Salvamento de voto al Auto 063 02 REF. Expediente ICC - 367Peticionario: Manuel Antonio López AvendañoTal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Al respecto puede consultarse el auto A-048 de 1998, Auto 087 de 2001 M.P. Manuel José Cepeda Auto 014 94, M.P. Jorge Arango Mejía. M.P. Eduardo Montealegre Lynett
Dissenting opinion
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JusticeJaime Araujo Rentería
Topic of the ruling: Conflicto De Competencia
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