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C-623/07
Dissenting opinionConstitutional review ruling (C) C-623/07August 14, 2007

Dissenting opinion

The official text of this opinion is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

JusticesRodrigo Escobar Gil·Humberto Antonio Sierra Porto

Joint dissent by Rodrigo Escobar Gil and Humberto Antonio Sierra Porto. They share a single text.

Topic of the ruling: Proyecto De Ley. Término Máximo De Dos Legislaturas Para Consideración No Incluye El Tiempo Que Tarde El Congreso En Decidir Objeciones Presidenciales

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Official text — Constitutional Court case-law reporter's officeN1 · hard data · faithful reproduction of the published opinion

Salvamento de Voto del Magistrado Rodrigo Escobar Gil. Ver entre otras, la sentencia C-452 de 2006, MP: Humberto Antonio Sierra Porto, en donde la Corte reiteró lo siguiente: “La Corte ha considerado, de manera reiterada, que el ejercicio de su control se extiende no sólo al control material de las objeciones presentadas por el Gobierno, sino también al procedimiento impartido a las mismas, es decir, su competencia comprende el examen de la sujeción de los órganos que intervienen en las objeciones a los términos que para tal fin establecen la Constitución y la ley. De igual manera, esta Corporación considera necesario precisar que, en los términos del artículo 167 constitucional, carece de competencia para establecer condicionamiento alguno al texto sometido a su control. En definitiva, se trata de un control de constitucionalidad previo a la sanción de la ley, interorgánico, participativo, material y formal, que produce efectos de cosa juzgada relativa.” Arts. 86 a 88 de la Constitución de 1886. Manuel Gaona Cruz, Control y reforma de la Constitución en Colombia, Bogotá, 1983. Ver al respecto, sentencia C- 241 de 1994. En dicha sentencia, la Corte consideró que “El Constituyente de 1991 radicó en las Cámara plenas, la competencia de reconsiderar un proyecto de ley que ha sido objetado, bien por razones de inconveniencia o de inconstitucionalidad, en todo o en parte, resulta a las claras el quebrantamiento de los preceptos constitucionales relacionados por el fragmento acusado pues, con abierto desconocimiento de los mandatos superiores, restablece el sistema que imperaba bajo la Constitución anterior, el cual fue concientemente modificado por el Constituyente de 1991. La Corte encuentra una ostensible violación a los artículos 165 y 167 de la Carta Política, como quiera que lo normado en el artículo 197 de la ley 5a. de 1992, de hecho restaura el sistema de la Carta de 1886 que el Constituyente de 1991 eliminó, con lo cual frustra el propósito que lo condujo a confiarle a las Plenarias de las Cámaras el segundo debate del proyecto objetado, que no es otro que el de asegurar la activa y decisiva participación de la mayoría de los miembros del cuerpo legislativo en la decisión de las objeciones presidenciales”.