Salvamento de voto al Auto 048 02 REF. Expediente ICC - 358Peticionario: Juan Carlos Araque MariñoTal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Cfr. Corte Constitucional, Auto de abril 5 de 1995 MP. Jorge Arango Mejía, Auto 044 de 1998 MP. José Gregorio Hernández Galindo y Sentencia C-037 96 MP. Vladimiro Naranjo Mesa, entre otros. ICC- 351, auto del 14 de mayo de 2002. MP. Clara Inés Vargas Ver por ejemplo los Autos No. 085 de 2000 MP. Alfredo Beltrán Sierra, 087 de 2000 MP. Martha Victoria Sáchica, 094 de 2000 MP. Carlos Gaviria Díaz. y 096 de 2000 MP. José Gregorio Hernández Galindo, así como los autos que resolvieron el ICC-267 de 2001 MP. Eduardo Montealegre Lynett y el ICC-351 MP. Clara Inés Vargas Hernández.
Dissenting opinion
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JusticeJaime Araujo Rentería
Topic of the ruling: Conflicto Nrgativo De Competencia
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