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A. 318/01
Concurring opinionOrder (Auto) A. 318/01December 6, 2001

Concurring opinion

The official text of this opinion is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

JusticeManuel José Cepeda Espinosa

Topic of the ruling: Solicitud Nulidad Sentencia C-1064/01

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Aclaración de voto al Auto 318 01ACLARACION DE VOTO-No cambia mayoría (Aclaración de voto)ACLARACION DE VOTO-Condicionamiento de sentencia que se comparte (Aclaración de voto)Comparto plenamente los argumentos expresados en el auto. Me sorprende que algunos de nuestros colegas hubieran salvado el voto cuando es absolutamente claro que la votación en el proceso de la referencia fue de cinco por la exequibilidad condicionada, y de cuatro por la inexequibilidad. La aclaración de voto de un magistrado no cambia la mayoría.El salvamento de voto de cuatro colegas al presente auto se explica por una razón sencilla. Quienes salvan ahora el voto ya habían tomado posición al respecto con antelación a la solicitud de nulidad contra la C-1064 de 2001. En el salvamento de voto a dicha sentencia concluyeron, sin que se conociera todavía el texto de la aclaración del magistrado Alvaro Tafur Galvis, lo siguiente:(...)“se dice que se declara una exequibilidad condicionada, que en cuanto a la condición solo tiene cuatro (4) votos a favor de los nueve (9) magistrados que integran la Corte, pues uno de los integrantes de la mayoría de manera manifiesta y expresa aclara su voto en el sentido de que lo que los demás llaman condición, para él tan solo es una remisión a la parte motiva”.Obviamente, la aclaración de voto nunca dice que “lo que los demás llaman condición” “tan sólo es una remisión a la parte motiva”. En ella se dice que la condición tiene todos los efectos de un condicionamiento que, además, se comparte. Entonces, la predicción que hicieron mis cuatro colegas, en el aparte anteriormente citado, no se cumplió. Por eso ahora el argumento de mis estimados colegas es diferente: reconocen que el condicionamiento no es considerado en la aclaración como una simple remisión a la parte motiva. Sin embargo, sostienen que no puede ser a la vez condicionamiento y síntesis de los fundamentos, pero no explican por qué llegan a tan inusual conclusión.Fecha ut supra,MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSAMagistrado ---pies de página---