DecretoIn force
Decreto 3290 de 1983
Por el cual se fijan los aportes que señala la Ley 32 de 1961 a las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales en favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles CAXDAC, en el período comprendido entre el 1° de enero de 1981 y el 31 de diciembre de 1981
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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1Fijar La Cantidad De Ocho Millones Ochocientos Sesenta Y Siete Mil Ochocientos Ochenta Y Cuatro Pesos Con Siete Centavos ($ 82La Cancelación De La Suma Que Se Requiere El Artículo Anterior, Se Efectuara Por Las Obligadas Así: Nombre De La Empresa Anual Mensual Aeroexpreso Bogota, Ltda3Las Empresas Nacionales De Servicios Aéreos Comerciales Que Estando Obligadas No Figuren Relacionadas En El Presente Decreto, Cubrirán Gradual Y Directamente Al Personal De Pilotos, Copilotos Y Navegantes Que Tengan A Su Servicio, La Pensión De Jubilación Correspondiente, De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes4El Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil Determinará Las Sanciones A Las Empresas Aportantes Que Incumplan Con Los Pagos De La Caja De Auxilios Y Prestaciones De La Asociación Colombiana De Aviadores Civiles Caxdac, De Conformidad Con El Articulo 19 Del Decreto Reglamentario 60 De 19735El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
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