Salvamento de voto al Auto 289 02 REF. Expediente ICC - 582Peticionario: Beatriz Arbeláez de Cortés Tal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Por medio de este acto administrativo, se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) N° 44, AMERICAS, ubicada en la localidad de KENNEDY, y se expiden las fichas reglamentarias de los sectores delimitados en dicho decreto. Expedientes acumulados 6414, 6447, 6452, 6453, 6522, 6523, 6693, 6717 y 7057. Consejero Ponente Camilo Arciniegas Andrade.
Dissenting opinion
The official text of this opinion is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
JusticeJaime Araujo Rentería
Topic of the ruling: Conflicto De Competencia
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