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A. 1308/26
Order (Auto)September 30, 2026

Ruling A. 1308/26

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Official text — Constitutional Court case-law reporter's officeN1 · hard data · faithful reproduction of the published source
A1308-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

 

AUTO 1308 DE 2026

 

Referencia: expediente CJU-7677

 

Asunto: conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 005 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Valledupar (Cesar) y el Juzgado 170 de Instrucci�n Penal Militar y Policial de Valledupar (Cesar)

 

Magistrado ponente:

Carlos Camargo Assis

 

Bogot� D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintis�is (2026)

 

En cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la prevista en el art�culo 241.11 de la Constituci�n, la Sala Plena de la Corte Constitucional profiere el siguiente:

 

AUTO

 

I.                  ANTECEDENTES

 

1.   Hechos jur�dicamente relevantes. El 7 de octubre de 2019[1], los patrulleros Ernesto Sabier Figueroa Lora y Jolman Alfonso Vargas Zuleta fueron informados por la central de radio de la Polic�a Nacional de Valledupar sobre un veh�culo en el cual se encontraban varias personas que, presuntamente, hab�an accionado un arma de fuego en contra de trabajadores del gremio de taxis en el sector denominado �El Pedazo de Acorde�n�. Seg�n el expediente[2], los denunciados se dirigieron a la ubicaci�n del automotor y lograron interceptar una camioneta identificada con las placas JBT-962, en la cual se desplazaban cinco personas: Emilio Jos� Daza Rodr�guez, Jonnys Yair M�rquez M�rquez, Lina Mar�a Vega, Neidis V�squez y Diana Jim�nez.

 

2.   Los ciudadanos fueron requeridos para la pr�ctica de una requisa, la verificaci�n de las identidades y la inspecci�n de la camioneta. De conformidad con el escrito de acusaci�n[3], al parecer, el requerimiento policial se ejerci� con violencia verbal y f�sica en contra de los se�ores Daza Rodr�guez y M�rquez M�rquez, pues el patrullero Figueroa Lora dispar� su arma de dotaci�n -una escopeta traum�tica- en su contra. Seg�n lo narrado por el representante de v�ctimas[4], al se�or Emilio Jos� le caus� una �lesi�n a la altura del hombro con da�o aparente del nervio cut�neo� y al se�or Jonnys Yair le gener� una �contusi�n en el t�rax�. A este �ltimo, el intendente Vargas Zuleta le arrebat� su celular con el cual registr� el procedimiento y lo agredi� en diferentes partes de su cuerpo. Los ciudadanos fueron esposados y retenidos por m�s de ocho horas. Solo horas despu�s, el intendente Vargas Zuleta llev� al se�or Daza Rodr�guez al Hospital CDV de Valledupar, donde se le remiti� a la Cl�nica Pedi�trica Sim�n Bol�var de Valledupar, dada la gravedad de sus lesiones.

 

3.   De acuerdo con el expediente, ese mismo d�a los uniformados, mediante coacci�n y amenazas, lograron que los se�ores Emilio Jos� Daza Rodr�guez y Jonnys Yair M�rquez M�rquez realizaran un acuerdo conciliatorio en el Centro de Conciliaci�n de Valledupar. En principio, aquel se consign� a trav�s del acta N� 1387[5] y ten�a como prop�sito remediar la privaci�n ilegal de la libertad de los mencionados, dado que no fueron puestos a disposici�n de la Fiscal�a ni tampoco obraban comparendos que pudieran justificar alguna infracci�n al C�digo Nacional de Polic�a.

 

4.   Actuaciones procesales relevantes. La Fiscal�a 010 Seccional de Valledupar inici� una investigaci�n en contra de los patrulleros de la Polic�a Nacional, Ernesto Sabier Figueroa Lora y Jolman Alfonso Vargas Zuleta, por el delito de privaci�n ilegal de la libertad[6] en calidad de coautores, y con circunstancias de mayor punibilidad por obrar en coparticipaci�n criminal[7].

 

5.   El 19 de marzo de 2021, ante el Juzgado 002 Penal Municipal con Funci�n de Control de Garant�as de Valledupar, se celebraron las audiencias preliminares de legalizaci�n de captura, formulaci�n de imputaci�n y de imposici�n de medida de aseguramiento en contra de los se�ores Sabier Figueroa Lora y Vargas Zuleta. El 28 de septiembre de 2022, ante el Juzgado 005 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Valledupar[8], se llev� a cabo la audiencia de formulaci�n de acusaci�n, en la cual el defensor de los procesados[9] solicit� que el asunto se remitiera a la justicia penal militar, por cuanto los hechos ocurrieron en ejercicio del servicio. Por lo anterior, la jueza remiti� el asunto a la Corte Constitucional para que resolviera la solicitud.

