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A. 1456/26
Order (Auto)October 16, 2026

Ruling A. 1456/26

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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A1456-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

 

 

AUTO 1456 DE 2026

 

Expediente: T-11.443.237

 

Asunto: Audiencia P�blica. Acci�n de tutela instaurada por Carlos en contra de varias entidades p�blicas

 

Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ib��ez Najar

 

 

Bogot�, D. C., catorce (14) de octubre de dos mil veintis�is (2026)

 

La Sala Plena, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular, de las previstas en los art�culos 86 y 241.9 de la Constituci�n Pol�tica y los art�culos 63 y 64 del Acuerdo 01 de 2025,[1] profiere el presente auto con fundamento en lo siguiente.

 

Aclaraci�n previa. De conformidad con lo se�alado en la Circular No. 10 de 2022, relacionada con la �anonimizaci�n de nombres en las providencias disponibles al p�blico en la p�gina web de la Corte Constitucional�, la Corte adoptar� las medidas adecuadas para proteger la intimidad del accionante, en tanto se debaten asuntos relacionados con su vida privada. Para ello, ordenar� la sustituci�n de su nombre y la supresi�n de cualquier dato o informaci�n que permita su identificaci�n en los documentos de acceso p�blico del presente tr�mite de tutela.

 

I.                  ANTECEDENTES

 

1.            Por medio de Auto 838 del 24 de junio de 2026, la Sala Plena de la Corte Constitucional convoc� a una audiencia p�blica en el asunto de la referencia. Sustent� su decisi�n en la necesidad de propiciar un espacio de di�logo abierto para confrontar los argumentos presentados, por los diferentes intervinientes y expertos del proceso, con mayor detalle. En esa medida, la Sala Plena determin� que la audiencia p�blica se adelantar�a el 18 de agosto de 2026 en una jornada y se compondr�a de los ejes tem�ticos denominados (i) garant�a de los derechos fundamentales de la poblaci�n habitante de calle; y, (ii) financiamiento de la pol�tica p�blica social para habitantes de calle.

 

2.            Por medio de Auto del 17 de julio de 2026, se decretaron pruebas de oficio con el fin de ampliar la informaci�n obrante en el expediente, en especial, la relativa a la formulaci�n del Plan Nacional de Atenci�n Integral a Personas Habitantes de la Calle, los programas y proyectos incluidos en el mismo, los informes de seguimiento a su implementaci�n, as� como, sobre la composici�n demogr�fica de la poblaci�n habitante de calle en Colombia, las ciudades con mayor concentraci�n de la misma, los actores sociales e instituciones que intervienen en su atenci�n, los espacios destinados para la deliberaci�n sobre la situaci�n en los que dichos actores e instituciones intervienen, y la definici�n de las prioridades en las rutas de acci�n y atenci�n a esa poblaci�n.

 

3.            Con Auto del 27 de julio de 2026, el Magistrado Sustanciador defini� la agenda y la metodolog�a de la audiencia p�blica. En esa providencia se definieron, entre otros, los siguientes aspectos: (i) intervinientes en la audiencia; (ii) tiempos, modos y horarios de participaci�n; y, (iii) las reglas y directrices de observancia para tales efectos.

 

4.            El 11 de agosto de 2026, el Ministerio del Interior, a trav�s de su Director Jur�dico encargado, remiti� a la Corte Constitucional solicitud de reprogramaci�n de la audiencia p�blica. En primer lugar, se�al� que el Gobierno Nacional se encuentra en un proceso de transici�n y conformaci�n de los equipos directivos de la entidad, por lo que los funcionarios de ese nivel en este momento est�n siendo nombrados y posesionados. En segundo lugar, manifest� que la situaci�n extraordinaria y sobreviniente que atraviesa el pa�s por cuenta del terremoto ocurrido el 10 de agosto ha requerido la atenci�n inmediata y prioritaria del Gobierno Nacional y de sus autoridades de mayor jerarqu�a.

 

5.            En este sentido, el Ministerio manifest� que la solicitud de reprogramaci�n responde a su inter�s en participar durante la audiencia p�blica con mayor preparaci�n, a las responsabilidades que tiene la entidad y a la relevancia constitucional y trascendencia de los derechos de la poblaci�n habitante de calle como sujetos de especial protecci�n constitucional.

