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C-374/22
Dissenting opinionConstitutional review ruling (C) C-374/22October 26, 2022

Dissenting opinion

The official text of this opinion is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

JusticeJosé Fernando Reyes Cuartas

Topic of the ruling: Seguridad E Integridad De Las Personas. Prohibición De Fabricación, Transporte, Comercio Y Uso De Pólvora, Fuegos Artificiales O Globos Sin El Cumplimiento De Los Requisitos Exigidos Por La Ley. Medidas Correctivas. Destrucción Del Bien, Suspensión Temporal De La Actividad.

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Official text — Constitutional Court case-law reporter's officeN1 · hard data · faithful reproduction of the published opinion

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS SENTENCIA C-374/22

INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL POR INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA-Ausencia de argumentos de carácter constitucional El cargo formulado por el demandante carecía de relevancia constitucional y obedecía a una interpretación no plausible de la disposición demandada. Como ya indiqué, una de las pruebas de que el problema era de mera legalidad e interpretación sistemática se encuentra en la propia decisión de la mayoría de la Sala Plena. En efecto, en el análisis de proporcionalidad realizado por la Corte se indicaron los argumentos de interpretación sistemática de la norma como un fundamento de su constitucionalidad. Allí se argumentó que la destrucción del material pirotécnico no es una medida directa, está precedida de un proceso, tiene recursos y ofrece garantías para los potenciales sancionados. Esas conclusiones se basan en la lectura de la propia Ley 1801 de 2016. De manera que no era necesario un juicio de control de constitucionalidad, sino que bastaba un ejercicio de interpretación completa e integral del ordenamiento jurídico legal. De allí que la Corte debió proferir una decisión inhibitoria porque, en estricto sentido, no se realizó un control de constitucionalidad sino una interpretación sistemática en el nivel legal.

1. Con el debido respeto por las determinaciones de la Sala Plena de la Corte Constitucional, presento las razones de mi