 

6.   Decisi�n de la Corte Constitucional. El 30 de noviembre de 2022, mediante el Auto 1853 de 2022[10], la Sala Plena se declar� inhibida para decidir de fondo el asunto al considerar que no se cumpli� con el presupuesto subjetivo, pues determin� que no exist�a una controversia entre dos autoridades judiciales, ya que ni la jurisdicci�n ordinaria en su especialidad penal, ni la jurisdicci�n penal militar emitieron un pronunciamiento claro y expreso en el que rechazaran o reclamaran la competencia del proceso penal. Por lo anterior, la Corte el 27 de abril de 2023[11] remiti� el proceso penal al Juzgado 005 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Valledupar, para que continuara con el tr�mite procesal.

 

7.   Actuaciones procesales posteriores. El 10 de julio de 2023, el Juzgado 005 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Valledupar[12] reanud� la audiencia de formulaci�n de acusaci�n. Verific� la presencia de las partes, le reconoci� personer�a jur�dica al defensor del se�or Ernesto Sabier Figueroa Lora y realiz� un recuento procesal de lo sucedido desde la sesi�n del 28 de septiembre de 2022.

 

8.   En concreto, (i) se refiri� a la solicitud de remisi�n del asunto a la justicia penal militar realizada por el anterior defensor[13]; y (ii) mencion� la decisi�n de la Corte Constitucional de declararse inhibida en el asunto y reiter� que las partes no est�n habilitadas para plantear conflictos entre jurisdicciones[14]. Posteriormente, le concedi� el uso de la palabra a los defensores, quienes solicitaron remitir el asunto a la jurisdicci�n penal militar y citaron los art�culos 216 y 221 de la Constituci�n, as� como la Ley 1407 de 2010. A partir de ello, la jueza plante� un conflicto de jurisdicci�n con la justicia penal militar.

 

9.   Primera autoridad en conflicto[15]. El 10 de julio de 2023, el Juzgado 005 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Valledupar plante� un conflicto de competencia de jurisdicciones de car�cter negativo con la justicia penal militar[16] y remiti� el asunto al Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Valledupar para que lo enviara a dicha jurisdicci�n. Lo anterior, pues, de acuerdo con los hechos narrados en el escrito de acusaci�n, los procesados tienen la condici�n de servidores p�blicos y en ejercicio de sus funciones el 7 de octubre de 2019, realizaron unas actividades en la ciudad de Valledupar en las que �Ernesto Sabier Figueroa Lora dispar� su arma de dotaci�n contra la humanidad de una de las personas que tiene la condici�n de ser presunta v�ctima y en estas diligencias hubo un accionar tambi�n del intendente jefe Jolman Alfonso Vargas Zuleta�[17].

 

10.   El juzgado agreg� que los se�ores Figueroa Lora y Vargas Zuleta portaban el uniforme de la Polic�a Nacional y que los disparos que realizaron fueron con su arma de dotaci�n. Precis� que, si el juzgado penal militar no aceptaba la jurisdicci�n, formalmente existir�a un conflicto porque hay dos autoridades de diferente jurisdicci�n que administran justicia relacionadas: la jurisdicci�n penal ordinaria, representada por su despacho, y la jurisdicci�n penal militar[18].

 

11.   Segunda autoridad en conflicto[19]. El 1 de agosto de 2023, el Juzgado 170 de Instrucci�n Penal Militar y Policial de Valledupar �emiti� concepto negativo�[20], plante� el conflicto y devolvi� el expediente al Juzgado 005 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Valledupar. Consider� que la jurisdicci�n militar no es la competente para conocer del asunto, en raz�n a que los supuestos comportamientos punitivos de los uniformados no tienen relaci�n con el servicio. Sustent� su conclusi�n en que, si bien los procesados �se encontraban en servicio y desarrollando funciones de integrantes de patrulla de vigilancia�[21], el procedimiento de registro se desarroll� con acciones contradictorias a su misionalidad.

 

12.   El juzgado indic� que, en principio, los uniformados dispararon y golpearon a dos ciudadanos y los privaron de la libertad sin tener un motivo legal y en circunstancias dudosas, que se amplificaron al tratar de cambiar la situaci�n de aprehensi�n con un acta de conciliaci�n. Afirm� que no existen elementos que permitan determinar qu� impuls� a los uniformados a utilizar el arma traum�tica en direcci�n a las personas que se bajaron del veh�culo automotor, sin ellos estar armados ni representar peligro y luego capturarlos sin presentarlos ante la autoridad judicial competente. Por dicha raz�n, concluy� que existe una duda razonable frente a la conexidad de los delitos con el servicio o funci�n constitucional de los agentes. Para fundamentar su postura, cit� el art�culo 221 de la Constituci�n, el art�culo 3 de la Ley 1407 de 2010 y las Sentencias C-358 de 1997 y SU-190 de 2021 de la Corte Constitucional.

