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SU.180/22
Partial dissenting opinionUnification ruling (SU) SU.180/22May 26, 2022

Partial dissenting opinion

The official text of this opinion is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

JusticesAlejandro Linares Cantillo·Antonio José Lizarazo Ocampo

Joint partial dissent by Alejandro Linares Cantillo and Antonio José Lizarazo Ocampo. They share a single text.

Topic of the ruling: Acción De Tutela Contra Providencias-Derecho A La Nacionalidad De Menor De Edad, A La Personalidad Jurídica Y A La Identidad De Menores Extranjeros, Hijos De Extranjeros, Que Actualmente Residen En Colombia

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Official text — Constitutional Court case-law reporter's officeN1 · hard data · faithful reproduction of the published opinion

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LOS MAGISTRADOS ALEJANDRO LINARES CANTILLO Y ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO A LA SENTENCIA SU.180/22

Expediente: T-8.292.286

Acción de tutela presentada por la Defensora de Familia, Marisol Niño Cendales, en representación del niño JDAG, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Presidencia de la República

Magistrado ponente: JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

La sentencia SU-180 de 2022 abordó un caso de un niño migrante, quien, además, según se desarrolló en la sentencia, fue abandonado por sus padres cuando estaba en territorio colombiano. Sin duda, ello exige una actuación diligente del Estado en la satisfacción de sus derechos y la garantía del interés superior del menor. No obstante, decidí aclarar el voto en consideración a que, en el caso estudiado, se pudo haber desarrollado a fondo la problemática de las tensiones suscitadas y la obligación del Estado colombiano de garantizar la identidad de los niños migrantes. Esta primera parte es una aclaración que sólo comprende la posición del magistrado Alejandro Linares Cantillo. Después de ello, profundizaremos -de manera conjunta- en las razones que llevaron al magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo y al magistrado Alejandro Linares Cantillo a salvar parcialmente el voto, respecto de los resolutivos sexto a noveno adoptados por la mayoría de la Sala Plena.

A.