreto 1075 de 2015 establece la regulaci�n para los traslados por razones de seguridad de los etnoeducadores oficiales, sin excepci�n alguna. Agreg� que el traslado a otra entidad territorial certificada �se encuentra supeditado al cumplimiento de un procedimiento, el cual depende, entre otros aspectos, de la existencia de vacantes en la entidad territorial certificada en educaci�n a la cual se pretenda trasladar al docente�[38].

 

71.   A�adi� que la Directiva Ministerial 02 de 2019 detalla las orientaciones para los traslados por razones de seguridad de los etnoeducadores y afirm� que �debe realizarse prioritariamente dentro de plantas de cargos destinadas a la atenci�n de poblaci�n ind�gena o en entidades territoriales certificadas que cuenten con dicha destinaci�n, con el respectivo aval de las autoridades tradicionales y en atenci�n a los usos y costumbres de las comunidades�[39].

 

72.   Manifest� que en la planta docente �no se tiene previsto dentro de dicha planta cargos de servidores p�blicos Etnoeducadores docentes y directivos docentes, que atiendan poblaci�n ind�gena, lo anterior teniendo en cuenta que, la poblaci�n atendida en la matr�cula oficial de los establecimientos educativos de [Sotavento] es mayoritaria, siendo as� que [esa ciudad], no tiene establecimientos educativos exclusivos para la atenci�n de poblaci�n ind�gena o poblaci�n afrocolombiana negra, raizal y palenquera�[40]. A�adi� que �no resulta viable realizar traslados hacia entidades territoriales cuya atenci�n a poblaci�n ind�gena o a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras sea limitada, en la medida en que no se cuenta con vacantes acordes a la naturaleza y funciones propias del cargo�[41].

 

73.   Por otro lado, en relaci�n con los ni�os, ni�as y adolescentes ind�genas en Sotavento, la secretar�a inform� que a febrero de 2026 �se cuenta con un total de 12.687 estudiantes con pertenencia �tnica ind�gena matriculados en los establecimientos educativos oficiales�[42]. Precis� que �la poblaci�n perteneciente al pueblo [Noama] corresponde a 371 estudiantes, distribuidos en ocho (8) [zonas]. Se destaca la zona 7, que concentra el 94,6% (351 estudiantes) de esta poblaci�n, evidenciando una alta concentraci�n territorial�[43]; �[a]l interior de la zona 7, [las instituciones educativas 4 y 8] concentran el mayor n�mero de estudiantes Noama, con una participaci�n del 36,5% y 27,9% respectivamente, representando en conjunto el 64,4% del total de la matr�cula de esta poblaci�n en la [zona], lo cual evidencia una focalizaci�n de la atenci�n educativa en estos establecimientos�[44].

 

74.   Igualmente, la secretar�a expuso que �garantiza el derecho a la educaci�n con pertinencia cultural, aceptabilidad, adaptabilidad a ni�os, ni�as y adolescentes que se reconocen como ind�genas y que han sido desplazados de sus territorios, y que se encuentran en diferentes [instituciones educativas (IE)] de [Sotavento], mediante la implementaci�n de la estrategia de acompa�amiento pedag�gico que lidera la Direcci�n de Inclusi�n e Integraci�n de Poblaciones, la cual tiene por horizonte la Educaci�n Intercultural ya que la ciudad de [Sotavento] no cuenta con poblaci�n estudiantil mayoritariamente �tnica�. A su juicio, esta estrategia se sustenta en el art�culo 3.� del Convenio 169 de la OIT, las leyes 115 de 1994 y 1381 de 2010 y el Decreto 0481 de 2025. En cuanto a la normativa de la ciudad, refiri� el Decreto 234 de XXX.

 

75.   Afirm� que la estrategia tiene como objetivo fortalecer la educaci�n intercultural mediante el di�logo de saberes y para 2026 se focaliza en 30 instituciones educativas. Las acciones de esta estrategia comprenden: (i) caracterizaci�n de los estudiantes ind�genas vinculados a cada instituci�n educativa, con el fin de fortalecer su autorreconocimiento y visibilizar su pertenencia cultural. Este proceso incluye la recopilaci�n de informaci�n sobre pr�cticas culturales, lengua, territorialidad y v�nculos comunitarios, lo que permite orientar estrategias pedag�gicas acordes a su contexto. (ii) Se conforman o fortalecen equipos docentes interculturales dentro de las instituciones educativas, promoviendo espacios de formaci�n y cualificaci�n en temas como educaci�n intercultural, di�logo de saberes, educaci�n propia, y prevenci�n de la discriminaci�n �tnico-racial. Estos espacios buscan que los equipos docentes y directivos integren las cosmovisiones ind�genas en la planeaci�n curricular y en la convivencia escolar. (iii) Se revisan documentos institucionales como el PEI (Proyecto Educativo Institucional), el Manual de Convivencia y el SIE (Sistema Institucional de Evaluaci�n), incorporando un enfoque intercultural y diferencial.

 

76.   Agreg� que �se ha consolidado un equipo de dinamizadores culturales y profesionales ind�genas, quienes cumplen una funci�n clave de acompa�amiento pedag�gico y sociocultural dentro de las instituciones educativas. Su labor contribuye al reconocimiento y fortalecimiento de las pr�cticas culturales, los saberes tradicionales y la lengua propia, promoviendo una educaci�n intercultural que respeta y valora la diversidad �tnica presente en la ciudad. El equipo est� conformado por 34 personas ind�genas conocedoras de su cultura e idiomas propios�[45]. Refiri� ajustes a los PEI y otros instrumentos de gesti�n educativa[46] como los manuales de convivencia sin especificarlos. Tambi�n expuso que la estrategia de acompa�amiento pedag�gico �se implementa mediante actividades pedag�gicas y asistencias t�cnicas a las IED en las que se focalizan estudiantes ind�genas de diferentes pueblos ind�genas� y durante 2025 �se realizaron 2139 acompa�amientos y asistencias t�cnicas a las siguientes IED ubicadas en diversas [zonas] de la ciudad�[47]. Refiri� que �se cuentan con espacios peri�dicos de trabajo conjunto y seguimiento a compromisos de pol�tica p�blica [�] establecidos en el Documento de Pol�tica entre las autoridades ind�genas, con la Secretar�a de Educaci�n 1 que permiten garantizar el derecho a la educaci�n con enfoque diferencial �tnico a los ni�os, ni�as y adolescentes ind�genas que se encuentran estudiando en una instituci�n educativa�[48]

 

4.12. Respuesta del ICANH (Instituto Colombiano de Antropolog�a e Historia)[49]

 

77.   El Instituto explic� que, seg�n el plan de salvaguarda �tnico del pueblo Noama de Colombia, este �se encuentra conformado por 34 comunidades, 23 resguardos y 11.006 personas�. Agreg� que la lengua propia �es hablada por un 91.6% de los 8.199 Noama que viven en la regi�n [de origen]�, lo cual evidencia �un importante nivel de conservaci�n de la cultura y los valores propios�. En el Plan de Salvaguarda se indag� por ese tema y se encontr� que un 90% del total de comunidades consultadas afirma que creen en el derecho mayor o ley de origen. Asimismo, 35 comunidades refieren que el conocimiento y aplicaci�n de las leyes de origen garantizan la identidad cultural y la pervivencia del conocimiento ancestral, espiritual y medicinal. Igualmente valoran el Derecho Mayor como una estrategia de defensa tradicional frente a las amenazas externas, pues consideran es el mecanismo de auto preservaci�n del pueblo.

 

4.13. Respuesta de la Secretar�a de Educaci�n 2[50]

 

78.   La dependencia indic� que solicit� en varias oportunidades al �rea de talento humano la informaci�n relacionada con el accionante, sin obtener respuesta. Por eso solicit� que se vincule al tr�mite al l�der del �rea de talento humano de la Secretar�a.

 

4.14. Inspecci�n judicial

 

79.   Ante la omisi�n de la Secretar�a de Educaci�n 2 de remitir la informaci�n solicitada previamente, mediante Auto del 12 de junio de 2026 se decret� la pr�ctica de inspecci�n judicial a dicha secretar�a[51]. Para realizar esta diligencia se comision� por reparto al Juzgado 001 Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garant�as de San Isidro.

 

80.   La autoridad judicial llev� a cabo la diligencia el 24 de junio de 2026 y remiti� al despacho del magistrado sustanciador la siguiente informaci�n recaudada en ella[52]:

 

81.   Declaraci�n de condici�n de amenazado y comisiones de servicios. Mediante Resoluci�n 2781 del 31 de agosto de 2017 se reconoci� al accionante la condici�n de amenazado y se concedi� comisi�n de servicios por tres meses en el Equipo de Educaci�n Intercultural y Grupos �tnicos de la Secretar�a 2 y en el acompa�amiento que esta dependencia brinda a las instituciones educativas 1, 2, 3 y 4 de la Secretar�a de Educaci�n 1. Posteriormente, por medio de las resoluciones 623 del 20 de febrero y 2362 de 31 de julio de 2018 se reconoci� nuevamente la condici�n de amenazado del accionante y se prorrog� su comisi�n de servicios.

 

82.   Regreso a Balsero y hechos posteriores de amenaza y desplazamiento. Luego, mediante la Resoluci�n 1052 de 21 de marzo de 2023, se orden� el traslado definitivo del accionante a la instituci�n educativa 3 en el municipio de Balsero. No obstante, mediante constancia del 31 de octubre de 2024, la Personer�a Municipal de Balsero manifest� que el accionante debi� desplazarse forzosamente y obra en el expediente administrativo la Resoluci�n n.� 2025-43000 del 15 de mayo de 2025, por la cual la UARIV reconoci� al accionante �dos nuevos eventos de amenaza ocurridos el 17/10/2024 y el 01/11/2024 as� como un nuevo evento del hecho victimizante de desplazamiento forzado�[53]. Tambi�n se encuentran solicitudes del 12 de febrero de 2025 del Gobernador del Cabildo del Resguardo Ind�gena 5 para que se traslade al accionante y, en espec�fico, que sea a [Sotavento] en la [instituci�n educativa 4] donde pueda orientar a los estudiantes Noama en el aprendizaje biling�e �en Lengua Materna [�], y las actividades pedag�gicas con los educandos�.

 

83.   Solicitudes de traslado definitivo a Sotavento y respuestas de las autoridades. En el expediente administrativo tambi�n se encuentra un documento del 27 de enero de 2025 suscrito por la autoridad tradicional del Cabildo Ind�gena 6. En este se destaca la �labor que el docente [Gabriel] ha realizado en nuestra comunidad, fortaleciendo la implementaci�n de la educaci�n propia para nuestros ni�os, ni�as y j�venes que actualmente asisten a la Instituci�n Educativa [4]� y se explic� que �[d]urante su tiempo como etnoeducador con nuestra comunidad, el docente nos brind� un valioso acompa�amiento y asesor�a en el dise�o y desarrollo del PEC (Proyecto Educativo Comunitario), una iniciativa fundamental para preservar nuestra identidad cultural y transmitir nuestros conocimientos ancestrales�.

 

84.   En respuesta a la solicitud que el Cabildo Ind�gena 6 dirigi� a la Secretar�a de Educaci�n 2 para que se otorgara comisi�n remunerada al accionante en Sotavento, esa entidad respondi� el 26 de febrero de 2025 que aquella �no se enmarca dentro de las causales que permiten el otorgamiento de una comisi�n remunerada. No obstante, reiteramos que puede continuar con el proceso de reubicaci�n por razones de seguridad, conforme a los mecanismos establecidos para estos casos�[54].

 

85.   Por otra parte, en respuesta a la solicitud de traslado que efectu� Fecode, la Alcald�a de Sotavento emiti� dos respuestas. En la primera, del 9 de abril de 2025, esa Alcald�a manifest� que la Secretar�a de Educaci�n 1 �carece de marco jur�dico para poder hacer efectivo el traslado o suscribir un convenio interadministrativo en la planta [de la ciudad], para posibilitar el traslado definitivo de un etnoeducador cualquiera proveniente de otro ente territorial, m�ximo cuando se invoca la calidad de desplazado�. A�adi� �que en la planta de la Secretar�a de Educaci�n [1] financiada con recursos del Sistema General de Participaciones SGP y viabilizada por el Ministerio de Educaci�n Nacional, as� como tampoco en la planta creada con Recursos Propios [�], se tienen cargos de servidores p�blicos Etnoeducadores docentes y directivos docentes, que atiendan poblaci�n ind�gena, lo anterior teniendo en cuenta que la poblaci�n atendida en la matr�cula oficial de los establecimientos educativos de [Sotavento] es mayoritaria, siendo as� que [la ciudad] no tiene establecimientos educativos exclusivos para la atenci�n de poblaci�n ind�gena o poblaci�n afrocolombiana negra, raizal y palenquera�. Expuso que la atenci�n de �poblaciones espec�ficas� la brindan �docentes id�neos y pertenecientes a la planta de cargos docentes [�], ya que como se indic� anteriormente, no tenemos creados cargos de etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan poblaci�n ind�gena, dado que por las disposiciones legales vigentes estos son para la atenci�n �nica y exclusiva en territorios ind�genas�.

 

86.   La Alcald�a tambi�n sostuvo que �los Etnoeducadores nombrados en propiedad, conforme lo ha ordenado la Corte Constitucional, no concursaron y no son nombrados bajo el estatuto docente vigente para los docentes de la poblaci�n mayoritaria, Decretos 2277 de 1979 y 1278 de 2002, luego no es posible que ocupen cargos en propiedad para los que se requiere cumplir el correspondiente proceso de m�ritos�. Por tal raz�n, esta entidad territorial justific� que �los docentes que no gozan de los derechos de carrera de los educadores de poblaci�n mayoritaria, en las actuales circunstancias y mientras el Ministerio de Educaci�n Nacional no reglamente el ingreso de los etnoeducadores que no pertenecen al r�gimen de los Decretos 2277 de 1979 y 1278 de 2002 o en su defecto, expida el Estatuto Docente para Etnoeducadores, no podr�a este personal solicitar traslado para ocupar estas plazas, considerando adem�s que los decretos nacionales de salarios docentes vigentes no los consagran para efectos del reconocimiento de sus emolumentos salariales y prestacionales�.

 

87.   En la segunda respuesta, con fecha 28 de mayo de 2025, la Alcald�a de Sotavento expuso que a la situaci�n del accionante ser�a aplicable lo dispuesto en el Decreto 1345 de 2023 que establece un sistema transitorio de equivalencias para el r�gimen de carrera especial de los dinamizadores pedag�gicos o educadores ind�genas. En ese sentido sugiri� que la Secretar�a de Educaci�n 2, como entidad nominadora del accionante, solicite formalmente a la Secretar�a de Educaci�n 1 la posibilidad de una comisi�n de servicios para que el etnoeducador pueda continuar su labor educativa en Sotavento.

 

88.   Por otro lado, la Secretar�a de Educaci�n 2, en documento del 3 de junio de 2025, inform� que estaban adelantando �los tr�mites administrativos tendientes que permitan reubicarlo o trasladarlo en otra instituci�n educativa; de acuerdo a lo establecido en el decreto 1782 de 2013 y a la directiva ministerial 02 del 12 de agosto de 2019�. Despu�s, en oficio del 15 de julio de 2025 dirigido al accionante, la Secretar�a de Educaci�n 2, indic� que �el Ministerio de Educaci�n Nacional consider� viable acceder a su petici�n, por tanto, convoc� para que el d�a 15 de julio de 2025 a las 10:00 am, se realice una reuni�n de manera virtual sincr�nica con las instancias competentes para analizar la situaci�n. Por lo que se est� a la espera para determinar la viabilidad de su traslado�. Posteriormente, la reuni�n fue cancelada bajo el argumento de que la Secretar�a de Educaci�n 2 ya estaba gestionando el traslado.

 

4.15. Respuesta de la Defensor�a Regional de la Defensor�a del Pueblo[55]

 

89.   La Defensor�a indic� que recientemente emiti� la alerta temprana XX �debido a la situaci�n de riesgo de vulneraciones a los derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario que enfrentan las comunidades Ind�genas y afrocolombianas de los municipios [Balsero] y [�]�. Anteriormente, por estas circunstancias emitieron la alerta temprana �XX de XX�.

 

II.     CONSIDERACIONES

 

1.   Competencia

 

90.   La Sala Cuarta de Revisi�n de Tutelas de la Corte Constitucional es competente para revisar las sentencias proferidas dentro del proceso de la referencia. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los art�culos 86 y 241.9 de la Constituci�n y los art�culos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

 

 

 

2.   Presentaci�n del caso y metodolog�a de la decisi�n

 

91.   La Sala Cuarta de Revisi�n de Tutelas de la Corte Constitucional estudia el caso de un docente etnoeducador ind�gena respecto del cual, pese a que es v�ctima de amenazas y desplazamiento forzado y que le fue otorgada una comisi�n de servicios para garantizar su seguridad, no se ha resuelto en forma definitiva el procedimiento para trasladarlo a la ciudad donde habitan su esposa e hijos y donde podr�a desempe�ar la labor de etnoeducador para los ni�os, ni�as y adolescentes del pueblo Noama establecidos all� como consecuencia del desplazamiento forzado desde Laguna. En ese sentido, le corresponde a la Sala analizar si las actuaciones de las autoridades a cargo de llevar a cabo el traslado del accionante desconocen sus derechos fundamentales a la seguridad personal y a la vida y, por otro lado, los derechos a la unidad familiar de �l, su esposa y sus hijos.

 

92.   Por otro lado, la Sala reitera que la posibilidad de acceder a la justicia constitucional por medio de acciones judiciales conlleva entender que no se est� ante escenarios exclusivos de justicia rogada. Por el contrario, se trata del uso de una acci�n constitucional en la que el juez tiene amplias facultades para identificar, a partir de la narraci�n de los hechos realizada en la demanda, las autoridades que deben comparecer ante el proceso y los derechos fundamentales que pueden verse afectados con base en los hechos descritos por quien acciona. Por ello, la acci�n de tutela est� regida por los principios de informalidad, prevalencia del derecho sustancial[56] y oficiosidad[57].

 

93.   Respecto del principio de oficiosidad, esta Corporaci�n ha se�alado que est� estrechamente relacionado con el principio de informalidad, lo que sustenta el papel activo que debe asumir el juez constitucional en la conducci�n del proceso, en lo relacionado con la interpretaci�n de la solicitud de amparo y, en general, con la b�squeda de elementos que le permitan comprender a cabalidad y de manera integral la situaci�n que debe resolver para proveer una soluci�n efectiva y adecuada, de tal manera que se protejan de manera inmediata los derechos fundamentales, si hay lugar a ello[58]. Ese papel activo del juez tambi�n sustenta la posibilidad de proferir fallos extra y ultra petita, de manera que puede amparar los derechos cuya afectaci�n resulte demostrada en cada caso[59], aun cuando no hubieran sido invocados expresamente por el accionante o tambi�n resulta aplicable el principio �el juez conoce el derecho� en el tr�mite de tutela, es decir, la aplicaci�n del derecho con prescindencia del invocado por las partes en las acciones correspondientes[60].

 

94.   La aplicaci�n de los principios constitucionales que rigen la acci�n de tutela, particularmente la potestad de interpretar de manera amplia el escrito de tutela, le permiten al juez constitucional identificar: (i) las causas reales de la vulneraci�n de los derechos fundamentales; (ii) las verdaderas acciones u omisiones de las presuntas autoridades que desconocen los derechos fundamentales; (iii) la protecci�n de otros derechos fundamentales que no fueron alegados en el escrito de tutela; (iv) la adopci�n de las medidas que considere necesarias para cesar la protecci�n o amenaza de los derechos vulnerados; o (v) la real identificaci�n procesal de los intervinientes dentro del tr�mite de tutela a partir de su relaci�n con la vulneraci�n de los derechos fundamentales y los efectos que puede tener la decisi�n que adopte el juez constitucional[61].

 

95.   En todo caso, en virtud de la garant�a del debido proceso, una decisi�n que se adopte por el juez de tutela con car�cter extra y ultra petita, tan solo es v�lida y resulta ajustada a derecho, cuando ella se sustenta en los hechos efectivamente narrados, en las pruebas aportadas, recaudadas y valoradas, y en las dem�s circunstancias relevantes que se hayan invocado en la solicitud de tutela.

 

96.   La Sala considera necesario, en el marco de las amplias facultades del juez de tutela, aplicar estos principios al caso concreto. Lo anterior, por cuanto, en primer lugar, el accionante manifest� en el escrito de tutela la situaci�n que afrontaban los ni�os, ni�as y adolescentes del pueblo Noama en instituciones educativas de Sotavento. As�, por ejemplo, se cit� el aval que le dio el Cabildo Ind�gena 6 en el cual se menciona que el accionante ha contribuido a �la implementaci�n de la educaci�n propia para nuestros ni�os, ni�as y j�venes que actualmente asisten a la Instituci�n Educativa 4. Durante su tiempo como etnoeducador con nuestra comunidad, el docente nos brind� un valioso acompa�amiento y asesor�a en el dise�o y desarrollo del Proyecto Educativo Comunitario (PEC), una iniciativa fundamental para preservar nuestra identidad cultural y transmitir nuestros conocimientos ancestrales�[62].

 

97.   Lo expuesto fue ampliado en la declaraci�n que rindi� el accionante en sede de revisi�n, en la que adujo que en el colegio en el que hab�a prestado algunas labores de apoyo se encontraban vinculados 150 estudiantes de la etnia Noama. Adem�s, de la respuesta de la Secretar�a de Educaci�n 1 se desprenden inquietudes sobre la garant�a del derecho a la etnoeducaci�n y a la educaci�n propia de dichos ni�os, ni�as y adolescentes. Como se ha referido previamente, esa Secretar�a manifest� en su contestaci�n a la acci�n de tutela que no era procedente el traslado del docente a Sotavento porque no contaba con cargos destinados a etnoeducadores, no existen en la ciudad instituciones educativas con poblaci�n mayoritariamente ind�gena y la ciudad de Sotavento no es reconocida como territorio ind�gena, lo cual impide garantizar el entorno cultural, pedag�gico y comunitario necesario para el ejercicio de ese tipo de labores. En ese sentido, para negar el traslado del accionante se esgrimieron razones que trascienden la situaci�n espec�fica de este y evidencian una problem�tica por presunta vulneraci�n de los derechos fundamentales de sujetos de especial protecci�n constitucional.

 

98.   Esas razones expuestas por la Secretar�a contrastan con la informaci�n que la misma entidad aport� en sede de revisi�n en torno a los ni�os, ni�as y adolescentes matriculados en el sistema educativo oficial de Sotavento. La Secretar�a inform� que a febrero de 2026 �se cuenta con un total de 12.687 estudiantes con pertenencia �tnica ind�gena matriculados en los establecimientos educativos oficiales�[63]. Precis� que �la poblaci�n perteneciente al pueblo [Noama] corresponde a 371 estudiantes, distribuidos en ocho (8) zonas de la ciudad. Se destaca la [zona 7], que concentra el 94,6% (351 estudiantes) de esta poblaci�n, evidenciando una alta concentraci�n territorial�[64]. Estos datos sustentan, entonces, c�mo resulta de inter�s constitucional establecer el modo en que se garantiza el derecho a la educaci�n propia y a la etnoeducaci�n de este grupo poblacional.

 

99.   Valga resaltar que las intervenciones de la Secretar�a de Educaci�n 1 evidencian que ha contado con todas las garant�as del debido proceso para pronunciarse sobre los aspectos de la discusi�n constitucional que se suscitaron en este tr�mite. Igualmente, otros actores con inter�s en la controversia han contado con la posibilidad de participar, como ha ocurrido con la vinculaci�n al proceso del Cabildo Ind�gena 6.

 

100.   Por todo lo anterior, de acuerdo con las respuestas de las accionadas y vinculadas y con las pruebas obrantes en el expediente, se considera que el examen de fondo tambi�n requiere abordar la garant�a de los derechos fundamentales de los ni�os, ni�as y adolescentes del pueblo Noama que viven en Sotavento.

 

101.   Para tal efecto, esta Sala de Revisi�n iniciar� con el an�lisis de procedencia para establecer si se cumplen los presupuestos requeridos para dictar una decisi�n de fondo. As�, y solo una vez superado este an�lisis, la Sala formular� los problemas jur�dicos que deber� resolver y explicar� c�mo los solucionar�.

 

3.   Procedencia de la acci�n de tutela

 

102.       La Sala evidencia que la acci�n de tutela presentada por Gabriel cumple los requisitos para su procedencia, conforme con lo establecido en la Constituci�n Pol�tica, el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional. Esto como se explica a continuaci�n:

 

Tabla 2. Cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acci�n de tutela

Requisito

Acreditaci�n

Legitimaci�n por activa[65]

En el caso concreto, la Sala considera que se satisface el requisito de legitimaci�n por activa, toda vez que se evidencia que el accionante act�a a nombre propio y es el titular de los derechos invocados en la acci�n de tutela.

 

Tambi�n se advierte que est� legitimado para solicitar la protecci�n de los derechos fundamentales de los ni�os, ni�as y adolescentes del pueblo Noama. Esta Corporaci�n ha sostenido que cuando se pretende la salvaguarda de derechos fundamentales de ni�os y ni�as pertenecientes a comunidades ind�genas, el inter�s superior del menor de edad  prevalece sobre cualquier otra consideraci�n. En estos casos �la legitimaci�n en la causa para la formulaci�n de la acci�n de tutela est� radicada en: (i) las autoridades ancestrales o tradicionales de la respectiva comunidad, (ii) los miembros de la comunidad, (iii) las organizaciones creadas para la defensa de los derechos de los pueblos ind�genas, y (iv) la Defensor�a del Pueblo�[66].

