Skip to the text of the opinion
Back to the record
A. 346/21
Concurring opinionOrder (Auto) A. 346/21July 1, 2021

Concurring opinion

The official text of this opinion is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

JusticesAlberto Rojas Ríos·Alejandro Linares Cantillo·Antonio José Lizarazo Ocampo·Diana Constanza Fajardo Rivera·José Fernando Reyes Cuartas

Joint concurrence by Alberto Rojas Ríos, Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo, Diana Constanza Fajardo Rivera, and José Fernando Reyes Cuartas. They share a single text.

Topic of the ruling: Controversia Relacionada Con La Seguridad Social De Trabajador Oficial.

✓
Official text — Constitutional Court case-law reporter's officeN1 · hard data · faithful reproduction of the published opinion

aclaración de voto de la magistrada Diana Fajardo Rivera y de los magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo, José Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas Ríos. Cfr. artículos 17, 18, 37, 41 y 112 de la Ley 270 de 1996. Cfr. artículo 116 de la Constitución. Cfr. Sentencia C-283 de 2002. Artículo 2.2.30.1.1. (artículo 1 del Decreto 1848 de 1969). Concepto n.º 48711 de 2015 del Departamento Administrativo de la Función Pública. Artículo 2.2.30.2.4. (artículo 4 del Decreto 2127 de 1945). Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, Sentencia del 26 de julio de 2018 (expediente n.º 11001-03-25-000-2014-01511-00). Ibidem. Cfr. Sentencia C-055 de 1999. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Folio 78 del cuaderno

3. Ibidem. Folio 79 del cuaderno

3. Artículo 141 de la Ley 100 de 1993: «Intereses de mora. A partir del 1º de enero de 1994, en caso de mora en el pago de las mesadas pensionales de que trata esta Ley, la entidad correspondiente reconocerá y pagará al pensionado, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que se efectué el pago».