 

13.   Cuesti�n adicional. El 20 de abril de 2026, el se�or Emilio Jos� Daza Rodr�guez present� una petici�n ante el Juzgado 170 de Instrucci�n Penal Militar y Policial de Valledupar por medio de la cual requiri� copia del expediente del proceso penal[22]. El 21 de abril siguiente, el juzgado respondi� su solicitud y le inform� que no ten�an registro de dicho expediente[23], debido a que el 1 de agosto de 2023 lo hab�an remitido al Juzgado 005 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Valledupar. �

 

14.   El 6 de mayo de 2026[24], el Juzgado 005 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Valledupar profiri� un auto mediante el cual orden� la remisi�n del expediente a la Corte Constitucional, para que dirimiera la controversia, de conformidad con el art�culo 241 de la Constituci�n. Precis� que se omiti� seguir el tr�mite correspondiente seg�n la jurisprudencia constitucional[25]. El 12 de mayo de 2026[26], el Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Valledupar confirm� que el expediente digital del proceso penal s� fue recibido por dicha dependencia el 1 de agosto de 2023.

 

15.   Remisi�n a la Corte Constitucional. El asunto se remiti� a la Corte el 6 de mayo de 2026[27], se reparti� al magistrado sustanciador el 2 de junio de 2026 y se envi� al despacho el d�a siguiente[28].

 

II.               CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

1.       Competencia

 

16.   De conformidad con el art�culo 241.11 de la Constituci�n, la Corte Constitucional est� facultada para dirimir los conflictos de competencia entre jurisdicciones.

 

2.       Presupuestos para la configuraci�n de un conflicto de jurisdicciones

 

17.   La Corte Constitucional ha se�alado que los conflictos de jurisdicciones se presentan cuando dos o m�s autoridades que administran justicia y pertenecen a distintas jurisdicciones se disputan el conocimiento de un proceso. Lo anterior, porque estiman que a ninguna le corresponde (negativo) o porque consideran que es de su exclusiva incumbencia (positivo)[29].

 

Tabla 1. An�lisis de los presupuestos para la configuraci�n de un conflicto de jurisdicciones

Presupuestos

Hechos que lo acreditan

Subjetivo

Demanda que la controversia se suscite, por al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones.

 

Se cumple. El conflicto se suscit� entre una autoridad que integra la jurisdicci�n ordinaria penal (Juzgado 005 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Valledupar) y otra que integra la jurisdicci�n penal militar (Juzgado 170 de Instrucci�n Penal Militar y Policial de Valledupar).

Objetivo

Implica que la controversia se relacione con el conocimiento de una causa de naturaleza judicial.

 

Se cumple. La controversia gira en torno al conocimiento del proceso penal iniciado en contra de los se�ores Ernesto Sabier Figueroa Lora y Jolman Alfonso Vargas Zuleta por el delito de privaci�n ilegal de la libertad.

Normativo

Exige que las autoridades en conflicto hayan manifestado expresamente las razones de �ndole constitucional o legal, por las cuales consideran que son competentes o no para conocer el asunto.

 

En el Auto 765 de 2025, la Sala Plena determin� que se pod�a flexibilizar el estudio de este presupuesto, siempre que se le advierta al juez que, en lo sucesivo, exponga expresamente los fundamentos jur�dicos en las que sustent� su postura y concurran los requisitos que se expondr�n m�s adelante. Inicialmente se precis� que la flexibilizaci�n dispuesta en dicha providencia resultaba aplicable �nicamente frente a los conflictos suscitados entre la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo y la jurisdicci�n ordinaria en sus especialidades civil y laboral[30], �pues en materias penales o asuntos ind�genas existen reglas especiales que escapan al objeto de este conflicto�. Esta precisi�n tuvo origen en que, en principio, en los asuntos de naturaleza penal ya era posible acudir a criterios de flexibilizaci�n a partir del an�lisis de los elementos obrantes y las circunstancias de cada caso concreto.

 

Ahora bien, pese a la precisi�n referenciada, la Sala Plena s� ha aplicado lo dispuesto en el Auto 765 de 2025 en asuntos como el presente. En efecto, en el Auto 1596 de 2025 emple� esta metodolog�a para resolver un conflicto de jurisdicciones entre la jurisdicci�n penal militar y la jurisdicci�n penal ordinaria suscitado en el marco de un proceso penal por el delito de homicidio en la modalidad de dolo eventual seguido contra de un miembro de la Polic�a Nacional.

 

En atenci�n a la aplicaci�n diferenciada de estos postulados, la Sala considera necesario aclarar que, a partir de la presente providencia, la metodolog�a empleada en el Auto 765 de 2025 s� constituye un referente para el an�lisis de asuntos penales. No obstante, advierte que la flexibilizaci�n debe examinarse de manera casu�stica, es decir, se deber�n valorar las circunstancias f�cticas y procesales del proceso penal,as� como las particularidades del conflicto entre jurisdicciones suscitado.

