DecretoRepealed
Decreto 670 de 2002
por el cual se rijan las escalas de viáticos.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Fijase La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Empleados Públicos A Que Se Refieren Los Literales A), B) Y C) Del Artículo 1° De La Ley 4ª De 1992, Que Deban Cumplir Comisiones De Servicio En El Interior O En El Exterior Del País: Comisiones De Servicios En El Interior Del País Base De Liquidación Viáticos Diarios En Pesos Hasta 5142Article 23El Reconocimiento Y Pago De Viáticos Será Ordenado En El Acto Administrativo Que Confiere La Comisión De Servicios, En El Cual Se Expresa El Término De Duración De La Misma, De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 65 Del Decreto-Ley 1042 De 19784Article 45Los Jueces Territoriales Y Sus Secretarios, Los Procuradores Departamentales Y Provinciales Que Laboren En Los Departamentos Creados Por El Artículo 309 De La Constitución Política, Salvo Los Destacados En San Andrés Y Providencia, Tendrán Derecho Al Reconocimiento Mensual De Viáticos Y Gastos De Viaje, Así: Jueces Y Procuradores Secretarios Viáticos $1166Article 67Article 78Article 8
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