 

En este evento los hechos conocidos en el tr�mite de revisi�n plantean una discusi�n acerca de los derechos fundamentales de las ni�as y los ni�os que pertenecen a la comunidad ind�gena Noama en Sotavento. El accionante relat� que en la actualidad aproximadamente 150 ni�os y ni�as ind�genas, muchos de ellos monoling�es en lengua materna, se encuentran estudiando en la Instituci�n Educativa 4. Adem�s, destac� la importancia de que los estudiantes cuenten con acompa�amiento de etnoeducadores que conozcan su lengua y su cultura, con el fin de evitar la p�rdida del idioma y fortalecer los procesos educativos propios de la comunidad ind�gena en la ciudad. En ese sentido, se trata de personas indeterminadas pero determinables. Por lo expuesto, la Sala encuentra acreditado este requisito respecto de los referidos derechos fundamentales.

Legitimaci�n por pasiva[67]

En este caso se cumple la legitimaci�n por pasiva respecto de las secretar�as de educaci�n 2 y 1 pues son las entidades que no han materializado el traslado solicitado por el accionante y, por ende, son aquellas de las que se reclama la garant�a de sus derechos fundamentales. Adem�s, dichas autoridades tienen la aptitud y competencia para concretar el traslado, en caso de que se acceda al objeto del amparo, pues para tal efecto podr�an celebrar un convenio interadministrativo[68]. En el evento de la Secretar�a de Educaci�n 1 tambi�n se acredita su legitimaci�n por pasiva debido a que tiene atribuciones relacionadas con los ajustes pedag�gicos para la poblaci�n estudiantil ind�gena, como es el caso de la comunidad Noama [69].

 

En relaci�n con la UNP, esta entidad se encuentra legitimada por pasiva porque tiene la obligaci�n de llevar a cabo la evaluaci�n de riesgo para el procedimiento de traslado docente por razones de seguridad en condici�n de amenazado[70]. Asimismo, de acuerdo con el art�culo 4 del Decreto 4065 de 2011, corresponde a la UNP (i) hacer seguimiento y evaluaci�n a la oportunidad, idoneidad y eficacia de los programas y medidas de protecci�n implementadas; (ii) brindar de manera especial protecci�n a las poblaciones en situaci�n de riesgo extraordinario y (iii) realizar diagn�sticos de riesgo y apoyar y asesorar t�cnicamente a las entidades del nivel territorial, que tienen competencia en materia de protecci�n, en el dise�o e implementaci�n de estrategias para salvaguardar los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades, en especial, en situaci�n de riesgo extraordinario. En tales t�rminos, la UNP podr�a eventualmente ser destinataria de �rdenes y exhortos dirigidos al cumplimiento de dichas funciones.

 

Respecto de la Comisi�n Nacional del Servicio Civil se encuentra legitimada porque, conforme al Decreto 1075 de 2015, participa en el proceso de traslado por razones de seguridad de los docentes que han sido v�ctimas de amenazas.

 

Frente al Ministerio de Educaci�n Nacional, se tiene que la entidad est� legitimada porque en casos como el que afronta el accionante tiene a su cargo desarrollar acciones de orientaci�n normativa, acompa�amiento a las entidades territoriales certificadas y articulaci�n interinstitucional.

 

En cuanto al Sindicato Departamental de Maestros y Fecode, se encuentra que tienen legitimaci�n por pasiva con fundamento en que el Decreto 1075 de 2015 les atribuye la funci�n de veedur�a y seguimiento frente a las actuaciones que se adelanten para dar cumplimiento a las disposiciones referentes a los traslados de docentes por causa de amenazas[71].

 

En relaci�n con el Resguardo Ind�gena 5 y el Cabildo Ind�gena 6 se considera que son terceros con inter�s en la decisi�n en torno a los derechos fundamentales de los ni�os, ni�as y adolescentes de la etnia Noama.

 

Por �ltimo, la Sala considera que la Instituci�n Educativa 3, la Instituci�n Educativa 4, la UARIV, la Personer�a Municipal de Balsero, la Defensor�a Regional del Pueblo, el Sindicato de Maestros de Sotavento; y la Direcci�n Seccional de Fiscal�as de Sotavento no tienen la competencia legal para realizar el traslado del accionante o ejercer alguna funci�n relacionada con la garant�a de los derechos invocados. Por esa raz�n, no cumplen la legitimaci�n en la causa por pasiva.

Subsidiariedad[72]

La Corte Constitucional ha reconocido que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es, por regla general, el mecanismo ordinario de defensa id�neo y eficaz para controvertir las resoluciones mediante las cuales la entidad nominadora niega una solicitud de traslado de un docente del sector p�blico. Esta regla de improcedencia, sin embargo, no es absoluta. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el medio de control de nulidad y restablecimiento es (i) inid�neo cuando lo que se reprocha no es la legalidad del acto administrativo, sino la vulneraci�n directa de derechos fundamentales[73] e (ii) ineficaz en concreto si, en atenci�n a las circunstancias en que se encuentre el docente, no es lo suficientemente expedito para garantizar sus derechos, incluso, si se solicitaran medidas cautelares. La Corte Constitucional ha se�alado que esto ocurre en los casos en los que se comprueba que, entre otras circunstancias, el accionante (a) es un sujeto de especial protecci�n constitucional o se encuentra en situaci�n de vulnerabilidad, (b) se encuentra en una situaci�n de riesgo �extraordinario� o �extremo� y (c) la negativa de la entidad nominadora pone en riesgo de afectaci�n los derechos fundamentales del docente o de su familia[74].

 

Con fundamento en estas consideraciones, la Sala encuentra que la acci�n de tutela objeto de estudio satisface el requisito de subsidiariedad. En criterio de la Sala, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho no es un medio id�neo ni eficaz en concreto en este caso, en atenci�n a las circunstancias en las que se encuentra el accionante. En particular, la Sala resalta que el accionante aduce que la conducta presuntamente vulneradora es que las autoridades accionadas no han adoptado decisiones definitivas para materializar su traslado y adoptar todas las medidas necesarias para garantizar su integridad. En otras palabras, no se est� ante un caso en el que se haya emitido una resoluci�n u otro acto administrativo que pueda ser objeto de cuestionamiento ante la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo. En consecuencia, la acci�n de tutela es el mecanismo principal de protecci�n de los derechos fundamentales del accionante.

 

Por �ltimo, en el asunto bajo examen la Sala analiza la vulneraci�n de los derechos a la etnoeducaci�n, educaci�n propia e igualdad de los ni�os, ni�as y adolescentes ind�genas del pueblo Noama de Sotavento. Frente a ello, se tiene que en el ordenamiento jur�dico colombiano no existe un mecanismo ordinario de defensa judicial distinto a la acci�n de tutela para la protecci�n de los referidos derechos fundamentales. Aunado a ello, el car�cter de sujeto de especial protecci�n que tienen estos ni�os, ni�as y adolescentes por su pertenencia a una comunidad ind�gena, erige a la acci�n de tutela como el �nico mecanismo id�neo y eficaz para la protecci�n de sus derechos fundamentales.

Inmediatez[75]

La Sala constata que en el presente asunto se supera este requisito, pues hasta el momento no han sido resueltas en forma definitiva las solicitudes de traslado por las secretar�as de educaci�n accionadas. En consecuencia, el amparo fue presentado en un t�rmino razonable si se considera que la falta de adopci�n de medidas definitivas respecto del traslado docente constituye un hecho vulnerador con vocaci�n de permanencia en el tiempo. �

 

103.       En conclusi�n, la Sala determina que la acci�n de tutela cumpli� todos los presupuestos exigidos en el an�lisis de procedencia y continuar� con el an�lisis de fondo.

 

4.   Planteamiento del problema jur�dico y metodolog�a de decisi�n

 

104.       Como se expuso previamente, el accionante promovi� la acci�n de tutela para obtener la protecci�n de los derechos fundamentales que considera vulnerados por la no concreci�n de su traslado definitivo por razones de seguridad a la ciudad en la que se encuentran su esposa y sus hijos. Asimismo, en ejercicio de las facultades extra y ultra petita, y de acuerdo con las pruebas allegadas en sede de revisi�n, la Sala tambi�n considera necesario abordar la garant�a de los derechos a la etnoeducaci�n, educaci�n propia e igualdad de los ni�os, ni�as y adolescentes de la comunidad asentada en Sotavento. De esa manera, la Sala formular� los siguientes dos problemas jur�dicos:

 

a.        �Las secretar�as de educaci�n 2 y 1, la Unidad Nacional de Protecci�n UNP y la Comisi�n Nacional del Servicio Civil CNSC vulneraron, por un lado, los derechos a la seguridad personal y a la vida de un docente con pertenencia �tnica y v�ctima de la violencia y, por otro lado, los derechos a la unidad familiar de �l, su esposa y sus hijos en el tr�mite de su solicitud de traslado definitivo por razones de seguridad?

 

b.       �La pol�tica p�blica de etnoeducaci�n de la Secretar�a de Educaci�n 1 permite la garant�a de los derechos fundamentales a la etnoeducaci�n, a la educaci�n propia y a la igualdad de los ni�os, ni�as y adolescentes del pueblo Noama?

 

105.       Para responder el primer problema jur�dico, la Sala: (i) reiterar� la jurisprudencia sobre las reglas que rigen los traslados por razones de seguridad de docentes de instituciones p�blicas y har� �nfasis en la regulaci�n aplicable a los etnoeducadores; y (ii) reiterar� la jurisprudencia sobre el derecho de los ni�os, ni�as y adolescentes a la unidad familiar. Para resolver el segundo problema jur�dico, la Sala analizar� (iii) el derecho a la educaci�n propia y a la etnoeducaci�n de las comunidades ind�genas; y (iv) la situaci�n del pueblo Noama. Finalmente, (v) resolver� el caso concreto.

 

5.   Los traslados por razones de seguridad de docentes de instituciones p�blicas y su aplicaci�n a los etnoeducadores. Reiteraci�n de jurisprudencia[76]

 

106.       La normativa que regula los traslados por razones de seguridad de los docentes est� conformada por los art�culos 52 y 53 del Decreto Ley 1782 de 2002 que definen el traslado y sus modalidades, el Decreto 1782 de 2013, compilado en el Decreto 1075 de 2015, que regula en detalle los traslados por razones de seguridad y la Directiva Ministerial del 02 de agosto de 2019 que imparte orientaciones y recomendaciones sobre traslados de educadores oficiales por razones de seguridad y fija las especificidades que aplican para el caso del traslado de etnoeducadores.

 

107.       Las siguientes disposiciones sustentan la aplicaci�n de la regulaci�n general, con las particularidades que se expondr�n m�s adelante , a los traslados por seguridad de etnoeducadores. En primer lugar, el Decreto 1075 de 2015 se�ala que dicho traslado �se aplicar� a los educadores como servidores p�blicos que prestan sus servicios en instituciones educativas oficiales de preescolar, b�sica, media y ciclo complementario de las entidades territoriales certificadas en educaci�n�, sus disposiciones �deben ser aplicadas, en el marco de sus competencias, por la autoridad nominadora de los educadores oficiales, la Unidad Nacional de Protecci�n, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas y la Comisi�n Nacional del Servicio Civil�[77], y las acciones en materia de traslados por razones de seguridad de los educadores oficiales se rigen por principios como la celeridad, el debido proceso y la no discriminaci�n[78]. Este �ltimo establece que a �un educador no puede neg�rsele el derecho a su traslado por razones de seguridad, aduciendo motivos de raza, etnia, religi�n o creencias, sexo, orientaci�n sexual, identidad de g�nero, opini�n pol�tica o de otro tipo, origen social o posici�n econ�mica, edad, estado de salud, o por su condici�n de amenazado o desplazado�[79]. En consecuencia, es claro que a los traslados por razones de seguridad de los etnoeducadores les es aplicable la regulaci�n que se detalla a continuaci�n:

 

108.       En el �mbito del servicio educativo, los traslados constituyen una �modifica[ci�n] de la sede de la prestaci�n de los servicios personales, bien sea de oficio para garantizar una continua, eficiente y oportuna prestaci�n del servicio p�blico de educaci�n cuando las necesidades as� lo impongan, o bien por la solicitud de traslado que realice directamente un docente�[80]. En este sentido, la situaci�n administrativa del traslado se presenta �cuando se provee un cargo docente o directivo docente vacante definitivamente, con un educador en servicio activo que ocupa en propiedad otro con funciones afines y para el cual se exijan los mismos requisitos, aunque sean de distintas entidades territoriales�.

 

109.       El art�culo 2.4.6.1.3.4 del Decreto 1075 de 2015 dispone que corresponde a los departamentos, a trav�s de las secretar�as de educaci�n, determinar la organizaci�n de las plantas de personal en las instituciones p�blicas de educaci�n preescolar, b�sica y media de los municipios no certificados[81]. Cada departamento �distribuir� entre sus municipios no certificados la planta de personal por municipio y por establecimiento educativo�. En ejercicio del ius variandi, los departamentos tienen la potestad de tramitar los traslados de los docentes y directivos docentes de las instituciones p�blicas de educaci�n preescolar, b�sica y media[82].

 

110.       Asimismo, el art�culo 52 del Decreto Ley 1278 de 2002 prev� como una de las causas que puede originar un traslado las �razones de seguridad debidamente comprobadas�. Por su parte, el par�grafo del art�culo 53 del Decreto Ley 1278 de 2002 se�ala que �el traslado por razones de seguridad debe prevalecer sobre cualquier otra modalidad de provisi�n de los empleos de carrera docente�[83]. El referido decreto establece que el educador oficial podr� presentar la solicitud de traslado por razones de seguridad ante la autoridad territorial correspondiente con ocasi�n de (i) una amenaza o (ii) un desplazamiento forzoso, las cuales se explican a continuaci�n

 

5.1.     Traslado por amenazas

 

111.   En la tabla a continuaci�n se resume el procedimiento de traslado por razones de seguridad a causa de amenazas, seg�n lo contemplado en el Decreto 1075 de 2015 y con especial �nfasis en lo pertinente para los etnoeducadores en virtud de la Directiva Ministerial 02 de 2019:

 

Tabla 2. Procedimiento de traslado por razones de seguridad, a causa de amenazas

Condiciones. El traslado por razones de seguridad en condici�n de amenazado se aplicar� a todos los educadores oficiales sin excepci�n alguna, a trav�s de las instancias y procedimientos establecidos en los art�culos 2.4.5.2.2.2.1 al 2.4.5.2.2.2.5 del Decreto 1075 de 2015.

 

Un educador adquiere la condici�n temporal de amenazado cuando se presentan hechos reales que, por su sola existencia, implican la alteraci�n del uso de sus derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad, entendi�ndose razonadamente que la integridad de la persona corre peligro.

Solicitud de reconocimiento de la condici�n de amenazado. El educador oficial debe presentar por cualquier medio id�neo la solicitud de protecci�n ante la autoridad nominadora. La solicitud no requiere formalidades especiales. La solicitud debe exponer de manera clara y precisa los hechos en que fundamenta su petici�n, junto con las pruebas que tenga la posibilidad de aportar.

 

La amenaza denunciada por el educador ya es motivo suficiente de la inmediata actuaci�n administrativa por parte de la autoridad nominadora que conlleve a trasladar al educador del lugar en que se presenta el riesgo, de tal manera que garanticen el derecho a la vida, la protecci�n y la seguridad del educador y su familia.

 

Particularidad en el caso de etnoeducadores. La autoridad tradicional del respectivo grupo �tnico o tribal debe pronunciarse sobre la situaci�n de amenaza contra uno de los miembros de la colectividad,

Reconocimiento temporal de amenazado. Dentro de los tres d�as h�biles siguientes a la recepci�n de la solicitud, la autoridad nominadora expedir� el acto administrativo mediante el cual reconozca temporalmente la condici�n de amenazado por un plazo m�ximo de tres meses. En consecuencia, le otorgar� comisi�n de servicios para que desempe�e el cargo en otra instituci�n educativa dentro de su jurisdicci�n, sin soluci�n de continuidad.

 

Si no es posible conferir la comisi�n de servicios por motivos justificados, se podr� efectuar una comisi�n para atender, hasta por el mismo plazo, actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo del cual es titular el educador.

 

Las entidades territoriales certificadas deben tener especial cuidado con la aplicaci�n de estas medidas administrativas por razones de seguridad con el fin de no profundizar la afectaci�n del educador y de su familia.

 

Del reconocimiento deber� informar a la Comisi�n Nacional del Servicio Civil.

Otras actuaciones a cargo de las autoridades. Dentro de los tres d�as h�biles siguientes a la recepci�n de la solicitud:

 

(i)    El gobernador o alcalde remitir� copia de aquella a la Fiscal�a General de la Naci�n y a la Procuradur�a General de la Naci�n con el fin de que adelanten las actuaciones que correspondan en el marco de sus competencias.

(ii)  La autoridad nominadora remitir� a la UNP la solicitud con el fin de que esta entidad adelante la evaluaci�n del nivel de riesgo.

(iii)      Se comunicar� al sindicato que agrupa el mayor n�mero de educadores en la entidad territorial certificada y a su Federaci�n a fin de que este ejerza la funci�n de veedur�a y seguimiento frente a las actuaciones que se adelanten para dar cumplimiento a las disposiciones

Evaluaci�n de riesgo. Dentro de los tres meses del reconocimiento de la condici�n de amenazado, la UNP evaluar� el nivel de riesgo al cual se encuentra sometido el educador oficial y deber� comunicar a la autoridad nominadora el resultado de su estudio. Si as� no sucediere, la entidad nominadora prorrogar� al educador su condici�n temporal de amenazado hasta por tres (3) meses m�s, informando a la Comisi�n Nacional del Servicio Civil de esta medida

Resultados del nivel de riesgo y alternativas. Si como consecuencia de la evaluaci�n del nivel de riesgo que adelante la Unidad Nacional de Protecci�n se recomiendan medidas de protecci�n a favor del educador, la autoridad nominadora proceder� a efectuar su traslado. Al d�a siguiente de recibido el estudio de riesgo, la autoridad nominadora solicitar� al educador cinco alternativas, en orden de prioridad, de las entidades territoriales certificadas a las que aspira ser trasladado:

Traslado dentro de la jurisdicci�n de la nominadora. Si la autoridad nominadora es un departamento, y el traslado es solicitado dentro de su jurisdicci�n, este se formalizar� dentro de los tres d�as h�biles siguientes a la propuesta del educador.

 

Particularidad en el caso de etnoeducadores. Se procurar� en primer lugar que el traslado se realice a una sede educativa del mismo pueblo o comunidad. Cuando el traslado, reubicaci�n transitoria o la comisi�n de servicios por razones de seguridad se haga dentro del mismo pueblo o comunidad, pero con diferente autoridad tradicional se requiere el aval de las dos autoridades.

Traslado fuera de la jurisdicci�n de la nominadora. En caso de que un educador por amenazas considere que corre un riesgo extraordinario o extremo, que conlleve a un desplazamiento forzoso, la autoridad nominadora debe adelantar las acciones para que el educador sea reubicado a una entidad territorial certificada distinta a aquella a cuya n�mina pertenece y es su lugar de residencia.

 

Cuando el traslado del educador sea por fuera de la jurisdicci�n de la nominadora, esta solicitar� a la CNSC que informe a cu�les de las entidades propuestas ha dado autorizaci�n para la provisi�n temporal, que puedan ser prove�das con el referido servidor. Luego, la entidad territorial de origen y la de destino suscribir�n un convenio interadministrativo. Despu�s, la entidad territorial de origen ordenar� el traslado por razones de seguridad del educador y la entidad territorial de destino ordenar� su incorporaci�n y posesi�n.

 

Particularidades en el caso de etnoeducadores. la entidad territorial certificada debe efectuar el traslado a otra entidad territorial certificada que tambi�n tenga planta de cargos con esta misma destinaci�n, previo aval de la respectiva Autoridad Tradicional Ind�gena, Consejo de Mayores, el Consejo Comunitario, las Organizaciones de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y las Organizaciones de Segundo Nivel, en los t�rminos del art�culo 2.3.3.5.4.2.6 del Decreto 1075 de 2015 y de conformidad con las definiciones establecidas en el art�culo 2.5.1.1.31 del Decreto 1066 de 2015, seg�n sus usos y costumbres.

 

Cuando sea necesario recurrir a la comisi�n de servicios por razones de seguridad hacia establecimientos educativos ubicados fuera del territorio ind�gena e incluso a otra entidad territorial certificada diferente a aquella que tenga jurisdicci�n sobre la sede de trabajo del etnoeducador amenazado, la comisi�n de servicios podr�a ser para realizar labores espec�ficas en actividades curriculares no lectivas complementarias de la funci�n docente en otro establecimiento educativo estatal, preferiblemente difundiendo la cultura de su pueblo, o en una Secretar�a de Educaci�n contribuyendo en labores de etnoeducaci�n propia e intercultural.

 

Lo anterior, debe ser coordinado entre las dos entidades territoriales participantes de tal manera que la entidad territorial receptora le oficie a la entidad territorial de origen explicando las labores en que considera que se podr� desempe�ar el etnoeducador. Tambi�n puede recurrirse a la reubicaci�n transitoria en la entidad territorial receptora

Si no hay vacantes. En caso de no existir vacante definitiva en las entidades territoriales propuestas por el educador, la autoridad nominadora tramitar� una reubicaci�n temporal dentro de su jurisdicci�n �o ante otra propuesta como opciones por el educador�, mientras se halla una vacante definitiva.

 

Cuando un educador estatal sea reubicado de manera temporal en otra entidad territorial certificada por razones de seguridad, la entidad territorial receptora deber� vincularlo a su planta de cargos, en una vacante definitiva sin proveer o provista mediante un nombramiento provisional o que se pretenda proveer con un elegible del listado de un concurso p�blico, en cumplimiento de lo dispuesto por el par�grafo del art�culo 53 del Decreto Ley 1278 de 2002 y la reglamentaci�n sobre el orden de provisi�n de las vacantes definitivas establecido en el art�culo 2.4.6.3.9 del Decreto 1075 de 2015, concordante con lo establecido por el inciso 2� del art�culo 2.4.1.1.4. y el inciso 5� del art�culo 2.4.1.1.20 de este mismo Decreto.

 

Cuando surjan dificultades para el traslado en vacancia definitiva, y por la gravedad de la situaci�n o por condiciones particulares de la prestaci�n del servicio educativo en la respectiva entidad territorial certificada en educaci�n, se deba recurrir a la comisi�n de servicios o la reubicaci�n del educador amenazado o desplazado para autorizar labores relacionadas con las actividades curriculares no lectivas complementarias de la funci�n docente (art�culo 5� del Decreto Ley 1278 de 2002) a ser desempe�adas en establecimientos educativos estatales de la misma entidad territorial o de otra entidad territorial certificada, o incluso acudiendo a la opci�n de asignar "actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo del cual es titular el educador", seg�n lo establecido por el inciso 2� del art�culo 2.4.5.2.2.2.4 del Decreto 1075 de 2015

 

5.2.     Traslado por desplazamiento forzado

 

112.   En la tabla a continuaci�n se resume el procedimiento de traslado por razones de seguridad a causa de desplazamiento forzado, seg�n lo contemplado en el Decreto 1075 de 2015, con especial �nfasis en lo pertinente para los etnoeducadores en virtud de la Directiva Ministerial 02 de 2019:

 

 

Tabla 3. Procedimiento de traslado por razones de seguridad, a causa de desplazamiento forzado

Condiciones. Se aplica a los educadores oficiales con derechos de carrera que cumplan con los preceptos que establecen los art�culos 1 de la Ley 387 de 1997 y 156 de la Ley 1448 de 2011.

 

El educador estatal en situaci�n de desplazamiento forzoso goza de la presunci�n de amenaza, por lo cual se le considera en la doble condici�n: de amenazado y de desplazado.

Traslado a otro municipio de la misma entidad territorial nominadora

Solicitud. El educador podr� presentar su respectiva solicitud ante la autoridad nominadora. Para tal efecto, anexar� la propuesta en donde se indiquen cinco municipios, en orden de prioridad, a donde aspira a ser trasladado.

 

Particularidad en el caso de etnoeducadores. La autoridad tradicional del respectivo grupo �tnico o tribal debe pronunciarse sobre la situaci�n de amenaza contra uno de los miembros de la colectividad.

 

Actuaciones a cargo de las autoridades. Dentro de los dos d�as h�biles siguientes a la presentaci�n de la solicitud, la autoridad nominadora solicitar� ante la UARIV que certifique la inscripci�n del educador en el RUV.

 

Traslado. Una vez constada la inscripci�n en el RUV, la autoridad nominadora expedir� el acto administrativo mediante el cual se ordene el traslado del educador, situaci�n que deber� comunicarse a la Comisi�n Nacional del Servicio Civil para efectos de que incorpore al educador en el Banco de Datos de empleados de carrera desplazados por razones de violencia.

Traslado a otra entidad territorial

Solicitud. El educador deber� solicitar a la CNSC su inclusi�n en el Banco de Datos de empleados de carrera desplazados por razones de violencia. A la solicitud debe anexarse: (i) la certificaci�n expedida por la entidad territorial nominadora en la que se haga constar la vinculaci�n en propiedad del educador, el grado o nivel en el cual se encuentre inscrito en el escalaf�n docente, el cargo que desempe�a y el tiempo de servicio. (ii) la propuesta de cinco entidades territoriales, en orden de prioridad, a donde aspira a ser trasladado.

 

Actuaciones a cargo de las autoridades. Dentro de los dos d�as h�biles siguientes al recibo de la solicitud, la CNSC solicitar� ante la UARIV que certifique la inscripci�n del educador en el RUV.

 

Reubicaci�n. Una vez constatada la inscripci�n en el RUV, la CNSC, de acuerdo con el reporte de autorizaciones que haya dado a las entidades territoriales certificadas para la provisi�n temporal de empleos mediante la figura del encargo o el nombramiento provisional, proceder� en un plazo m�ximo de diez d�as h�biles, y teniendo en cuenta el orden de prelaci�n dispuesto por el educador, a expedir el acto administrativo mediante el cual ordene a la entidad territorial certificada en educaci�n receptora la reubicaci�n del educador, a trav�s de los procedimientos legales aplicables. 

