DecretoIn force
Decreto 774 de 2025
por el cual se modifica parcialmente el artículo 2.3.1.1.1. y el Capítulo 4 del Título 1, Parte 3, Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio 1077 de 2015, mediante el cual se establecen las condiciones y criterios para el uso de los biosólidos generados en sistemas de tratamiento de aguas residuales municipales.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1Modificar El Numeral 62 Y Adicionar El Numeral 75 En El Artículo 22Modificar Parcialmente El Capítulo 4 Del Título 1, Parte 3, Libro 2 Del Decreto Único Reglamentario Del Sector Vivienda, Ciudad Y Territorio 1077 De 2015, Mediante El Cual Se Establecen Criterios Para El Uso De Los Biosólidos Generados En Plantas De Tratamiento De Aguas Residuales Municipales, El Cual Quedará Así: Capítulo 4 Condiciones Y Criterios Para El Uso De Los Biosólidos Generados En Los Sistemas De Tratamiento De Aguas Residuales Municipales Artículo 23Vigencia
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Signatories
National Government
- Gustavo Petro UrregoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
- Martha Viviana Carvajalino VillegasLa Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural
- Lena Yanina Estrada AsitoLa Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Helga María Rivas ArdilaLa Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio