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DecretoRepealed

Decreto 2561 de 1991

por el cual se reglamenta parcialmente la decisión 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

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1º Para Los Efectos Establecidos En El Artículo 11 De La Decisión 291 De La Comisión Del Acuerdo De Cartagena, El Organismo Nacional Competente Será El Comité De Servicios Y Tecnología De Que Trata El Artículo 29 Del Decreto Número 2350 De 19912º Al Comité De Servicios Y Tecnología Le Corresponde Registrar Los Contratos De Licencia De Tecnología, Asistencia Técnica, Servicios Técnicos, Ingeniería Básica Y De Detalle, Derechos De Autor, Software, Marcas Y Patentes Y Demás Contratos Tecnológicos3º Las Solicitudes De Registro De Los Contratos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Así Como Las De Sus Modificaciones, Deberán Presentarse Ante El Comité De Servicios Y Tecnología Por La Empresa Receptora De La Tecnología, Dentro De Los Dos Meses Siguientes A Su Celebración4º Las Contribuciones Tecnológicas Intangibles Que No Constituyan Aportes De Capital, Realizadas Por Una Empresa Extranjera Domiciliada En El País, Con Su Casa Matriz O Con Una Filial De La Misma, Serán Autorizadas Por El Comité De Servicios Y Tecnología Teniendo En Cuenta Además De Los Criterios Previstos En El Artículo 9º Del Presente Decreto, Los Que Se Indican A Continuación: A) La Incidencia De Las Tecnologías Que Por Primera Vez Se Vinculan Al País; B) Que Las Tecnologías Representen Una Mejora Significativa Con Respecto A Las Que Venía Utilizando La Empresa Extranjera, Y C) Que Las Tecnologías Contribuyan A La Producclón De Bienes Destinados A La Exportación5º Los Contratos A Que Se Refiere El Artículo 2º6º Para Efecto De Obtener El Registro De Los Contratos A Que Se Refiere El Artículo 2o7º Las Solicitudes De Registro De Los Contratos A Que Se Refiere El Artículo 2o8º Los Pagos Que Se Originen Del Registro De Los Contratos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Así Como Los De Sus Prórrogas, Se Harán Con Arreglo A Las Normas Cambiarias Vigentes9º El Comité De Servicios Y Tecnología Evaluará La Transferencia De La Tecnología Conforme A Los Siguientes Criterios: 110Article 1011De Acuerdo Con Lo Previsto En El Artículo 52 Del Decreto 2350 De 1991, El Comité De Regalías Creado Por El Artículo 45 De La Ley 81 De 1988, Desarrollará Las Funciones Previstas En El Presente Decreto Para El Comité De Servicios Y Tecnología Hasta Tanto Se Adopte La Planta De Personal Del Ministerio De Comercio Exterior Y Se Transfiera Su Personal12Article 12
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