DecretoIn force
Decreto 331 de 1958
por el cual se adiciona el Decreto legislativo 327 de 1958. (Octubre 15).
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1Hácese Extensiva Al Banco De La República La Facultad Otorgada A Los Bancos Comerciales Para Conceder Préstamos A Los Fondos Ganaderos De Los Departamentos Del Valle, Del Cauca, Del Tolima, Del Huila, De Caldas Y Cauca, Con La Garantía Del Gobierno Nacional Y2El Gobierno Nacional Actuará Como Deudor Solidario Para La Garantía De Los Préstamos De Que Trata El Decreto Legislativo 327 De 19583Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición
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Signatories
National Government
- Alberto LlerasPresidente de la República
- Guillermo Amaya RamírezEl Ministro de Gobierno
- Julio César Turbay AyalaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Germán Zea HernándezEl Ministro de Justicia
- Hernando Agudelo VillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Alfonso Saiz MEl Ministro de Guerra
- Augusto Espinosa ValderramaEl Ministro de Agricultura
- Raimundo Emiliani RománEl Ministro del Trabajo
- Alejandro Jiménez ArangoEl Ministro de Salud Pública
- Rafael Delgado BarrenecheEl Ministro de Fomento
- Jorge Ospina DelgadoEl Ministro de Minas y Petróleos
- Reinaldo Muñoz ZambranoEl Ministro de Educación Nacional
- Hernán Echavarría OlózagaEl Ministro de Comunicaciones
- Virgilio Barco VargasEl Ministro de Obras Públicas