 

La autoridad nominadora debe adelantar las acciones para que el educador sea reubicado a una entidad territorial certificada distinta a aquella a cuya n�mina pertenece y es su lugar de residencia, para lo cual las autoridades nominadoras de destino deben, igualmente, actuar con la eficacia, agilidad, oportunidad, idoneidad que amerita la garant�a de los derechos del educador y su familia.

 

El acto administrativo de reubicaci�n deber� ser remitido v�a correo electr�nico institucional a los secretarios de educaci�n respectivos, al educador, a los Procuradores y Defensores de Pueblo Regionales, al Presidente de la Federaci�n Colombiana de los Trabajadores de la Educaci�n o al presidente del sindicato al cual est� afiliado el educador.

 

Particularidades en el caso de etnoeducadores. La entidad territorial certificada debe efectuar el traslado a otra entidad territorial certificada que tambi�n tenga planta de cargos con esta misma destinaci�n, previo aval de la respectiva autoridad tradicional ind�gena, Consejo de mayores, el Consejo comunitario, las organizaciones de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y las organizaciones de Segundo nivel.

 

Puede ocurrir que sea necesario recurrir a la comisi�n de servicios por razones de seguridad hacia establecimientos educativos ubicados por fuera del territorio ind�gena e incluso a otra entidad territorial certificada diferente a aquella que tenga jurisdicci�n sobre la sede de trabajo del etnoeducador amenazado, en cuyo caso se tratar� de una medida transitoria. En este caso la comisi�n de servicios podr�a ser para realizar labores espec�ficas en actividades curriculares no lectivas complementarias de la funci�n docente en otro establecimiento educativo estatal, preferiblemente difundiendo la cultura de su pueblo, o en una Secretar�a de Educaci�n contribuyendo en labores de etnoeducaci�n propia e intercultural. Lo anterior, debe ser coordinado entre las dos entidades territoriales participantes de tal manera que la entidad territorial receptora le oficie a la entidad territorial de origen explicando las labores en que considera que se podr� desempe�ar el etnoeducador. Tambi�n puede recurrirse a la reubicaci�n transitoria en la entidad territorial receptora.

 

Convenio interadministrativo. Las entidades territoriales certificadas de origen y de destino, en un plazo no mayor a diez d�as a la comunicaci�n de la decisi�n de la Comisi�n Nacional del Servicio Civil, proceder�n a suscribir el convenio interadministrativo.

 

Actos que ordenan el traslado y la incorporaci�n. Suscrito el convenio, en un plazo no superior a tres d�as, la entidad territorial certificada de origen, mediante acto administrativo, ordenar� el traslado por razones de seguridad del educador, y la entidad territorial certificada de destino, previa escogencia del educador de la plaza en la instituci�n educativa donde exista vacante definitiva, mediante acto administrativo, proceder� a ordenar la incorporaci�n y posesi�n del educador sin soluci�n de continuidad.

 

Cuando un educador estatal sea reubicado de manera temporal en otra entidad territorial certificada por razones de seguridad, la entidad territorial receptora deber� vincularlo a su planta de cargos, en una vacante definitiva sin proveer o provista mediante un nombramiento provisional o que se pretenda proveer con un elegible del listado de un concurso p�blico. El traslado de educador estatal por razones de seguridad tiene mayor derecho y prioridad a ocupar una vacante definitiva que otro tipo de traslado ordinario o no ordinario, o el nombramiento en per�odo de prueba de un elegible.

 

5.3.     Traslado cuando los miembros del n�cleo familiar del educador se han reubicado en otra entidad territorial

 

113.   El decreto tambi�n prev� reglas particulares para el caso de solicitudes de traslado a la entidad territorial a la cual fue reubicado el n�cleo familiar del docente, como se detalla en la siguiente tabla

 

Tabla 4. Procedimiento de traslado a entidad territorial donde se ubica el n�cleo familiar del educador

Condiciones. Si los miembros que conforman el n�cleo familiar de los educadores han recibido apoyo de reubicaci�n por parte de la Unidad Nacional de Protecci�n para asentarse en un municipio o distrito distinto al que habitualmente residen, el educador podr� solicitar su traslado a dicha entidad territorial

Traslado a otro municipio de la misma entidad territorial nominadora

La autoridad nominadora deber� decretar el traslado mediante acto administrativo dentro de los tres (3) d�as h�biles siguientes de haberse presentado la petici�n.

Traslado a otra entidad territorial

Actuaciones a cargo de las autoridades. Dentro de los dos d�as h�biles siguientes al recibo de la solicitud, la autoridad nominadora dentro de los dos (2) d�as h�biles siguientes deber� consultar a la Comisi�n Nacional del Servicio Civil sobre la existencia de alguna autorizaci�n que haya dado para la provisi�n temporal por encargo o nombramiento provisional de una vacante definitiva que pueda ser prove�da por el educador en la entidad territorial en la cual aspira a ser trasladado.

 

Reubicaci�n. La Comisi�n Nacional del Servicio Civil, de acuerdo con el reporte de autorizaciones dado para la provisi�n temporal de empleos, proceder�, en un plazo m�ximo de diez (10) d�as h�biles, contados a partir del d�a siguiente al recibo de la consulta, a expedir el acto administrativo mediante el cual ordene a la entidad territorial certificada en educaci�n receptora la reubicaci�n del educador. 

 

El acto administrativo de reubicaci�n deber� ser remitido v�a correo electr�nico institucional a los secretarios de educaci�n respectivos, al educador, a los Procuradores y Defensores de Pueblo Regionales, al Presidente de la Federaci�n Colombiana de los Trabajadores de la Educaci�n o al presidente del sindicato al cual est� afiliado el educador.

 

Convenio interadministrativo. Las entidades territoriales certificadas de origen y de destino, en un plazo no mayor a diez d�as a la comunicaci�n de la decisi�n de la Comisi�n Nacional del Servicio Civil, proceder�n a suscribir el convenio interadministrativo.

 

Actuaciones procedentes si no existen vacantes en la entidad territorial. Actos que ordenan el traslado y la incorporaci�n. Si no existiere la vacante en la entidad territorial en la cual fue reubicado el n�cleo familiar, la autoridad nominadora deber� tramitar una reubicaci�n temporal en la misma entidad territorial certificada o ante otra de las cinco (5) alternativas que sean propuestas como opciones por el educador. Dicha reubicaci�n temporal se mantendr� hasta tanto exista una vacante definitiva en la entidad territorial en donde fue reubicado el n�cleo familiar.

 

114.   La jurisprudencia constitucional ha desarrollado l�mites y obligaciones aplicables a la facultad de traslado de docentes. En concreto, ha explicado que la autoridad nominadora -departamento, municipio o distrito- dispone de un amplio margen de discrecionalidad para modificar las condiciones en las que los docentes de instituciones p�blicas de educaci�n desempe�an sus labores[84]. Este margen de discrecionalidad �encuentra fundamento en las facultades constitucionales de que dispone la administraci�n para satisfacer el inter�s general�[85]. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, este amplio margen de discrecionalidad cobija la facultad de ordenar traslados, as� como la potestad de resolver las solicitudes de traslado que efect�en los docentes.

 

115.   No obstante, dicho margen de discrecionalidad no es absoluto[86]. En particular, la Corte Constitucional ha indicado que esta facultad est� sujeta a tres tipos de l�mites o requisitos:

 

(i) El derecho al debido proceso administrativo. La entidad nominadora debe ejercer la potestad de traslado y resolver las solicitudes de traslado conforme a las reglas procesales y sustantivas compiladas en el Decreto 1075 de 2015.

 

(ii) El deber de motivaci�n. La Corte Constitucional ha enfatizado la importancia del deber de las autoridades nominadoras �de motivar con suficiencia las decisiones relativas a los traslados�[87]. El deber de motivaci�n �evita posibles abusos o arbitrariedades de la entidad que profiere el acto administrativo, asegura las condiciones sustanciales y procesales para que el interesado ejerza la defensa de sus derechos al controvertir la decisi�n que le es desfavorable y hace posible que los funcionarios judiciales adelanten el control jur�dico del acto�[88]. Por tanto, la satisfacci�n de este deber �no se reduce a la presentaci�n de argumentos ligados a la aplicaci�n formal de las normas�, sino que �exige la exposici�n de razones suficientes que expliquen de manera clara, detallada y precisa el sentido de la determinaci�n adoptada�[89].

 

(iii) Los derechos fundamentales de los docentes. La Corte Constitucional ha reiterado que �la facultad de promover el traslado de una sede de trabajo a otra no es exclusiva del empleador, pues la misma tambi�n puede surgir como una prerrogativa propia de los trabajadores, como parte esencial de su derecho al trabajo�[90]. Adem�s, en algunos casos est� �estrechamente ligada a otras garant�as iusfundamentales como la vida, la dignidad, la integridad personal y el libre desarrollo de la personalidad�[91]. Esto implica que los actos administrativos que disponen un traslado o niegan la solicitud deben �considerar, en forma adecuada y coherente, las circunstancias particulares del trabajador�[92] y de su familia.

 

116.   Con base en las consideraciones precedentes, en la Sentencia T-536 de 2024 se protegieron los derechos fundamentales de un docente a quien una secretar�a de educaci�n departamental le neg� el traslado definitivo que le hab�a solicitado aquel, sin que la entidad adelantara un an�lisis integral de la petici�n de traslado que considerara la situaci�n familiar y las afectaciones a sus hijas menores de edad y sin que advirtiera que s� hab�a vacantes en el municipio solicitado para el traslado. De igual manera, la Sentencia T-002 de 2025 consider� que la secretar�a accionada no analiz� las circunstancias particulares de la docente accionante.

 

117.   Por �ltimo, en la Sentencia T-070 de 2023 se estudiaron cuatro acciones de tutela acumuladas interpuestas por docentes que solicitaban traslados por razones de seguridad. Si bien en tres de los casos se declar� la carencia actual de objeto, en uno de ellos la Corte Constitucional se pronunci� de fondo. Se trat� de la tutela interpuesta por una docente que sufri� amenazas por miembros de las disidencias de las FARC y respecto de la cual intentaron reclutar forzosamente a su hijo menor de edad. A la docente le fue negado el traslado al municipio en el que se reubic� a su hijo para impedir su reclutamiento, con fundamento en que no hab�a disponibilidad presupuestal ni vacantes disponibles.

 

118.   La Corte Constitucional consider� que la negativa del traslado �sin atender en forma debida la existencia de las amenazas que ha recibido contra su vida e integridad personal por un grupo al margen de la ley, no solo vulnera sus derechos a la vida digna, a la integridad personal y a la salud a nivel psicol�gico, sino que, adem�s, de conformidad con las pruebas aportadas por la actora, se evidencia que sus dos hijos menores de edad enfrentan un riesgo de afectaci�n psicol�gica como resultado de la ruptura de la unidad familiar, la cual es necesaria para la protecci�n de sus derechos y la posibilidad de que estos cuenten con un desarrollo f�sico, mental y emocional estable�. Al amparar los derechos de la accionante y su hijo, se orden� a la secretar�a de educaci�n departamental que gestionara ante la CNSC el traslado de aquella al municipio en el que se reunir�a con su hijo, de acuerdo con el procedimiento previsto en la normativa aplicable.

 

6.   El derecho de los ni�os, ni�as y adolescentes a la unidad familiar. Reiteraci�n jurisprudencial

 

119.   El derecho de los ni�os, ni�as y adolescentes a la unidad familiar est� enmarcado en un estatus de protecci�n constitucional reforzada[93]. De acuerdo con lo establecido en el pre�mbulo de la Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o, en la Declaraci�n de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Ni�o y el art�culo 44 de la Constituci�n Pol�tica, los derechos de los menores de edad prevalecen sobre los derechos de los dem�s. A partir de esta cl�usula de prevalencia, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que los ni�os, ni�as y adolescentes tienen un estatus de sujetos de especial protecci�n constitucional reforzada, lo que supone que la satisfacci�n de sus derechos e intereses debe constituir el objetivo primario de toda actuaci�n (oficial o privada) que les concierna[94]. Esta prevalencia se justifica en la necesidad de brindarles un trato preferencial, especial y prioritario, asegurando su bienestar integral[95].

 

120.   En ese orden de ideas, la Corte Constitucional ha se�alado que los ni�os, las ni�as y los adolescentes requieren para su crecimiento arm�nico del afecto de sus familiares. Por lo tanto, la ruptura, ausencia o incertidumbre de estos lazos familiares puede afectar gravemente su bienestar emocional y psicol�gico, lo que se traduce en una vulneraci�n de sus derechos fundamentales. En ese sentido, solo con fundamento en razones excepcionales y debidamente justificadas, es posible sustentar la afectaci�n a la unidad familiar[96]. En otras palabras, cualquier medida que afecte la unidad familiar debe ser estrictamente justificada, priorizando el bienestar y el inter�s superior de los menores de edad, como sujetos de especial protecci�n constitucional[97].

 

121.   Asimismo, a partir de la interpretaci�n del art�culo 42 de la Constituci�n, es posible establecer la existencia de un derecho constitucional a mantener la unidad familiar o a mantener los v�nculos de solidaridad familiar. De la caracterizaci�n constitucional de la familia, como n�cleo fundamental de la sociedad, en la cual es necesario preservar la armon�a y la unidad, mediante el rechazo jur�dico de las conductas que puedan conducir a su desestabilizaci�n o disgregaci�n y, adem�s, consultando el deber constitucional de los padres, consistente en sostener y educar a los hijos mientras sean menores o impedidos, resulta perfectamente posible derivar normas de mandato, de prohibici�n y de autorizaci�n. Siguiendo un razonamiento similar es posible configurar el derecho a mantener la unidad familiar, el cual permite realizar la pretensi�n constitucional de protecci�n a la familia (como n�cleo fundamental de la sociedad), al autorizar la intervenci�n de los jueces y en especial del juez constitucional, en situaciones concretas que tengan el poder de afectar la unidad y/o la armon�a familiar.

 

122.   Es menester que cada situaci�n espec�fica est� justificada adecuadamente, de modo que no se menoscaben los derechos fundamentales de ninguna de las partes implicadas; es por ello que la Corte Constitucional, en aras de definir la magnitud del rompimiento de los v�nculos familiares, ha considerado que: �[E]l juez de amparo debe valorar, entre otros aspectos: (i) la composici�n del n�cleo familiar al momento en el que la entidad se pronuncia sobre el traslado del servidor, ya que, por ejemplo, no es lo mismo una pareja conformada a una que espera hacerlo en el futuro o una que tiene hijos a la que quiere tenerlos eventualmente; (ii) los v�nculos familiares forjados al interior de la familia y la manera como esta se encuentra arraigada en un lugar, pues, a t�tulo ilustrativo, no es igual el caso de una familia acostumbrada al traslado de uno de los miembros del hogar, a una que ha permanecido en un mismo sitio por bastante tiempo; (iii) las posibilidades materiales que tiene el servidor para mantener el v�nculo familiar, a pesar del traslado o de su negativa, esto es, la distancia entre el domicilio familiar y el lugar en donde trabaja o al que es trasladado, los medios de transporte disponibles y los recursos econ�micos con los que se cuenta para asumir los costos de transporte; y (iv) la disponibilidad de tiempo para viajar al domicilio del n�cleo familiar, en funci�n de los horarios de trabajo correspondientes, toda vez que, por ejemplo, una cosa es el servidor que trabaja por jornadas laborales diurnas y semanales y otra el que trabaja por turnos rotativos y asignados en relaci�n con las necesidades propias del servicio�[98].

 

123.   Tambi�n resulta pertinente destacar c�mo en el caso de los ni�os, ni�as y adolescentes �tnicamente diferenciados puede existir una relaci�n estrecha entre la vulneraci�n de la unidad familiar y el impacto en su identidad �tnica y cultural. Por ejemplo, en el Auto 266 de 2017 se explic� c�mo la ruptura de la relaci�n filio-paternal, la p�rdida del respeto por parte de los menores de edad a sus padres y autoridades, la ruptura generacional y la desestructuraci�n de los roles dentro de la familia y la comunidad son manifestaciones de la asimilaci�n e integraci�n forzadas de las comunidades ind�genas v�ctimas de desplazamiento forzado, especialmente de aquellas que se establecen en entornos urbanos. Todo lo anterior, a su vez impide la comunicaci�n de los saberes a las nuevas generaciones.

 

124.   En suma, se advierte que la protecci�n estatal de la familia debe ser integral. De este modo, las autoridades deben abstenerse de adoptar medidas administrativas o judiciales que puedan impedir la unidad familiar. Por el contrario, las autoridades est�n llamadas a adelantar programas y pol�ticas p�blicas y, a su vez, adoptar medidas dirigidas a garantizar el justo equilibrio entre la satisfacci�n de las necesidades econ�micas de las familias y la atenci�n y cuidados especiales que demandan los menores de edad. Asimismo, se advierte la relaci�n estrecha que existe entre la vulneraci�n de la unidad familiar y la supervivencia de las comunidades �tnicamente diferenciadas que se ve seriamente amenazada por esa ruptura y alteraci�n de la familia.

 

7.   El derecho a la educaci�n propia o etnoeducaci�n de las comunidades ind�genas. Reiteraci�n de jurisprudencia[99]

 

125.   Este Tribunal ha sido enf�tico en reconocer el derecho a la etnoeducaci�n o educaci�n propia de los grupos �tnicamente diferenciados y sus miembros[100]. En virtud de aquel, la prestaci�n del servicio educativo habr� de desarrollar la identidad propia de los pueblos y respetar la diversidad cultural de la Naci�n[101], los cuales son pilares esenciales de la garant�a de una sociedad diversa y pluri�tnica[102]. As�, las comunidades �tnicas no pueden ser sometidas a planes o programas de educaci�n dise�ados de manera general, sin considerarse sus especificidades culturales.

 

126.   El derecho a la etnoeducaci�n tiene fundamento en diversos art�culos de la Constituci�n (art�culos 1, 7, 8, 10, 68 y 70), la Ley 115 de 1994[103], el Decreto 804 de 1995[104], el Decreto Ley 1278 de 2002[105], el Decreto 1075 de 2015[106] y el Convenio 169 de 1989 de la OIT. Su objeto es proteger el legado de los saberes tradicionales de las comunidades y que se permita preservar y difundir la historia, cultura, lengua y religi�n propias. Esto, con el fin de propiciar en el tiempo la conservaci�n y el respeto de sus expresiones distintivas y conocimientos ancestrales, de modo que sean transmitidos y reproducidos hacia las nuevas generaciones como forma de asegurar la supervivencia de su cultura[107].

 

127.   Adicionalmente, con base en los art�culos 4 y 5 de la Declaraci�n sobre los Derechos de los Pueblos Ind�genas y 27.3 del Convenio 169 de la OIT[108], esta Corporaci�n ha afirmado que la libre determinaci�n de las comunidades ind�genas comprende el derecho a �determinar sus propias instituciones y autoridades de gobierno; a darse o conservar sus normas, costumbres, visi�n del mundo y opci�n de desarrollo o proyecto de vida; y de adoptar las decisiones internas o locales que estime m�s adecuadas para la conservaci�n o protecci�n de esos fines�[109].

 

128.   En relaci�n con lo anterior, esta Corte ha precisado que la etnoeducaci�n �(i) [�] constituye un derecho fundamental con enfoque diferencial para los miembros de las comunidades ind�genas; (ii) reviste una especial importancia y esencialidad para la garant�a efectiva de una gran cantidad de derechos fundamentales, como la dignidad humana, la libertad, la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a escoger profesi�n u oficio, el derecho al trabajo, el m�nimo vital, y de contera, el goce efectivo de todos los derechos asociados al ejercicio de una ciudadan�a plena; (iii) hace parte del contenido normativo del derecho a la diversidad e identidad cultural que tiene igualmente un estatus iusfundamental; y (iv) implica la garant�a de la supervivencia y preservaci�n de la riqueza �tnica y cultural de las comunidades ind�genas�[110]. Asimismo, la etnoeducaci�n garantiza un efectivo acceso al servicio de educaci�n a los miembros de los grupos �tnicos, sin que las diferencias culturales con el resto de la poblaci�n se erijan en barreras al ejercicio de su derecho o puedan constituirse en la absorci�n cultural y en la eliminaci�n de su cultura[111].

 

129.   Con fundamento en estas consideraciones, esta Corte ha insistido en que una forma de materializar el deber constitucional de garantizar la autonom�a y la identidad �tnica y cultural de las comunidades �tnicamente diferenciadas es mediante la protecci�n del acceso a una educaci�n diferenciada a las nuevas generaciones que nacen y crecen dentro de las comunidades ind�genas[112]. Por lo tanto, ha considerado que la omisi�n de esa obligaci�n estatal pone �en riesgo la cultura ancestral, los saberes, los modos de vida y, con todo ello, la pervivencia a futuro de estos pueblos�[113].

 

130.   Atendiendo a que la perspectiva multicultural significa aceptar, respetar y promover la variedad de cosmovisiones y la multiplicidad de formas de percibir, pensar y actuar en la sociedad[114], es a partir de ese multiculturalismo que los pueblos �tnicos ejercen y materializan sus derechos fundamentales de acuerdo con su cosmovisi�n propia, sus costumbres y su cultura. Dicha protecci�n, a su vez, implica para el Estado un deber de proteger la diversidad y de realizar acciones concretas con la finalidad de que los pueblos �tnicos puedan vivir su cultura en paz[115].

 

131.   Ahora bien, vincular el multiculturalismo de los pueblos �tnicos al entendimiento que se ha construido en torno al derecho a la educaci�n, no significa establecer una educaci�n distinta a la que se imparte al resto de la poblaci�n. Bajo esa premisa se admitir�a que las personas ind�genas solo pueden acceder a la educaci�n impartida en establecimientos etnoeducativos, lo que a su vez conducir�a a una forma de segregaci�n que terminar�a por confinarlas a espacios educativos ind�genas, con la consecuente desconexi�n de la vida social y acad�mica m�s amplia que se desarrolla por fuera de sus entornos culturales[116].

 

132.   Por el contrario, un actuar ajustado a la Constituci�n es el que propende por el derecho a la etnoeducaci�n, el cual implica que a los grupos �tnicos se les garantice una ense�anza que respete y desarrolle su identidad cultural y biling�e, como consecuencia del deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y aplicando los mismos est�ndares de calidad[117]. Bajo esta l�gica, no se trata de una educaci�n distinta en todo sentido a la que se imparte al resto de la poblaci�n, sino de �una educaci�n que, adem�s de brindar herramientas, habilidades y conocimientos que se dan a todas las personas, entiende que debe ser sensible a especiales condiciones �tnicas�[118].

 

133.   En relaci�n con lo anterior, es importante enfatizar en que cada uno de los miembros de grupos �tnicamente diferenciados son titulares del derecho a la etnoeducaci�n. Este derecho no se restringe a aquellos que reciben el servicio de educaci�n en establecimientos al interior de resguardos ind�genas o de los territorios ancestrales. Por el contrario, es obligaci�n de todos los establecimientos educativos garantizar la protecci�n de la diversidad �tnica y la identidad cultural mediante la educaci�n �tnicamente diferenciada. As� se advierte en la Sentencia T-442 de 2025, en la cual se constat� que la instituci�n educativa a cargo del municipio tiene esa obligaci�n respecto de sus estudiantes que pertenezcan a pueblos ind�genas.

 

134.   De otro lado, la etnoeducaci�n involucra seis grandes principios o finalidades: �[la] participaci�n en el dise�o y ejecuci�n de los programas educativos; la autonom�a de los pueblos para asumir progresivamente el manejo del sistema educativo ind�gena; la calidad, en su dimensi�n de adecuaci�n cultural (principios afines al paradigma actual del DIDH); as� como el acceso �y permanencia� de ni�os, ni�as y adolescentes del servicio, su derecho a recibir los contenidos generales que el estado debe garantizar a toda la poblaci�n (calidad general) y la definici�n de condiciones dignas para los docentes (componentes del Estado social de derecho)�[119].

 

135.   Adicionalmente, esta Corporaci�n ha reconocido que la etnoeducaci�n o educaci�n propia tiene una doble faceta[120], tanto individual como colectiva[121]. La dimensi�n colectiva se refiere a la comunidad en tanto titular de derechos fundamentales. La dimensi�n individual de este derecho recae especialmente en los ni�os, ni�as y adolescentes de tales comunidades, pero, adem�s, tiene contenidos que ata�en directamente a los maestros que prestan sus servicios a las comunidades.

 

136.   En algunos casos la garant�a del derecho a la educaci�n propia guarda una relaci�n con la existencia misma de la comunidad �tnica. Este v�nculo es especialmente estrecho en comunidades �tnicas que enfrentan un serio riesgo de supervivencia como consecuencia de las din�micas del conflicto armado. Al respecto, la Sentencia SU-092 de 2021 se�al� que uno de los problemas que ponen en peligro a la comunidad Jiw es el �olvido de las tradiciones y pr�cticas ancestrales, sumado a procesos de evangelizaci�n y a la falta de una educaci�n con un enfoque a su propia cultura e identidad�[122].

 

137.   En la referida providencia se constat� una vulneraci�n del derecho a la etnoeducaci�n del pueblo Jiw como consecuencia de distintas problem�ticas. En primer lugar, las entidades territoriales a cargo de garantizar este derecho no acreditaron la formulaci�n de un proyecto etnoeducativo para la comunidad. Esto incluy� omisiones en la construcci�n de infraestructura educativa, el aprovisionamiento de material educativo e insumos necesarios para el desarrollo acad�mico de las ni�as, ni�os y adolescentes de la comunidad, y el componente de alimentaci�n escolar.

