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C-225/94
Concurring opinionConstitutional review ruling (C) C-225/94May 5, 1994

Concurring opinion

The official text of this opinion is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

JusticeJosé Gregorio Hernández Galindo

Topic of the ruling: Dec. 2700/91. Art 72. C.De P.P. Fuero Penal De Obispos. Discriminacion Por Razones Religiosas. Cosa Juzgada. Estarse A La Sent. <a Href=../1993/C-027-93.Rtf> C-027/93</A>.

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Aclaración de voto a la Sentencia No. C-225 94Ref.: Expediente D-432Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 72 (parcial) del Decreto Ley 2700 de 1991 -Código de Procedimiento Penal-.Debo aclarar mi voto en el asunto de la referencia en el siguiente sentido:Tuve ocasión de depositar Salvamento de Voto en relación con la Sentencia C-027 del cinco (5) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993), mediante la cual fueron declarados inexequibles varios artículos integrantes del Concordato celebrado entre Colombia y la Santa Sede, aprobado por la Ley 20 de 1974.En esa oportunidad afirmé, como lo reitero ahora, que, a mi juicio, la Corte Constitucional no era competente, a la luz del artículo 241-10 de la Constitución, para resolver sobre demandas instauradas contra un tratado internacional perfeccionado antes de la vigencia de la Carta de 1991. El Concordato pertenece a esta categoría, ya que el correspondiente Canje de Ratificaciones se produjo desde el 2 de julio de 1975.Por tanto, solamente la circunstancia de existir una providencia -la del 5 de febrero de 1993- que hizo tránsito a cosa juzgada constitucional (artículo 243 de la Constitución) me ha llevado a votar favorablemente la presente sentencia, que ordena estarse a lo resuelto en el mencionado fallo.En todo caso, reafirmo la integridad de los argumentos que me llevaron a separarme de la decisión mayoritaria en mención, relativa al Concordato, los cuales fueron acogidos después por la Corte en Sentencia C-276 del 22 de julio de 1993 (Magistrado Ponente: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa).JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO MagistradoFecha, ut supra