DecretoRepealed
Decreto 166 de 1987
por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca y se dictas otras disposiciones en materia salarial.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1A Partir Del 1º De Enero De 1987, Establécense Las Siguientes Escalas De Remuneración Mensual Para Los Empleos De La Corporación Para La Reconstrucción Y Desarrollo Del Departamento Del Cauca, De Que Trata El Decreto-Ley 473 De 19842Las Asignaciones Fijadas En Las Escalas Corresponden Exclusivamente A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo3A Partir Del 1º De Enero De 1987, La Remuneración Mensual Para El Director General De La Corporación Para La Reconstrucción Y Desarrollo Del Departamento Del Cauca, Será De Doscientos Diez Mil Sesenta Y Cinco Pesos ($ 2104La Corporación Reconocerá Y Pagará A Sus Empleados Públicos De Tiempo Completo Un Subsidio De Alimentación En Cuantía Equivalente A Dos Mil Doscientos Quince Pesos ($ 25Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Empleados Que Deban Cumplir Comisiones En El Interior Del País O En El Exterior: Empleos Viáticos Diarios En Pesos Para Comisiones En El País Viáticos Diarios En Dólares Estadounidenses Para Comisiones En El Exterior Nivel Operativo Hasta 16El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1987, Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto-Ley 086 De 1986
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