Salvamento de voto al Auto 110 07Referencia: expediente ICC-1101Tal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Cfr. Folios 213 y 214 del expediente. Cfr. Folio 214 del expediente. Expedientes acumulados 6414, 6447, 6452, 6453, 6522, 6523, 6693, 6717 y 7057. Consejero Ponente Camilo Arciniegas Andrade. Cfr. Artículos 2, 6, 121 y 123 inciso segundo de la Carta Política. Cfr. Artículo 3 del Decreto 2591 de 1991.
Dissenting opinion
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JusticeJaime Araujo Rentería
Topic of the ruling: Conflicto De Competencia Entre La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Seccional De La Judicatura De Santander Y El Juzgado Septimo Penal Municipal De Bucaramanga. Ordena A La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Seccional De La Judicatura De Santander Asumir El Tramite De La Accion Constitucional
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