 

138.   En el �mbito legislativo, el cap�tulo 3 del t�tulo III de la Ley 115 de 1994 se ocup� espec�ficamente de la educaci�n para grupos �tnicamente diferenciados. El art�culo 55 de la referida ley define el concepto de etnoeducaci�n como �la que se ofrece a grupos o comunidades que integran la nacionalidad y que poseen una cultura, una lengua, unas tradiciones y unos fueros propios y aut�ctonos. Esta educaci�n debe estar ligada al ambiente, al proceso productivo, al proceso social y cultural, con el debido respeto de sus creencias y tradiciones�. Seg�n el art�culo 56 de este cuerpo normativo, la etnoeducaci�n se basa en los principios de integridad, interculturalidad, diversidad ling��stica, participaci�n comunitaria, flexibilidad y progresividad, y su finalidad consiste en �afianzar los procesos de identidad, conocimiento, socializaci�n, protecci�n y uso adecuado de la naturaleza, sistemas y pr�cticas comunitarias de organizaci�n, uso de las lenguas vern�culas, formaci�n docente e investigaci�n en todos los �mbitos de la cultura�.

 

139.   En las disposiciones subsiguientes la citada ley consagra que la educaci�n de los grupos �tnicos que tengan su propio dialecto debe ser biling�e, siendo la lengua materna la principalmente ense�ada[123]; adem�s, se enlistan ciertas obligaciones concretas en cabeza del Estado y las autoridades. Por ejemplo, el Estado tiene la obligaci�n de fomentar la formaci�n de etnoeducadores[124]. Asimismo, el Gobierno Nacional, a trav�s del Ministerio de Educaci�n Nacional, y en concertaci�n con los grupos �tnicos, prestar� asesor�a especializada en el desarrollo curricular y en la elaboraci�n de textos y materiales educativos. Igualmente, en concertaci�n con los grupos �tnicos, las autoridades competentes deben seleccionar a los educadores que cumplan tal funci�n en sus territorios.

 

140.   Con el objetivo de respetar y garantizar la cosmovisi�n de las comunidades �tnicas, el art�culo 62 de la misma ley se�ala que la selecci�n de los educadores que laboren en los resguardos ind�genas debe ser el resultado de un proceso de concertaci�n entre las autoridades competentes y los grupos �tnicos, y que �dichos educadores deber�n acreditar formaci�n en etnoeducaci�n, poseer conocimientos b�sicos del respectivo grupo �tnico, en especial de su lengua materna, adem�s del castellano�. Bajo esa pauta, en el art�culo 63 se se�ala, en relaci�n con la celebraci�n de los contratos necesarios para la prestaci�n del servicio educativo para las comunidades de los grupos �tnicos, que �dichos contratos se ajustar�n a los procesos, principios y fines de la etnoeducaci�n y su ejecuci�n se har� en concertaci�n de las entidades territoriales ind�genas y de los grupos �tnicos�.

 

141.   La Ley 115 de 1994 fue reglamentada por el Decreto 804 de 1995[125]. El art�culo 3 de dicho decreto establece que en �las entidades territoriales donde existan asentamientos de comunidades ind�gena, negras y/o raizales, se deber� incluir en los respectivos planes de desarrollo educativo, propuestas de etnoeducaci�n para atender esta poblaci�n, teniendo en cuenta la distribuci�n de competencias previstas en la Ley 60 de 1993. // Dichos planes deber�n consultar las particularidades de las culturas de los grupos �tnicos, atendiendo la concepci�n multi�tnica y cultural de la Naci�n y garantizar� el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto�. En cuanto a las orientaciones curriculares especiales, el art�culo 14 se�ala que �[e]l curr�culo de la etnoeducaci�n, adem�s de lo previsto en la Ley 115 de 1994 y en el Decreto 1860 del mismo a�o y de lo dispuesto en el presente Decreto, se fundamenta en la territorialidad, la autonom�a, la lengua, la concepci�n de vida de cada pueblo, su historia e identidad seg�n sus usos y costumbres. Su dise�o o construcci�n ser� el producto de la investigaci�n en donde participen la comunidad, en general, la comunidad educativa en particular, sus autoridades y organizaciones tradicionales. // El Ministerio de Educaci�n Nacional, conjuntamente con los departamentos y distritos, brindar� la asesor�a especializada correspondiente�. Por su parte, el art�culo 15 dispone que �[l]a formulaci�n de los curr�culos de etnoeducaci�n se fundamentar� en las disposiciones de la Ley 115 de 1994 y en las conceptualizaciones sobre educaci�n elaboradas por los grupos �tnicos, atendiendo sus usos y costumbres, las lenguas nativas y la l�gica impl�cita en su pensamiento�.

 

142.   Ahora bien, el Decreto 481 del 30 de abril de 2025[126] reconoci� y estableci� el Sistema Educativo Ind�gena Propio (SEIP), como pol�tica p�blica de Estado. La normativa dispuso que se aplica �en todo el territorio nacional a los pueblos ind�genas, territorios ind�genas y otras entidades territoriales con poblaci�n ind�gena, indistintamente de su ubicaci�n y situaci�n territorial, mediante la implementaci�n del SEIP y las normas especiales que lo regulen�[127]. En ese sentido, le compete al Gobierno Nacional vigilar y exigir, en las entidades territoriales certificadas en educaci�n el cumplimiento de las pol�ticas educativas de los pueblos ind�genas y de la implementaci�n de la norma SEIP[128]. Adem�s, respecto de las comunidades ind�genas en contextos urbanos establece que estas desarrollar�n sus procesos de educaci�n ind�gena propia en el marco de su Plan de Vida y del SEIP, en sus tres componentes pol�tico-organizativo, pedag�gico y de administraci�n y gesti�n. Asimismo, para esta poblaci�n habr� una reglamentaci�n especial sujeta a posterior concertaci�n y protocolizaci�n. Reconoci�ndose que los pueblos ind�genas tienen derecho y autonom�a a ejercer su educaci�n propia, a trav�s de sus autoridades y estructuras de gobierno propio, en aplicaci�n del marco constitucional y legal, de la Ley de Origen, del Derecho Mayor y del Derecho Propio de las comunidades ind�genas[129].

 

8.   Pol�ticas educativas diferenciales para la poblaci�n ind�gena en Sotavento

 

143.   Una vez descritas en la secci�n anterior las reglas jurisprudenciales y pol�ticas establecidas a nivel nacional de etnoeducaci�n y educaci�n propia, la Sala se referir� a continuaci�n a las pol�ticas al respecto en el �mbito de Sotavento. La Secretar�a de Educaci�n 1 identific� como referente en la materia el Documento de Pol�tica 2024. De acuerdo con dicho documento, la pol�tica p�blica reconoce �la falta de garant�as para el goce efectivo de los derechos individuales y colectivos de los pueblos ind�genas que perviven en [Sotavento] persistiendo din�micas de discriminaci�n en los �mbitos social, econ�mico y pol�tico es un problema p�blico de importante magnitud y, por consiguiente, debe convocar a la [administraci�n] a la implementaci�n de acciones contundentes que aumenten de manera significativa a calidad de vida de cada pueblo ind�gena, respetando su autonom�a, gobierno propio, usos, costumbres y cosmovisiones�[130]. Valga explicar que la creaci�n de dicha pol�tica p�blica se realiz� con la participaci�n en las fases de Agenda P�blica y Formulaci�n de los 14 cabildos ind�genas que hacen parte de la Mesa Aut�noma (Decreto 234 de XXXX) y un Cabildo Ind�gena de la ciudad.

 

144.   En relaci�n con la etnoeducaci�n cobran relevancia dos de los puntos cr�ticos identificados en la formulaci�n de esta pol�tica: 1. La ausencia de garant�as por parte de la administraci�n de la ciudad para la construcci�n, consolidaci�n e implementaci�n de los planes de vida integrales de los pueblos ind�genas de Sotavento. 2. La ausencia de medidas institucionales para la pervivencia de la identidad y la cosmovisi�n cultural, ambiental y territorial de los pueblos ind�genas en la ciudad. Respecto del primer punto cr�tico los pueblos ind�genas de la ciudad identificaron como algunas de sus causas la �Falta de planes, programas y proyectos adecuados a la cosmovisi�n y particularidades culturales� y la �Persistencia de barreras para la implementaci�n de sistemas propios (Barreras t�cnicas, administrativas y financieras para la implementaci�n del Sistema de Salud Ind�gena Propio e Intercultural (SISPI)- Barreras t�cnicas, administrativas y financieras para la implementaci�n del Sistema Educativo Ind�gena Propio (SEIP))�[131].

 

145.   En cuanto al segundo punto cr�tico, el documento explica que para los pueblos ind�genas �la preservaci�n de su identidad cultural est� fundamentada e interrelacionada con la implementaci�n de los sistemas propios de salud y educaci�n ya que con ellos se fortalece el reconocimiento de sus saberes ancestrales en la medicina tradicional, el gobierno propio, la autonom�a, la lengua, la trasmisi�n de los saberes, tejidos, danzas, instrumentos ancestrales, la vestimenta y alimento propio, entre otros, permitiendo que el ser y hacer ind�gena permee la forma de vivir y siga construyendo, revitalizando y transmitiendo el pensamiento propio a trav�s de los procesos generacionales fundamentados en la familia�[132]. En ese sentido, identificaron entre las causas de esta problem�tica de pervivencia de la identidad, la aculturaci�n, la p�rdida de la lengua propia, la falta de espacios y escenarios de transmisi�n de usos y costumbres[133].

 

146.   La Secretar�a tambi�n se refiri� a la estrategia de acompa�amiento pedag�gico que tiene por prop�sitos superar estereotipos, prejuicios y representaciones racistas y situaciones de discriminaci�n, promover la participaci�n de las comunidades �tnicas a trav�s de sus formas organizativas propias, reconocer y autorreconocer las identidades y legados de los grupos �tnicos, promover conocimientos, saberes y epistemolog�as de las comunidades, hist�ricamente negados, generar la revisi�n de los PEI, entre otros.

 

147.   La Secretar�a afirm� que, a trav�s de esta estrategia, se ha consolidado un equipo de dinamizadores culturales y profesionales ind�genas, quienes cumplen una funci�n clave de acompa�amiento pedag�gico y sociocultural dentro de las instituciones educativas. Su labor contribuye al reconocimiento y fortalecimiento de las pr�cticas culturales, los saberes tradicionales y la lengua propia, promoviendo una educaci�n intercultural que respeta y valora la diversidad �tnica presente en Sotavento. El equipo est� conformado por 34 personas ind�genas conocedores de su cultura e idiomas propios con un rol particular.

 

9.   Situaci�n del pueblo Noama y �nfasis en la comunidad asentada en Sotavento

 

148.   Seg�n la respuesta brindada por el ICANH, �la lengua nativa del pueblo [Noama], es hablada por un 91.6% de los 8.199 [Noama] que viven en [la regi�n de origen]�, lo cual evidencia �un importante nivel de conservaci�n de la cultura y los valores propios�. En el Plan de Salvaguarda se indag� por ese tema y se encontr� que un 90% del total de comunidades consultadas afirma que creen en el derecho mayor o ley de origen. Asimismo, 35 comunidades refieren que el conocimiento y aplicaci�n de las leyes de origen garantizan la identidad cultural y la pervivencia del conocimiento ancestral, espiritual y medicinal. Igualmente valoran el Derecho Mayor como una estrategia de defensa tradicional frente a las amenazas externas, pues se trata de un mecanismo de autopreservaci�n del pueblo.

 

149.   En los autos 004 y 005 de 2009, la Corte Constitucional enfatiz� en la desatenci�n a las comunidades ind�genas y afrocolombianas desplazadas o en riesgo de desplazamiento, ello tanto por la situaci�n de emergencia que padec�a la poblaci�n desplazada en espacios urbanos, como por la exacerbaci�n de la pobreza e inseguridad alimentaria de las personas que resist�an a desplazarse, y, por ende, terminaban afectadas con restricciones a la movilidad. Debido a la respuesta inadecuada frente a estos escenarios, la Corte Constitucional se�al� que la poblaci�n �tnica tuvo que soportar hechos como los siguientes: la ruptura de las pautas culturales de alimentaci�n y de la continuidad cultural con las generaciones m�s j�venes, el bloqueo a formas tradicionales de medicina, afectaciones particulares a mujeres y menores de edad y la exclusi�n estructural, entre otras situaciones.

 

150.   En el Auto 123 de XXX, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 inform� que dicha comunidad se desplaz� a ra�z de varios enfrentamientos entre la Fuerza P�blica y grupos armados al margen de la ley. Aunque la poblaci�n retorn� 15 d�as despu�s de estos sucesos, por la inseguridad en el territorio nuevamente tuvo que desplazarse.

 

151.   Sobre el desplazamiento forzado de este pueblo, desde 1997 se registraron los primeros desplazamientos hacia Sotavento, provocados por los enfrentamientos entre grupos armados en las zonas donde habitaban. Seg�n datos de la Comisi�n de Seguimiento y Monitoreo a los Decretos Ley de comunidades �tnicas v�ctimas del conflicto, a pesar de que la victimizaci�n del pueblo Noama comenz� en los a�os noventa, y los desplazamientos forzados masivos est�n reportados desde el a�o 2003 como m�nimo, solo hasta el a�o 2011 y en el marco de la ley de v�ctimas y restituci�n de tierras y de los decretos ley, las entidades del orden nacional y local iniciaron los acercamientos con los miembros de esta comunidad v�ctimas del desplazamiento forzado.

 

152.   La referida Comisi�n tambi�n inform� que las familias del pueblo Noama asentadas en Sotavento se encuentran viviendo en graves condiciones habitacionales (hacinamiento, debilidades estructurales de las viviendas y escasas condiciones de salubridad).

 

153.   Posteriormente, este grupo se constituy� como un cabildo en Sotavento y para el a�o 2016 estaba compuesto de 75 familias aproximadamente. Hoy en d�a, este n�mero fue duplicado con la presencia de alrededor de 142 familias que componen un total de 570 habitantes. La consolidaci�n de dicho cabildo fue motivada por el deseo de construir una red de apoyo, organizarse y liderar procesos comunitarios propios, como lo son las iniciativas educativas y la participaci�n pol�tica[134].

 

154.   El Plan de Salvaguarda tambi�n inform� que el 100 % de las comunidades consultadas manifest� que la identidad cultural del pueblo se est� perdiendo. Un 29 % de las comunidades encuestadas identifica como causa de esa p�rdida:

 

�la apropiaci�n de la educaci�n occidental, pues consideran que solo se valora como importante los conocimientos que se trasmiten en los planes de estudio del sistema educativo colombiano y se desprestigian los conocimientos, usos y costumbres[�]. Un 13 % se�al� como causa de la p�rdida de la identidad cultural el desplazamiento o los procesos migratorios que se presentan en raz�n del conflicto armado presente en el territorio. Las mujeres y hombres [Noama] que parten para los centros urbanos pierden el contacto con las costumbres y al regresar ya no valoran ni trasmiten a sus hijos las costumbres tradicionales. Relacionada con la raz�n anterior, un 13 % de las comunidades consultadas se�ala que no hay trasmisi�n de la identidad y pr�cticas culturales entre generaciones�[135].

 

155.   Por su parte, el 28 % de las comunidades consultadas consider� que una estrategia para recuperar la historia e identidad del pueblo Noama es �integrar estos conocimientos a los curr�culos de las Escuelas�[136]. Adicionalmente, en la l�nea de acci�n en materia de educaci�n se propuso en el corto plazo �[n]ombramientos de docentes, administrativos, directivos y personal de apoyo del pueblo [Noama] en propiedad. -Capacitaci�n a los docentes bilingue para que promuevan la lectoescritura�[137].

 

10. �An�lisis del caso concreto

 

156.   La Sala analizar� los asuntos bajo examen de la siguiente manera: (i) expondr� las reglas y subreglas jurisprudenciales que ser�n aplicadas para resolver el primer problema jur�dico; (ii) har� referencia a los hechos probados; y (iii) resolver� el primer problema jur�dico. Luego, (iv) determinar� las reglas y subreglas aplicables para la resoluci�n del segundo problema jur�dico; (v) establecer� los hechos probados asociados a este asunto; y (vi) proceder� a resolver dicho problema. Finalmente, de ser procedente, determinar� los remedios constitucionales a adoptar.

 

10.1. Reglas jurisprudenciales y normas aplicables al primer problema jur�dico

 

157.   De conformidad con lo expuesto anteriormente, las reglas jurisprudenciales y normas que ser�n aplicadas para resolver el primer problema jur�dico se exponen en la siguiente tabla:

 

Tabla 5. Reglas jurisprudenciales y normativas aplicables en relaci�n con el traslado de docentes etnoeducadores y el derecho a la unidad familiar

Sobre los traslados por razones de seguridad de docentes de instituciones p�blicas y su aplicaci�n a los etnoeducadores

1.   Un educador adquiere la condici�n temporal de amenazado cuando se presentan hechos reales que, por su sola existencia, implican la alteraci�n del uso de sus derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad, entendi�ndose razonadamente que la integridad de la persona corre peligro.

2.   En traslados de etnoeducadores por amenazas o por desplazamiento forzado, la autoridad tradicional del respectivo grupo �tnico o tribal debe pronunciarse sobre la situaci�n de amenaza contra uno de los miembros de la colectividad.

3.   El educador estatal en situaci�n de desplazamiento forzoso goza de la presunci�n de amenaza, por lo cual se le considera en la doble condici�n: de amenazado y de desplazado.

4.   El educador deber� solicitar a la CNSC su inclusi�n en el Banco de Datos de empleados de carrera desplazados por razones de violencia. A la solicitud debe anexarse la propuesta de cinco entidades territoriales, en orden de prioridad, a donde aspira a ser trasladado. Si los miembros que conforman el n�cleo familiar de los educadores se han reubicado en un municipio o distrito distinto al que habitualmente residen, el educador podr� solicitar su traslado a dicha entidad territorial.

5.   En ese caso, la autoridad nominadora deber� consultar a la Comisi�n Nacional del Servicio Civil sobre la existencia de alguna autorizaci�n que haya dado para la provisi�n temporal por encargo o nombramiento provisional de una vacante definitiva que pueda ser prove�da por el educador en la entidad territorial en la cual aspira a ser trasladado.

6.   En el caso de etnoeducadores, la entidad territorial certificada debe efectuar el traslado a otra entidad territorial certificada que tambi�n tenga planta de cargos con esta misma destinaci�n, previo aval de la respectiva autoridad tradicional ind�gena, Consejo de mayores, el Consejo comunitario, las organizaciones de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y las organizaciones de Segundo nivel.

7.   Puede ocurrir que sea necesario recurrir a la comisi�n de servicios por razones de seguridad hacia establecimientos educativos ubicados por fuera del territorio ind�gena e incluso a otra entidad territorial certificada diferente a aquella que tenga jurisdicci�n sobre la sede de trabajo del etnoeducador amenazado, en cuyo caso se tratar� de una medida transitoria. En este caso la comisi�n de servicios podr�a ser para realizar labores espec�ficas en actividades curriculares no lectivas complementarias de la funci�n docente en otro establecimiento educativo estatal, preferiblemente difundiendo la cultura de su pueblo, o en una Secretar�a de Educaci�n contribuyendo en labores de etnoeducaci�n propia e intercultural. Lo anterior, debe ser coordinado entre las dos entidades territoriales participantes de tal manera que la entidad territorial receptora le oficie a la entidad territorial de origen explicando las labores en que considera que se podr� desempe�ar el etnoeducador. Tambi�n puede recurrirse a la reubicaci�n transitoria en la entidad territorial receptora.

8.   La Comisi�n Nacional del Servicio Civil, de acuerdo con el reporte de autorizaciones dado para la provisi�n temporal de empleos, expedir� el acto administrativo mediante el cual ordene a la entidad territorial certificada en educaci�n receptora la reubicaci�n del educador. 

9.   Si no existiese la vacante en la entidad territorial en la cual fue reubicado el n�cleo familiar, la autoridad nominadora deber� tramitar una reubicaci�n temporal en la misma entidad territorial certificada o ante otra de las cinco (5) alternativas que sean propuestas como opciones por el educador. Dicha reubicaci�n temporal se mantendr� hasta tanto exista una vacante definitiva en la entidad territorial en donde fue reubicado el n�cleo familiar.

10.Los actos administrativos que disponen un traslado o niegan la solicitud deben considerar, en forma adecuada y coherente, las circunstancias particulares del trabajador y de su familia.

Sobre el derecho de los ni�os, ni�as y adolescentes a la unidad familiar

1. A partir de la interpretaci�n del art�culo 42 de la Constituci�n, es posible establecer la existencia de un derecho constitucional a mantener la unidad familiar o a mantener los v�nculos de solidaridad familiar.

2. El derecho de los ni�os, ni�as y adolescentes a la unidad familiar est� enmarcado en un estatus de protecci�n constitucional reforzada.

3. La satisfacci�n de sus derechos e intereses debe constituir el objetivo primario de toda actuaci�n (oficial o privada) que les concierna. Esta prevalencia se justifica en la necesidad de brindarles un trato preferencial, especial y prioritario, asegurando su bienestar integral.

4. Los ni�os, las ni�as y los adolescentes requieren para su crecimiento arm�nico del afecto de sus familiares.

5. Solo con fundamento en razones excepcionales y debidamente justificadas, es posible sustentar la afectaci�n a la unidad familiar.

6. Cualquier medida que afecte la unidad familiar debe ser estrictamente justificada, priorizando el bienestar y el inter�s superior de los menores de edad, como sujetos de especial protecci�n constitucional.

7. Para establecer el menoscabo del derecho a la unidad familiar por traslados docentes, el juez constitucional debe valorar (i) la composici�n del n�cleo familiar al momento en el que la entidad se pronuncia sobre el traslado del servidor; (ii) los v�nculos familiares forjados al interior de la familia y la manera como esta se encuentra arraigada en un lugar; (iii) las posibilidades materiales que tiene el servidor para mantener el v�nculo familiar, a pesar del traslado o de su negativa; y (iv) la disponibilidad de tiempo para viajar al domicilio del n�cleo familiar, en funci�n de los horarios de trabajo correspondientes.

8. En el caso de los ni�os, ni�as y adolescentes �tnicamente diferenciados, puede existir una relaci�n estrecha entre la vulneraci�n de la unidad familiar y el impacto en su identidad �tnica y cultural.

 

10.2. Hechos probados en relaci�n con el primer problema jur�dico

 

158.   A partir del material probatorio recaudado, la Sala encuentra probados los siguientes hechos

 

Tabla 6. Hechos probados en relaci�n con el primer problema jur�dico

1. Gabriel desempe�a el cargo de docente adscrito a la Secretar�a de Educaci�n 2, �con tipo de vinculaci�n en propiedad, grado ET4 del escalaf�n nacional docente�[138].

2. Mediante Resoluci�n 2781 del 31 de agosto de 2017, se reconoci� al accionante la condici�n de amenazado y se prorrog� posteriormente esa condici�n en resoluciones del 20 de febrero y del 31 de julio de 2018.

3. En octubre de 2024, aquel recibi� amenazas contra su vida provenientes de las �Autodefensas Gaitanistas de Colombia�, por las cuales se traslad� a la cabecera municipal de Balsero.

4. En febrero de 2025, fue amenazado por la presencia de hombres armados del ELN en el Resguardo Ind�gena 5.

5. El accionante est� inscrito en el RUV desde mayo de 2025 por las amenazas y el desplazamiento forzado ocurridos en 2024.

6. La autoridad tradicional del pueblo Noama se pronunci� sobre la situaci�n de amenaza que afectaba al accionante, mediante certificaci�n fechada el 12 de febrero de 2025 expedida por el gobernador del Cabildo del Resguardo Ind�gena 5. En este documento consta que �debido a amenazas contra su vida, procedente presuntamente de grupos armados pertenecientes al conflicto armado interno�[139], el accionante debi� �desplazarse de manera forzada abandonando su sitio de origen�.

7. Al constatar los problemas de seguridad que afronta el accionante, la Secretar�a de Educaci�n 2 le reconoci� la condici�n temporal de amenazado. En primer lugar, mediante Resoluci�n 2781 del 31 de agosto de 2017 se concedi� comisi�n de servicios por el t�rmino de tres meses al accionante �al Equipo de Educaci�n Intercultural y Grupos �tnicos de esta Direcci�n, y apoyar�a el acompa�amiento que brindamos a: instituciones educativas 1, 2, 3 y 4 de la Secretar�a de Educaci�n [1]�. En segundo lugar, esta comisi�n de servicios fue prorrogada en dos oportunidades, por tres meses en cada una, mediante las Resoluciones 623 del 20 de febrero y 2362 del 31 de julio de 2018.

8. No obstante, del expediente administrativo del accionante se constata que no hubo actuaciones posteriores dirigidas a realizar su traslado definitivo o a adoptar las medidas alternativas que se prev�n cuando este traslado no es posible debido a la inexistencia de vacantes.

9. No se evidencia que las amenazas contra la vida del accionante, por las cuales se requiri� concederle la comisi�n de servicios, se hayan superado y aquel permanece en San Isidro a la espera de que se adopten decisiones definitivas para su traslado a la ciudad de Sotavento a donde huyeron su esposa y sus hijos.

10.   Son reiteradas las solicitudes elevadas por el actor y con el acompa�amiento de Fecode que evidenciaban su inter�s espec�fico en que se efect�e su traslado definitivo a Sotavento, particularmente, a la Instituci�n Educativa 4 para apoyar el proceso de educaci�n propia y etnoeducaci�n de los ni�os ind�genas de la comunidad Noama que estudian en ese establecimiento educativo.

11.   En respuesta a las solicitudes de traslado del accionante y del Cabildo Ind�gena 6, la Secretar�a de Educaci�n 2 �nicamente ha informado al accionante que puede continuar con el proceso de reubicaci�n y que aquella a�n adelanta los tr�mites administrativos para su reubicaci�n o traslado.

