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A. 311/21
Concurring opinionOrder (Auto) A. 311/21June 17, 2021

Concurring opinion

The official text of this opinion is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

JusticesDiana Constanza Fajardo Rivera·Alberto Rojas Ríos·Alejandro Linares Cantillo·Antonio José Lizarazo Ocampo·José Fernando Reyes Cuartas

Joint concurrence by Diana Constanza Fajardo Rivera, Alberto Rojas Ríos, Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo, and José Fernando Reyes Cuartas. They share a single text.

Topic of the ruling: Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-Pendiente De Decisión El Recurso De Apelación Interpuesto Ante La Sala De Definición De Situaciones Jurídicas De La Jep.

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Official text — Constitutional Court case-law reporter's officeN1 · hard data · faithful reproduction of the published opinion

aclaración de voto de la magistrada Diana Fajardo Rivera y de los magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo, José Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas Ríos. Cfr. artículos 17, 18, 37, 41 y 112 de la Ley 270 de 1996. Cfr. artículo 116 de la Constitución. Artículo 13 de la Ley 1922 de 2018: «Procedencia del recurso de apelación. Serán apelables:

1. La resolución que define la competencia de la JEP. […] Parágrafo: El recurso se concederá en efecto devolutivo, salvo las previstas en los numerales 2, 6, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 en cuyo caso se concederá en efecto suspensivo». Artículo 323 de la Ley 1564 de 2012: «Efectos en que se concede la apelación. Podrá concederse la apelación: […]

2. En el efecto devolutivo. En este caso no se suspenderá el cumplimiento de la providencia apelada ni el curso del proceso».