salvamento de voto de los magistrados Jorge Arango Mejía, Carlos Gaviria Díaz y José Gregorio Hernández Galindo, quienes consideraron que la norma debía ser declarada inexequible. Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sentencia del 2 de agosto de 1994, aprobada mediante Acta Número 83 de Julio 28 de 1994, M.P. Jorge Carreño Luengas. Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sentencia de 18 de octubre de 1995, dictada dentro del Proceso número 9083 y aprobada mediante el Acta No. 148 en octubre 11 de 1995, M.P. Edgar Saavedra Rojas. En la sentencia SU-159 de 2002, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, se manifestó que “los defectos fácticos pueden agruparse en dos clases. La primera, la dimensión omisiva, comprende las omisiones en la valoración de pruebas determinantes para identificar la veracidad de los hechos analizados por el juez. La segunda, la dimensión positiva, abraca la valoración de pruebas igualmente esenciales que el juzgador no puede apreciar sin desconocer la Constitución.”
Dissenting opinion
The official text of this opinion is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
JusticesJorge Arango Mejía·Carlos Gaviria Díaz·José Gregorio Hernández Galindo
Joint dissent by Jorge Arango Mejía, Carlos Gaviria Díaz, and José Gregorio Hernández Galindo. They share a single text.
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