Aclaración de voto a la Sentencia No. C-366 94 Ref.: Expediente No. R.E. 058Los suscritos Magistrados, nos permitimos aclarar nuestro voto en el asunto de la referencia, en cuanto en la Sentencia se entra a analizar de fondo las razones que llevaron al Gobierno nacional a decretar el Estado de Emergencia "por razón de grave calamidad pública", con base en las pruebas decretadas por el Magistrado Ponente. Como se dijo en el Salvamento de Voto que suscribimos a la Sentencia No. C-300 de 30 de junio de 1994, mediante la cual se declaró inexequible, por razones de fondo el Decreto No. 874 de 1994, por el cual se declaró el Estado de Conmoción Interior, los suscritos Magistrados consideramos que la Corte Constitucional carece de competencia para conocer de fondo, sobre las razones que llevan al Gobierno nacional para declarar un Estado de Excepción, por los argumentos expuestos en dicho Salvamento de Voto, al cual, para el efecto, nos remitimos.Fecha ut supra,FABIO MORON DIAZMagistradoVLADIMIRO NARANJO MESAMagistrado
Concurring opinion
The official text of this opinion is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
JusticesVladimiro Naranjo Mesa·Fabio Morón Díaz
Joint concurrence by Vladimiro Naranjo Mesa and Fabio Morón Díaz. They share a single text.
Topic of the ruling: Dec. 1178/94. Estado De Emergencia Por Razon De Grave Calamidad Publica. Conmocion. Exequible.
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