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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 546 de 1951

Por el cual se dictan disposiciones sobre los Censos Nacionales de 1951

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1Fijase El Día 9 De Mayo De 1951 Para El Levantamiento En La República Del Censo General De Población Y El Complementario De Edificios2El Censo Agrícola Y Pecuario Se Levantara En Todo El Territorio Nacional A Partir Del 9 De Mayo De 1951, Hasta Su Terminación3Declárase Día Cívico El 9 De Mayo Del Año En Curso4Queda Prohibido El Tránsito Intermunicipal En Todo El Territorio Nacional Desde Las Doce De La Noche Del Día Ocho De Mayo Hasta Las Seis De La Tarde Del 9 Del Mismo Mes Del Año En Curso, Con Excepción Del De Los Funcionarios De Los Censos Y Del Requerido Para El Funcionamiento Regular De Los Servicios De Transporte Internacional5Todos Los Habitantes De La República Están Obligados A Suministrar Oportuna Y Verazmente Los Datos Que Les Soliciten Los Funcionarios De Los Censos En Desarrollo De Sus Labores6Los Datos Que Los Habitantes De La República Suministren Para Los Fines De Los Censos Son Absolutamente Confidenciales Y En Ningún Caso Servirán De Prueba7Todas Las Autoridades De La República, Tanto Del Orden Nacional Como Del Departamental Y Municipal, Están Obligadas A Dar, Dentro De Sus Atribuciones Respectivas, La Colaboración Pertinente Para Facilitar La Ejecución De Los Censos8La Propaganda Y La Correspondencia Censal Tendrán Curso Preferencial En, Toda La República Y Estarán Libres De Cualesquiera Gravámenes9Queda Modificado El Decreto Número 3545 De 1950 Y Suspendidas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Rige Desde Su Expedición
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