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C-486/16
Concurring opinionConstitutional review ruling (C) C-486/16September 7, 2016

Concurring opinion

The official text of this opinion is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

JusticesAquiles Arrieta Gómez·Gloria Stella Ortiz Delgado·Luis Ernesto Vargas Silva

Joint concurrence by Aquiles Arrieta Gómez, Gloria Stella Ortiz Delgado, and Luis Ernesto Vargas Silva. They share a single text.

Topic of the ruling: Cesantías Docentes. Plazo Para El Pago De Cesantías Del Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio

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Official text — Constitutional Court case-law reporter's officeN1 · hard data · faithful reproduction of the published opinion

Aclaración de voto de los magistrados Gloria Stella Ortiz Delgado y Aquiles Arrieta Gómez. MP. Luis Ernesto Vargas Silva. Pg.

33. Kelsen, Hans. “La garantía jurisdiccional de la Constitución (La justicia constitucional)” en Anuario Jurídico, núm. 1, México 1974, editado por la UNAM, pp. 471-515. Artículo 4°. Términos. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.Parágrafo. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y o requisitos pendientes.Una vez aportados los documentos y o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo.Artículo 5°. Mora en el pago. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro.