Salvamento de voto al Auto 220A 02 Referencia. expediente ICC - 465Peticionario: Andrés Mauricio Moreno RomeroTal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Fls. 131 y 132 del expediente. Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-524 97 M.P. Carlos Gaviria Díaz, T- 763 98 M.P. Alejandro Martínez Caballero, T-766 98 M.P. José Gregorio Hernández Galindo, T-751A 99 M.P. Fabio Morón Díaz, T-140 00 M.P. Alejandro Martínez Caballero, T-179 00 M.P. Alejandro Martínez Caballero, T-1010 99 M.P. Alejandro Martínez Caballero, T-1038 00 M.P. Alejandro Martínez Caballero, T-1155 00 M.P. Alejandro Martínez Caballero; ICC-459 de 2002 M.P. Eduardo Montealegre Lynett, entre otras. El deber que les asiste a los jueces de primera instancia de hacer efectivo el cumplimiento de las órdenes contenidas en las sentencias de tutela tiene su respaldo en el literal c) del artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos que obliga a los Estados Partes a “garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso [de amparo o tutela]”, instrumento internacional aplicable a este caso por mandato del artículo 93 Superior. Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-179 00 M.P. Alejandro Martínez Caballero. Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T- 763 98 M.P. Alejandro Martínez Caballero.
Dissenting opinion
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JusticeJaime Araujo Rentería
Topic of the ruling: Conflicto De Competencia
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