DecretoRepealed
Decreto 53 de 1996
Por el cual se fijan las asignaciones básicas mensuales, la Prima de Costo de Vida, el subsidio por Dependientes, los Gastos de Representación y se dictan otras disposiciones en materia salarial para los funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos del servicio exterior de la República de Colombia.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1Article 12Fíjanse Las Siguientes Escalas De Remuneración Básica Mensual Para Los Cargos Diplomáticos Y Consulares Del Servicio Exterior De Las Embajadas, Delegaciones Permanentes Y Consulados, Así: A3Fíjanse Las Siguientes Escalas De Remuneración Básica Mensual Para Los Cargos Administrativos Del Servicio Exterior De Las Embajadas, Delegaciones Permanentes Y Consulados En: A4Fíjase El 90 % De La Siguiente Escala De Remuneración Básica Mensual En Dólares De Los Estados Unidos De América Para Los Cargos Administrativos Del Servicio Exterior De La República En: Argentina, Barbados, Bélice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador Egipto, Estados Unidos, Federación De Rusia, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Hungría, India, Jamaica, Malasia, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Puerto Rico, República Dominicana, Sudáfrica, Trinidad Y Tobago, Uruguay Y Venezuela: Nivel 1: Los Cargos De Grado 10 Pa, 11 Pa, 12 Pa Y 13 Pa Us$25Adóptanse Los Índices De Costo De Vida Establecidos Por La Organización De Las Naciones Unidas, Para Determinar El Monto De La «prima De Costo De Vida» Creada Mediante Decretos 65 De 1967 Y 1234 De 19736La Prima De Costo De Vida Para Los Funcionarios Diplomáticos, Consulares Y Administrativos Que No Tengan El Carácter De «local» De Las Embajadas, Delegaciones Permanentes Y Consulados En Argentina, Barbados, Bélice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Egipto, Estados Unidos (Excepción Hecha De Los Casos Contemplados En El Literal 1) Del Artículo 2o Del Presente Decreto), Federación De Rusia, Guatemala Guyana, Haití, Honduras, Hungría, India, Jamaica, Malasia, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Puerto Rico, República Dominicana, Sudáfrica, Trinidad Y Tobago, Uruguay Y Venezuela, Se Calculará Teniendo En Cuenta Los Índices Mensuales Que Suministra La Organización De Las Naciones Unidas -Onu-, Con Base En La Información Disponible De Los Últimos Doce (12) Meses7La Prima Del Costo De Vida Y El Subsidio Por Dependientes Para Los Funcionarios Diplomáticos, Consulares Y Administrativos Que No Tengan El Carácter De «local» De Las Embajadas, Delegaciones Permanentes Y Consulados, De Los Países Relacionados A Continuación, Se Pagarán En Las Siguientes Monedas: Marcos Alemanes Francos Suizos Yenes Kenia República Popular China Singapur Nueva Zelanda República Checa Para Efectos De Calcular La Prima De Costo De Vida Se Tendrá En Cuenta El Procedimiento Establecido En El Artículo Anterior8Establécese Para Los Funcionarios Diplomáticos, Consulares Y Administrativos Del Servicio Exterior De La República, En Los Países A Que Se Refiere El Artículo 6 Del Presente Decreto, Un Subsidio Por Dependientes, Equivalente Al 4% De La Asignación Básica Mensual Por Esposa (O) O Compañera (O) Permanente Y Hasta Por Un Máximo De Dos (2) Hijos Del Funcionario, Menores De Veinticinco (25) Años Y Que Dependan Económicamente De Él9Article 910Article 1011A Partir Del 1o12Article 1213Article 1314Article 1415Article 15
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