12.   Por su parte, la Secretar�a de Educaci�n 1 ha negado la posibilidad de que el accionante sea trasladado all� con fundamento en que no existe en su planta docente el cargo de etnoeducador.

13.   Los familiares del accionante informaron que no han podido reencontrarse con su padre, ni siquiera de manera ocasional y que especialmente su hija de siete a�os y su hijo de cinco a�os echan de menos los lazos afectivos con aquel.

14.   En las condiciones que afronta el accionante no le es posible asumir los costos y el tiempo que tomar�a trasladarse de forma ocasional o definitiva desde San Isidro hasta Sotavento y gozar del lazo afectivo con su esposa y sus hijos.

15.   La esposa del accionante padece problemas de salud por los cuales en enero de 2026 le fue practicada una colecistectom�a. Pese a ello est� a cargo de cuidar a los cuatro hijos de la pareja.

 

10.3.     Las secretar�as de educaci�n 1 y 2 vulneraron los derechos a la seguridad personal y a la vida del accionante y los derechos a la unidad familiar de �l, su esposa y sus hijos

 

159.   La Sala concluye que las secretar�as de educaci�n 1 y 2 vulneraron los derechos a la seguridad personal y a la vida del accionante y los derechos a la unidad familiar de �l, su esposa y sus hijos. Lo anterior, porque omitieron las actuaciones que les corresponden de conformidad con la normativa que rige el traslado por razones de seguridad de etnoeducadores. Para desarrollar este an�lisis, la Sala se referir� en primera medida a la violaci�n de los derechos a la seguridad personal y a la vida del accionante. Para ello, especificar� el procedimiento aplicable a la situaci�n de seguridad que afronta el accionante y, luego, se detendr� en las actuaciones que debi� realizar cada una de las entidades aludidas en el marco del procedimiento de traslado por razones de seguridad. Posteriormente, en forma separada se analizar� la vulneraci�n del derecho a la unidad familiar.

 

160.   Procedimiento aplicable al traslado por razones de seguridad del accionante. Como se explic� previamente, el Decreto 1075 de 2015 regula los procedimientos que deben adelantarse para el traslado por razones de seguridad en los casos de amenazas y desplazamiento forzado. Adem�s, la Directiva Ministerial 02 de 2019 regula cu�l procedimiento debe seguirse en caso de que en un educador concurran las situaciones de amenaza y desplazamiento forzado.

 

161.   Al respecto, se advierte que la Secretar�a de Educaci�n 2 conoce de la situaci�n de riesgo que afronta el accionante, pues ha soportado dificultades en su seguridad debidamente comprobadas, como se estableci� mediante Resoluci�n 2781 del 31 de agosto de 2017, por la cual esa Secretar�a reconoci� al accionante la condici�n de amenazado. Esta circunstancia tambi�n se registr� en resoluciones del 20 de febrero y del 31 de julio de 2018. Posteriormente, por una parte, aquel recibi� amenazas contra su vida provenientes de las �Autodefensas Gaitanistas de Colombia�, por las cuales se traslad� a la cabecera municipal de Balsero en octubre de 2024. De estas afectaciones obra constancia emitida por la Personer�a Municipal de Balsero [140]. Por otra parte, fue amenazado por la presencia de hombres armados del ELN en el Resguardo Ind�gena 5 en febrero de 2025. Por todo ello est� inscrito en el RUV desde mayo de 2025, en consideraci�n a las amenazas y al desplazamiento forzado ocurridos en 2024.

 

162.   Lo se�alado evidencia las diferentes situaciones que han puesto en riesgo la vida e integridad del accionante y su calidad de v�ctima de desplazamiento forzado. Es decir, en el accionante concurren la condici�n de amenazado y de v�ctima de desplazamiento forzado. A lo anterior se suma que, de acuerdo con la Directiva Ministerial 02 de 2019, del educador estatal en situaci�n de desplazamiento forzoso se presume la condici�n de amenazado. En dicha hip�tesis, seg�n la mencionada directiva, puede decidirse mutuamente entre el educador y las entidades territoriales inmersas en la decisi�n, si aplican los procedimientos normativos definidos para educadores en condici�n de amenaza o en condici�n de desplazado. No obstante, en el presente caso no se constata que exista ese acuerdo mutuo entre el accionante y las entidades territoriales concernidas acerca del tr�mite aplicable a aquel.

 

163.   Por lo tanto, la Sala tiene por demostrado, por una parte, que el accionante afronta ambos problemas de seguridad, para los cuales se prev� el traslado de acuerdo con el Decreto 1075 de 2015: amenazas y desplazamiento forzado. Por otra parte, que ante la falta de consenso sobre el procedimiento que debi� surtirse para el traslado del docente, la Sala examinar� cu�les actuaciones eran exigibles de las autoridades accionadas de conformidad tanto del tr�mite por razones de amenazas como por el de desplazamiento forzado y cu�les aspectos y par�metros constitucionales de estos se incumplieron.

 

164.   Actuaciones a cargo de las secretar�as de educaci�n 2 y 1. La Sala constata que la Secretar�a de Educaci�n 2 omiti� aplicar el procedimiento previsto en el Decreto 1075 de 2015 y la Directiva Ministerial 02 de 2019 en tres dimensiones: (i) no remiti� la solicitud de traslado por amenaza a otras entidades con competencias relacionadas; (ii) no realiz� las actuaciones que proced�an para adelantar el traslado del accionante a Sotavento o reubicarlo y (iii) no justific� por qu� no se acudi� a una medida temporal que permitiera atender, adem�s de su seguridad, la reunificaci�n con su familia en Sotavento.

 

165.   Respecto del primer punto, uno de los aspectos de esta regulaci�n que la Secretar�a de Educaci�n 2 no tuvo en cuenta es el relacionado con que debi� comunicar del tr�mite a otras entidades para que adelantar�n las labores que en el marco de sus competencias les asigna el Decreto 1075 de 2015. En sus respuestas durante el tr�mite de revisi�n o en el expediente administrativo, el cual se obtuvo mediante inspecci�n judicial, no se constata que se hayan llevado a cabo esas gestiones a cargo de la entidad territorial nominadora.

 

166.   Seg�n la informaci�n aportada en la acci�n de tutela, en febrero de 2025 la Secretar�a de Educaci�n 2 comision� al accionante para apoyar actividades en las instalaciones de dicha entidad en la ciudad de San Isidro, mientras se defin�a su situaci�n laboral. Posteriormente, mediante Resoluci�n n.� 0631 del 17 de febrero de 2025, notificada el 7 de marzo de 2025, le reconoci� temporalmente la condici�n de amenazado y se le otorg� una comisi�n de servicios para desempe�ar funciones en la sede central de la Secretar�a de Educaci�n 2, con vigencia hasta el 7 de junio de 2025[141].

 

167.   No obstante, hubo varias omisiones respecto del procedimiento previsto para el traslado por amenazas. Primero, no demostr� la Secretar�a que hubiera remitido copia de la solicitud de protecci�n del accionante a la Fiscal�a General de la Naci�n ni a la Procuradur�a General de la Naci�n, con el fin de que estas autoridades adelantaran las actuaciones que correspondan en el marco de sus competencias.

 

168.   Segundo, no remiti� a la Unidad Nacional de Protecci�n UNP la solicitud del educador para que se le practicara al accionante la evaluaci�n del nivel de riesgo respecto de los hechos ocurridos en 2024 y 2025. Esto explica por qu�, como lo inform� la UNP en el tr�mite de la acci�n de tutela, la �ltima valoraci�n del riesgo del accionante ocurri� en 2019 y arroj� un nivel de riesgo ordinario.

 

169.   Tercero, pese al reconocimiento temporal de la condici�n de amenazado y a que se otorg� comisi�n temporal de servicios hasta junio de 2025, de lo anterior no se comunic� a la Comisi�n Nacional del Servicio Civil CNSC como lo prev� el Decreto 1075 de 2015[142]. Esta omisi�n es relevante pues tal comunicaci�n activaba las labores a cargo de esa entidad para identificar las vacantes a las cuales podr�a ser traslado el accionante. Estas actuaciones administrativas le hubieran permitido a la autoridad nominadora conocer las vacantes disponibles para su traslado o establecer oportunamente la necesidad de adoptar medidas alternativas para su reubicaci�n, hasta tanto existiera la vacante para el traslado a Sotavento.

 

170.   En segundo lugar, otra de las actuaciones que omiti� la Secretar�a de Educaci�n 2 fue el otorgamiento de la pr�rroga de la comisi�n de servicios por razones de seguridad mientras se llevaba a cabo el traslado. La Sala reconoce que al educador accionante, al constatarse los problemas de seguridad que afrontaba, la mencionada secretar�a le reconoci� la condici�n temporal de amenazado. Fue con base en esta categorizaci�n que se otorg� comisi�n de servicios en los t�rminos del Decreto 1075 de 2015. En primer lugar, mediante Resoluci�n 2781 del 31 de agosto de 2017 se concedi� comisi�n de servicios por el t�rmino de tres meses al accionante �al Equipo de Educaci�n Intercultural y Grupos �tnicos de esta Direcci�n, y apoyar�a el acompa�amiento que brindamos a: [instituciones educativas 1, 2, 3 y 4] de la Secretar�a de Educaci�n [1]�. Luego, esta comisi�n de servicios fue prorrogada en dos oportunidades, por tres meses cada una, mediante las Resoluciones 623 del 20 de febrero y 2362 de 31 de julio de 2018. M�s adelante, el 20 de febrero de 2025 fue asignado temporalmente para apoyar actividades en San Isidro, mientras se defin�a su situaci�n laboral. Posteriormente, mediante Resoluci�n n.� 0631 del 17 de febrero de 2025, notificada el 7 de marzo de 2025, se le reconoci� temporalmente la condici�n de amenazado y se le otorg� una comisi�n de servicios para desempe�ar funciones en la sede central de la Secretar�a de Educaci�n 2, con vigencia hasta el 7 de junio de 2025[143].

 

171.   Sin embargo, pese a que el accionante se encuentra inscrito en el RUV desde mayo de 2025 por los hechos victimizantes de amenazas y desplazamiento forzado y desde 2024 tuvo que desplazarse forzosamente por las amenazas atribuidas a actores armados presentes en el territorio, en el expediente administrativo allegado en sede de revisi�n se constata que la Secretar�a de Educaci�n 2 no ha otorgado nuevas comisiones de servicios con posterioridad al 7 de junio de 2025, pese a que se requer�a una actuaci�n diligente y de oficio para la protecci�n de los derechos de aquel.

 

172.   A pesar de las obligaciones a cargo de la secretar�a de educaci�n aludida, esta no tom� las decisiones requeridas para concretar el traslado del accionante o adoptar las determinaciones alternativas que procedieran de acuerdo con la normativa aplicable. Por ejemplo, en comunicaci�n del 3 de junio de 2025, la Secretar�a de Educaci�n 2 le inform� al accionante que �nos encontramos adelantando los tr�mites administrativos tendientes que permitan reubicarlo o trasladarlo en otra instituci�n educativa; de acuerdo a lo establecido en el decreto 1782 de 2013 y a la directiva ministerial 02 del 12 de agosto de 2019�[144].

 

173.   En tercer lugar, y relacionado con lo anterior, cabe recordar que la aludida secretar�a como autoridad nominadora del accionante tiene la obligaci�n de motivar las decisiones que se adoptan en el procedimiento de traslado o en la negativa a concederlo. Si bien se reconoce un margen de discrecionalidad a las autoridades nominadoras para disponer sobre el traslado, dicho margen est� restringido por los derechos fundamentales de los docentes, lo cual incluye la protecci�n de prerrogativas como el debido proceso. Por supuesto, la garant�a del debido proceso administrativo cobija la adopci�n de otras medidas de protecci�n previstas en el Decreto 1075 de 2015, como la referida comisi�n de servicios por razones de seguridad. En ese sentido, a la Secretar�a de Educaci�n 2 le era exigible que manifestara al accionante las razones por las cuales, si pudo adoptar la comisi�n de servicios anteriormente, no prorrog� la comisi�n de servicios mientras se concretaba el traslado solicitado por �l a Sotavento.

 

174.   La omisi�n en la pr�rroga de la comisi�n de servicios al accionante obvi� que, de ser necesario, esta hubiera podido destinarse a que el etnoeducador realizara labores espec�ficas en actividades curriculares no lectivas complementarias de la funci�n docente. La Sala destaca que esta alternativa era especialmente relevante en las circunstancias del accionante. Lo anterior, por cuanto �l puso de presente en sus solicitudes de traslado su inter�s por contribuir a la educaci�n propia de los ni�os, ni�as y adolescentes del pueblo Noama que viven en Sotavento. Precisamente, la Directiva Ministerial 02 de 2019 prev� que en el caso del traslado de etnoeducadores a otras entidades territoriales las labores de la comisi�n de servicios que se conceda se dirigir�n preferiblemente a la difusi�n de la cultura del pueblo �tnico y a labores de etnoeducaci�n propia e intercultural del respectivo pueblo.

 

175.   En cuarto lugar, la Secretar�a de Educaci�n 2 tampoco tuvo en cuenta que, de acuerdo con el Decreto 1075 de 2015, si no exist�an vacantes para el cargo de etnoeducador en la ciudad de Sotavento, deb�a tramitar la reubicaci�n temporal del accionante en la misma entidad territorial o considerando otra alternativa propuesta por el educador. Adem�s, esta reubicaci�n temporal deb�a mantenerse hasta el momento en que existiera una vacante definitiva en la ciudad de Sotavento. La Sala resalta que este esquema de medidas de protecci�n que deben adoptarse mientras se lleva a cabo el traslado definitivo afianza la idea de que la inexistencia de vacantes no es por s� sola un motivo constitucional v�lido para abstenerse de adoptar todas las acciones requeridas para garantizar la seguridad e integridad del accionante.

 

176.   En quinto lugar, la Secretar�a de Educaci�n 1 manifest� que no era jur�dicamente viable efectuar el traslado solicitado por el accionante a su planta docente. Lo anterior, por cuanto sostuvo que no cuenta con cargos destinados a etnoeducadores, ni existen en la ciudad instituciones educativas con poblaci�n mayoritariamente ind�gena que permitan desarrollar las funciones propias de la etnoeducaci�n. Asimismo, se�al� que Sotavento no es reconocida como territorio ind�gena, lo cual impide garantizar el entorno cultural, pedag�gico y comunitario necesario para el ejercicio de ese tipo de labores.

 

177.   A juicio de la Sala, la respuesta de la Secretar�a de Educaci�n 1 atenta contra los derechos fundamentales del accionante. En este sentido, las circunstancias alegadas por la entidad no la relevaban de emprender las acciones pertinentes para hacer viable la adopci�n de otras medidas de protecci�n hasta que pudiera efectuarse el traslado definitivo de aquel. En particular, la entidad fue negligente en explorar alternativas que en ocasiones anteriores s� pudieron realizarse, como la adopci�n de comisi�n de servicios para desempe�ar labores de educaci�n intercultural en cuatro instituciones educativas oficiales de Sotavento en 2017 y 2018. La alegada inexistencia de plazas para el traslado definitivo no es incompatible con la necesidad de que las entidades territoriales de destino involucradas en el proceso de traslado act�en �con la eficacia, agilidad, oportunidad, idoneidad que amerita la garant�a de los derechos del educador y su familia�, como lo prev� la Directiva Ministerial 02 de 2019.

 

178.   En sexto lugar, la Sala constata la falta de coordinaci�n interinstitucional entre las secretar�as de educaci�n 2 y 1 para adoptar las medidas de protecci�n a favor del accionante. Como lo establece la Directiva Ministerial 02 de 2019, la comisi�n de servicios para que los etnoeducadores realicen actividades no lectivas complementarias de la funci�n docente, espec�ficamente en la labor de etnoeducaci�n propia e intercultural y de difusi�n de la cultura del pueblo del accionante, puede realizarse en establecimientos educativos ubicados fuera del territorio ind�gena e incluso en otra entidad territorial certificada. En estos casos la Directiva Ministerial 02 de 2019 se�ala que lo anterior debe coordinarse entre las dos entidades territoriales participantes �de tal manera que la entidad territorial receptora le oficie a la entidad territorial de origen explicando las labores en que considera que se podr� desempe�ar el etnoeducador. Tambi�n puede recurrirse a la reubicaci�n transitoria en la entidad territorial receptora�. Es esta coordinaci�n la que ambas secretar�as de educaci�n pasaron por alto. Al respecto, tales autoridades refirieron que se programaron reuniones para evaluar alternativas de soluci�n a la problem�tica que planteaba el traslado del accionante. En el expediente administrativo del accionante tambi�n obran oficios de programaci�n de reuniones con participaci�n de ambas secretar�as, el Ministerio de Educaci�n Nacional, el accionante y representantes de Fecode. No obstante, como muestra el mismo expediente administrativo, esas reuniones finalmente no se llevaron a cabo, bajo el argumento de que la Secretar�a de Educaci�n 2 ya hab�a determinado una soluci�n al traslado del accionante, sin que esta se concretara en la pr�ctica.

 

179.   Tambi�n es importante poner de presente que el hecho de que ha transcurrido un a�o y siete meses desde que el accionante recibi� las amenazas m�s recientes, y un a�o y cuatro meses desde que se inscribi� al accionante en el RUV por desplazamiento forzado y amenazas, sin que se haya concretado el traslado docente o alguna alternativa de reubicaci�n o comisi�n de servicios mientras aquel se hace definitivo, evidencia que las entidades territoriales con funciones para llevarlas a cabo omitieron principios que rigen el procedimiento dirigido a salvaguardar la vida e integridad del docente. En particular, prescindieron de la aplicaci�n del principio de celeridad, que exige a las autoridades impulsar oficiosamente los procedimientos con el prop�sito de que se adelanten con diligencia, dentro de los t�rminos legales y sin dilaciones injustificadas.

 

180.   Vulneraci�n del derecho a la unidad familiar. La Sala ahora se referir� a la vulneraci�n del derecho a la unidad familiar del accionante, su esposa y sus hijos. Al respecto recuerda que las amenazas y el desplazamiento forzado que sufri� el accionante condujeron a que el docente tuviera que apartarse de su familia, especialmente, de sus hijos menores de edad y a que en la actualidad no puedan estar juntos. El accionante permanece en San Isidro, mientras su esposa, que afronta problemas de salud por los cuales ha sido sometida a procedimientos quir�rgicos, se encarga del cuidado de sus cuatro hijos en Sotavento. En sede de revisi�n, una de las hijas de siete a�os del accionante inform� que no han podido reencontrarse con su padre, ni siquiera de manera ocasional y que, especialmente ella y su hermano de cinco a�os, echan de menos los lazos afectivos con su padre.

 

181.   Pese a que los hijos del accionante menores de edad son titulares de derechos prevalentes y que la actuaci�n estatal debe dirigirse a asegurar su bienestar integral, las omisiones de las autoridades nominadoras de origen y destino del traslado docente obviaron el impacto que su gesti�n tiene en la garant�a de los derechos de aquellos. Principalmente, en abstenerse de incurrir en conductas u omisiones que generen ruptura, ausencia o incertidumbre de los lazos familiares que son cruciales para el crecimiento arm�nico de los ni�os, ni�as y adolescentes, quienes tienen derecho a mantener la unidad familiar o los v�nculos de solidaridad familiar.

 

182.   La Sala destaca que este derecho prevalente de los ni�os, ni�as y adolescentes a la unidad familiar solo puede afectarse por razones excepcionales y debidamente justificadas que no se evidencian en el presente caso. La protecci�n de este derecho no es ajena al procedimiento de traslado de docentes por razones de seguridad. La Directiva Ministerial 02 de 2019 se�ala que las entidades territoriales certificadas deben tener especial cuidado en la aplicaci�n de estas medidas administrativas por razones de seguridad, con el fin de no profundizar la afectaci�n del educador y de su familia.

 

183.   La Sala constata el menoscabo del derecho a la unidad familiar por cuenta de que no se haya concretado el traslado a la misma ciudad en la que reside la familia del accionante desde que tuvo esta que desplazarse forzosamente de Laguna o de que no se hayan adoptado medidas como la comisi�n de servicios o la reubicaci�n mientras se concreta aquel traslado. La vulneraci�n se explica, principalmente, porque el accionante no puede asumir los costos ni el tiempo necesarios para viajar de forma ocasional o definitiva desde San Isidro hasta Sotavento y gozar del lazo afectivo con su esposa y sus hijos. Lo anterior ocurri� sin que la Secretar�a de Educaci�n 2 brindara las razones que justificaran la falta de adopci�n de alguna de estas medidas de protecci�n del accionante y de su n�cleo familiar.

 

184.   Si bien es cierto que en Sotavento los ni�os est�n bajo el cuidado de su madre, esto no quiere decir que los v�nculos afectivos entre ellos y su padre no merezcan protecci�n constitucional, ni que a las autoridades estatales no les sean exigibles las acciones necesarias para garantizar esas prerrogativas fundamentales tanto del padre como de sus hijos. Lo anterior, pues debe considerarse que ello constituye una forma de satisfacer el derecho al cuidado que tienen todos los ni�os y las ni�as, frente al cual se reconoce que la presencia activa, participativa y permanente del padre es fundamental en el desarrollo de los hijos. Tambi�n est� presente una importante dimensi�n asociada a la distribuci�n de las tareas de cuidado. Uno de los ejes centrales del debate sobre el cuidado se relaciona justamente con la forma en la que los integrantes de una familia dividen sus roles al interior del hogar. Dicha distribuci�n debe realizarse conforme al principio de igualdad y no discriminaci�n, proscribiendo cualquier asignaci�n de tareas basada en estereotipos de g�nero o en presunciones hist�ricamente arraigadas sobre a qui�n se le deben asignar las labores de cuidado en el hogar de manera principal. En ese sentido, es necesario reconocer la responsabilidad com�n de hombres y mujeres en la educaci�n y desarrollo de los hijos[145]. En ese sentido, las responsabilidades familiares exceden el �mbito econ�mico y son transversales al amor, cuidado, acompa�amiento y sostenimiento de la vida[146].

 

185.   La CNSC y la UNP no tienen responsabilidad en la vulneraci�n de los derechos fundamentales del accionante y su familia pero deben intervenir para hacer efectivo el amparo. Contrario a lo afirmado por la CNSC en el tr�mite de la acci�n de tutela y en la revisi�n ante la Corte Constitucional, esta entidad s� debe desarrollar gestiones en el marco del procedimiento de traslado por razones de seguridad de etnoeducadores. El Decreto 1075 de 2015 establece que las disposiciones definidas en el cap�tulo dedicado a los traslados por razones de seguridad de educadores oficiales de las entidades territoriales certificadas en educaci�n deben ser aplicadas, en el marco de sus competencias, entre otras, por la Comisi�n Nacional del Servicio Civil[147]. Adem�s, de acuerdo con el art�culo 2.4.5.2.2.3.2 del Decreto 1075 de 2015, en los eventos de traslados de docentes por desplazamiento forzado luego de que se constata la inscripci�n del educador en el RUV, la CNSC, de acuerdo con el reporte de autorizaciones dado para la provisi�n temporal de empleos, debe expedir el acto administrativo mediante el cual ordene a la entidad territorial certificada en educaci�n receptora la reubicaci�n del educador. Si bien es cierto esta autoridad no es la encargada de disponer el traslado definitivo de los docentes, s� debe desarrollar esta labor destinada a la identificaci�n de las vacantes en las cuales pueda ser reubicado el solicitante, lo cual se suma a la coordinaci�n interinstitucional que debi� llevarse a cabo entre secretar�as como se describi� anteriormente. Por su parte, la UNP tambi�n debe emprender acciones para establecer el nivel de riesgo del docente que solicita su traslado por amenazas.

 

186.   No obstante, en el caso concreto a la CNSC y la UNP no se les puede atribuir alguna acci�n u omisi�n que vulnere o amenace los derechos fundamentales del accionante y de su n�cleo familiar. Al respecto, basta recordar que la intervenci�n de estas entidades est� supeditada a que la entidad nominadora del accionante le remita la solicitud de protecci�n del accionante a la UNP y comunique a la CNSC el reconocimiento temporal de la condici�n de amenazado para que se activen sus respectivas competencias en el marco del traslado por seguridad. Sin embargo, como se explic� previamente, la Secretar�a de Educaci�n 2 omiti� realizar estas gestiones a su cargo.

 

187.   De acuerdo con lo expuesto, la Sala concluye que las secretar�as de educaci�n 2 y 1 violaron los derechos fundamentales del accionante a la vida y a la integridad personal en el tr�mite de su solicitud de traslado definitivo por razones de seguridad a Sotavento. En el caso concreto se constataron las circunstancias de seguridad que afronta el accionante y que, en virtud de estas, en su momento se concedi� la comisi�n de servicios como medida para proteger su vida mientras se llevaba a cabo el traslado. No obstante, las autoridades accionadas omitieron gestiones a su cargo que hicieran efectivas dichas prerrogativas fundamentales en forma definitiva.

 

188.   La Secretar�a de Educaci�n 2 no actu� ante la CNSC para establecer la existencia de alguna vacante definitiva en Sotavento. Tampoco remiti� la actuaci�n a la UNP para que adelantara el estudio de riesgo del accionante. Luego de los hechos victimizantes que sufri� el accionante en 2024 y de su inscripci�n en el RUV en mayo de 2025 por amenazas y desplazamiento forzado, no prorrog� la comisi�n de servicios por razones de seguridad mientras se llevaba a cabo el traslado a esa ciudad, ni puso de manifiesto las razones por las cuales no prorrog� la comisi�n de servicios a ra�z de esas circunstancias, como s� la hab�a adoptado en a�os anteriores. Ante la inexistencia de vacantes en Sotavento en cargos de etnoeducador, no prorrog� la comisi�n de servicios en la misma entidad territorial o tomando en cuenta otra alternativa propuesta por el educador.

