aclaración de voto de los magistrados Manuel José Cepeda Espinosa y Marco Gerardo Monroy Cabra) en este caso se resolvió declarar exequible el artículo 4º de la Ley 169 de 1896, siempre y cuando se entienda que la Corte Suprema de Justicia, como juez de casación, y los demás jueces que conforman la jurisdicción ordinaria, al apartarse de la doctrina probable dictada por aquella, están obligados a exponer clara y razonadamente los fundamentos jurídicos que justifican su decisión, en los términos de los numerales 14 a 24 de la presente Sentencia. La Corte consideró que “[e]l valor normativo formal de la doctrina judicial es una consecuencia de la seguridad jurídica y de la confianza legítima en la administración de justicia, cuya garantía resulta indispensable para el ejercicio de las libertades individuales.” En la sentencia SU-047 de 1999 M(s) P(s) Carlos Gaviria Díaz y Alejandro Martínez Caballero, esta Corporación señaló cuatro razones que hacen imperativo el respeto del precedente judicial: la seguridad y la coherencia que reclama todo sistema jurídico, el respeto por las libertades ciudadanas y la necesidad de favorecer el desarrollo económico, la sujeción de los jueces al principio de igualdad, y la necesidad de controlar el desempeño de los administradores de justicia. Sobre la función estabilizadora del derecho en las comunidades contemporáneas se puede consultar la sentencia C-836 de 2001, Rodrigo Escobar Gil. En la sentencia SU-047 de 1999, ya citada la Corte expuso que, aunque esencial en el Estado de derecho, el respeto por el precedente se supedita a la realización de la justicia material, que demanda cada caso concreto, a la necesidad de enmendar las equivocaciones del pasado, y al imperativo de adecuar las decisiones al contexto histórico en el que se profieren. Sobre la confianza legítima como principio protector de los administrados contra las modificaciones bruscas e intempestivas de las autoridades jurisdiccionales se pueden consultar las sentencias T-538 de 1994, T-321 y C-321 de 1998. Corte Constitucional, sentencia SU-120 de 2003 (M.P. Álvaro Tafur Galvis;
Concurring opinion
The official text of this opinion is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
JusticesManuel José Cepeda Espinosa·Marco Gerardo Monroy Cabra
Joint concurrence by Manuel José Cepeda Espinosa and Marco Gerardo Monroy Cabra. They share a single text.
Topic of the ruling: Derechos Al Debido Proceso Defensa Y Acceso A La Administracion De Justicia De Senador. Via De Hecho. Solicitud Respuesta Recurso De Revision Interpuesto Contra Sentencia Con Base En Pruebas O Documentos Falsos. Accion Publica De Perdida De Investidura De
✓
Official text — Constitutional Court case-law reporter's officeN1 · hard data · faithful reproduction of the published opinion