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C-297/11
Partial dissenting opinionConstitutional review ruling (C) C-297/11April 27, 2011

Partial dissenting opinion

The official text of this opinion is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

JusticeMauricio González Cuervo

Topic of the ruling: Decreto Legislativo De Desarrollo De Estado De Emergencia Sobre Disposicion Temporal De Escombros Y Utilizacion De Fuentes De Materiales Para Atender La Emergencia Invernal

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Official text — Constitutional Court case-law reporter's officeN1 · hard data · faithful reproduction of the published opinion

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADOMAURICIO GONZALEZ CUERVO A LA SENTENCIA C-297 11MATERIALES PARA EJECUCION DE OBRAS EN ESTADO DE EMERGENCIA-Método previsto de fijación de precios para el reconocimiento de materiales insumos a proveedores resultaba razonable y objetivo (Salvamento parcial de voto)Referencia: Expediente RE-184Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 4824 de 29 de diciembre de 2010 “Por medio del cual se permite la disposición temporal de los escombros y la utilización de fuentes de materiales para atender la emergencia invernal”Magistrado Ponente: Juan Carlos Henao Pérez. Aunque comparto la mayoría de las decisiones de la providencia, con todo respeto, expongo los motivos que me llevan a discrepar de la inexequibilidad de la expresión contenida en el artículo 4° de la norma estudiada.1. Determinaba el art. 4° del Decreto analizado que para la utilización de fuentes materiales para ejecutar obras en la infraestructura afectada por la ola invernal se aplicarían unas determinadas reglas hasta el 31 de diciembre de 2011. Por ende, una de dichas reglas refería que si la fuente material se encuentra en explotación, los valores de los insumos que se requieran para el efecto, se negociarían teniendo como parámetro máximo los precios de mercado vigentes en el primer semestre del año 2010 y en caso de discrepancia se tomarían como referencia los precios oficiales establecidos por el Invías para las distintas regiones del país.2. Pues bien, al declararse inexequible la expresión “los precios de mercado vigentes en el primer semestre del año 2010 y en caso de discrepancia se tomarán como referencia” se efectuó una lectura descontextualizada de la norma al afirmar que era necesario el establecimiento de un único referente objetivo de precios que eliminara los posibles retrasos en las obras requeridas para atender eficazmente la ola invernal. En efecto, la lectura de la expresión mencionada indicaba que el sistema que se proponía era único y objetivo, compuesto por un principio (i) los precios del mercado vigentes en el primer semestre del año 2010 y una condición (ii) los precios oficiales establecidos por Invias para las regiones, que se aplicaría en el evento de que existiera discrepancia en relación con el primer supuesto.3. En consecuencia, el método previsto para la fijación de precios era razonable y objetivo y en nada afectaba la inmediatez de la atención solicitada, toda vez que permitía al Estado y a los contratistas y concesionarios convenirlos de mutuo acuerdo y en caso de que hubiera desacuerdo, contar con una tabla de precios oficiales a aplicar, sin mayor demora.MAURICIO GONZÁLEZ CUERVOMagistrado