ACLARACION DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJARA LA SENTENCIA C-053/21PRESUNCION DE INOCENCIA-No admite excepción (Aclaración de voto)A mi juicio, una es la institución de la presunción de inocencia que tanto en el orden constitucional como en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y, en general, en el Estado de Derecho, sin perjuicio de lo que hasta ahora haya dicho esta Corte, no puede admitir excepción alguna y, otros, muy distintos, son los regímenes tanto de medidas preventivas como de inhabilidades, sea para quienes aspiren a vincularse a la administración pública o para aquellos que deseen celebrar un contrato estatal, en cualquiera de sus tipologías, régimen que de ninguna manera, ni por asomo, afecta o puede afectar el principio de presunción de inocencia.Referencia: Sentencia C-053 de 2021. Expediente: D-13720 Demanda de inconstitucionalidad en contra de la sección (j) del artículo 8.1 (parcial) de la Ley 80 de 1993, “[p]or la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”Magistrada ponente: PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Con el respeto acostumbrado frente a las decisiones de la Sala Plena de la Corte Constitucional, manifiesto los motivos de la
Concurring opinion
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JusticeJorge Enrique Ibáñez Najar
Topic of the ruling: Regimen De Inhabilidad En Lacontratación Estatal.
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