DecretoVigencia En Estudio
Decreto 32 de 1957
Por el cual se aprueba una reforma de los estatutos del Banco Central Hipotecario
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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02
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1Apruébase La Siguiente Resolución, Adoptada Por La Junta Directiva Del Banco Central Hipotecario, Y Aprobada Por La Junta Directiva Del Banco De La República: "la Junta Directiva Del Banco Central Hipotecario, En Uso De La Facultad Que Le Confiere El Artículo 120 De Los Estatutos, Resuelve: Artículo 1° Modifícanse Los Artículos 5°, 7°, 8°, 11, 87 Y 91 De Los Estatutos Vigentes, En La Siguiente Forma: El Artículo 5° Quedará Así: El Capital Del Banco Es De $ 502En Lo Sucesivo Cualquier Reforma De Los Estatutos Del Banco Central Hipotecario Se Perfeccionará Con El Lleno De Los Requisitos Exigidos Para Este Efecto Por El Artículo 120 De Los Mismos Estatutos3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Los Apartes A), B) Y G) Del Artículo 4° Del Decreto Extraordinario Número 711 De 1932, Y Los Artículos 1°, 11 Y 12 Del Decreto Número 945 De Dicho Año
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Signatories
National Government
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- José Enrique Arboleda ValenciaEl Ministro de Gobierno
- José Manuel Rivas SacconiEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Luis Carlos GiraldoEl Ministro de Justicia
- Luis Morales GómezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Mayor General Gabriel ParísEl Ministro de Guerra
- Jesús María AriasEl Ministro De Agricultura
- Carlos Arturo Torres PovedaEl Ministro del Trabajo
- Carlos Márquez VillegasEl Ministro de Salud Pública
- Teniente Coronel Mariano Ospina NaviaEl Ministro de Fomento
- Francisco Puyana MenéndezEl Ministro de Minas y Petróleos
- Josefina Valencia De HubachEl Ministro de Educación Nacional
- Mayor General Pedro A. MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Contraalmirante Rubén PiedrahitaEl Ministro de Obras Públicas