Aclaración de voto a la Sentencia C-341 96EMPLEADOS DEL BANCO DE LA REPUBLICA-Aplicación del Código Disciplinario (Aclaración de voto)He votado por la constitucionalidad del artículo ahora demandado -relativo a los empleados del Banco de la República-, puesto que, en mi sentir, nada hay en la Carta Política que autorice a sostener la existencia de un régimen propio o especial para ellos en la materia.Referencia: Expediente D-1135Santa Fe de Bogotá, D.C. cinco (5) de agosto de mil novecientos novena y seis (1996).Aunque, junto con el Magistrado Julio Cesar Ortíz Gutiérrez, suscribí el salvamento de voto a la Sentencia C-280 del 25 de junio de 1996, por cuanto consideré que la regla de la Ley 200 de 1995 en cuya virtud se cobijó bajo su preceptiva disciplinaria a todos los servidores públicos, sin excepción alguna, era inconstitucional en ese sentido, dada la existencia de regímenes especiales plasmados por la misma Constitución, he votado por la constitucionalidad del artículo ahora demandado -relativo a los empleados del Banco de la República-, puesto que, en mi sentir, nada hay en la Carta Política que autorice a sostener la existencia de un régimen propio o especial para ellos en la materia.JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDOMagistradoFecha, ut supra
Concurring opinion
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JusticeJosé Gregorio Hernández Galindo
Topic of the ruling: Ley 200/95. Art. 20 Parcial. Destinatarios De La Ley Disciplinaria. Exequible. Estarse A Lo Resuelto En La <a Href=../1996/C-286-96.Rtf> C-286/96</A>.
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