ACLARACIÓN DE VOTO A LA SENTENCIA C-666 DE 2005Referencia: expediente D-5481Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 785 de 2002.Magistrado Ponente:Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑOAun cuando compartí la decisión adoptada en la sentencia C-666 de 2005, debo aclarar mi voto, puesto que la misma en el numeral tercero de su parte resolutiva dispone estarse a lo resuelto en la sentencia C-1025 de 2004, de la cual, a pesar de respetar la postura mayoritaria de la Corte, salvé el voto por las razones allí expuestas y a las que ahora me remito. Fecha ut supra,CLARA INES VARGAS HERNÁNDEZMagistrada ---pies de página--- Respecto de la Ley 785 de 2002 esta Corporación ha proferido los siguientes fallos: Sentencia C-245-904, M. P. Clara Inés Vargas Hernández, por medio de la cual se declaró la constitucionalidad condicionada del aparte final del parágrafo del artículo 2º y la exequibilidad del artículo 12; Sentencia C-724-04, M. P. Clara Inés Vargas Hernández, por medio de la cual se declaró la exequibilidad, por los cargos formulados, de algunos apartes del inciso primero, de los incisos segundo y tercero y del parágrafo del artículo; la Sentencia C-887-04, M. P. Alfredo Beltrán Sierra, que declaró exequible el artículo 9º y la Sentencia C-1025-04, M. P. Alfredo Beltrán Sierra, por medio de la cual se declaró la constitucionalidad condicionada de los incisos primero y segundo del artículo 5º.
Concurring opinion
The official text of this opinion is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
JusticeJaime Córdoba Triviño
Topic of the ruling: Cosa Juzgada En Medidas Cautelares En Proceso De Extincion De Dominio
✓
Official text — Constitutional Court case-law reporter's officeN1 · hard data · faithful reproduction of the published opinion