ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADOMAURICIO GONZALEZ CUERVOA LA SENTENCIA SU400 12.Referencia: Expediente T – 2.579.672Acción de Tutela instaurada por Luis Alejandro Perea Albarracín contra la Sección Quinta del Consejo de Estado.Magistrada Ponente: Adriana M. Guillén ArangoSi bien comparto la decisión de la Sala Plena, en el sentido de denegar la acción de la referencia, considero que esta decisión debe fundarse, a modo de ratio decidendi, en que la acción no satisfizo el requisito de inmediatez.En efecto, la providencia judicial que es objeto de la acción de tutela fue proferida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 13 de septiembre de 2007, y la acción de tutela se presentó el 24 de agosto de 2009, es decir, casi dos años después. Si bien el actor arguye que esto se debió a que la referida decisión le fue comunicada el 6 de noviembre de 2007, en todo caso entre esta última fecha y la fecha de presentación de la acción de tutela transcurrió un período superior a veintidós meses, sin que exista ninguna circunstancia relevante que lo justifique. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVOMagistrado
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JusticeMauricio González Cuervo
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