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C-259/08
Dissenting opinionConstitutional review ruling (C) C-259/08March 11, 2008

Dissenting opinion

The official text of this opinion is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

JusticesManuel José Cepeda Espinosa·Alvaro Tafur Galvis·Eduardo Montealegre Lynett·Rodrigo Escobar Gil

Joint dissent by Manuel José Cepeda Espinosa, Alvaro Tafur Galvis, Eduardo Montealegre Lynett, and Rodrigo Escobar Gil. They share a single text.

Topic of the ruling: Sistemas Automatizados De Informacion. Justificación De Un Marco Normativo Para Su Incorporación En Las Instancias De Actuación Del Estado

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Official text — Constitutional Court case-law reporter's officeN1 · hard data · faithful reproduction of the published opinion

Salvamento de voto de los Magistrados Rodrigo Escobar Gil, Eduardo Montealegre Lynett y un pronunciamiento conjunto de los doctores Manuel José Cepeda Espinosa y Álvaro Tafur Galvis), también se declaró inconstitucional por las mismas razones el libro segundo del Decreto 1797 de 2000, que expidió el Reglamento del régimen disciplinario de las fuerzas militares, por contradecir el artículo 175 de la ley 200 de 1995, en la medida en que contiene un régimen procedimental disciplinario distinto al del CDU. En los diferentes salvamentos de voto relacionados con esta providencia, se consideró que la Constitución permite que las fuerzas militares tengan un régimen disciplinario especial (Art. 217 C.P.), por lo que no era razonable en este caso hacer una diferenciación entre el aspecto sustancial y el procesal del decreto en mención, alegando la afectación del Código Disciplinario Único, si esa diferenciación no está en la Carta. Además se sostuvo que el artículo 175 del C.D.U. precisamente permitía la existencia de regímenes disciplinarios especiales para los miembros de la fuerza pública. Sobre este particular, la sentencia C-655 07 remite a las reglas fijadas por la Corte en el fallo C-508

96. Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-655

07. Fundamento jurídico 4.1.5.

Dissent by Manuel José Cepeda Espinosa — C-259/08 · Micelio Jurídico