 

189.   Tambi�n se constat� que entre las secretar�as de educaci�n 2 y 1 no hubo coordinaci�n institucional para adoptar las medidas de protecci�n a favor del accionante, particularmente, la comisi�n de servicios para que los etnoeducadores realicen actividades no lectivas complementarias de la funci�n docente, espec�ficamente en la labor de etnoeducaci�n propia e intercultural y de difusi�n de la cultura del pueblo del accionante o su reubicaci�n transitoria. A lo anterior se suma un incumplimiento del principio de celeridad que busca que el procedimiento de traslado se adelante en los plazos establecidos en la normativa y sin dilaciones injustificadas.

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10.4. �Reglas jurisprudenciales y normas aplicables al segundo problema jur�dico

 

190.   De conformidad con lo expuesto anteriormente, las reglas jurisprudenciales y normas que ser�n aplicadas para resolver el segundo problema jur�dico se exponen en la siguiente tabla:

 

Tabla 7. Reglas jurisprudenciales sobre el derecho a la educaci�n propia o etnoeducaci�n de las comunidades ind�genas

Sobre el derecho a la educaci�n propia o etnoeducaci�n de las comunidades ind�genas

1.     En virtud del derecho a la etnoeducaci�n y a la educaci�n propia, los grupos �tnicamente diferenciados y sus miembros tienen derecho a que la prestaci�n del servicio educativo desarrolle la identidad propia de los pueblos y respete la diversidad cultural de la Naci�n. El Estado debe propiciar el derecho a la educaci�n de las comunidades �tnicas y sus integrantes con una perspectiva etnoeducativa, lo que implica adoptar medidas positivas para que aquella sea culturalmente aceptable desde una perspectiva �tnica diferenciada.

2.     El derecho a la etnoeducaci�n tiene por objeto proteger el legado de los saberes tradicionales de las comunidades y que se permita preservar y difundir la historia, cultura, lengua y religi�n propias, de modo que sean transmitidos y reproducidos hacia las nuevas generaciones como forma de asegurar la supervivencia de su cultura.

3.     La etnoeducaci�n o educaci�n propia tiene una doble faceta, tanto individual como colectiva. La dimensi�n colectiva se refiere a la comunidad en tanto titular de derechos fundamentales. La dimensi�n individual de este derecho recae especialmente en los ni�os, ni�as y adolescentes de esas comunidades, pero, adem�s, tiene contenidos que ata�en directamente a los maestros que prestan sus servicios a las comunidades

4.     La etnoeducaci�n garantiza un efectivo acceso al servicio de educaci�n a los miembros de los grupos �tnicos, sin que las diferencias culturales con el resto de la poblaci�n se erijan en barreras al ejercicio de su derecho o puedan constituirse en la absorci�n cultural y eliminaci�n de su cultura.

5.     En el caso de comunidades �tnicas que enfrentan un serio riesgo de supervivencia como consecuencia de las din�micas del conflicto armado, la garant�a del derecho a la educaci�n propia guarda una relaci�n con la existencia misma de la comunidad �tnica.

6.     El acceso a una educaci�n �tnicamente diferenciada de las nuevas generaciones de las comunidades �tnicas es una forma de materializar el deber constitucional de garantizar su autonom�a y su identidad �tnica y cultural. La omisi�n de esa obligaci�n estatal pone en riesgo la cultura ancestral, los saberes, los modos de vida y, con todo ello, la pervivencia a futuro de estos pueblos.

7.     El Estado tiene la obligaci�n de realizar acciones concretas con la finalidad de que los pueblos �tnicos puedan vivir su cultura en paz.

8.     La garant�a del derecho a la etnoeducaci�n y a la educaci�n propia no significa establecer una educaci�n distinta a la que se imparte al resto de la poblaci�n, ni implica que las personas ind�genas solo puedan acceder a la educaci�n diferenciada en establecimientos etnoeducativos, en una forma de segregaci�n que las confinar�a a espacios educativos ind�genas.

9.     Es obligaci�n de todos los establecimientos educativos garantizar la protecci�n de la diversidad �tnica y la identidad cultural mediante la educaci�n �tnicamente diferenciada. Este derecho no se restringe a aquellos que reciben el servicio de educaci�n en establecimientos al interior de resguardos ind�genas o de los territorios ancestrales.

10.  La etnoeducaci�n y educaci�n propia no se tratan de una educaci�n distinta en todo sentido a la que se imparte al resto de la poblaci�n, sino de una educaci�n que, adem�s de brindar herramientas, habilidades y conocimientos que se dan a todas las personas, entiende que debe ser sensible a especiales condiciones �tnicas.

11.  Las comunidades �tnicas no pueden ser sometidas a planes o programas de educaci�n dise�ados de manera general, sin considerarse sus especificidades culturales.

 

10.5. �Hechos probados en relaci�n con el segundo problema jur�dico

 

191.   A partir del material probatorio recaudado, la Sala encuentra probados los siguientes hechos

 

Tabla 8. Hechos probados

1.     Las din�micas del conflicto armado provocaron que desde 1997 y con el pico del desplazamiento en 2003 se haya establecido el pueblo Noama en Sotavento.

2.     La comunidad cuenta con reconocimiento institucional e interact�a permanentemente con sus autoridades, como lo evidencia el hecho de que el cabildo ind�gena 6 integra el Consejo Consultivo de Sotavento y que particip� en la formulaci�n de la Pol�tica P�blica de los Pueblos Ind�genas del lugar.

3.     La pol�tica en materia de etnoeducaci�n de Sotavento se enmarca en la Pol�tica P�blica de los Pueblos Ind�genas y en la estrategia de acompa�amiento pedag�gico explicada por la Secretar�a de Educaci�n 1.

 

10.6. La Secretar�a de Educaci�n 1 vulnera los derechos a la etnoeducaci�n y a la educaci�n propia de los ni�os, ni�as y adolescentes del pueblo Noama en Sotavento

 

192.   El pueblo Noama, como grupo �tnicamente diferenciado, tanto en su faceta colectiva como individual respecto de cada uno de sus miembros, es titular del derecho a la etnoeducaci�n o educaci�n propia. En virtud de este derecho, la prestaci�n del servicio educativo para el pueblo ind�gena y sus integrantes debe desarrollar su identidad. De ese modo se respeta el principio constitucional de la diversidad cultural de la Naci�n y se garantiza el car�cter pluri�tnico de la sociedad colombiana. Ello tambi�n guarda relaci�n con el derecho a la libre autodeterminaci�n, pues esta comprende la posibilidad de que los pueblos ind�genas conserven sus normas, costumbres y visi�n del mundo.

 

193.   La Secretar�a de Educaci�n 1 y el derecho a la etnoeducaci�n o educaci�n propia del pueblo Noama. La Sala considera que la Secretar�a de Educaci�n 1 no ha garantizado el goce efectivo de los derechos fundamentales a la etnoeducaci�n, a la educaci�n propia y a la igualdad de los ni�os, ni�as y adolescentes del pueblo Noama en la ciudad. Lo anterior, al evidenciarse que no garantiza en forma concreta para este pueblo ind�gena en la ciudad la aplicaci�n de los par�metros jurisprudenciales para que el servicio educativo que se le brinda a esta etnia respete el desarrollo de su identidad propia y garantice la diversidad �tnica y cultural de la Naci�n.

 

194.   La Secretar�a de Educaci�n 1 manifest� que el referente en esta materia es el Documento de Pol�tica 2024. Este documento es relevante en cuanto, al contar en su formulaci�n con la participaci�n de delegados de los distintos pueblos ind�genas presentes en Sotavento, incluido el pueblo Noama, identific� los puntos cr�ticos que ellos perciben en cuanto al goce efectivo de sus derechos en la ciudad. En primer lugar, entre tales puntos est� la ausencia de garant�as por parte de la administraci�n de la ciudad para la construcci�n, consolidaci�n e implementaci�n de los planes de vida integrales de los pueblos ind�genas de Sotavento. Al respecto los pueblos ind�genas de la ciudad identificaron como algunas de sus causas la �Falta de planes, programas y proyectos adecuados a la cosmovisi�n y particularidades culturales� y la �Persistencia de barreras para la implementaci�n de sistemas propios (Barreras t�cnicas, administrativas y financieras para la implementaci�n del Sistema de Salud Ind�gena Propio e Intercultural (SISPI)- Barreras t�cnicas, administrativas y financieras para la implementaci�n del Sistema Educativo Ind�gena Propio (SEIP))�[148].

 

195.   En segundo lugar, otro punto cr�tico que los pueblos ind�genas identificaron en dicho documento sobre el goce de sus derechos es la ausencia de medidas institucionales para la pervivencia de la identidad y la cosmovisi�n cultural, ambiental y territorial de los pueblos ind�genas en la ciudad. Sobre este asunto, los pueblos ind�genas manifestaron que �la preservaci�n de su identidad cultural est� fundamentada e interrelacionada con la implementaci�n de los sistemas propios de salud y educaci�n ya que con ellos se fortalece el reconocimiento de sus saberes ancestrales en la medicina tradicional, el gobierno propio, la autonom�a, la lengua, la trasmisi�n de los saberes, tejidos, danzas, instrumentos ancestrales, la vestimenta y alimento propio, entre otros, permitiendo que el ser y hacer ind�gena permee la forma de vivir y siga construyendo, revitalizando y transmitiendo el pensamiento propio a trav�s de los procesos generacionales fundamentados en la familia�[149]. En ese sentido, identificaron entre las causas de esta problem�tica de pervivencia de la identidad, la aculturaci�n, la p�rdida de la lengua propia, la falta de espacios y escenarios de transmisi�n de usos y costumbres[150], entre otros.

 

196.   Estos diagn�sticos contaron con la voz de los pueblos ind�genas concernidos y se incluyeron instrumentos de pol�tica en el Documento de Pol�tica 2024, como la ruta de atenci�n diferencial para garantizar el acceso a la poblaci�n ind�gena en el sistema educativo oficial y, asociado con el objetivo de garantizar las medidas institucionales para la pervivencia de la identidad y la cosmovisi�n cultural, ambiental y territorial de los pueblos ind�genas, la estrategia pedag�gica con enfoque diferencial ind�gena, construida e implementada para prevenir din�micas de discriminaci�n. Al respecto, la Secretar�a refiri� la estrategia de acompa�amiento pedag�gico que tiene por prop�sitos superar estereotipos, prejuicios y representaciones racistas y situaciones de discriminaci�n, promover la participaci�n de las comunidades �tnicas a trav�s de sus formas organizativas propias, reconocer y auto-reconocer las identidades y legados de los grupos �tnicos, promover conocimientos, saberes y epistemolog�as de las comunidades hist�ricamente negados, generar la revisi�n de los PEI, entre otros. La Secretar�a afirm� que, a trav�s de esta estrategia, se ha consolidado un equipo de dinamizadores culturales y profesionales ind�genas, quienes cumplen una funci�n clave de acompa�amiento pedag�gico y sociocultural dentro de las instituciones educativas. Asegur� que su labor contribuye al reconocimiento y fortalecimiento de las pr�cticas culturales, los saberes tradicionales y la lengua propia, promoviendo una educaci�n intercultural que respeta y valora la diversidad �tnica. Indic� que el equipo est� conformado por 34 personas ind�genas conocedores de su cultura e idiomas propios con un rol particular.

 

197.   No obstante, la existencia de estos instrumentos de pol�tica y proyectos espec�ficos, la Secretar�a de Educaci�n 1 no demostr� que su implementaci�n para el caso particular de los ni�os, ni�as y adolescentes del pueblo Noama garantice el derecho a una educaci�n �tnica diferenciada, respetuosa de la diversidad �tnica y cultural que representa dicho pueblo, de tal manera que se superen los problemas que los ind�genas identificaron para su supervivencia como grupo �tnicamente diferenciado.

 

198.   En particular, porque la Secretar�a de Educaci�n 1 no evidenci� en las pruebas allegadas que el equipo de dinamizadores culturales suponga la formaci�n de los ni�os, ni�as y adolescentes del pueblo Noama en su propia lengua. Es decir, no demostr� que las denominadas por la secretar�a como acompa�amientos y asistencias t�cnicas, que se focalizan en determinadas instituciones educativas, configuren instrumentos id�neos para garantizar la etnoeducaci�n conforme a la jurisprudencia de este Tribunal. Por otra parte, si bien se advierte que el equipo de dinamizadores pedag�gicos incluye cuatro personas que se identifican del pueblo Noama, al consultarse el detalle de los contratos de prestaci�n de servicios respectivos, estos no especifican si su objeto y sus obligaciones contribuyen a preservar la lengua del pueblo Noama, mediante la educaci�n biling�e o a la adaptaci�n de los planes de estudio que reciben los estudiantes ind�genas de estos establecimientos educativos.

 

199.   Por otra parte, la Secretar�a de Educaci�n 1 no evidenci� que los planes o programas de las instituciones educativas en las cuales se encuentran matriculados los ni�os, ni�as y adolescentes del pueblo Noama se dise�en atendiendo las especificidades culturales de esta etnia. Tampoco se demostr� que la educaci�n que se les brinda a los ni�os ind�genas de esta comunidad protege sus saberes tradicionales.

 

200.   A esta falta de enfoque �tnico diferencial del servicio educativo en Sotavento se suman las manifestaciones de la Secretar�a de Educaci�n que desconocen que el pueblo Noama en tanto colectivo, y cada uno de los miembros de dicho pueblo ind�gena, son titulares del derecho a la etnoeducaci�n o educaci�n propia. Al respecto, la Secretar�a de Educaci�n expuso que no cuenta con cargos destinados a etnoeducadores, ni existen en la ciudad instituciones educativas con poblaci�n mayoritariamente ind�gena que permitan desarrollar las funciones propias de la etnoeducaci�n. Consider� que los cargos de etnoeducaci�n est�n previstos principalmente para instituciones educativas ubicadas en territorios ind�genas y no para Sotavento, donde los establecimientos educativos oficiales atienden �mayoritariamente poblaci�n general� o donde no se �tiene establecimientos educativos exclusivos para la atenci�n de poblaci�n ind�gena o poblaci�n afrocolombiana negra, raizal y palenquera�[151]. Asimismo, se�al� que la ciudad de Sotavento no es reconocida como territorio ind�gena, lo cual impide garantizar el entorno cultural, pedag�gico y comunitario necesario para el ejercicio de ese tipo de labores.

 

201.   Es pertinente recordar que el derecho a la etnoeducaci�n y educaci�n propia es predicable de todos y cada uno de los pueblos ind�genas y sus miembros. Por tal raz�n, carece de justificaci�n desde el punto de vista constitucional limitar su goce efectivo a que los pueblos �tnicamente diferenciados permanezcan en sus territorios ancestrales o que solo deba impartirse la educaci�n con este enfoque diferencial �tnico en las instituciones educativas que brindan el servicio educativo en dichos territorios.

 

202.   Como se explic� previamente, la Sentencia T-442 de 2025 ya identificaba como contrarias al derecho a la etnoeducaci�n las actuaciones y enfoques de las autoridades educativas en que las personas ind�genas solo deben acceder a la etnoeducaci�n que se imparte en determinados establecimientos etnoeducativos y que indirectamente avalan la idea de que el goce del derecho a la etnoeducaci�n requiere la segregaci�n de los espacios educativos en los que participan los ind�genas. La Sala reprocha la postura de la Secretar�a porque desconoce que la presencia de la comunidad Noama no es un hecho intempestivo, de aparici�n reciente o novedoso para Sotavento, que le haya impedido identificar la necesidad de enfoque diferencial �tnico en la pol�tica educativa. Adem�s de que los ind�genas del pueblo Noama se establecieron en Sotavento al menos desde 2003, las instituciones de la ciudad interact�an desde hace varios a�os con sus autoridades propias en Sotavento. Esto se evidencia, por ejemplo, en que el Decreto 234 de XXXX de la Alcald�a de Sotavento cre� el Comit� de Consulta para los Pueblos Ind�genas en Sotavento. En dicho �rgano tienen asiento los distintos secretarios de despacho de la ciudad, incluida la Secretar�a de Educaci�n y los gobernadores y las gobernadoras de los distintos cabildos existentes en Sotavento, como un espacio de di�logo e interlocuci�n permanente entre la Administraci�n y los Pueblos Ind�genas para garantizar el goce efectivo de sus derechos, entre los cuales se cuenta el Cabildo 6. Adem�s, como integrante de dicho consejo consultivo, la representaci�n de las autoridades del pueblo Noama particip� en la etapa de formulaci�n del Documento de Pol�tica 2024 que expuso la Secretar�a de Educaci�n 1.

 

203.   Preocupa a la Sala la argumentaci�n presentada por la referida secretar�a de cara a la garant�a del derecho a la etnoeducaci�n de dicha comunidad pues, de acuerdo con el Decreto 804 de 1995 emitido por el Gobierno Nacional y que incorpor� pautas etnodiferenciadas, estas no se limitan a los establecimientos educativos ubicados en territorios ind�genas, sino que se hacen extensivas a todos los establecimientos educativos cuyos estudiantes pertenecen a comunidades �tnicas. Recientemente, se expidi� el Decreto 481 del 30 de abril de 2025, que reconoce y establece el Sistema Educativo ind�gena Propio - SEIP- de los pueblos y comunidades ind�genas de Colombia, como pol�tica p�blica de Estado y que aplica �en todo el territorio nacional a los pueblos ind�genas, territorios ind�genas y otras entidades territoriales con poblaci�n ind�gena, indistintamente de su ubicaci�n y situaci�n territorial�[152].

 

204.   La postura de la Secretar�a de Educaci�n viola el derecho a la etnoeducaci�n pues tambi�n omite su obligaci�n en cuanto que el servicio educativo que se debe brindar a los miembros de grupos �tnicos se abstenga de constituirse en la absorci�n cultural y eliminaci�n de la cultura del pueblo ind�gena. El ICANH inform� que la cultura y lengua del pueblo Noama tiene un importante nivel de conservaci�n. Por ejemplo, la lengua es hablada por el 91,6 % de los 8199 Noama que viven en la regi�n de origen. No obstante, las propias comunidades, seg�n la encuesta que se realiz� para la elaboraci�n del Plan de Salvaguardia del pueblo Noama, en forma un�nime manifest� que la identidad cultural del pueblo se est� perdiendo e identific� como una de las causas de esta p�rdida �la apropiaci�n de la educaci�n occidental, pues consideran que solo se valora como importante los conocimientos que se trasmiten en los planes de estudio del sistema educativo colombiano y se desprestigian los conocimientos, usos y costumbres�[153]. En las circunstancias descritas, el incumplimiento por parte de la Secretar�a de Educaci�n 1 de garantizar la educaci�n biling�e e intercultural amenaza la cultura ancestral, los saberes, la lengua y el modo de vida del pueblo Noama y, con todo ello, su supervivencia.

 

205.   Es indispensable que el servicio educativo que se le brinda a los miembros del pueblo Noama que viven en Sotavento garantice el enfoque diferencial �tnico para que se protejan los saberes y legados culturales de la comunidad ind�gena. Asimismo, para que se preserven y difundan sus propias historia, cultura, lengua y creencias y, de esa manera, se proteja su libre autodeterminaci�n como pueblo. Como se indic�, la garant�a del derecho a la etnoeducaci�n implica para el Estado el deber de realizar acciones concretas con la finalidad de que los pueblos ind�genas puedan vivir su cultura en paz. En el caso concreto, estas acciones incluyen (i) la formulaci�n de propuestas de etnoeducaci�n en los planes de desarrollo educativo, los cuales deber�n consultar las particularidades de la cultura de la etnia Noama [154]; (ii) la formulaci�n del curr�culo de etnoeducaci�n[155] de los grupos �tnicos, atendiendo la concepci�n multi�tnica y cultural de la Naci�n y (iii) la creaci�n y nombramiento de docentes etnoeducadores que puedan transmitir a los estudiantes del pueblo Noama sus costumbres, conservar su lengua mediante la ense�anza biling�e y formarles en los saberes y usos propios de su cultura.

 

206.   Sobre este �ltimo aspecto, incluso el propio pueblo Noama en su Plan de Salvaguarda �tnico identific� como acciones para recuperar su historia e identidad los �[n]ombramientos de docentes, administrativos, directivos y personal de apoyo [�] en propiedad. -Capacitaci�n a los docentes bilingue para que promuevan la lectoescritura�.

 

207.   Esto cobra especial relevancia para el servicio educativo de los ni�os, ni�as y adolescentes del pueblo ind�gena Noama, quienes, como lo expres� el propio accionante en su declaraci�n de parte, a causa del conflicto armado y el desplazamiento forzado, han perdido contacto con su cultura, costumbres, cosmovisi�n y lengua propia, lo que pone en riesgo que sus expresiones culturales distintivas se transmitan y reproduzcan a nuevas generaciones, lo cual es esencial para la supervivencia cultural del grupo �tnico. El Auto 004 de 2009 de esta Corte corrobora dicha problem�tica, pues advirti� que �los ni�os, ni�as y adolescentes ind�genas y afrodescendientes cumplen un rol fundamental en la preservaci�n y reproducci�n de sus culturas, respecto del cual el desplazamiento forzado genera un efecto destructivo de repercusiones irreversibles. En efecto, el desarraigo y la remoci�n de estos menores de edad de sus entornos culturales comunitarios, trae como consecuencia en una alta proporci�n de los casos una ruptura en el proceso de transmisi�n de los conocimientos y pautas culturales, aparejado a frecuentes casos de p�rdida de respeto hacia sus familias, sus mayores y sus propias culturas�.

 

208.   La preservaci�n de la cultura del pueblo Noama es una labor urgente para el Estado colombiano y, concretamente, para las entidades territoriales que deben garantizar el acceso al servicio educativo con enfoque diferencial �tnico a sus integrantes, debido a que este pueblo ind�gena es uno de aquellos que se encuentra en riesgo de extinci�n. Al respecto, el Auto 004 de 2009 ya citado advert�a sobre los diversos impactos que tiene el conflicto y el desplazamiento en los grupos ind�genas v�ctimas. En concreto, se�al� que �el desplazamiento forzado genera un claro riesgo de extinci�n, cultural o f�sica, de los pueblos ind�genas� como consecuencia de sus secuelas destructivas sobre el tejido �tnico y cultural de estos grupos. Adem�s, �[e]l desplazamiento genera aculturaci�n, por la ruptura del entorno cultural propio y el shock cultural. Los pueblos ind�genas desplazados viven en estado de total desubicaci�n por la ruptura cultural y ling��stica que ello conlleva y la inserci�n abrupta en entornos urbanos y de miseria a los que son completamente ajenos�. Estos impactos se agudizan respecto de la poblaci�n ind�gena m�s joven: �el shock y la ruptura cultural generalizadas tienen un especial impacto sobre las generaciones j�venes de los pueblos desplazados, que durante el desplazamiento pierden el respeto a los mayores y la continuidad de sus procesos de socializaci�n y de perpetuaci�n de las estructuras culturales�.

 

209.   Contrario a lo manifestado por la Secretar�a de Educaci�n 1, no es a partir de la segregaci�n del sistema educativo como se debe garantizar la etnoeducaci�n de los ni�os, ni�as y adolescentes del pueblo Noama que viven en Sotavento. En cambio, su protecci�n requiere que la educaci�n que se les imparte, como a la generalidad de las personas, sea sensible a sus especiales condiciones �tnicas. Es esta comprensi�n de la diversidad de los pueblos ind�genas, particularmente de aquellos que han sido desplazados de sus territorios ancestrales hacia grandes urbes como Sotavento, la que materializa la cl�usula general de igualdad y permite el desarrollo del derecho de los ni�os a una educaci�n que cumpla par�metros de no discriminaci�n y aceptabilidad cultural. Asimismo, preocupa a la Sala que en los t�rminos en los que se describi� la implementaci�n de la pol�tica p�blica en materia de educaci�n para los ind�genas en la ciudad, no se observa que esta se adapte culturalmente al pueblo Noama. Concretamente, no se acredit� que la estrategia de dinamizadores contratados para hacer �acompa�amientos y asistencias t�cnicas�, que no fue detallada en su contenido y alcance, descarte que se est� involucrando a los ni�os, ni�as y adolescentes del pueblo Noama en programas educativos dise�ados de manera general, sin considerar sus especificidades culturales y permitir la reproducci�n y transferencia de sus pr�cticas culturales, lengua y cosmovisi�n[156].

 

210.   En relaci�n con lo anterior, la Secretar�a de Educaci�n 1 no solo vulnera los derechos a la educaci�n propia y etnoeducaci�n de los ni�os, ni�as y adolescentes del pueblo Noama en Sotavento, sino que configura una violaci�n del mandato de igualdad y, particularmente, configura una manifestaci�n de discriminaci�n estructural indirecta en la medida en que esa actuaci�n perpet�a, reproduce e intensifica la desigualdad a la que est� sometida la comunidad ind�gena Noama afectada por el conflicto armado, en desplazamiento forzado y en riesgo de extinci�n.

 

211.   El art�culo 13 superior no se limita a prohibir tratos abiertamente discriminatorios: impone el deber de adoptar medidas positivas para que la igualdad sea real y efectiva y para proteger de manera reforzada a quienes se encuentran en debilidad manifiesta. Adem�s, la jurisprudencia constitucional, en concreto la Sentencia T-030 de 2017 se�al� que �[l]a discriminaci�n puede revestir diversas formas. En efecto, es directa cuando se establece frente a un sujeto determinado un tratamiento diferenciado, injustificado y desfavorable, basado en criterios como la raza, el sexo, la religi�n, opiniones personales, entre otras. La discriminaci�n es indirecta cuando de tratamientos formalmente no discriminatorios, se derivan consecuencias f�cticas desiguales para algunas personas, lo que produce lesiones y vulneraciones de sus derechos fundamentales o limitan el goce de los mismos. En ese sentido, las medidas neutrales en principio no implican factores diferenciadores entre las personas, pero producen desigualdades de trato entre unas y otras�.