 

Requisitos para flexibilizar el estudio del presupuesto normativo y su cumplimiento en el caso concreto

 

(i)       Que las circunstancias del proceso ameriten la aplicaci�n de los principios de celeridad y acceso a la administraci�n de justicia de las partes mediante una decisi�n que resuelva de fondo el conflicto. En asuntos de naturaleza penal, se deber� estudiar si las circunstancias propias de dichos procesos -como, por ejemplo, la imposici�n de una medida de aseguramiento- inciden en la aplicaci�n de los anteriores par�metros de flexibilizaci�n.

 

(ii)    Que el otro despacho judicial involucrado en el conflicto s� haya presentado argumentos legales, jurisprudenciales o constitucionales que satisfagan los requisitos de claridad e idoneidad referidos con anterioridad;

 

(iii)  Que existan premisas jur�dicas m�nimas que le permitan a esta Corte identificar las razones por las cuales la autoridad judicial que no cumpli� con la carga argumentativa decidi� reclamar o rechazar el conocimiento del asunto. En otras palabras, debe haberse planteado al menos un fundamento b�sico o rudimentario que haga posible inferir razonablemente porque esa autoridad judicial considera que tiene, o no, competencia para conocer del caso.

 

Se cumple. Por un lado, el Juzgado 170 de Instrucci�n Penal Militar y Policial de Valledupar enunci� los fundamentos de �ndole jurisprudencial y legal en los que soport� su declaratoria de falta de competencia. En concreto, fundament� su postura en los art�culos 221 de la Constituci�n, 3 de la Ley 1407 de 2010 y en las Sentencias C-358 de 1997 y SU-190 de 2021 de la Corte Constitucional. Por otro lado, si bien el Juzgado 005 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Valledupar no present� una argumentaci�n jur�dica y/o jurisprudencial clara e id�nea para sustentar su falta de jurisdicci�n, concurren los requisitos que permiten realizar un an�lisis m�s amplio del presupuesto normativo, como se expondr� a continuaci�n:

 

Primero, las circunstancias del proceso ameritan la aplicaci�n de los principios de celeridad y acceso a la administraci�n de justicia de las partes mediante una decisi�n que resuelva de fondo el conflicto. En primer lugar, porque desde el a�o 2020[31] que se inici� la investigaci�n, el proceso penal no ha avanzado de la etapa de acusaci�n. En segundo lugar, debe tenerse en cuenta que esta es la segunda oportunidad en que la Corte Constitucional conoce de esta controversia pues, mediante el Auto 1853 de 2022, se profiri� una decisi�n inhibitoria por el incumplimiento del presupuesto subjetivo. En consecuencia, devolver el expediente al juzgado para que trabe nuevamente el conflicto podr�a prolongar innecesariamente el tr�mite. En tercer lugar, el expediente qued� en el Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Valledupar tres a�os sin alg�n avance procesal, como consecuencia de la omisi�n de remitir el conflicto de jurisdicciones a esta Corporaci�n para que lo dirimiera.

 

Adicionalmente, a partir del estudio de las circunstancias f�cticas y procesales del proceso penal, as� como las particularidades del conflicto entre jurisdicciones suscitado, la Sala considera que es necesario dar aplicaci�n a los anteriores par�metros de flexibilizaci�n. Por un lado, porque seg�n el expediente, a los procesados se les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad. Por otro lado, debido a que han transcurrido aproximadamente seis a�os desde el inicio de la investigaci�n y no se ha avanzado en las etapas procesales correspondientes. Asimismo, toda vez que una segunda decisi�n inhibitoria en este asunto afectar�a la celeridad procesal y el acceso oportuno a la administraci�n de justicia. Finalmente, porque el expediente present� vicisitudes como su par�lisis durante tres a�os en el Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Valledupar.

 

Segundo, el otro despacho judicial involucrado en el conflicto s� present� argumentos legales, constitucionales y jurisprudenciales que satisfacen los requisitos de claridad e idoneidad. En concreto, el Juzgado 170 de Instrucci�n Penal Militar y Policial de Valledupar mencion� el art�culo 221 de la Constituci�n para se�alar que la jurisdicci�n penal militar se activa cuando se cometen delitos por los miembros de la Fuerza P�blica en servicio activo, y en relaci�n con el mismo servicio. Asimismo, se refiri� al art�culo 3 de la Ley 1407 de 2010 para indicar que los delitos que no est�n relacionados con el servicio como los delitos de �tortura, genocidio, desaparici�n forzada, de lesa humanidad o aquellos que atenten contra el Derecho Internacional Humanitario, (�) ni las conductas que sean abiertamente contrarias a la funci�n constitucional de la Fuerza P�blica y que por su sola comisi�n rompan el nexo funcional del agente con el servicio�. Finalmente, mencion� las Sentencias C-358 de 1997 y SU-190 de 2021 para reiterar que el fuero militar solo se activa en los casos relacionados con el servicio y para fundamentar que los uniformados emplearon el uso de la fuerza de forma contraria a los principios de legalidad y proporcionalidad.

