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DecretoIn force

Decreto 671 de 1947

Por el cual se reglamenta el artículo 5º de la Ley 95 de 1946

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1Son Deberes Especiales De Los Secretarios De La Oficinas De La Rama Jurisdiccional Y Del Ministerio Público, Los Que Establece En Detalle Al Artículo 121 Del Código Judicial, Y, Además, Los Que Les Impongan Los Reglamentos De La Oficina2Son Deberes De Los Empleados Subalternos De Las Mismas Oficinas, Inclusive De Los Secretarios, Los Siguientes: A) Guardar Absoluta Reserva Sobre Todas Las Actuaciones Y Diligencias En Que La Ley La Establece3Por Regla General, Constituye Causa Legal De Destitución De Dichos Empleados, La Violación De Cualquiera De Sus Deberes Legales O Reglamentarios Y Especialmente De Los Que Se Establecen En El Presente Decreto4Constituye También Causa Legal Para Decretar La Destitución Cualquiera Intervención En Política Por Parte Del Empleado5Son También Causas Legales Para La Destitución Del Empleado La Ineptitud Manifiesta, La Embriaguez Habitual, La Mala Conducta Social Y Familiar Y El Haber Sido Llamado A Juicio Por Cualquier Delito6Cuando Quiera Que Se Presenten El Hecho O Hechos Constitutivos De Causa Legal De Destitución De Los Empleados A Que Se Refiere Al Artículo 5º7La Resolución Que Recaiga Deberá Notificarse Personalmente Al Inculpado Dentro Del Término Y En La Forma Prescrita En El Artículo 74 Del Código Contencioso Administrativo, Y Contra Ella Proceden Los Recursos De Que Trata El Artículo 77 De La Misma Obra, Debiendo Conocer Del De Apelación El Ministro De Justicia Departamento De Vigilancia La Resolución Que En Este Caso Dicte El Ministerio De Justicia Podrá Ser Acusada En La Forma Ordinaria Establecida En El Código Contencioso Administrativo8Un Ejemplar Impreso De Este Decreto Deberá Ser Fijado Permanentemente En Lugar Visible De La Secretaría De Las Oficinas Donde Trabajan Los Empleados A Que Él Se Refiere9Este Decreto Regirá Desde Su Publicación En El Diario Oficial
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