 

212.   Este tipo de discriminaci�n no se manifiesta a trav�s de decisiones abiertamente excluyentes, sino mediante omisiones, retrasos o indiferencias institucionales que, en la pr�ctica, impactan de manera desproporcionada a sujetos o colectivos en situaci�n de vulnerabilidad estructural. En el caso de la comunidad ind�gena Noama establecida en Sotavento como consecuencia de su desplazamiento forzado, el punto de partida no es una situaci�n de igualdad real frente al resto de la poblaci�n, sino un escenario marcado por asimetr�as estructurales: dispersi�n territorial, precariedad de infraestructura, pobreza multidimensional, distancia institucional y brechas culturales y ling��sticas. En tales condiciones, la Sala considera que cuando las autoridades omiten su obligaci�n de adoptar enfoques diferenciales en el proceso educativo de los ni�os, ni�as y adolescentes ind�genas, no deja a todos en la misma posici�n. Por el contrario, ello intensifica su situaci�n de desigualdad o desventaja.

 

213.   En este caso particular, en el que el acceso a la educaci�n con perspectiva �tnica diferenciada e intercultural depende de un ineludible deber de garant�a de derechos mediante actuaciones estatales activas, por ejemplo, que se brinde el servicio educativo de manera biling�e, que se ajusten los planes curriculares y los programas educativos para incluir la perspectiva diferenciada �tnica y la creaci�n y designaci�n de cargos de dinamizadores pedag�gicos o educadores ind�genas en las instituciones educativas oficiales, la ausencia de dichas acciones equivale a la perpetuaci�n de barreras y estructuras de exclusi�n que impacta a los grupos vulnerables, espec�ficamente, los ni�os, ni�as y adolescentes ind�genas del pueblo Noama v�ctimas del conflicto armado y del desplazamiento forzado.

 

11. Conclusiones y �rdenes por proferir

 

214.   De acuerdo con lo expuesto, la Sala revocar� la sentencia del 1.� de septiembre de 2025, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sotavento, que confirm� la decisi�n del 4 de agosto de 2025, emitida por el Juzgado 005 de Familia de Sotavento, que �neg� el amparo solicitado�, por no satisfacer el requisito de subsidiariedad. En su lugar, conceder�, por una parte, el amparo de los derechos a la seguridad personal y la vida del accionante y el derecho a la unidad familiar de �l, su esposa y sus hijos. Por otra parte, amparar� los derechos a la educaci�n propia, a la etnoeducaci�n y a la igualdad de los ni�os, ni�as y adolescentes ind�genas del pueblo Noama que viven en Sotavento.

 

215.   El amparo concedido al accionante requiere, en primer lugar, que se ordene a la Secretar�a de Educaci�n 2 que reconozca nuevamente la condici�n de amenazado al accionante en las condiciones previstas en el Decreto 1075 de 2015 y adopte las decisiones previstas en el art�culo 3.12.3.1. del Decreto 1075 de 2015, adicionado por el art�culo 1.� del Decreto 934 de 2026. En ese sentido deber� proceder a la reubicaci�n inmediata en un sitio que le garantice sus derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad. Para el efecto, la Secretar�a de Educaci�n 2, en conjunto con la Secretar�a de Educaci�n 1, deber�n explorar prioritariamente la posibilidad de que la reubicaci�n tambi�n pueda comprender que el etnoeducador realice labores espec�ficas en actividades curriculares no lectivas complementarias de la funci�n docente en Sotavento, como aquellas dirigidas preferiblemente a la difusi�n de la cultura del pueblo �tnico Noama y a labores de etnoeducaci�n propia e intercultural del mismo.

 

216.   En el caso de no ser posible dicha reubicaci�n, la Secretar�a de Educaci�n 2 adoptar� las decisiones y realizar� las gestiones administrativas necesarias para tramitar la reubicaci�n temporal del accionante en la misma entidad territorial o ante otra alternativa propuesta por el educador. De acuerdo con lo previsto en el par�grafo del art�culo 2.4.5.2.2.2.5. del Decreto 1075 de 2015, la reubicaci�n mencionada ser� una medida temporal mientras la Secretar�a de Educaci�n 2 surte nuevamente el tr�mite ante la Comisi�n Nacional del Servicio Civil y se halle una vacante definitiva en Sotavento a la que pueda ser trasladado el educador. Todas las medidas aqu� ordenadas deber�n contar con la participaci�n activa del accionante y aplicar lo previsto en el art�culo 3.12.3.1 del Decreto 1075 de 2015, adicionado por el art�culo 1.� del Decreto 934 de 2026.

 

217.   En segundo lugar, el amparo requiere que se realicen las gestiones administrativas necesarias para hacer efectivo el traslado docente del accionante a Sotavento. Para el efecto, la Sala ordenar� a las secretar�as de educaci�n 1 y 2 que, en el �mbito de sus respectivas competencias, adelanten y culminen el procedimiento de traslado docente aplicable al etnoeducador accionante con el cumplimiento de todas las gestiones y fases previstas en el Decreto 1075 de 2015, la Directiva Ministerial 02 de 2019 y las dem�s disposiciones aplicables. Si al vencimiento del t�rmino que se otorgar� para el cumplimiento de esta orden, no fuere posible el traslado definitivo por la inexistencia de una vacante definitiva compatible en Sotavento, las autoridades deber�n mantener, sin soluci�n de continuidad, las medidas temporales de reubicaci�n descritas previamente y realizar de manera diligente las actuaciones necesarias para identificar y proveer la primera vacante que permita efectuar el traslado definitivo.

 

218.   Tambi�n se advertir� espec�ficamente a la Secretar�a de Educaci�n 1 que no podr� negar el traslado del accionante con base en que la entidad territorial no cuenta con el cargo de etnoeducador por no ser territorio ind�gena o en que su poblaci�n no es mayoritariamente ind�gena. Como se indic�, tales justificaciones se oponen a la jurisprudencia constitucional en materia de derecho a la etnoeducaci�n y a la educaci�n propia de la comunidad Noama asentada en Sotavento. Por otro lado, para adelantar la vinculaci�n del accionante, la Secretar�a de Educaci�n 1 deber� cumplir lo previsto en el Decreto 934 de 2026 que adicion� el Decreto 1075 de 2015. En particular, deber� tener en cuenta que: (i) en caso de conflicto entre normas del Sistema Educativo Nacional y el Sistema Educativo Ind�gena Propio -SEIP-, prevalecer�n las disposiciones del Decreto 0481 de 2025 y sus normas reglamentarias en lo que respecta a los procesos educativos ind�genas propios[157]; (ii) de requerirse la modificaci�n de la planta docente, deber� concertar con las autoridades ind�genas o sus estructuras de gobierno propio la ruta metodol�gica y los procedimientos para realizar los estudios de planta[158].

 

219.   Para el cumplimiento de las anteriores �rdenes se dispondr� que el Ministerio de Educaci�n Nacional brinde acompa�amiento a las entidades territoriales en el cumplimiento del traslado dispuesto. Lo anterior, en atenci�n a su funci�n de �[g]enerar directrices, efectuar seguimiento y apoyar a las Entidades Territoriales para una adecuada gesti�n del servicio educativo, de conformidad con los elementos esenciales y los principios del derecho fundamental a la educaci�n�[159] y las gestiones a su cargo de acuerdo con el Decreto 934 de 2026.

 

220.   Por su parte, a la Defensor�a del Pueblo le corresponder� prestar al accionante el acompa�amiento necesario para la identificaci�n, gesti�n, continuaci�n y culminaci�n de los tr�mites administrativos de reubicaci�n y traslado definitivo que resulten procedentes por su situaci�n de seguridad, ante las secretar�as de educaci�n y la Comisi�n Nacional del Servicio Civil CNSC. Lo anterior, pues la entidad tiene a su cargo la funci�n de orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de car�cter privado[160]. Asimismo, la Ley 24 de 1992 prev� como funciones de la Defensora del Pueblo, hacer las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violaci�n a los derechos humanos y para velar por su promoci�n y ejercicio.

 

221.   En tercer lugar, para la protecci�n de los derechos a la etnoeducaci�n y educaci�n propia de los ni�os, ni�as y adolescentes del pueblo Noama, se ordenar� a la Secretar�a de Educaci�n 1 que, en el marco de la L�nea de educaci�n propia e intercultural del Comit� de Consulta para los Pueblos Ind�genas en Sotavento y con la participaci�n efectiva de las autoridades tradicionales del pueblo Noama en Sotavento, dise�e y construya participativamente (i) la formulaci�n de propuestas de etnoeducaci�n en los planes de desarrollo educativo, los cuales deber�n consultar las particularidades de la cultura de la etnia Noama y su especial condici�n de desplazados por la violencia[161]; (ii) la formulaci�n del curr�culo de etnoeducaci�n[162] de los grupos �tnicos, atendiendo la concepci�n multi�tnica y cultural de la Naci�n; (iii) la identificaci�n de las necesidades de dinamizadores pedag�gicos o educadores ind�genas que puedan transmitir a los estudiantes del pueblo Noama sus costumbres, conservar su lengua mediante la ense�anza biling�e y formarles en los saberes y usos propios de su cultura y adelantarse, de acuerdo con el r�gimen vigente, las actuaciones relativas a la planta, selecci�n, vinculaci�n y nombramiento que correspondan a las autoridades y estructuras de gobierno propio y a las entidades estatales competentes; (iv) la implementaci�n de la SEIP, seg�n lo establecido en los decretos 481 de 2025[163], 933 de 2026[164] y 934 de 2026. La construcci�n y dise�o de estos instrumentos deber� garantizar que la educaci�n que se brinda a los ni�os, ni�as y adolescentes del pueblo Noama en la ciudad de Sotavento est� vinculada al ambiente, al proceso productivo, y al proceso social y cultural, con el debido respeto de las creencias y tradiciones y por la preservaci�n, uso y ense�anza de la lengua propia del pueblo Noama. Todo lo anterior, a efectos de que para la vigencia 2027 se garantice el derecho a la etnoeducaci�n de dicha comunidad ind�gena.

 

222.   Para el cumplimiento de las �rdenes aqu� dispuestas se dispondr� el acompa�amiento del Ministerio de Educaci�n Nacional. En relaci�n con esta atribuci�n, esta labor se sustenta en atenci�n a su funci�n de �[g]enerar directrices, efectuar seguimiento y apoyar a las Entidades Territoriales para una adecuada gesti�n del servicio educativo, de conformidad con los elementos esenciales y los principios del derecho fundamental a la educaci�n�[165].

 

223.   En cuarto lugar, se ordenar� a la Procuradur�a General de la Naci�n que verifique el cumplimiento de las �rdenes impartidas en esta providencia[166]. Para lo anterior, deber� presentar informes sobre el cumplimiento de las �rdenes, en el marco de sus competencias constitucionales y legales. Con base en estos informes, el juez de primera instancia podr� solicitar informaci�n adicional, convocar audiencias de seguimiento o adoptar las medidas que considere necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo de esta providencia.

 

224.   En quinto lugar, se dispondr� la remisi�n de copia de esta providencia a la Sala Especial de Seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004, para su conocimiento y dem�s fines que estime pertinentes.

 

225.   Por �ltimo, para garantizar un di�logo genuino con el pueblo Noama y la divulgaci�n de esta providencia a la comunidad ind�gena concernida se ordenar� al Ministerio del Interior[167] traducir la versi�n anonimizada de la presente providencia a la lengua propia del pueblo ind�gena. Dicha cartera ministerial deber� adelantar un proceso de divulgaci�n y comunicaci�n de esta decisi�n en la comunidad Noama en Sotavento. En todo caso, se aclara que estas acciones no impiden avanzar de manera inmediata en la discusi�n y concreci�n de los remedios ordenados. Por lo tanto, su cumplimiento deber� realizarse de manera concomitante[168].

 

III.      DECISI�N

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi�n de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci�n

 

RESUELVE

 

PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 1.� de septiembre de 2025, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sotavento, que confirm� la decisi�n del 4 de agosto de 2025, proferida por el Juzgado 005 de Familia de Sotavento, que neg� el amparo. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la vida y a la seguridad personal de Gabriel y el derecho a la unidad familiar de �l, su esposa y sus hijos; y AMPARAR los derechos a la educaci�n propia, a la etnoeducaci�n y a la igualdad de los ni�os, ni�as y adolescentes ind�genas del pueblo Noama que viven en Sotavento.

 

SEGUNDO. ORDENAR a la Secretar�a de Educaci�n 2 que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas h�biles siguientes contadas a partir de la notificaci�n de esta sentencia, reconozca nuevamente la condici�n de amenazado al accionante y adopte las decisiones que resuelvan su situaci�n jur�dica conforme al art�culo 3.12.3.1. del Decreto 1075 de 2015, adicionado por el art�culo 1.� del Decreto 934 de 2026, en los t�rminos descritos en el fundamento jur�dico 216 de esta providencia.

 

En el caso de no ser posible la reubicaci�n en Sotavento, dentro del t�rmino de dos semanas contadas a partir de la notificaci�n de esta sentencia, la Secretar�a de Educaci�n 2 adoptar� las decisiones y realizar� las gestiones administrativas necesarias para tramitar la reubicaci�n temporal del accionante en la misma entidad territorial o ante otra alternativa propuesta por el educador. Esta reubicaci�n ser� una medida temporal mientras la Secretar�a de Educaci�n 2 surte nuevamente el tr�mite ante la Comisi�n Nacional del Servicio Civil y se halle una vacante definitiva en Sotavento a la que pueda ser trasladado el educador, de acuerdo con los fundamentos 216 y 217 de esta providencia.

 

TERCERO. ORDENAR a las Secretar�as de Educaci�n 2 y 1 que, en el �mbito de sus respectivas competencias, en un t�rmino no mayor a los tres (3) meses contados a partir de la notificaci�n de esta sentencia, adelanten y culminen todas las actuaciones administrativas a su cargo necesarias para hacer efectivo el traslado definitivo por razones de seguridad del docente etnoeducador accionante, de conformidad con el Decreto 1075 de 2015, la Directiva Ministerial 02 de 2019 y las dem�s disposiciones aplicables. Si al vencimiento de dicho t�rmino la materializaci�n del traslado definitivo no fuere posible exclusivamente por la inexistencia de una vacante definitiva compatible en Sotavento, las autoridades deber�n mantener, sin soluci�n de continuidad, las medidas temporales de reubicaci�n previstas en el ordinal segundo y realizar de manera diligente las actuaciones necesarias para identificar y proveer la primera vacante que permita efectuar el traslado definitivo.

 

ADVERTIR a la Secretar�a de Educaci�n 1 que, en su condici�n de posible entidad territorial de destino del traslado docente, no podr� basar su negativa o dilaci�n al traslado definitivo del accionante en el argumento de que la ciudad no cuenta formalmente con el cargo de etnoeducador dentro de su planta actual, por no ser considerado un territorio de resguardo ind�gena o bajo la premisa de que su poblaci�n estudiantil no es mayoritariamente ind�gena. Asimismo, para adelantar la vinculaci�n del accionante la Secretar�a de Educaci�n 1 deber� cumplir lo previsto en el Decreto 934 de 2026, que adicion� el Decreto 1075 de 2015, de acuerdo con lo expuesto en el fundamento 219 de esta sentencia.

 

CUARTO. ORDENAR a la Secretar�a de Educaci�n 1 que, en un t�rmino no mayor a un (1) mes contado a partir de la notificaci�n de esta sentencia, en el marco de la L�nea de educaci�n propia e intercultural del Comit� de Consulta para los Pueblos Ind�genas en Sotavento y con la participaci�n efectiva de las autoridades tradicionales del pueblo Noama en Sotavento, dise�e y construya participativamente (i) la formulaci�n de propuestas de etnoeducaci�n en los planes de desarrollo educativo, los cuales deber�n consultar las particularidades de la cultura de la etnia Noama; (ii) la formulaci�n del curr�culo de etnoeducaci�n de los grupos �tnicos, atendiendo la concepci�n multi�tnica y cultural de la Naci�n; y (iii) la identificaci�n de las necesidades de dinamizadores pedag�gicos o educadores ind�genas que puedan transmitir a los estudiantes del pueblo Noama sus costumbres, conservar su lengua mediante la ense�anza biling�e y formarles en los saberes y usos propios de su cultura y adelantarse, de acuerdo con el r�gimen vigente, las actuaciones relativas a la definici�n de planta, selecci�n, vinculaci�n y nombramiento que correspondan a las autoridades y estructuras de gobierno propio y a las entidades estatales competentes; (iv) la implementaci�n de la SEIP, seg�n lo establecido en los Decretos 481 de 2025, 933 de 2026 y 934 de 2026. La construcci�n y dise�o de estos instrumentos deber� garantizar que la educaci�n que se brinda a los ni�os, ni�as y adolescentes del pueblo Noama en la ciudad de Sotavento est� vinculada al ambiente, al proceso productivo, y al proceso social y cultural, con el debido respeto de las creencias y tradiciones y por la preservaci�n, uso y ense�anza de la lengua propia del pueblo Noama.

 

La totalidad del proceso de concertaci�n comunitaria y la definici�n de los instrumentos ordenados en este punto resolutivo deber�n ser culminados, aprobados y expedidos para garantizar que la fase operativa y la implementaci�n material se aplique al iniciar el a�o lectivo 2027.

 

QUINTO. ORDENAR al Ministerio de Educaci�n Nacional que, en los t�rminos de los fundamentos jur�dicos 216 a 224 de esta providencia, realice el acompa�amiento t�cnico y la asesor�a permanente al cumplimiento de las �rdenes contenidas en los numerales segundo al cuarto de la parte resolutiva de esta sentencia.

 

SEXTO. ORDENAR a la Defensor�a del Pueblo que preste al accionante el acompa�amiento necesario en la identificaci�n, gesti�n, continuaci�n y culminaci�n de los tr�mites administrativos de reubicaci�n y traslado definitivo que resulten procedentes por su situaci�n de seguridad, ante las secretar�as de educaci�n y la CNSC, en los t�rminos de los fundamentos jur�dicos 216 a 222

 

S�PTIMO. ORDENAR a la Procuradur�a General de la Naci�n que, en el �mbito de sus competencias, adelante el respectivo seguimiento al cumplimiento de esta providencia; en concreto, al vencimiento del t�rmino otorgado para el cumplimiento de cada una de las �rdenes dictadas en los ordinales segundo, tercero y cuarto de la parte resolutiva de esta sentencia, deber� remitir al juez de primera instancia informe sobre su cumplimiento, en el marco de sus competencias constitucionales y legales. Con base en estos informes, el juez competente podr� solicitar informaci�n adicional, convocar audiencias o adoptar las medidas que considere necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo de esta providencia.

 

OCTAVO. REMITIR, por conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, copia de esta providencia a la Sala Especial de Seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004, para que tenga conocimiento de la problem�tica identificada en esta sentencia y lo que estime pertinente, en el �mbito de sus competencias.

 

NOVENO. ORDENAR al Ministerio del Interior que, en un plazo que no podr� exceder un (1) mes contado a partir de la notificaci�n de esta sentencia, traduzca a la lengua del pueblo ind�gena Noama la versi�n anonimizada de la presente providencia. Adicionalmente, deber� adelantar un proceso de divulgaci�n y comunicaci�n de esta decisi�n en la comunidad Noama en Sotavento. Para ello tendr� un plazo de tres (3) meses, contado a partir de la notificaci�n de esta sentencia. Se advierte que el proceso de divulgaci�n que aqu� se ordena no puede ser motivo de excusa para no adelantar el cumplimiento de las dem�s �rdenes de esta providencia.

 

D�CIMO. LIBRAR, por la Secretar�a General de la Corte Constitucional, la comunicaci�n prevista en el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991, para que el juzgado de primera instancia realice las notificaciones de la sentencia a las partes e intervinientes de la acci�n de tutela.

 

Notif�quese, comun�quese y c�mplase.

 

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

 

VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[1] Mediante el Auto del 28 de noviembre de 2025, la Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Once de 2025 resolvi� omitir el nombre real del accionante, as� como cualquier otro dato que permita su identificaci�n, en el expediente T-11.570.293, y lo nombr� Gabriel. As�, esta sentencia tendr� dos versiones: una en la que la parte actora se nombrar� Gabriel y se omitir� cualquier otro dato que permita su identificaci�n; y otra, reservada, que contendr� los datos reales. Corte Constitucional, Circular interna n.� 10 de 2022.

[2] Al tr�mite fueron vinculados la Instituci�n Educativa 3, el Resguardo Ind�gena 5, el Cabildo Ind�gena 6, la Instituci�n Educativa 4, la UARIV (Unidad para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas) �, la Personer�a Municipal, la Fecode (Federaci�n Colombiana de Trabajadores de la Educaci�n)-, la Defensor�a Regional del Pueblo, el Sindicato de Maestros de Sotavento, el Sindicato Departamental, la UNP (Unidad Nacional de Protecci�n)-, la Direcci�n Seccional de Fiscal�as de Sotavento y la CNSC (Comisi�n Nacional del Servicio Civil).

[3] Expediente digital, archivo �001Demanda.pdf�, p. 1.

[4] Expediente digital, archivo �001Demanda.pdf�, p. 2.

[5] Expediente digital, archivo �001Demanda.pdf�, pp. 3-4.

[6] Expediente digital, archivo �001Demanda.pdf�, p. 2.

[7] Expediente digital, archivo �004Exp. 25-527, a. admite tutela�.

[8] Expediente digital, archivo �012Secretaria Educacion.pdf�, pp. 1-2.

[9] Expediente digital, archivo �012Secretaria Educacion.pdf�, p. 3.

[10] Expediente digital, archivo �012Secretaria Educacion.pdf�, pp. 12-15.

[11] Expediente digital, archivo �008UARIV.pdf�, p. 1.

[12] Expediente digital, archivo �008UARIV.pdf�, pp. 2-3.

[13] Expediente digital, archivo �011CNSV.pdf�, p. 1.

[14] Expediente digital, archivo �011CNSV.pdf�, pp. 2-3.

[15] Expediente digital, archivo �011CNSV.pdf�, pp. 4-6.

[16] Expediente digital, archivo �006Fiscalia.pdf�, p. 1.

[17] Expediente digital, archivo �006Fiscalia.pdf�, pp. 1-2.

[18] Expediente digital, archivo �009Alcance Fiscalia.pdf�, pp. 2-3.

[19] Expediente digital, archivo �009Alcance Fiscalia.pdf�, pp. 4-5.

[20] Expediente digital, archivo �007Fecode.pdf�, p. 1.

[21] Expediente digital, archivo �007Fecode.pdf�, pp. 1-2.

[22] Expediente digital, archivo �007Fecode.pdf�, pp. 2-4.

[23] Expediente digital, archivo �013Exp. 25-527, s. tut vs Secretaria de Educacion.pdf�, pp. 7-8.

[24] Expediente digital, archivo �013Exp. 25-527, s. tut vs Secretaria de Educacion.pdf�, pp. 8-10.

[25] Expediente digital, archivo �015Impugnacion.pdf

[26] Expediente digital, archivo �021Fallo 2da Instancia.pdf, p. 8�9

[27] Expediente digital, archivo �001 SALA A - AUTO SALA SELECCION 28-NOV-2025 NOTIFICADO 15-DIC-2025.pdf�. Con la conformaci�n de las salas de revisi�n para el 2026, la Sala Segunda presidida por el magistrado Juan Carlos Cort�s Gonz�lez pas� a ser la Sala Cuarta de Revisi�n.

[28] Expediente digital, archivo �004 T-11570293 Auto de Pruebas 16-Ene-2025.pdf�.

[29] Expediente digital, archivo �014 T-11570293 Transcripcion Audiencia 10-febrero-2026�.

[30] Expediente digital, archivo �008 Rta. Secretaria de Educacion.pdf�.

[31] Expediente digital, archivo �009 Rta. Defensoria del Pueblo.pdf�.

[32] Expediente digital, archivo �010 Rta. Ministerio de Educacion Nacional.pdf

[33] Expediente digital, archivo �011 Rta. Unidad Nacional de Proteccion.pdf, dentro del link Rta.Unidad Nacional de Protecci�n (correo 1) archivos 1, 2 y 3�

[34] Expediente digital, archivos 012 Rta. [Gabriel] II.pdf, y 017 Rta. [Gabriel] (despues de traslado).pdf�.

[35] Expediente digital, archivo �13 T-11570293 Constancia Consulta Bases de Datos.pdf�.

[36] Expediente digital, archivo �021 T-11570293 Rta. UARIV 09-03-2026 pdf.pdf�.

[37] Expediente digital, archivo �028 Rta. Secretaria de Educacion.pdf�.

[38] Expediente digital, archivo �028 Rta. Secretaria de Educacion.pdf�.

[39] Expediente digital, archivo �028 Rta. Secretaria de Educacion.pdf�, p. 140.

[40] Expediente digital, archivo �028 Rta. Secretaria de Educacion.pdf�, p. 140.

[41] Expediente digital, archivo �028 Rta. Secretaria de Educacion.pdf�, p. 141.

[42] Expediente digital, archivo �028 Rta. Secretaria de Educacion.pdf�, p. 141.

[43] Expediente digital, archivo �028 Rta. Secretaria de Educacion.pdf�, p. 141.

[44] Expediente digital, archivo �028 Rta. Secretaria de Educacion.pdf�, p. 142.

[45] Expediente digital, archivo �028 Rta. Secretaria de Educacion.pdf�, p. 120.

[46] Expediente digital, archivo �028 Rta. Secretaria de Educacion.pdf�, p. 147.