 

Tercero, existen premisas jur�dicas m�nimas que le permiten a esta Corporaci�n identificar las razones por las cuales el Juzgado 005 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Valledupar, a pesar de no cumplir con la carga argumentativa requerida, rechaz� el conocimiento del asunto. En la audiencia del 10 de julio de 2023, la jueza se refiri� a los hechos que dieron origen al proceso penal y afirm� que el asunto le correspond�a a la jurisdicci�n penal militar porque los procesados ten�an en ese momento la condici�n de servidores p�blicos. En particular, debido a que (i) estaban en ejercicio de sus funciones; (ii) portaban el uniforme de la Polic�a Nacional y (iii) utilizaron sus armas de dotaci�n. La jueza tambi�n indic� que acog�a la solicitud de los defensores de remitir el asunto a la jurisdicci�n penal militar, quienes mencionaron los art�culos 216 y 221 de la Constituci�n, as� como el contenido de la Ley 1407 de 2010[32] para fundamentar la competencia de la justicia penal militar.

 

3.       Competencia de la justicia penal militar para investigar y juzgar a miembros de la Fuerza P�blica. Reiteraci�n del Auto 1757 de 2023

 

18.   El fuero penal militar es una excepci�n a la regla de competencia para conocer y juzgar delitos y solo puede justificarse en atenci�n a circunstancias concretas y particular�simas, pues implicar�a un trato desigual inaceptable frente a los dem�s ciudadanos. El art�culo 221 de la Constituci�n establece que la competencia de la justicia penal militar se activa cuando el investigado pertenece a la Fuerza P�blica y es miembro activo de ella (elemento subjetivo) y el delito fue cometido en servicio activo y tiene una relaci�n directa, pr�xima y evidente con dicho servicio (elemento funcional).

 

19.   Elemento subjetivo. Implica que el justiciado tenga la calidad de miembro de la Fuerza P�blica, es decir, que pertenezca a las Fuerzas Militares o la Polic�a Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 216 de la Constituci�n.

 

20.   Elemento funcional. Exige que los hechos investigados se circunscriban exclusivamente a misiones institucionales de las Fuerzas Militares y de la Polic�a Nacional establecidas legal y constitucionalmente, as� como a las �rdenes dictadas con estricta sujeci�n a los prop�sitos previstos en el ordenamiento jur�dico, siempre que �respondan precisamente al cumplimiento de los fines superiores asignados a esas instituciones armadas�[33]. En ese sentido, si la actividad se encuentra desarticulada de una funci�n leg�timamente considerada, el resultado punible producto de esa conducta no ser� un delito de competencia de la jurisdicci�n penal militar, sino que tendr� car�cter com�n y ser� conocido por la jurisdicci�n penal ordinaria. Lo anterior, aun cuando los agentes de la fuerza p�blica utilicen elementos de tareas institucionales en la comisi�n del delito.

 

21.   En el Auto 1757 de 2023, la Corte Constitucional compil� las subreglas que debe tener en cuenta para acreditar el cumplimiento del elemento funcional:

 

(i)               El hecho punible debe surgir como una extralimitaci�n o un abuso de poder ocurrido en el marco de una actividad ligada directamente a una funci�n propia del cuerpo armado, situaci�n que se desvirt�a en el evento en que el agente desde el principio tenga un prop�sito criminal.

 

(ii)             La relaci�n entre la conducta punible y la actividad propia del servicio debe ser directa, pr�xima y evidente (y no puramente hipot�tica o abstracta), lo que implica que el sujeto investigado actu� en el marco de las misiones institucionales adscritas constitucional y legalmente a las Fuerzas Militares y a la Polic�a Nacional, y en desarrollo de �rdenes proferidas con estricta sujeci�n a los fines superiores asignados a esas instituciones.

 

(iii)          No le corresponde a la Justicia Penal Militar �en ning�n caso y por ning�n motivo� juzgar a los civiles, ni tampoco a los miembros de la Fuerza P�blica que cometan delitos no relacionados con el servicio, esto es, conductas punibles ajenas a las funciones misionales que �en su condici�n de tal� ejecutan, de acuerdo con el ordenamiento jur�dico, los cuales ser�an de competencia de la Jurisdicci�n Ordinaria.

 

(iv)           Existen conductas que siempre ser�n ajenas al servicio, como ocurre con las graves violaciones a los derechos humanos, los delitos de lesa humanidad o las lesiones al derecho internacional humanitario, las cuales jam�s podr�n implicar la realizaci�n de un fin constitucionalmente leg�timo.

 

(v)             En caso de duda sobre cu�l es la jurisdicci�n competente para conocer sobre un proceso determinado, deber� aplicarse la regla general de competencia, por lo cual la investigaci�n deber� ser adelantada por la justicia ordinaria.

 

22.   En el Auto 667 de 2024, la Corte Constitucional determin� que en el evento en que deba resolverse un conflicto de competencia entre la jurisdicci�n ordinaria y la penal militar, debe analizarse el contexto f�ctico en el que se cometi� el acto delictivo y contrastar la conducta efectivamente desplegada y la operaci�n o el acto propio del servicio. Lo anterior, debido a que cuando se advierta que el agente se apart� o rompi� con el servicio que le correspond�a prestar y, por esa v�a, adopt� un tipo de comportamiento radicalmente distinto al constitucional y legalmente esperado, �el conocimiento de la causa penal tendr� que estar en cabeza de la justicia ordinaria, habida cuenta de que en estos casos no se trata de una extralimitaci�n o abuso de poder ocurrido en el marco de una actividad ligada directamente a una funci�n propia del cuerpo armado, sino de un delito com�n�.

 

4.       Caso concreto 

 

23.   El conocimiento del asunto le corresponde a la jurisdicci�n penal ordinaria. El Juzgado 005 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Valledupar es la autoridad competente para continuar el proceso penal que se adelanta en contra de los se�ores Ernesto Sabier Figueroa Lora y Jolman Alfonso Vargas Zuleta por el delito de privaci�n ilegal de la libertad. La Sala Plena considera necesario aclarar que este an�lisis no pretende adelantar un juicio de valor sobre la responsabilidad de los procesados y est� circunscrito exclusivamente a determinar la jurisdicci�n competente para conocer el asunto

 

24.   An�lisis de los elementos del fuero militar. El elemento subjetivo se cumple, porque el patrullero Ernesto Sabier Figueroa Lora y el intendente Jolman Alfonso Vargas Zuleta eran miembros activos de la Polic�a Nacional para el momento de los hechos. Lo anterior, est� consignado en el escrito de acusaci�n que present� la Fiscal�a General de la Naci�n. Adem�s, en el expediente obra el proceso disciplinario que se inici� en su contra y los documentos del Grupo de Talento Humano de la Polic�a de Cesar sobre su vinculaci�n y hoja de vida institucional[34].

 

25.   Por su parte, la Sala Plena encuentra que, en esta ocasi�n, el elemento funcional no se encuentra satisfecho. En efecto, de los hechos analizados en esta oportunidad es posible concluir que si bien los se�ores Figueroa Lora y Vargas Zuleta se encontraban ejerciendo la funci�n policial, se apartaron del servicio que les correspond�a prestar y, por esa v�a, al parecer, adoptaron un tipo de comportamiento distinto al constitucional y legalmente esperado. Esto encuentra su fundamento en las siguientes consideraciones:

 

26.   Primero, la actuaci�n de los patrulleros se inici� en el marco de una actividad ligada directamente al ejercicio de funciones propias de la instituci�n mencionada, es decir, en la interceptaci�n de un veh�culo reportado como sospechoso en la pr�ctica de una requisa, en la verificaci�n de la identidad de sus ocupantes y en la inspecci�n del automotor, los hechos objeto de investigaci�n, en principio, excedieron ese �mbito. En particular, la Sala advierte que el uso de la arma de dotaci�n -escopeta traum�tica- en contra de los se�ores Emilio Jos� Daza Rodr�guez y Jonnys Yair M�rquez M�rquez, as� como la privaci�n ilegal de su libertad, constituyen actuaciones que no pueden entenderse como una prolongaci�n del procedimiento policial inicialmente adelantado.

 

27.   Sobre este t�pico, la jurisprudencia constitucional[35] ha se�alado que el solo hecho de que la conducta se origine durante un procedimiento policial o en desarrollo del servicio no determina, por s� mismo, la competencia de la jurisdicci�n penal militar. Esto, debido a que es necesario verificar que el comportamiento investigado mantenga un v�nculo material con las finalidades constitucionales y legales asignadas a la instituci�n.

 

28.   Segundo, frente a la relaci�n entre la conducta punible y la actividad propia del servicio, se advierte que esta no es directa, pr�xima, ni evidente. En concreto, la Sala advierte que, una vez culminadas las actuaciones de verificaci�n que justificaban la intervenci�n policial, la presunta retenci�n de los ciudadanos dej� de responder a las facultades constitucionales y legales de prevenci�n, protecci�n y mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades p�blicas, es decir, rompi� el v�nculo con el servicio que les correspond�a prestar. Lo anterior adquiere especial relevancia si se tiene en cuenta que, conforme a los elementos del expediente[36], los se�ores Emilio Jos� Daza Rodr�guez y Jonnys Yair M�rquez M�rquez no portaban armas ni habr�an desplegado comportamientos violentos o de resistencia que hicieran necesario el empleo de la fuerza. Por ello, la activaci�n del arma de fuego parecer�a no haber respondido a lo dispuesto en el inciso 2 del numeral 3 del art�culo 13 de la Resoluci�n No. 02903, seg�n los cuales, el empleo de las armas de fuego[37] tiene como finalidad estricta la protecci�n de la vida.