 

6.            En atenci�n a la solicitud expuesta, el 12 de agosto de 2026, la Sala Plena de la Corte Constitucional consider� que las razones expuestas en la solicitud del Ministerio del Interior justificaban la suspensi�n de la audiencia p�blica convocada mediante Auto 838 de 2026, la cual estaba programada para el 18 de agosto de 2026. Adem�s, se�al� que la reprogramaci�n de la audiencia resultaba, adem�s, m�s garantista tanto del derecho a la participaci�n ciudadana como de la calidad de la intervenci�n de las entidades convocadas. En ese sentido, advirti� que en las circunstancias que afrontaba el pa�s, algunas personas interesadas en asistir a la audiencia o en seguir su transmisi�n podr�an no estar en capacidad de hacerlo en este momento, pero s� m�s adelante; y, de otra parte, las entidades p�blicas que participar�n en la audiencia deb�an hacerlo de manera rigurosa y con la debida preparaci�n, exigencia que puede verse comprometida por las situaciones descritas. En consecuencia, la Corte fij� como nueva fecha para realizar la audiencia el d�a 20 de octubre de 2026.[2]

 

7.            El 14 de octubre de 2026, el Magistrado Sustanciador le inform� a la Sala Plena de esta Corporaci�n que, por razones m�dicas sobrevinientes, debe someterse a una intervenci�n quir�rgica, circunstancia que implica un per�odo de incapacidad y recuperaci�n que coincide con la preparaci�n y realizaci�n de la audiencia p�blica convocada para el d�a 20 de octubre de 2026 dentro del expediente de la referencia. En consecuencia, de manera respetuosa, le solicit� a la Sala Plena autorizar el aplazamiento de la audiencia p�blica programada para el 20 de octubre de 2026 y fijar una nueva fecha para su realizaci�n.

 

 

II.               CONSIDERACIONES

 

8.            La Corte Constitucional considera que las razones expuestas en la solicitud del Magistrado Sustanciador justifican la suspensi�n de la audiencia p�blica convocada mediante Auto 838 del 24 de junio de 2026, la cual est� programada para el 20 de octubre de 2026,[3] as� como, la fijaci�n de una nueva fecha para realizar la diligencia.

 

9.            Para la Corte, la audiencia p�blica constituye un instrumento procesal de especial relevancia para la formaci�n del juicio constitucional, pues tiene por finalidad recaudar informaci�n especializada, escuchar a los distintos actores involucrados y suministrar elementos de an�lisis para la adopci�n de la decisi�n correspondiente. La adecuada realizaci�n de dicha diligencia exige la participaci�n efectiva del magistrado sustanciador, encargado de su preparaci�n, direcci�n y posterior valoraci�n de los insumos que all� se recauden.

 

10.        Dado que la situaci�n m�dica descrita configura una circunstancia objetiva, sobreviniente y ajena a la voluntad del despacho, que impide la realizaci�n de la diligencia en las condiciones inicialmente previstas, resulta necesario reprogramar la audiencia convocada. Esta determinaci�n encuentra respaldo en la jurisprudencia constitucional que ha reconocido que las actuaciones procesales pueden ser modificadas o aplazadas cuando concurren circunstancias justificadas asociadas a eventos constitutivos de fuerza mayor o situaciones equivalentes que afectan el normal desarrollo de la actuaci�n judicial.

 

11.        En consecuencia, con el fin de garantizar el adecuado desarrollo de la audiencia p�blica, la plena participaci�n de los intervinientes y la debida conducci�n de la diligencia por parte del Magistrado Sustanciador, la Sala Plena fijar� como nueva fecha para realizar la audiencia el d�a 01 de diciembre de 2026.

 

III.           DECISI�N

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena en el proceso de la referencia,

 

 

RESUELVE

 

PRIMERO. SUSPENDER la realizaci�n de la audiencia p�blica convocada mediante Auto 838 del 24 de junio de 2026 y FIJAR como nueva fecha el 01 de diciembre de 2026.

 

SEGUNDO. Contra el presente auto no procede recurso alguno.

 

TERCERO. Por intermedio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, LIBRAR las comunicaciones correspondientes con copia adjunta de este auto.

 

Notif�quese, comun�quese y c�mplase, 

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Presidenta

 

 

NATALIA �NGEL CABO

Magistrada

 

 

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

 

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O

Magistrado

 

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

 

VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR

Magistrado

 

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[1] Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional.

[2] Auto A-1123 del 12 de agosto de 2026

[3] Ibidem.