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DecretoIn force

Decreto 150 de 2017

por el cual se establece una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) y se dictan otras disposiciones.

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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1Establecer La Zona Veredal Transitoria De Normalización (Zvtn) Como Zona De Ubicación Temporal, En El Departamento De Norte De Santander - Municipio Tibú - Vereda Caño El Indio Cuyas Coordenadas Que Definen La Delimitación Geográfica, Georreferenciación Y Graficación Se Precisan De Acuerdo Al Documento Anexo A Este Acto Administrativo, Incluida Su Zona De Seguridad, La Sede Local Del Mecanismo De Monitoreo Y Verificación (Mm&v), El O Los Campamentos Dentro De La Zvtn Y El Área De Recepción, Con El Objetivo De Garantizar El Cese Al Fuego Y De Hostilidades Bilateral Y Definitivo Y Dejación De Armas (Cfhbd - Da)2Article 23Dentro De La Zvtn Se Deberá Garantizar La Plena Vigencia Del Estado Social De Derecho Para Lo Cual Se Mantiene El Funcionamiento De Las Autoridades Civiles Sin Limitaciones4Article 45En La Zvtn Se Identificará Un Solo Campamento Dentro Del Cual Se Establecerá Un Sitio Específico Donde Serán Ubicados Los Contenedores Para Almacenar El Armamento Y La Munición De Las Farc-Ep6Alrededor De La Zvtn Se Implementará Una Zona De Seguridad De Hasta Un Kilómetro (1 Km) Donde No Podrá Haber Unidades De Fuerza Pública, Ni Efectivos De Las Farc-Ep Con Excepción De Los Equipos De Monitoreo Y Verificación Acompañados De Segu­ridad Policial Cuando Las Circunstancias Así Lo Requieran7Article 78Ordenar La Suspensión De Operaciones Militares Y Operativos Policiales En Contra De Los Miembros De Las Farc-Ep Que Se Encuentren Dentro De La Zvtn, Definida En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Así Como En Las Rutas De Desplazamiento Hacia Esta, De Conformidad Con Lo Acordado En Los Protocolos Pertinentes Del Cfhbd- Da9Article 910En Virtud Del Parágrafo 3° Del Artículo 8° De La Ley 418 De 1997, Prorrogado Y Modificado Por La Ley 1738 De 2014 Y A Su Vez Modificado Por El Artículo 1° De La Ley 1779 De 2016, En La Zona Indicada En El Artículo 1° Del Presente Decreto Quedará Suspendida La Ejecución De Las Órdenes De Captura Contra Los Miembros Del Grupo Armado Organizado Al Margen De La Ley, Farc-Ep, Al Igual Que Durante El Tránsito Y El Desplazamiento Hacia La Misma, Hasta Que El Gobierno Así Lo Determine O Declare Que Ha Culminado Dicho Proceso En Los Términos De La Ley 1779 De 201611Se Podrá Suspender La Ejecución De Las Órdenes De Captura En Contra De Cualquiera De Los Miembros De Las Farc-Ep Por Fuera De La Zvtn, Para Adelantar Activi­dades Relacionadas Con El Acuerdo De Paz12Article 1213Los Miembros De La Fuerza Pública Están Obligados A Dar Estricto Cumpli­miento A Las Normas Internas E Instrumentos Internacionales De Protección A Los Derechos Humanos Y Respeto Al Derecho Internacional Humanitario14Para Todos Los Efectos, Las Operaciones Y Operativos Desplegados Por La Fuerza Pública, Se Realizan En El Marco De Los Compromisos Del Acuerdo Final, Bajo Autorización Expresa Del Presidente De La República, Y En Cumplimiento De Su Mandato Constitucional Y Legal15El Ministro De Defensa Nacional Emitirá Los Lineamientos Necesarios A La Fuerza Pública Para El Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Presente Decreto, En Lo De Su Competencia16Article 1617De Conformidad Con Lo Establecido En La Ley 1437 De 2011 Y En Consonancia Con La Ley 1712 De 2014, El Anexo Del Presente Decreto Tiene Carácter Reservado18Article 18
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