 

29.   Al respecto, la Corte Constitucional ha precisado que, para que el comportamiento de un integrante de la Fuerza P�blica pueda entenderse comprendido dentro del �mbito del fuero penal militar, es indispensable que �haya sido ejecutada dentro de los par�metros de legalidad; es decir, que no se desplieguen acciones distorsionadas, desviadas o desproporcionadas, ya que, si ello ocurre, el conocimiento de la conducta pasar� a ser competencia de la jurisdicci�n ordinaria�[38].

 

30.   Tercero, es posible advertir que tambi�n hubo una ruptura con el servicio policial por parte de los uniformados pues, seg�n el expediente, mediante coacci�n y amenazas, al parecer, obligaron a los se�ores Emilio Jos� Daza Rodr�guez y Jonnys Yair M�rquez M�rquez a realizar un acuerdo conciliatorio en el Centro de Conciliaci�n de Valledupar, que se consign� a trav�s del acta N� 1387[39] y que ten�a como prop�sito remediar la privaci�n ilegal de la libertad de los mencionados. Precisamente, debido a la presunta ocurrencia de estas conductas, la Fiscal�a formul� acusaci�n por el delito de privaci�n ilegal de la libertad.

 

31.   As� las cosas, la Sala Plena concluye que, si bien los agentes de Polic�a iniciaron una actividad propia de sus funciones, esto es, interceptar un veh�culo sospechoso e inspeccionar a los pasajeros, esta actividad se desdibuj� y finalmente rompi� su v�nculo con el servicio que les correspond�a prestar.

 

5.       Cuesti�n adicional

 

32.   El 6 de mayo de 2026, el Juzgado 005 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Valledupar remiti� el expediente a la Corte Constitucional para que dirimiera la controversia, debido a que desde el 1 de agosto de 2023[40] que el Juzgado 170 de Instrucci�n Penal Militar y Policial de Valledupar plante� el conflicto, el Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Valledupar no hab�a procedido con el env�o del expediente a su despacho ni a esta Corporaci�n, es decir, el expediente del proceso penal estuvo sin tr�mite durante aproximadamente tres a�os[41].

 

33.   Para la Sala, la omisi�n verificada en el Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Valledupar, al parecer, desconoci� los principios de celeridad y eficacia de la administraci�n de justicia y compromete el derecho fundamental al acceso efectivo a la administraci�n de justicia. En consecuencia, se compulsar�n copias a la Comisi�n Seccional de Disciplina Judicial del Cesar para que adelante la actuaci�n a que haya lugar.

 

6.       Regla de decisi�n

 

34.   Reiteraci�n del Auto 667 de 2024: �En caso de presentarse una ruptura entre el ejercicio leg�timo de la funci�n policial y se desarrollen conductas presuntamente constitutivas de delitos no cobijadas por el fuero Penal Militar y Policial, es necesaria la aplicaci�n de la regla general que asigna la competencia a la Jurisdicci�n Ordinaria. Lo anterior, por cuanto el fuero penal militar previsto en el Art�culo 221 de la Constituci�n Pol�tica procede excepcionalmente cuando haya certeza sobre los elementos subjetivo y funcional, que lo constituyen y que permiten activar la competencia de la Jurisdicci�n Penal Militar�.

 

III.��� DECISI�N

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE

 

PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 005 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Valledupar y el Juzgado 170 de Instrucci�n Penal Militar y Policial de Valledupar, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 005 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Valledupar es la autoridad competente para continuar el proceso penal que se adelanta en contra de los se�ores Ernesto Sabier Figueroa Lora y Jolman Alfonso Vargas Zuleta por el delito de privaci�n ilegal de la libertad.

 

SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7677 al Juzgado 005 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Valledupar, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 170 de Instrucci�n Penal Militar y Policial de Valledupar, y a los interesados en este tr�mite.

 

TERCERO. COMPULSAR copias de la presente decisi�n a la Comisi�n Seccional de Disciplina Judicial del Cesar para que determine si en el Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Valledupar se incurri� en alguna conducta sancionable.

 

CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 005 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Valledupar que, en lo sucesivo, presente expresamente las razones de �ndole constitucional o legal en las que sustenta su postura, cuando asuma o rechace la competencia sobre un proceso judicial.

 

QUINTO. INSTAR al Juzgado 005 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Valledupar para que, imprima celeridad al tr�mite del proceso penal.

 

Notif�quese, comun�quese y c�mplase.

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Presidenta

 

 

NATALIA �NGEL CABO

Magistrada

Ausente con permiso

 

 

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

 

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O

Magistrado

 

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

 

VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE

Magistrado

Ausente con comisi�n

 

 

JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR

Magistrado

 

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[1] Expediente digital, archivo �07EscritoAcusacionpdf�.

[2] Expediente digital, archivo �07EscritoAcusacionpdf�.

[3] Expediente digital, archivo �07EscritoAcusacionpdf�.

[4] Expediente digital, archivo �03ActaJuzgado20210319pdf�.

[5] A pesar de su menci�n en diferentes archivos que reposan en el expediente, no fue posible ubicar el acta referenciada.

[6] C�digo Penal, art�culo 174.

[7] C�digo Penal, art�culo 50 numeral 10.

