DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1630 de 1987
por el cual se dictan normas en materia de instrucción.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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02
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1º La Dirección Nacional De Instrucción Criminal Podrá Comisionar A Los Jueces De Instrucción Ambulantes A Cualquier Municipio, De Distrito Judicial Diferente Al De Su Sede, Cuando Los Fenómenos Delictivos Lo Justifiquen2º En Todo Caso, Los Jueces Comisionados Quedarán Bajo La Jurisdicción Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial Al Cual Hayan Sido Asignados En Ejercicio De La Facultad Consignada En El Artículo 1º De Este Decreto3º Las Comisiones Que Otorgue El Director Nacional De Instrucción Criminal En Ejercicio De Las Facultades Conferidas Por Este Decreto Deberán Ser Comunicadas Inmediatamente Al Consejo Nacional De Instrucción Criminal4º El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Suspende Las Normas Que Le Sean Contrarias
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Signatories
National Government
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
- Cesar Gaviria TrujilloEl Ministro de Gobierno
- Julio Londoño ParedesEl Ministro de Relaciones Exteriores
- José Manuel Arias CarrizosaEl Ministro de Justicia
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Rafael Samudio MolinaEl Ministro de Defensa Nacional
- Luis Guillermo Parra DussánEl Ministro de Agricultura
- Fuad Char AbdalaEl Ministro de Desarrollo Económico
- Luis Fernando Jaramillo CorreaEl Ministro de Obras Públicas y Transporte, encargado de las funciones del Ministerio de Minas y Energía · encargado
- Antonio Yepes ParraEl Ministro de Educación Nacional
- Diego Younes MorenoEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- José Granada RodríguezEl Ministro de Salud
- Fernando Cepeda UlloaEl Ministro de Comunicaciones