[47] Expediente digital, archivo �028 Rta. Secretaria de Educacion.pdf�, p. 147. El documento hace un listado de la zona, instituci�n educativa y n�mero de acompa�amientos y asistencias t�cnicas realizadas.

[48] Expediente digital, archivo �028 Rta. Secretaria de Educacion.pdf�, p. 150.

[49] Expediente digital, archivo �056 T-11570293 Rta. Instituto Antropologia e Historia I 20-04-2026.pdf�.

[50] Expediente digital, archivo �061 Rta. Secretaria de Educacion Gobernacion.pdf�.

[51] Expediente digital, archivo �066 T-11570293 Auto de Pruebas 28-may-2026.pdf�.

[52] Expediente digital, archivo �074 T-11570293 Rta. Juzgado 01 Penal Municipal Adolescentes Control Garantias 25-06-2026.pdf�.

[53] Expediente digital, archivo �074 T-11570293 Rta. Juzgado 01 Penal Municipal Adolescentes Control Garantias 25-06-2026.pdf�, p. 23.

[54] Refiri� que la normativa vigente �establece que estas comisiones solo pueden ser otorgadas cuando las funciones a desempe�ar sean inherentes al cargo del docente y contribuyan directamente a la labor educativa dentro del servicio p�blico prestado�. A su vez, �El Decreto 1075 de 2015, en su art�culo 2.3.3.8.5.1.1., indica que las situaciones administrativas de los educadores ind�genas deben responder a las condiciones y necesidades expuestas por la comunidad ind�gena y ser tramitadas por la autoridad ind�gena ante la Secretar�a de Educaci�n correspondiente�.

[55] Expediente digital, archivo �076 T-11570293 Rta. Defensoria del Pueblo 25-06-2026.pdf�.

[56] Corte Constitucional, Sentencia SU-150 de 2021.

[57] Corte Constitucional, Sentencia SU-150 de 2021.

[58] Corte Constitucional, Sentencia C-483 de 2008.

[59] Corte Constitucional, sentencias T-553 de 2008 y T-886 de 2000.

[60] Corte Constitucional, Sentencia T-150 de 2023.

[61] Corte Constitucional, Sentencia SU-345 de 2024.

[62] Expediente digital, archivo �001Demanda.pdf�, p. 3.

[63] Expediente digital, archivo �028 Rta. Secretaria de Educacion.pdf�, p. 141.

[64] Expediente digital, archivo �028 Rta. Secretaria de Educacion.pdf�, p. 141.

[65] Constituci�n Pol�tica. Art�culo 86: �Toda persona tendr� acci�n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s� misma o por quien act�e a su nombre, la protecci�n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que �stos resulten vulnerados o amenazados por la acci�n o la omisi�n de cualquier autoridad p�blica.�. Presidencia de la Rep�blica. Decreto 2591 de 1991 �por el cual se reglamenta la acci�n de tutela consagrada en el art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica�. Art�culo 10.�: �La acci�n de tutela podr� ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar� por s� misma o a trav�s de representante. Los poderes se presumir�n aut�nticos. // Tambi�n se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est� en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deber� manifestarse en la solicitud. // Tambi�n podr�n ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales�.

[66] Sentencias SU-092 de 2021, T-172 de 2019, T-357 de 2017, T-253 de 2016, T-652 de 1998.

[67] Presidencia de la Rep�blica. Decreto 2591 de 1991 �por el cual se reglamenta la acci�n de tutela consagrada en el art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica�. Art�culo 5.�: �La acci�n de tutela procede contra toda acci�n u omisi�n de las autoridades p�blicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el art�culo 2o. de esta ley. Tambi�n procede contra acciones u omisiones de particulares, de conformidad con lo establecido en el Cap�tulo III de este Decreto. La procedencia de la tutela en ning�n caso est� sujeta a que la acci�n de la autoridad o del particular se haya manifestado en un acto jur�dico escrito�.

[68] Presidencia de la Rep�blica, Decreto 1075 de 2015 �Por medio del cual se expide el Decreto �nico Reglamentario del Sector Educaci�n�. Art�culo 2.4.5.2.2.2.5.

[69] Presidencia de la Rep�blica, Decreto 804 de 1995 �por medio del cual se reglamenta la atenci�n educativa para grupos �tnicos. Art�culo 3. �En las entidades territoriales donde existan asentamientos de comunidades ind�gena, negras y/o raizales, se deber� incluir en los respectivos planes de desarrollo educativo, propuestas de etnoeducaci�n para atender esta poblaci�n, teniendo en cuenta la distribuci�n de competencias previstas en la Ley 60 de 1993. // Dichos planes deber�n consultar las particularidades de las culturas de los grupos �tnicos, atendiendo la concepci�n multi�tnica y cultural de la Naci�n y garantizar� el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto�.

[70] Presidencia de la Rep�blica, Decreto 1075 de 2015 �Por medio del cual se expide el Decreto �nico Reglamentario del Sector Educaci�n�. Art�culo 2.4.5.2.2.2.3.

[71] Presidencia de la Rep�blica, Decreto 1075 de 2015 �Por medio del cual se expide el Decreto �nico Reglamentario del Sector Educaci�n�. Art�culo 2.4.5.2.2.2.3: �El educador oficial que considere fundadamente estar en una situaci�n de amenaza que le impida seguir prestando sus servicios en su sede habitual de trabajo, presentar� a t�tulo personal, por cualquier medio id�neo, ante la autoridad nominadora o a quien esta delegue y sin que se requieran formalidades especiales, la solicitud de protecci�n especial de su derecho a la vida, integridad, libertad o seguridad personal, para lo cual, deber� exponer de manera clara y precisa los hechos en que fundamenta su petici�n, junto con las pruebas que tenga la posibilidad de aportar. // Recibida la solicitud, el gobernador o alcalde, o el servidor en quien haya sido delegada la respectiva funci�n, remitir�, a m�s tardar, dentro de los tres (3) d�as h�biles siguientes, copia de la misma a la Fiscal�a General de la Naci�n y a la Procuradur�a General de la Naci�n, con el fin de que adelanten las actuaciones que correspondan en el marco de sus competencias. // [�] Igualmente, dentro del t�rmino previsto en el inciso 2 del presente art�culo, la solicitud de protecci�n del educador ser� comunicada al sindicato que agrupa el mayor n�mero de educadores en la entidad territorial certificada y a su Federaci�n, a fin de que este ejerza la funci�n de veedur�a y seguimiento frente a las actuaciones que se adelanten para dar cumplimiento a las disposiciones de la presente Subsecci�n� (�nfasis a�adidos).

[72] Constituci�n Pol�tica. Art�culo 86: �[�] Esta acci�n solo proceder� cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable�. Presidencia de la Rep�blica. Decreto 2591 de 1991 �por el cual se reglamenta la acci�n de tutela consagrada en el art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica�. Art�culo 6.�: �La tutela no proceder�: 1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aqu�lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios ser� apreciada en concreto, en cuento a su eficacia, atendiendo a las circunstancias en que se encuentra el solicitante�.

[73] Corte Constitucional, sentencias T-149 de 2022 y T-002 de 2025.

[74] Al respecto pueden consultarse las sentencias T-330 de 2025, T-002 de 2025, T-536 de 2024, T-070 de 2023, T-149 de 2022, T-386 de 2019 y T-618 de 2016.

[75] Corte Constitucional, Sentencia T-020 de 2021. �la inmediatez exige que la tutela se presente en un plazo razonable, contado desde el momento de la supuesta vulneraci�n o amenaza. De esta manera, se garantiza que el amparo sea un instrumento judicial de aplicaci�n inmediata y urgente (art�culo 86 de la Constituci�n)�.

[76] Las consideraciones de esta secci�n retoman en lo pertinente lo expuesto en la Sentencia T-330 de 2025.

[77] Presidencia de la Rep�blica. Decreto 1075 de 2015. Art�culo 2.4.5.2.1.2.

[78] Presidencia de la Rep�blica. Decreto 1075 de 2015. Art�culo 2.4.5.2.1.3.

[79] Presidencia de la Rep�blica. Decreto 1075 de 2015. Art�culo 2.4.5.2.1.3., numeral 8.

[80] Corte Constitucional, sentencias T-002 de 2025, T-723 de 2017, T-618 de 2016 y T-561 de 2013, entre otras.

[81] El art�culo 20 de la Ley 715 de 2001 dispone que �son entidades territoriales certificadas [en educaci�n] (�) los departamentos y los distritos�. En todo caso, seg�n el art�culo 2.4.6.1.3.4. del Decreto 1075 de 2015, �los municipios no certificados deber�n realizar el estudio t�cnico de base, siguiendo los criterios y par�metros establecidos. Este estudio servir� como sustento para que el departamento defina las correspondientes plantas de personal�.

[82] Presidencia de la Rep�blica. Decreto 1075 de 2015.

[83] La Sentencia C-208 de 2007 declar� la exequibilidad condicionada del Decreto Ley 1278 de 2002 �siempre y cuando se entienda que el mismo no es aplicable a las situaciones administrativas relacionadas con la vinculaci�n, administraci�n y formaci�n de los docentes y directivos docentes en los establecimientos educativos estatales ubicados en territorios ind�genas que atienden poblaci�n ind�gena, con la aclaraci�n de que, mientras el legislador procede a expedir un estatuto de profesionalizaci�n docente que regule de manera especial la materia, las disposiciones aplicables a los grupos ind�genas ser�n las contenidas en la Ley General de Educaci�n y dem�s normas complementarias�.

[84] Corte Constitucional, sentencias T-403 de 2024 y T-002 de 2025, T-363 de 2022, T-495 de 2023, T-125 de 2024 y T-192 de 2024.

[85] Corte Constitucional, sentencias T-403 de 2024, C-096 de 2007 y T-363 de 2022.

[86] Corte Constitucional, sentencias T-363 de 2022, T-001 de 2024, T-192 de 2024, T-403 de 2024 y T-125 de 2025.

[87] Corte Constitucional, sentencias T-403 de 2024, T-075 de 2017 y T-002 de 2025.

[88] Corte Constitucional, Sentencia T-010 de 2021, reiterada en las sentencias T-279 de 2023 y T-403 de 2024.

[89] Corte Constitucional, sentencias T-530 de 2019 y T-279 de 2023.

[90] Corte Constitucional, Sentencia T-095 de 2018.

[91] Corte Constitucional, Sentencia T-095 de 2018.

[92] Corte Constitucional, sentencias T-125 de 2024, T-002 de 2025, T-095 de 2018 y T-192 de 2024.

[93] Corte Constitucional, Sentencia T-536 de 2024, fundamento jur�dico 90.

[94] Corte Constitucional, Sentencia T-070 de 2023, fundamento jur�dico 38.

[95] Corte Constitucional, Sentencia T-532 de 2024, fundamento jur�dico 72.

[96] Corte Constitucional, sentencias T-105 de 2024, T-213 de 2015 y T-207 de 2004, entre otras.

[97] Corte Constitucional, Sentencia T-213 de 2015.

[98] Corte Constitucional, Sentencia T-532 de 2024, fundamento jur�dico 79.

[99] Algunas de las consideraciones presentadas en este apartado son retomadas de las sentencias T-011 de 2026, T-140 de 2025, T-530 de 2024 y T-246 de 2022.

[100] Este derecho se fundamenta en el art�culo 67 de la Constituci�n, el cual se�ala que la educaci�n es un �derecho de la persona y un servicio p�blico que tiene una funci�n social�, a cargo del Estado. Al tener una relaci�n directa con la dignidad humana, esta Corte ha sostenido que se considera un derecho fundamental y es el punto de partida para la protecci�n de otros derechos. En lo que respecta a los grupos �tnicos, el art�culo 70 constitucional ha establecido el igual respeto entre las culturas, por lo que se expande el alcance de la igualdad al respeto en la diferencia. Corte Constitucional, Sentencia SU-245 de 2021.

[101] Corte Constitucional, sentencias T-116 de 2011, C-054 de 2013, T-355 de 2014, SU-092 de 2021, SU-245 de 2021, T-334 de 2022, entre otras.

[102] Constituci�n Pol�tica. Art�culo 1. Corte Constitucional, sentencias T-356 de 2020 y T-871 de 2013, entre otras.

[103] Congreso de la Rep�blica. Ley 115 de 1994 �Por la cual se expide la ley general de educaci�n�.

[104] Presidencia de la Rep�blica. Decreto 804 de 1995 �por medio del cual se reglamenta la atenci�n educativa para grupos �tnicos�.

[105] Presidencia de la Rep�blica. Decreto Ley 1278 de 2002 �Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalizaci�n Docente�.

[106] Presidencia de la Rep�blica. Decreto 1075 de 2015 �Por medio del cual se expide el Decreto �nico Reglamentario del Sector Educaci�n�.

[107] Corte Constitucional, Sentencia SU-092 de 2021, secci�n 6.2.4.

[108] La mencionada declaraci�n consagra en su art�culo 14 que �los pueblos ind�genas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educaci�n en sus propios idiomas, en consonancia con sus m�todos culturales de ense�anza y aprendizaje�. A su vez, la Corte IDH afirm� que �en particular, cuando se trata de satisfacer el derecho a la educaci�n b�sica en el seno de comunidades ind�genas, el Estado debe propiciar dicho derecho con una perspectiva etnoeducativa, lo que implica adoptar medidas positivas para que la educaci�n sea culturalmente aceptable desde una perspectiva �tnica diferenciada�. Corte Constitucional. Sentencia T-871 de 2013. En esta sentencia la Corte Constitucional hace referencia al caso Xakmok K�sek contra Ecuador ante la Corte IDH.

[109] Corte Constitucional, Sentencia T-514 de 2009.

[110] Corte Constitucional, Sentencia T-300 de 2018.

[111] Corte Constitucional, sentencias T-228 de 2019 y SU-092 de 2021.

[112] Corte Constitucional, Sentencia SU-092 de 2021.

[113] Corte Constitucional, sentencias T-228 de 2019 y SU-092 de 2021.

[114] Corte Constitucional, sentencias T-380 de 1993 y T-221 de 2021.

[115] Corte Constitucional, sentencias T-480 de 2019 y T-128 de 2022.

[116] Corte Constitucional, Sentencia T-442 de 2025.

[117] Corte Constitucional, Sentencia T-334 de 2022.

[118] Corte Constitucional, Sentencia T-334 de 2022.

[119] Corte Constitucional, Sentencia SU-245 de 2021.

[120] Corte Constitucional, Sentencia T-300 de 2018.

[121] Corte Constitucional, Sentencia SU-245 de 2021.

[122] Corte Constitucional, Sentencia SU-092 de 2021, hecho 1.4.

[123] Congreso de la Rep�blica. Ley 115 de 1994 �Por la cual se expide la Ley General de Educaci�n�. Art�culo 57.

[124] Congreso de la Rep�blica. Ley 115 de 1994 �Por la cual se expide la Ley General de Educaci�n�. Art�culo 58.

[125] �Por el cual se reglamenta la atenci�n educativa para grupos �tnicos�.

[126] �Por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo ind�gena Propio - SEIP- de los pueblos y comunidades ind�genas de Colombia, como Pol�tica P�blica de Estado y se dictan otras disposiciones�

[127] Presidencia de la Rep�blica. Decreto 481 de 2025 �Por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo ind�gena Propio - SEIP- de los pueblos y comunidades ind�genas de Colombia, como Pol�tica P�blica de Estado y se dictan otras disposiciones�. Art�culo 4.

[128] Presidencia de la Rep�blica. Decreto 481 de 2025. Art�culo 9.4.

[129] De igual forma, el SEIP se rige entre varios principios, por los principios de autonom�a y autodeterminaci�n, los cuales implican que los pueblos ind�genas �determinan aut�nomamente sus instituciones educativas, estructuras, autoridades de gobierno y sus procesos de educaci�n ind�gena propia en su �mbito territorial, para garantizar el derecho a la educaci�n propia y la pervivencia como pueblos, en el marco de Ley de Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio, Constituci�n Pol�tica y la presente norma�. Tambi�n el sistema se rige por el principio de maximizaci�n de la autonom�a de los pueblos ind�genas. Art�culo 5 del Decreto 481 de 2025.

[130] [Documento de Pol�tica] (2024), p. 5.

[131] [Documento de Pol�tica] (2024), p. 154.

[132] [Documento de Pol�tica] (2024), p. 157.

[133] [Documento de Pol�tica] (2024), p. 159.

[134] [Referencia omitida para garantizar la anonimizaci�n de la providencia].

[135] [Referencia omitida para garantizar la anonimizaci�n de la providencia].

[136] [Referencia omitida para garantizar la anonimizaci�n de la providencia].

[137] [Referencia omitida para garantizar la anonimizaci�n de la providencia].

[138] Expediente digital, archivo �074 T-11570293 Rta. Juzgado 01 Penal Municipal Adolescentes Control Garantias 25-06-2026.pdf�, p. 10.

[139] Expediente digital, archivo �074 T-11570293 Rta. Juzgado 01 Penal Municipal Adolescentes Control Garantias 25-06-2026.pdf�, p. 25.

[140] Expediente digital, archivo �074 T-11570293 Rta. Juzgado 01 Penal Municipal Adolescentes Control Garantias 25-06-2026.pdf�, p. 15.

[141] Expediente digital, archivo �001Demanda.pdf�, pp. 3-4.

[142] A diferencia del traslado por desplazamiento forzado, en el cual le corresponde al educador elevar a la CNSC la solicitud para su inclusi�n en el Banco de Datos de empleados de carrera desplazados por razones de violencia, en el traslado por amenazas la remisi�n de la petici�n de protecci�n del educador a la CNSC le compete a la entidad territorial nominadora, de acuerdo con el art�culo 2.4.5.2.2.2.4 del Decreto 1075 de 2015.

[143] Expediente digital, archivo �001Demanda.pdf�, pp. 3-4.

[144] Expediente digital, archivo �074 T-11570293 Rta. Juzgado 01 Penal Municipal Adolescentes Control Garantias 25-06-2026.pdf�, p. 69.

[145] Congreso de la Rep�blica. Ley 51 de 1981 �Por medio de la cual se aprueba la �Convenci�n sobre la eliminaci�n de todas las formas de discriminaci�n contra la mujer", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y firmada en Copenhague el 17 de julio de 1980��. Art�culo 5.

[146] Corte Constitucional, Sentencia C-026 de 2026.

[147] Presidencia de la Rep�blica, Decreto 1075 de 2015 �Por medio del cual se expide el Decreto �nico Reglamentario del Sector Educaci�n�. Art�culo 4.5.2.1.2.

[148] [Documento de Pol�tica] (2024), p. 154.

[149] [Documento de Pol�tica] (2024), p. 157.

[150] [Documento de Pol�tica] (2024), p. 159.

[151] Expediente digital, archivo �028 Rta. Secretaria de Educacion.pdf�, p. 140.

[152] Presidencia de la Rep�blica. Decreto 481 de 2025 �Por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo ind�gena Propio - SEIP- de los pueblos y comunidades ind�genas de Colombia, como Pol�tica P�blica de Estado y se dictan otras disposiciones�. Art�culo 4.

[153] [referencia omitida para garantizar la anonimizaci�n de la providencia].

[154] Presidencia de la Rep�blica, Decreto 804 de 1995. Art�culo 3: �En las entidades territoriales donde existan asentamientos de comunidades ind�gena, negras y/o raizales, se deber� incluir en los respectivos planes de desarrollo educativo, propuestas de etnoeducaci�n para atender esta poblaci�n, teniendo en cuenta la distribuci�n de competencias previstas en la Ley 60 de 1993. / Dichos planes deber�n consultar las particularidades de las culturas de los grupos �tnicos, atendiendo la concepci�n multi�tnica y cultural de la Naci�n y garantizar� el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto�.

[155] Presidencia de la Rep�blica, Decreto 804 de 1995. Art�culo 14. El curr�culo de la etnoeducaci�n, adem�s de lo previsto en la Ley 115 de 1994 y en el Decreto 1860 del mismo a�o y de lo dispuesto en el presente Decreto, se fundamenta en la territorialidad, la autonom�a, la lengua, la concepci�n de vida de cada pueblo, su historia e identidad seg�n sus usos y costumbres. Su dise�o o construcci�n ser� el producto de la investigaci�n en donde participen la comunidad, en general, la comunidad educativa en particular, sus autoridades y organizaciones tradicionales. // El Ministerio de Educaci�n Nacional, conjuntamente con los departamentos y distritos, brindar� la asesor�a especializada correspondiente. Art�culo 15. La formulaci�n de los curr�culos de etnoeducaci�n se fundamentar� en las disposiciones de la Ley 115 de 1994 y en las conceptualizaciones sobre educaci�n elaboradas por los grupos �tnicos, atendiendo sus usos y costumbres, las lenguas nativas y la l�gica impl�cita en su pensamiento�.

[156] Los propios l�deres de la etnia Noama en Sotavento han manifestado sus reproches a la autoridad de la ciudad por la falta de implementaci�n en el servicio educativo con enfoque �tnico. En un reporte a medios de comunicaci�n del 17 de agosto de 2025, un l�der ind�gena Noama en Sotavento pidi� a la Secretar�a de Educaci�n 1 la implementaci�n de la educaci�n propia e intercultural de dicho pueblo. El reporte mostr� que, seg�n el l�der ind�gena, se suspendieron las contrataciones de los profesores ind�genas, lo cual pone en riesgo la existencia de su comunidad ante la p�rdida de su lengua y sus costumbres. Seg�n el reporte de prensa, esto impacta especialmente a los ni�os y ni�as de la comunidad que a�n no hablan espa�ol. Por ese motivo, el l�der ind�gena exigi� la contrataci�n de los dinamizadores culturales.

[157] Presidencia de la Rep�blica, Decreto 1075 de 2015. Art�culo 3.12.5.2. adicionado por el art�culo 1.� del Decreto 934 de 2026.

[158] Presidencia de la Rep�blica, Decreto 1075 de 2015. Art�culo 3.10.6.3. adicionado por el art�culo 1.� del Decreto 934 de 2026.

[159] Presidencia de la Rep�blica, Decreto 2269 de 2023. Art�culo 3.7.

[160] Constituci�n Pol�tica. Art�culo 282.1.

[161] Presidencia de la Rep�blica, Decreto 804 de 1995. Art�culo 3: �En las entidades territoriales donde existan asentamientos de comunidades ind�gena, negras y/o raizales, se deber� incluir en los respectivos planes de desarrollo educativo, propuestas de etnoeducaci�n para atender esta poblaci�n, teniendo en cuenta la distribuci�n de competencias previstas en la Ley 60 de 1993. / Dichos planes deber�n consultar las particularidades de las culturas de los grupos �tnicos, atendiendo la concepci�n multi�tnica y cultural de la Naci�n y garantizar� el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto�.

[162] Presidencia de la Rep�blica, Decreto 804 de 1995. Art�culo 14. El curr�culo de la etnoeducaci�n, adem�s de lo previsto en la Ley 115 de 1994 y en el Decreto 1860 del mismo a�o y de lo dispuesto en el presente Decreto, se fundamenta en la territorialidad, la autonom�a, la lengua, la concepci�n de vida de cada pueblo, su historia e identidad seg�n sus usos y costumbres. Su dise�o o construcci�n ser� el producto de la investigaci�n en donde participen la comunidad, en general, la comunidad educativa en particular, sus autoridades y organizaciones tradicionales. // El Ministerio de Educaci�n Nacional, conjuntamente con los departamentos y distritos, brindar� la asesor�a especializada correspondiente. Art�culo 15. La formulaci�n de los curr�culos de etnoeducaci�n se fundamentar� en las disposiciones de la Ley 115 de 1994 y en las conceptualizaciones sobre educaci�n elaboradas por los grupos �tnicos, atendiendo sus usos y costumbres, las lenguas nativas y la l�gica impl�cita en su pensamiento�.

[163] �Por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo ind�gena Propio - SEIP- de los pueblos y comunidades ind�genas de Colombia, como Pol�tica P�blica de Estado y se dictan otras disposiciones�

[164] �Por medio del cual se reglamentan los componentes del Sistema Educativo Ind�gena Propio -SEIP-�.

[165] Presidencia de la Rep�blica, Decreto 2269 de 2023. Art�culo 3.7.

[166] Constituci�n Pol�tica. Art�culo 277: �El Procurador General de la Naci�n, por s� o por medio de sus delegados y agentes, tendr� las siguientes funciones: 1. Vigilar el cumplimiento de la Constituci�n, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos. [�]�.

[167] Si bien el Ministerio del Interior no fue accionado ni vinculado durante el tr�mite de tutela, se le dirigir�n �rdenes en esta sentencia que corresponden al ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias indispensables para la efectiva protecci�n de los derechos fundamentales del pueblo accionante. Particularmente, las previstas en el art�culo 2.10 del Decreto Ley 2893 de 2011.

[168] Esta sentencia fue revisada por la inteligencia artificial para verificar la ortograf�a, redacci�n, numeraci�n, errores tipogr�ficos, manual de estilo y buenas pr�cticas de la Corte Constitucional de Colombia. Para tal efecto, el 9 de septiembre de 2026, se utiliz� la plataforma Microsoft 365 Copilot, versi�n premium, con licencia institucional del Consejo Superior de la Judicatura. Se le suministr� a la herramienta el proyecto de fallo y mediante un agente, se le imparti� la orden que revisara los asuntos mencionados y generara un documento independiente en el que presentara las sugerencias solicitadas sin que la inteligencia artificial modificara directamente el texto, ni generara uno nuevo. El documento con las sugerencias formales fue utilizado como instrumento de referencia. Esta forma de usar herramientas de IA est� permitida y se enmarca en el literal a) del numeral 4.1, del art�culo 4 y del art�culo 10 del Acuerdo PCSJA24-12243 del 16 de diciembre de 2024, �[p]or el cual se adoptan lineamientos para el uso y aprovechamiento respetuoso, responsable, seguro y �tico de la inteligencia artificial en la Rama Judicial�.