[8] Seg�n el expediente, quien fung�a como jueza era la se�ora M�nica Lisbeth Palacios Grozo.

[9] William Mej�a Muzza.

[10] Expediente digital, archivo �04AutoCorteConstitucionalDeclaraInhibidapdf�.

[11] Expediente digital, archivo �07Auto27-04-2023pdf�.

[12] Seg�n el expediente, quien fung�a como jueza era la se�ora Ver�nica Alejandra Velandia Soto.

[13] Expediente digital, archivo �31ActaAccedeConflictoDeCompetenciapdf�.

[14] Expediente digital, archivo �31ActaAccedeConflictoDeCompetenciapdf�.

[15] Expediente digital, archivo �20001600107520190507400 AUD ACCEDE CONFLICTO COMPETENCIA 10 07 2023wmv�.

[16] Si bien la jueza afirm� que atender�a de manera satisfactoria la pretensi�n elevada por el abogado William Mej�a y coadyuvada por el abogado Jaime Quintero Qui�ones, lo cierto es que posteriormente afirm� que ella planteaba el conflicto con la jurisdicci�n penal militar y precis� en el resuelve que �desde ya que es una situaci�n de competencia de car�cter negativa que el despacho plantea ante estos estrados�. Expediente digital, archivo �20001600107520190507400 AUD ACCEDE CONFLICTO COMPETENCIA 10 07 2023wmv�.

[17] Expediente digital, archivo �20001600107520190507400 AUD ACCEDE CONFLICTO COMPETENCIA 10 07 2023wmv�.

[18] Expediente digital, archivo �20001600107520190507400 AUD ACCEDE CONFLICTO COMPETENCIA 10 07 2023wmv�.

[19] Expediente digital, archivo �09AutoJuzgado170IpmDecretaConceptoNegativoDevuelveJ05PenalCircuitopdf�.

[20] Expediente digital, archivo �36AutoJuzgado170IpmDecretaConceptoNegativoDevuelveJ05PenalCircuitopdf�.

[21] Expediente digital, archivo �36AutoJuzgado170IpmDecretaConceptoNegativoDevuelveJ05PenalCircuitopdf�.

[22] Expediente digital, archivo �01PeticionEmilioJoseDazaRodriguezpdf ��.

[23] Expediente digital, archivo �02RequerimientoCentroServiciospdf ��.

[24] Expediente digital, archivo �37AutoOrdenaRemisionaCorteConstitucionalDirimaConflictoJurisdiccionpdf�.

[25] Expediente digital, archivo �OficioJuezCoordinadorCentroServiciospdf ��.

[26] Expediente digital, archivo �Respuesta Requerimiento J05 Penal del Cricuito con Funciones de Conocimientopdf�.

[27] Expediente digital. Archivo �02CJU-7677 Correo Remisorio.pdf�. 

[28] Expediente digital. Archivo �03CJU-7677 ConstanciadeReparto.pdf�.

[29] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019.

[30] Al respecto, puede consultarse la nota al pie 36 del Auto 765 de 2025.

[31]Seg�n la audiencia virtual de solicitudes preliminares concentradas, el 27 de noviembre de 2020, el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garant�as de Chimichagua (Cesar), emiti� orden de captura No. 077 en contra de los se�ores Figueroa Lora y Vargas Zuleta. Expediente digital, archivo �03ActaJuzgado20210319pdf�.

[32] Expediente digital, archivo �20001600107520190507400 AUD ACCEDE CONFLICTO COMPETENCIA 10 07 2023wmv�.

[33] Corte Constitucional, Sentencia C-084 de 2016.

[34] Expediente digital, archivo �01PeticionEmilioJoseDazaRodriguezpdf�.

[35] Corte Constitucional, Auto 667 de 2024.

[36] Expediente digital, archivo �07EscritoAcusacionpdf�.

[37] El Decreto 1417 de 2021 reglament� la tenencia y el porte de las armas traum�ticas y dispuso su clasificaci�n conforme a las categor�as de armas previstas en el Decreto Ley 2535 de 1993, esto es, armas de guerra o de uso privativo de la Fuerza P�blica, armas de uso restringido y armas de uso civil para defensa personal. En consecuencia, si bien desde el punto de vista t�cnico las armas traum�ticas est�n dise�adas para disparar proyectiles de menor letalidad que los de las armas de fuego convencionales, su tratamiento normativo se enmarca en las categor�as previstas en el Decreto 2535 de 1993.

[38] Corte Constitucional, autos 348 de 2025 y 650 de 2024.

[39] A pesar de su menci�n en diferentes archivos que reposan en el expediente, no fue posible ubicar el acta referenciada.

[40] Expediente digital, archivo �09AutoJuzgado170IpmDecretaConceptoNegativoDevuelveJ05PenalCircuitopdf�.

[41] Expediente digital, archivo �Respuesta Requerimiento J05 Penal del Cricuito con Funciones de Conocimientopdf�.