REP�BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
AUTO 1225 DE 2026
Referencia: expediente CJU-7820.
Asunto: conflicto aparente de jurisdicciones suscitado por el Juzgado 004 Penal del Circuito de Pasto con Funciones de Conocimiento.
Magistrada ponente:
Natalia �ngel Cabo.
Bogot� D. C., nueve (09) de septiembre de dos mil veintis�is (2026)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere el siguiente:
AUTO.
I. ANTECEDENTES
1. El 20 de mayo de 2026, la Fiscal�a 016 Seccional de la Unidad Especial de Administraci�n P�blica, formul� acusaci�n contra N�stor Andr�s Gualgu�n Onofre, Deiro Leonel Gualgu�n Onofre y Eduard David Torres P�ez, servidores p�blicos adscritos a la Polic�a Nacional, por los delitos de peculado por apropiaci�n, falsedad ideol�gica en documento p�blico, prevaricato por omisi�n y fraude procesal, en calidad de coautores. Lo anterior, por hechos presuntamente ocurridos el 4 de junio de 2025 en el barrio Los Dos Puentes de Pasto, relacionados con un procedimiento de captura e incautaci�n de sustancias estupefacientes y dinero en efectivo que, seg�n la acusaci�n, habr�a sido realizado de manera irregular.
2. En concreto, la Fiscal�a les atribuye a los procesados haberse apropiado de parte de los elementos incautados, omitido reportar y poner a disposici�n de la autoridad competente la totalidad de estos. Adem�s, haber consignado informaci�n falsa en los informes y actas elaborados con ocasi�n del procedimiento, con el prop�sito de dar apariencia de legalidad a su actuaci�n e inducir en error a las autoridades judiciales que conocieron del caso[1].
3. Durante la audiencia de formulaci�n de acusaci�n del 1 de julio de 2026[2], la defensa cuestion� la competencia de la jurisdicci�n ordinaria y solicit� remitir el asunto a la Justicia Penal Militar, al considerar que los procesados, miembros activos de la Polic�a Nacional, habr�an cometido las conductas en ejercicio de funciones de polic�a judicial[3]. La Fiscal�a se opuso, pues sostuvo que los acusados habr�an desviado sus funciones para satisfacer intereses particulares, por lo que el conocimiento correspond�a a la jurisdicci�n ordinaria. El Juzgado 004 Penal del Circuito de Pasto consider� que la controversia deb�a ser resuelta por la Corte Constitucional y, en consecuencia, remiti� las diligencias a esta Corporaci�n para que dirimiera el conflicto de jurisdicci�n.
4. El 3 de julio de 2026[4], el expediente fue radicado ante la Corte Constitucional. Posteriormente, mediante reparto aleatorio del 24 de julio de 2026, el asunto fue asignado a la magistrada ponente y el 27 de julio del mismo a�o la Secretar�a General de la Corte envi� el expediente a su despacho[5].
1. Competencia
5. La Corte Constitucional es competente para dirimir los conflictos de competencia entre jurisdicciones de acuerdo con el art�culo 241.11 de la Constituci�n Pol�tica de 1991[6].
2. Presupuestos para la configuraci�n de un conflicto de competencias entre jurisdicciones
6. Este Tribunal ha se�alado que se requieren tres presupuestos para que se configure un conflicto de jurisdicciones[7]: (i) presupuesto subjetivo[8]; (ii) presupuesto objetivo[9] y (iii) presupuesto normativo[10]. Si uno de estos presupuestos no se acredita, la Corte debe declararse inhibida para resolver el conflicto de jurisdicciones.
7. En relaci�n con el presupuesto subjetivo, la Corte ha se�alado que este exige que la controversia sea promovida por, al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a distintas jurisdicciones. En esa l�nea, al examinar conflictos entre la jurisdicci�n penal ordinaria y la jurisdicci�n penal militar, esta Corporaci�n ha precisado que es necesario que las autoridades involucradas �indiquen, de [manera] formal y expresa, que en ellas recae o no la competencia para conocer el asunto y que exista un desacuerdo frente a este aspecto�[11]. En consecuencia, si no existe contradicci�n entre dos autoridades judiciales, no puede concluirse la existencia de un verdadero conflicto entre jurisdicciones[12]. As�, no basta con la manifestaci�n de una de las autoridades judiciales ni con la solicitud formulada por alguna de las partes del proceso, pues el conflicto no puede ser provocado aut�nomamente por estas.
3. Caso concreto
8. En el presente asunto no se encuentra acreditado el presupuesto subjetivo para la configuraci�n de un conflicto de jurisdicciones. Durante la audiencia de formulaci�n de acusaci�n, la defensa sostuvo que la competencia correspond�a a la Justicia Penal Militar, mientras que la Fiscal�a se opuso y afirm� que el conocimiento del asunto correspond�a a la jurisdicci�n ordinaria. Sin embargo, el Juzgado 004 Penal del Circuito de Pasto no se pronunci� sobre su competencia, sino que se limit� a considerar que correspond�a a la Corte Constitucional resolver la controversia planteada por las partes. Al respecto, esta Corporaci�n ha se�alado que el conflicto de jurisdicciones no puede ser provocado aut�nomamente por las partes del proceso, pues requiere una controversia entre autoridades judiciales de distintas jurisdicciones[13].
9. A lo anterior se suma que ninguna autoridad de la Justicia Penal Militar ha manifestado, de manera formal y expresa, que le corresponda o no la competencia para conocer del asunto. De all� que no exista una controversia entre autoridades judiciales de distintas jurisdicciones que permita tener por configurado el presupuesto subjetivo.
10. En consecuencia, no es procedente analizar los presupuestos objetivo y normativo ni realizar un examen de fondo respecto del conflicto propuesto. Ante ese escenario, la Corte se inhibir� de pronunciarse y remitir� el expediente al Juzgado 004 Penal del Circuito de Pasto con Funciones de Conocimiento, para lo de su competencia.
III. �DECISI�N
En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE
PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7820 al Juzgado 004 Penal del Circuito de Pasto con Funciones de Conocimiento para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi�n a los dem�s interesados.
Notif�quese, comun�quese y c�mplase.
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Presidenta
NATALIA �NGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
Ausente con excusa
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O
Magistrado
JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ
Magistrada
VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR
Magistrado
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Expediente digital, archivo: �003EscritoAcusaci�n.pdf�.
[2] Expediente digital, archivo: �009ActaAudienciaConflictoJurisdiccion.pdf�.
[3] Lo anterior, con fundamento en las Leyes 1765 de 2015 y 1407 de 2010.
[4] Expediente digital, archivo: �01CJU-7820 Caratula.pdf�.
[5] Expediente digital, archivo: �03CJU-7820 Constancia de Reparto.pdf�.
[6] �Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�.
[7] Auto 155 de 2019.
[8] Este elemento exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia, pertenezcan a diferentes jurisdicciones y reclamen o rechacen su jurisdicci�n sobre el asunto.
[9] Seg�n este elemento debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional.
[10] A partir de este elemento es necesario que las autoridades en colisi�n hayan manifestado, a trav�s de un pronunciamiento expreso, las razones de �ndole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa.
[11] Auto 265 de 2021. Ver tambi�n Autos 2616 y 2128 de 2023 y 349 de 2021, entre otros.
[12] Autos 452 de 2019, 155 de 2019, 1805 de 2022, 743 de 2023 y 748 de 2023.
[13] Auto 265 de 2021.