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C-452/96
Concurring opinionConstitutional review ruling (C) C-452/96September 19, 1996

Concurring opinion

The official text of this opinion is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

JusticeJosé Gregorio Hernández Galindo

Topic of the ruling: Dec. 1311/96. Preservacion Del Orden Publico. Cursos De Nivel Ejecutivo Para Auxiliares Bachilleres En La Policia. Exequible.

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Official text — Constitutional Court case-law reporter's officeN1 · hard data · faithful reproduction of the published opinion

Aclaración de voto a la Sentencia C-452 96LEVANTAMIENTO DE CONMOCION INTERIOR-Fecha en que surte efectos (Aclaración de voto)Sobre el supuesto de que, según la Corte, tal procedimiento no lastima los preceptos constitucionales, la expedición de normas a posteriori, pero dentro de esos días de gracia que se autoconcedió el Ejecutivo para seguir legislando, pese a haber levantado el Estado de Conmoción Interior, no resultaría tampoco contraria a la Constitución.PRORROGA DE DECRETO LEGISLATIVO-Oportunidad (Aclaración de voto)Este Decreto, siendo posterior, no puede entenderse prorrogado por el Decreto mediante el cual se levantó el Estado de Conmoción Interior, de modo que, a menos que se haya prorrogado en tiempo por otro decreto legislativo, ha perdido ya su precaria vigencia.Referencia: Expediente R.E.-085Santa Fe de Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996).1) Mi posición en relación con el Decreto Legislativo materia de estudio se halla ligada a la que asumí en el caso de la exequibilidad del Decreto mediante el cual se levantó el Estado de Conmoción Interior, pues allí hube de salvar el voto en lo relativo a la decisión presidencial de declarar el cese del Estado Excepcional -lo cual implica un reconocimiento sobre la desaparición de las causas de perturbación-, conservando o reteniendo las atribuciones extraordinarias por algunos días más.Así las cosas, y ya sobre el supuesto de que, según la Corte, tal procedimiento no lastima los preceptos constitucionales, la expedición de normas a posteriori, pero dentro de esos días de gracia que se autoconcedió el Ejecutivo para seguir legislando, pese a haber levantado el Estado de Conmoción Interior, no resultaría tampoco contraria a la Constitución.No estoy de acuerdo, pero acepto lo fallado por la Corporación, dejando expresa constancia de mi pensamiento sobre el particular.2) Pienso, en otro aspecto, que la Corte ha debido considerar más a fondo lo referente a la conexidad entre las medidas sobre personal y cursos académicos en la Policía Nacional, adoptadas mediante el Decreto que se revisa, y las causas de la perturbación.No veo muy clara la relación directa, específica y exclusiva entre las disposiciones del Decreto y el objetivo de controlar la crisis del orden público.3) Este Decreto, siendo posterior, no puede entenderse prorrogado por el Decreto mediante el cual se levantó el Estado de Conmoción Interior, de modo que, a menos que se haya prorrogado en tiempo por otro decreto legislativo -de lo cual no tengo conocimiento-, ha perdido ya su precaria vigencia.JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDOMagistradoFecha, ut supra

Concurrence by José Gregorio Hernández Galindo — C-452/96 · Micelio Jurídico