ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO A LA SENTENCIA T-268 09Referencia: expediente T-2.121.601Acción de tutela instaurada por Olga de Jesús Cardona Arias, contra el Seguro Social, Seccional Antioquia. Magistrado Ponente: NILSON PINILLA PINILLACon el respeto acostumbrado por las decisiones de esta Corporación, el suscrito magistrado se ve precisado a aclarar su voto sobre la siguiente cuestión. A mi parecer, en la parte motiva de la sentencia se contradice la jurisprudencia sentada en la sentencia C-1141 de 2008, en la cual la Sala Plena determinó que el derecho a la seguridad social es fundamental de manera autónoma, es decir, sin necesidad de acudir a la ya revaluada tesis de la conexidad. Como se señaló en la sentencia T-090 de 2009, que trata precisamente del derecho a la seguridad social, hoy se muestra artificioso predicar la exigencia de conexidad respecto de derechos fundamentales los cuales tienen todos –unos más que otros - una connotación prestacional innegable. Ese requerimiento debe entenderse en otros términos, es decir, en tanto enlace estrecho entre un conjunto de circunstancias que se presentan en el caso concreto y la necesidad de acudir a la acción de tutela en cuanto vía para hacer efectivo el derecho fundamental. Fecha ut supra.HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTOMagistrado ---pies de página--- T-534 de 2001 M. P. Jaime Córdoba Triviño. T-453 de 1992 M. P. Jaime Sanin Greiffeistein. T-001 de enero 14 de 1999, M. P. José Gregorio Hernández Galindo. C-624 de julio 29 de 2003. M. P. Dr. Rodrigo Escobar Gil. T-640 de junio 26 de 2008, M. P. Nilson Pinilla Pinilla.
Concurring opinion
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JusticeHumberto Antonio Sierra Porto
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