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C-047/22
Concurring opinionConstitutional review ruling (C) C-047/22February 16, 2022

Concurring opinion

The official text of this opinion is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

JusticeAntonio José Lizarazo Ocampo

Topic of the ruling: Creación De Municipios Por Razones De Defensa Nacional, Colonización, En Zonas De Frontera O Conveniencia Nacional.

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Official text — Constitutional Court case-law reporter's officeN1 · hard data · faithful reproduction of the published opinion

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO A LA SENTENCIA C-047/22 No obstante haber sustanciado la presente sentencia he considerado necesario aclarar mi voto en relación con el condicionamiento en el sentido de que se deberá realizar consulta previa en los casos en que la creación del municipio afecte directamente a comunidades indígenas asentadas en su territorio. En mi opinión tal condicionamiento resultaba innecesario pues, incluso sin el condicionamiento, conforme al ordenamiento jurídico las autoridades estatales están obligadas a garantizar los derechos de las comunidades indígenas. En ese sentido, el hecho de que la norma cuestionada no previera ninguna medida específicamente dirigida a garantizar tales prerrogativas no eximía a las asambleas departamentales de sus deberes consistentes en (i) garantizar el derecho a la participación de dichas comunidades, y (ii) respetar su autonomía territorial y sus formas de gobierno, en los eventos de creación excepcional de municipios, pues ninguna autoridad puede desconocer el régimen constitucional especial de protección de los pueblos étnicos. Por lo tanto, era innecesario condicionar la exequibilidad de la norma demandada en los términos adoptados por la mayoría de la Sala Plena. De otro lado, considero que dicho condicionamiento resulta problemático, pues podría dar a entender que la consulta previa solo es necesaria cuando se requiera crear municipios sin el lleno de los requisitos legales por razones de defensa nacional, lo que constituye una excepción, pero no así cuando la creación de municipios se surta de conformidad con las condiciones previstas en el artículo 8 de la Ley 136 de 1994, que es la regla general y no contempla ni se encuentra condicionada a la consulta. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO Magistrado