DecretoIn force
Decreto 915 de 1993
por el cual se interviene la actividad de las corporaciones de ahorro y vivienda.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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01
Constitutional review history
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02
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1Las Operaciones De Crédito En Moneda Legal Que Efectúen Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda, Esto Es, Aquéllas Estipuladas En Pesos Y No En Unidades De Poder Adquisitivo Constante, Upac, No Podrán Exceder Del Valor De Los Depósitos A La Vista O A Término, Que Capte Cada Corporación Distintos De Las Estipulados En Upac, Cualquiera Que Sea Su Modalidad2A Partir Del 1° De Julio De 1993, Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Podrán Otorgar Créditos De Consumo Sin Hipoteca, Dentro De Los Siguientes Límites Y Condiciones: A) El Valor Total De Los Créditos No Podrá Exceder Del 73El Plazo De Los Créditos Que Otorguen Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Para La Construcción De Vivienda, Proyectos De Renovación Urbana, Vivienda Usada, Obras De Urbanismo Y Edificaciones Distintas De Vivienda Será Igual Al Inicialmente Previsto Para La Construcción O Prefabricación Más Dieciocho Meses, Si Los Inmuebles Están Destinados Parcial O Totalmente A La Venta4Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda, Además De Las Modalidades De Captación De Ahorro Actualmente Autorizadas, Podrán Captar Recursos Mediante Depósitos De Ahorro A La Vista O A Término, En Las Mismas Condiciones Autorizadas Para Los Establecimientos Bancarios5A Partir De La Entrada En Vigencia Del Presente Decreto Queda Sin Efecto El Literal B) Del Artículo 1° De La Resolución 19 De 1991 Expedida Por La Junta Directiva Del Banco De La República6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Signatories
National Government
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 17 de la Ley 35 de 1993, incorporada en cuanto tal en el numeral 4° del artículo 22 y en el literal i) del artículo 19, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y oído el concepto de la Junta Directiva del Banco de la República
- Rudolff Hommes RodríguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público