DecretoIn force
Decreto 927 de 1942
Por el cual se dictan unas disposiciones sobre tipos y marcas de café de exportación
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1Los Cafés Lavados, Producidos En La Región O Provincia De Ocaña, En El Departamento De Santander Del Norte, Podrán Llevar La Marca "cúcuta", Siempre Y Cuando Que Tengan Un Esmerado Y Cuidadoso Beneficio2Es Requisito Indispensable Para El Uso De Esta Marca, Que Los Cargamentos De Café Sean Acondicionados Para La Exportación En La Referida Provincia, Y Que Salgan De Ella Con El Visto Bueno De Los Almacenes De Depósito O Inspectores Cafeteros De La Federación3Para El Uso De Dicha Marca, Cuando El Beneficio Tenga Lugar En Puntos Distintos A La Provincia De Ocaña, Se Requiere La Licencia Especial Del Ministerio De La Economía Nacional, Previo Concepto Favorable De La Federación Nacional De Cafeteros4Queda En Estos Términos Modificado El Artículo 2° Del Decreto 1461 De 1932
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