DecretoIn force
Decreto 1703 de 1997
por el cual se desarrollan los artículos 291, numeral 1° y 316, numeral 2°, literal f), del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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02
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1Cuando En Desarrollo De Lo Previsto En Los Artículos 291, Numeral 1, Literal G) Y 316, Numeral 2, Literal F) Del Estatuto Orgánico Del Sistema Financiero, La Superintendencia Bancaria Disponga Que El Fondo De Garantías De Instituciones Financieras Asuma Temporalmente La Administración De Una Institución Que Ha Sido Objeto De Toma De Posesión, El Director Del Fondo Podrá Designar Un Delegado, Que Podrá Ser O No Funcionario Del Fondo, Para Que Realice Las Tareas Propias De Dicha Administración2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Signatories
National Government
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial, de las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política
- Eduardo Fernández DelgadoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado